RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los Institutos Universitarios Mixtos para la anualidad 2026.
TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de concesión directa de subvención, iniciado mediante solicitud formulada por la Universidad de Extremadura (UEX), para financiar los Institutos Universitarios Mixtos durante la anualidad 2026; a la vista del expediente y de los informes emitidos en el mismo, el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación dicta la presente resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Por ello, con esta subvención se pretende atender los objetivos mencionados, reforzando la infraestructura científica de la Universidad.
Los Institutos Universitarios de Investigación (en adelante IUI) son centros dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística, lo que engloba a la totalidad de áreas de conocimiento que pueden existir en la Universidad.
Los IUI deben tener carácter transdisciplinar, por ello, es fundamental que los Institutos de Investigación se creen con la intención de reunir a investigadores y grupos de investigación inmersos en investigaciones afines y/o complementarias que pueden generar estructuras de investigación coherentes, facilitando la colaboración entre investigadores, posibilitando el acceso a infraestructuras de carácter científico y atrayendo en la medida de lo posible a investigadores de otras universidades, centros de investigación y/o países, al mismo tiempo se debe favorecer también la cooperación con otros centros de I+D+i tanto públicos como privados.
El 24 de mayo de 2019, se firma el Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio, Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) , en el que ambas Consejerías se comprometen a partir del año 2020 a efectuar, cada una de ellas, una aportación económica anual, con la finalidad de facilitar la gestión y el funcionamiento del INUBE. Posteriormente, el día 27 de julio de 2021, se firmó Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), siendo publicada el día 14 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 218, de 14 de noviembre). Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, se firmó Adenda por la que se modifica la cláusula decimosexta del referido convenio, mediante la cual se le reconoce una vigencia indefinida al mismo, siendo publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 116, de fecha 17 de junio de 2024).
El objetivo principal de esta iniciativa es integrar la actividad de los organismos actores en investigación sanitaria, para impulsar una investigación multidisciplinar de calidad en Ciencias de la Salud en Extremadura que permita producir información científica sobre Ciencias de la Salud para estimular su traslación a los actores de innovación y transmisión a la práctica clínica habitual.
Por otro lado, el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios (INURA), fue creado mediante el Decreto 249/2015, de 15 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto), con el carácter de centro propio de investigación científica y técnica de la Universidad de Extremadura. Desde su creación el INURA ha perseguido la mejora de la competitividad y la eficiencia en el aprovechamiento de recursos.
Con fecha 23 de mayo de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 97, de 23 de mayo) el Decreto 50/2023, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2015, de 31 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA), pasando a configurarse como centro conjunto de investigación científica y técnica, de naturaleza mixta y con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I), actualmente prorrogado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la Universidad de Extremadura.
El Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, suscrito el 12 de febrero de 2021, se constituye en el marco de acuerdo social que sirve de base para la definición del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I).
Tercero. D. José María Carvajal González, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 19 de marzo de 2026, ha presentado ante esta Secretaría General solicitud de esta subvención, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, con fecha 20 de mayo 2026 se ha presentado a través de registro electrónico documentación complementaria requerida por la Secretaría general de Ciencia, Tecnología e Innovación relativa a la subsanación de la solicitud de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias establece que corresponde a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Por su parte, el artículo 4.1, apartado c), del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio dispone que: A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería, y en particular, entre otras, la coordinación, en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como la colaboración con universidades, centros de investigación, entidades tecnológicas, parques científicos y tecnológicos y demás agentes públicos y privados integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación .
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son órganos competentes para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación. Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones. Por lo tanto, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio la competencia para conceder la presente subvención.
No obstante lo anterior, dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 9 de junio de 2026 (DOE núm. 116, de 18 de junio) de la Secretaría General, sobre la delegación de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través del procedimiento de concesión directa, se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, suscrito el 12 de febrero de 2021, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto, contribuyendo al desarrollo sostenible, económico y social de la región .
Así, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura se constituye en el marco de acuerdo social que sirve de base para la definición del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I).
Tomando en cuenta los compromisos del pacto, la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades, la responsabilidad social y económica de la I+D+I, y la colaboración entre los diferentes agentes se consideran principios rectores que informarán todas las actuaciones previstas en el VII PRI+D+I.
De acuerdo con ello, la UEX se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), cuyos fines incluyen la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación como uno de los organismos imprescindible y necesario para la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+I.
En base a lo expuesto, y como se recoge, dentro de los objetivos que contempla el Pacto Social, la puesta en funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación ha constituido una apuesta estratégica de la UEX para favorecer su labor investigadora y de transferencia de conocimiento a la sociedad, erigiéndose, tanto educación y formación, como los pilares de transformación socioeconómica de nuestra región.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que justifica las especiales características del perceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística, lo que engloba a la totalidad de áreas de conocimiento que pueden existir en la Universidad, que es la cuna de la investigación científica y de la sociedad del conocimiento.
En concreto, el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios (INURA), es un centro especializado dedicado a la investigación científica y técnica en el ámbito de los recursos agrarios y agroalimentarios, sectores críticos para el progreso económico y el bienestar ambiental. Por su parte, el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INURE) tiene por objeto coordinar, impulsar y desarrollar la investigación biomédica y biosanitaria de excelencia en la región de Extremadura.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por concurrir razones de interés público, social y económico debidamente justificadas, por la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características del perceptor que determinan la imposibilidad de promover la concurrencia pública, quedando suficientemente motivada la excepcionalidad del procedimiento.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General . En el caso concreto, se ha optado por otorgar la subvención mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por delegación mediante Resolución de 9 de junio de 2026 (DOE núm. 116, de 18 de junio), de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos directivos de la Consejería,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante el procedimiento de concesión directa a la Universidad de Extremadura (UEX), para financiar los Institutos Universitarios Mixtos para la anualidad 2026.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Igualmente consta certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la investigación científica pública en el que se manifiesta que la Universidad de Extremadura acredita estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica y que, asimismo, cumple con los requisitos para ser beneficiaria y no incurre en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento de la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado, en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad establece Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través de una concesión directa, se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, suscrito el 12 de febrero de 2021, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto, contribuyendo al desarrollo sostenible, económico y social de la región .
El Pacto establece los siguientes compromisos:
1. Compromiso entre la sociedad y la comunidad científica: la ciencia como pilar para desarrollar el conocimiento que facilitará a Extremadura afrontar los retos del siglo XXI, como la despoblación, el envejecimiento o el cambio climático.
2. Compromiso por el desarrollo: inversión público-privada en ciencia y tecnología, como herramientas para transformar el conocimiento en desarrollo regional.
3. Compromiso con los poderes públicos: políticas públicas científicas, tecnológicas y de innovación, alineadas con las políticas europeas y estatales, con alto impacto socioeconómico en la región.
4. Compromiso con los recursos humanos para la investigación: desarrollo del capital humano necesario para impulsar la excelencia científica y tecnológica del SECTI.
5. Compromiso con la estructura: vertebración de los agentes públicos de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación para maximizar el impacto de los fondos públicos e incrementar el tejido empresarial innovador de Extremadura.
Así, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura se constituye en el marco de acuerdo social que sirve de base para la definición del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I).
Tomando en cuenta los compromisos del Pacto, la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades, la responsabilidad social y económica de la I+D+I, y la colaboración entre los diferentes agentes se consideran principios rectores que informarán todas las actuaciones previstas en el VII PRI+D+I.
De acuerdo con ello, la UEX, se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), cuyos fines incluyen la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación como uno de los organismos imprescindible y necesario para la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+I.
En base a lo expuesto, y como se recoge, dentro de los objetivos que contempla el Pacto Social, la puesta en funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación ha constituido una apuesta estratégica de la UEX para favorecer su labor investigadora y de transferencia de conocimiento a la sociedad, erigiéndose, tanto educación y formación, como los pilares de transformación socioeconómica de nuestra región.
Es por ello que la ciencia y la tecnología deben proporcionar las herramientas necesarias para transformar el conocimiento en desarrollo, que promueva la generación y la explotación de los resultados de la actividad investigadora generando riqueza mediante la creación de nuevos procesos, productos y servicios.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica las especiales características del preceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística, lo que engloba a la totalidad de áreas de conocimiento que pueden existir en la Universidad, que es la cuna de la investigación científica y de la sociedad del conocimiento.
La creación del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) viene motivada por la necesidad de coordinar la investigación en el área biomédica realizada en Extremadura, principalmente en la UEX y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y sus instituciones de salud (SES, SEPAD), coordinados en el Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología (SECTI). La investigación biomédica es un instrumento fundamental para generar conocimiento, contribuir al progreso del sistema sanitario, a la mejora de la práctica clínica y al bienestar de la sociedad en general.
El objetivo principal de este Instituto Universitario es fomentar e integrar la actividad de los organismos actores en la investigación sanitaria, para impulsar una investigación multidisciplinar de calidad en Ciencias de la Salud de Extremadura y estimular su traslación al sector de la innovación y posterior transmisión a la práctica clínica habitual.
Debemos destacar también la importancia del sector agroalimentario, como pilar básico de la economía nacional y regional, requiriendo las empresas de dicho sector en Extremadura, progresar y avanzar en las actividades de I+D+i, relacionadas con el aprovechamiento, la producción, conservación y transformación de alimentos de origen vegetal. Los diferentes grupos de investigación que configuran el Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios (INURA), trabajan en la mejora de la calidad de los productos agrarios, cual es su objetivo principal, así como generar nuevos recursos que impulsen la industria agroalimentaria extremeña.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por concurrir razones de interés público, social y económico debidamente justificadas, por la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características del perceptor que determinan la imposibilidad de promover la concurrencia pública, quedando suficientemente motivada la excepcionalidad del procedimiento.
Añade el citado artículo 32, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General . En el caso concreto, se ha optado por otorgar la subvención mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), actualmente prorrogada y la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243, de 18 de diciembre), consigna un importe para esta subvención a favor de la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, de doscientos mil euros (200.000 €), 175.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/43200, y 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/73200, en el proyecto de gasto 20230012 denominado UEx. Institutos Universitarios Mixtos , con fuente de financiación CAG0000001.
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 200.000€. Solamente se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las acciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Las actuaciones subvencionables serán las derivadas del mantenimiento y funcionamiento de los Institutos y de las actividades que le son propias, conforme se contempla en los respectivos Decretos de constitución y funcionamiento.
2. Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).
En relación con el INUBE, esta subvención se utilizará para consolidar y mantener el funcionamiento del mismo, haciendo frente a los gastos intrínsecos y propios de su actividad como Instituto Mixto.
La subvención irá destinada a financiar las siguientes acciones:
— Acción 1. Gastos de personal/recursos humanos: recursos humanos que conforman la Secretaría del Instituto (Gestión y Administración), 2 personas.
— Acción 2. Gastos de páginas web y otros medios de difusión: mejora y mantenimiento de la página web del Instituto para dar difusión a las actividades realizadas, así como de la producción científica llevada a cabo por las Unidades de Investigación que lo componen.
Actualización y mantenimiento de medios digitales de difusión asociados a las Unidades de Investigación que conforman el INUBE (8 Unidades de Investigación y 2 Servicios de Apoyo).
— Acción 3. Gastos de viajes y dietas: desplazamientos de personal del Instituto por cuestiones relacionadas con sus funciones y/o participación en las actividades desarrolladas, como asistencia a actividades científicas en otro lugar distinto al de su puesto de trabajo y fuera del horario laboral habitual.
— Acción 4. Gastos derivados de la organización y celebración de actividades científicas: organización de jornadas de divulgación/formación y ciclo de conferencias.
— Acción 5. Gastos derivados servicios de asesoría y consultoría: preparación de propuestas de proyectos de investigación que concurran a convocatorias competitivas por parte de los miembros del Instituto que así lo requieran (proyectos intramurales) así como asesoría en el proceso de acreditación del Instituto como Instituto de Investigación Sanitarios del ISCIII.
— Acción 6. Otros gastos generales derivados del funcionamiento del Instituto: adquisición de material fungible de laboratorio y oficina para el normal desarrollo del funcionamiento de las Unidades de Investigación, así como el trabajo administrativo derivado del mismo.
Gastos derivados de la publicación de resultados de investigación en revistas científicas para su mayor difusión.
Gastos derivados del análisis de muestras (a través de empresas externas o internas a la UEX).
Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).
En el caso del INURA, la subvención se utilizará, para consolidar y mantener el funcionamiento del INURA, haciendo frente a los gastos propios de su actividad como Instituto Mixto.
La subvención irá destinada a financiar las siguientes acciones:
— Acción 1. Gastos de personal/recursos humanos: para la gestión en la Secretaría del Instituto (gestión y administración) y técnicos de apoyo a actividades de investigación de las diferentes áreas que componen el INURA: 1 persona.
— Acción 2. Gastos de inventariable: adquisición de nuevo equipamiento científico o mejora del existente. Esta acción es fundamental para dotar de los recursos necesarios a los nuevos contratos y proyectos competitivos que se desarrollan o iniciarán este año en el INURA.
Entre el equipamiento podrá financiarse:
Customer Dual MPA 580.
Analizador de gases de efecto invernadero portátil.
Inyector de espacio de cabeza para el cromatógrafo GC/MS.
Equipamiento menor.
— Acción 3. Gastos derivados de la organización y celebración de actividades científicas: organización de jornadas científicas y ciclos de conferencias con el objetivo de mejorar la difusión y transferencia de los avances científicos de las áreas de investigación del INURA a la comunidad científica y sector industrial agroalimentario. Los gastos irán destinados al desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes invitados.
— Acción 4. Otros gastos generales derivados del funcionamiento del Instituto: adquisición de material fungible de laboratorio y oficina para el normal funcionamiento de las diferentes áreas de investigación del INURA.
Mantenimiento y reparación del equipamiento de los laboratorios.
Gastos de desplazamientos (viajes y dietas) de personal investigador del INURA por cuestiones relacionadas con sus funciones y/o participación en actividades de investigación, como asistencia a actividades científicas (Congresos y jornadas) en otro lugar distinto al de su puesto de trabajo y preparación de propuestas de proyectos de Investigación que concurran a convocatorias competitivas nacionales e internacionales por parte de los investigadores del INURA.
Publicaciones en revistas científicas en abierto, con el objetivo de dar una mayor difusión a los resultados científicos derivados de la actividad científica del INURA.
3. El presupuesto destinado a esta subvención que asciende a 200.000 euros, se desglosa de la siguiente manera:
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Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE)
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Personal/recursos humanos
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91.000 €
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Páginas web y otros medios de difusión
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1.500 €
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Viajes y dietas
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500 €
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Organización y celebración de actividades científicas: organización de jornadas de divulgación y ciclo de conferencias.
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4.000 €
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Asesoría y consultoría
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1.000 €
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Adquisición de material fungible de laboratorio y oficina
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2.000 €
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Total
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100.000 €
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Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios (INURA)
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|---|
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Personal/recursos humanos
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30.000 €
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Material Inventariable: nuevo equipamiento científico
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25.000 €
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Organización y celebración de actividades científicas: organización de jornadas científicas y ciclos de conferencias
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4.000 €
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Adquisición de material fungible de laboratorio y oficina
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41.000 €
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Total
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100.000 €
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Dentro del límite del importe global de la subvención asignada a cada instituto, podrán admitirse variaciones de hasta el 20% entre los diferentes conceptos de gasto. Estas variaciones nunca serán entre Institutos.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los costes derivados del personal con contrato en vigor con la Universidad de Extremadura.
5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes derivados de formación.
6. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes derivados de servicios de catering.
7. Se consideran gastos subvencionables, los realizados del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, pudiendo admitirse los pagos correspondientes a los gastos de Seguridad Social del mes de diciembre, hasta el 31 de enero de 2027.
8. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente y no tengan el carácter de recuperables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Sexto. Plazo de ejecución.
Las actividades subvencionadas se circunscriben al ejercicio económico de 2026 y las actuaciones subvencionables deberán realizarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, pudiendo admitirse los pagos correspondientes a los gastos de Seguridad Social del mes de diciembre de 2026, hasta el 31 de enero de 2027.
Séptimo. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención, que deberá presentarse antes del 16 de noviembre de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no siendo exigible la emisión de informe previo por la Consejería competente en materia de Hacienda de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 3.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Octavo. Justificación.
El beneficiario realizará dos justificaciones a través de los formularios disponibles en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La primera justificación deberá presentarse antes del 16 de noviembre de 2026 y la segunda y final tendrá fecha límite para la presentación el 31 de marzo de 2027.
Ambas justificaciones se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera justificación consistirá en aportar una memoria económica que constará de la elaboración de los siguientes documentos:
1. Cuenta justificativa del gasto realizado, entendida como operación de pago. Para ello se identificarán los gastos incurridos, detallando de forma pormenorizada los conceptos de gasto por naturaleza, fechas de devengo e importes, así, como la fecha del pago material una vez que la obligación haya sido reconocida y sea conforme con los contratos y facturas suscritos. En el caso de los costes de personal se relacionarán las retribuciones brutas de cada una de las nóminas imputadas al contrato del trabajador que se imputa a la ayuda, así como la cuota patronal devengada.
Todos los formularios que deben cumplimentarse están alojados en la página web
https://ayudaspri.juntaex.es . La UEX cumplimentará la cuenta justificativa mediante el soporte Excel disponible al efecto, de acuerdo con las tablas correspondientes a lo especificado.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
2. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Las fechas de emisión de los certificados estarán en consonancia con la fecha de presentación de la justificación, de forma que constaten suficiente plazo de vigencia.
3. Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
4. Una vez cumplimentada la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de la Universidad de Extremadura y por la persona que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Las firmas serán realizadas mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
En su caso, se podrán acompañar las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El certificado será remitido a la Secretaría General competente en I+D+I, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Ambos documentos serán subidos a la web http://ayudaspri.juntaex.es completando con ello la justificación realizada.
En la justificación final de la ayuda deberá aportar, además de la memoria económica elaborada con la documentación dispuesta en los puntos 1 y 2 anteriores, la siguiente que se detalla, en formato digital:
— Memoria técnica del proyecto que señale la repercusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el apartado séptimo de la presente resolución, firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Copia acreditada del contrato de trabajo suscrito.
— En su caso, se podrán acompañar las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica, con firma electrónica de la persona responsable de su ordenación.
La justificación concluirá una vez se complete la documentación que se dispone en el punto 4 anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La UEX asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 12 de la Ley 6/2011.
c) En el caso de no dar el consentimiento expreso a que se recaben de oficio los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, deberán presentarlos con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención conforme a lo especificado en el apartado octavo de la presente resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Decimoprimero. Modificación de la resolución
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, la UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 22 de julio de 2026.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General (DOE núm. 116, de 18 de junio),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA