RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje "Torrequemadilla", ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte.: IA23/1230.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje Torrequemadilla , ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
El promotor del proyecto es D. Marco Antonio Villafaina Blanco.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 8 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de un pozo de sondeo situado en la misma zona del proyecto, polígono 13, parcela 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es D. Marco Antonio Villafaina Blanco.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de julio de 2023, el promotor remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 28 de abril de 2026 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado a fecha 14 de julio de 2026 y con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
|
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
|
X
|
|
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
|
X
|
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
|
-
|
|
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
|
X
|
|
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
|
-
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Adenex
|
-
|
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
Ecologistas de Extremadura
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
Greenpeace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 19 de septiembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
1.1. En el término municipal de Valverde de Leganés se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 15 de diciembre de 1992 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 38, de 30 de marzo de 1993.
1.2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valverde de Leganés realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 26 de septiembre de 2025 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
Revisada la documentación presentada del Proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje Torrequemadilla en las parcelas 9 y 10 del polígono 13 en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), y promovido por Marco Antonio Villafaina Blanco, se informa que no afecta a ninguna de las vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Con fecha de 26 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 7 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental abreviada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. A su vez, en el estudio no hay ninguna valoración del patrimonio cultural de Valverde de Leganés. En el estudio no hay consideraciones acerca de la identificación y evaluación de impactos ambientales.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
— Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
5. Con fecha 19 de febrero de 2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del regato de Torrequemada, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 13.900 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo ubicado en la parcela 10 del polígono 13 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 25/07/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2130/2023, para riego de 8 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 9 y 10 del polígono 13 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), desde una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 10 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 13.900 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitacion de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 20/06/2025, ha informado lo siguiente:
En relación con la solicitud de informe de existencia de recursos hídricos relativa al expediente de referencia para aguas subterráneas y uso agropecuario (regadío), se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 4 de dicha normativa.
De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas, existe reserva para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea.
Según lo establecido en el artículo 13.2 de la normativa, será necesario que las dotaciones previstas por cultivo se encuentren entre los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8. En caso contrario será preciso justificar las dotaciones propuestas mediante estudio agronómico realizado al efecto que, además, deberá ser informado favorablemente por la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el art. 79.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. No pudiendo superar, en ningún caso, la media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable de 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego.
Dado que el aprovechamiento se sitúa sobre el área de captación de un punto declarado como aguas afectadas según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa, y para evitar que sus retornos afecten al cumplimiento de los objetivos de buen estado de las masas de agua, se deberá cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
Complementariamente, si hay cauces próximos a la zona a transformar, se propone la limitación de la superficie cultivable y la formación o el mantenimiento de bandas de vegetación natural autóctona de 5-10 m. de ancho a ambos lados del DPH, con el fin de reducir los flujos contaminantes hacia los cauces, mejorar la infiltración del agua, prevenir la erosión y proteger la biodiversidad.
En virtud de lo anterior, se informa que, con las consideraciones señaladas y tomando como referencia las disponibilidades de recurso a día de la fecha, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea.
No obstante, se estará a lo que finalmente se disponga en la tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, así como en el preceptivo informe de compatibilidad.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2130/2023).
6. Con fecha 31 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en el presente informe.
7. Con fecha 21 de abril de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, emite informe donde indica que: Vistas las ortofotos históricas y las características del terreno, se trata de terreno agrícola y sin presencia de vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la actuación es mínima y se informa favorablemente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 8 ha de olivar mediante riego por goteo. El marco de plantación es 6 x 6 m para una superficie de 3.8 hectáreas de olivar intensivo, equivalente a 277 plantas/hectárea mientras que para el resto de la parcela (4.2 hectáreas) es de 8x8 metros equivalentes a plantas/hectárea.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 13.900 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, polígono 13 de la parcela 10 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto fue ejecutado en su totalidad entre los años 2018 y 2019. El promotor solicitó con fecha 25 de julio de 2023 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
|
Pozo
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 679222.86 Y: 4283021.62
|
|
Profundidad (m)
|
100
|
|
Diámetro (mm)
|
220
|
|
Caudal (l/s)
|
3.5
|
|
Bomba (cv)
|
7
|
|
Tuberías
|
Abastecimiento caseta
|
PE 50mm 10ATM
|
|
Principal (mm)
|
PVC 50mm 6ATM
|
|
Portagoteros (mm)
|
PE 16mm
|
|
Goteros
|
Caudal (l/h)
|
2.2 l/h
|
|
N.º goteros/planta
|
Según densidad plantación.
|
|
Otros accesorios
|
Equipo de bombeo
|
Generador fotovoltaico, de 24 paneles de 500w.
|
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 3 km aproximadamente de Valverde de Leganés (Badajoz) y a unos 10 km de La Albuera (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicadas al cultivo históricamente. El proyecto está ejecutado en su totalidad.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0: La Alternativa 0, o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejoras.
Seguir con el laboreo de olivar secano empeoraría las condiciones para el cultivo y minimizaría la rentabilidad de la explotación haciéndola casi inviable dadas las condiciones del terreno y el largo periodo improductivo del cultivo, Se producirán una mayor compactación del suelo por transito maquinaria debido a las mayores necesidades de laboreo evitando cubiertas vegetales por competencia con el cultivo, generación de polvo, ruidos y por lo cual incrementaría los efectos ambientales de eliminación de vegetación.
Alternativa 1: Sembrar otros cultivos alternativos, sin embargo, el olivar es uno de los mejor adaptados y se encuentra establecido, se producen una serie de impactos negativos, principalmente de degradación de la vegetación natural, aumento de la erosión, y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Esta serie de factores somete a estrés a plantas y en épocas de estío puede llegar a secarse la plantación y por tanto la disminución en la disponibilidad de alimento para las especies y eliminación del hábitat existente.
Alternativa 2: Establecimiento de una instalación de riego. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayor número de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayores garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. El riego permite establecer cubiertas vegetales temporales con la mejora constante del suelo y la biodiversidad.
Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa la cual realiza una transformación y por la cual se crea unas sinergias económicas al transformarse en nuestra región el producto.
Se adopta esta última alternativa por las siguientes razones:
— Aumento de rendimientos. Este se explica por el hecho de mantener la planta continuamente en un suelo con humedad próxima a la capacidad de campo, eliminándose las alternancias de humedad producidas con otros tipos de riegos. En efecto, en los riegos que no actúan en forma continua, se pasa de situaciones en que la tensión del agua en el suelo es prácticamente nula (momento en que se ha efectuado el riego), a situaciones en que el agua del suelo puede ser ya retenida con bastante energía y la planta puede encontrar dificultades para su abastecimiento (momento en que debe repetirse el riego).
— Mayor eficacia en la aplicación del agua y, como consecuencia, ahorro de la misma. Se explica este hecho por la eliminación de pérdidas por escorrentía superficial y por percolación. Además, toda el agua es aportada en las inmediaciones de la planta con lo que se reduce la superficie mojada y, como consecuencia, las pérdidas por evaporación.
— Por no mojarse toda la superficie del terreno, se ha observado, asimismo, menor proliferación de la vegetación adventicia.
— El sistema reduce de forma considerable las necesidades de mano de obra. Esta reducción puede ser prácticamente total en riegos automáticos programados.
— Minorización de la influencia del suelo. El suelo deja de jugar el papel de depósito que almacena el agua entre riego y riego. Mediante este sistema pueden regarse adecuadamente una serie de suelos que ofrecían dificultades para ser regados por gravedad u originarse pérdidas importantes regados por aspersión.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del regato de Torrequemada, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 13.900 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serían compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no fuesen de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se redujeron su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 26/1189) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicadas al cultivo históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos dedicados históricamente al cultivo.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vio afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desapareció. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 13.900 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se produjeron molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desapareció.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra fue y será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 13.900 m3/año, para el riego de una superficie de 8 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal que darán las indicaciones oportunas.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción y ejecución:
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— La biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo tributario del regato de Torrequemada). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo tributario del regato de Torrequemada.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje Torrequemadilla , ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO