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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se dispone el nombramiento de los representantes de los Agentes Sociales y del Secretario del Consejo General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de agosto de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Nombramientos.
Página Inicio: 37724
Página Fin: 37726
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Consejo General de Empleo es el órgano de participación del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 7/2001, de 14 junio, por la que se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo en relación con los artículos 5 y 16 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
La Presidencia del Consejo General de Empleo corresponde al titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo de conformidad con el artículo 16.2.a) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
Por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denomi­nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias, atribuyendo a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital las competencias en materia de políticas de empleo.
Mediante el Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo), creándose los órganos directivos de las distintas Consejerías.
Con fecha 3 de junio de 2026, se ha publicado en DOE n.º 105, el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
De acuerdo con el citado artículo 16.2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, en su apartado d), los vocales de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de dichas organizaciones.
Así mismo, el citado artículo 16.2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, en su apartado e), determina que, los vocales de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de dichas organizaciones.
De otro lado, el artículo 16.2.f) establece que, el/la Secretario/a, con voz y sin voto, será nombrado/a por el titular de la Consejería competente en materia de empleo entre el personal de la Junta de Extremadura.
Que, por Resolución de 15 de noviembre de 2023, publicada en el DOE n.º 225, de 23 de noviembre, el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, nombró a los representantes de los Agentes Sociales en el Consejo General de Empleo.
Mediante Resolución del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de fecha 9 de julio 2026, se reconoce el derecho de la organización empresarial Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz (CIEM), a integrarse en el Consejo General de Empleo mediante la participación de dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, debiendo procederse en consecuencia al nombramiento de dos vocales. Y se reduce el número de vocales que integran el Consejo General de Empleo en representación de la CREEX en dos.
Por otra parte, Comisiones Obreras de Extremadura, remitió escrito de fecha 22 de julio de 2025 mediante el que se solicita la revocación del nombramiento de uno de sus representantes nombrado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, y en sustitución, proponen un nuevo representante.
De acuerdo con lo que antecede, procede la restructuración del Consejo General de Empleo en cuanto a los vocales que actúan en representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General de Empleo de Extremadura.
Es por ello, que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16, apartados d), e) y f) del Decreto 26/2009 de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo,
RESUELVO:
Primero. Nombrar, como representantes de los Agentes Sociales en el Consejo General de Empleo, a los siguientes vocales:
Por la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura (CREEX):
— D. Francisco Sánchez Guijo.
— D. Francisco Javier Peinado Rodríguez.
Por la Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz (CIEM):
— D. José Luis Iniesta Gallardo.
— D.ª Candelaria Carrera Asturiano.
Por la Unión General de Trabajadores (UGT):
— D. Francisco Morcillo Pereiro.
— D.ª María José Ladera Baena.
Por Comisiones Obreras: (CCOO):
— D.ª María de la Cruz Lara González.
— D.ª María del Carmen Nicolás Molina.
Segundo. Nombrar, como Secretario/a del Consejo General de Empleo:
— Titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. La presente resolución surtirá efecto desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando sin efecto la Resolución de 15 de noviembre de 2023 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre).
Mérida, 21 de agosto de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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