MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito asignado al Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, convocado mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General (Programa MOVES III 2025).
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 857169.
BDNS (Identif.): 857172.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857169).
El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, reguló el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE n.º 79, de 1 de abril), rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOE n.º 89, de 14 de abril) salvo lo referido a plazos de ejecución de las ayudas y a las obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedando las líneas de ayudas convocadas por la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, publicada en el DOE n.º 182, de 22 de septiembre.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 182, de 22 de septiembre de 2025, el extracto del Programa 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ) con la identificación: 857169; 857170 y 857172.
En el resuelve decimoséptimo de la convocatoria se establece que la financiación del Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos, se realiza con el Proyecto de gasto 20250464 P2. Despliegue infraestructura 2025 , con la siguiente distribución:
Posición presupuestaria: G/333A/70000.
Anualidades: 2025, 2026.
Cuantías: 0,00; 50.000,00.
Posición presupuestaria: G/333A/70000*.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 100.829,00.
Posición presupuestaria: G/333A/73200.
Anualidades: 2025, 2026.
Cuantías: 0,00; 37.707,00.
Posición presupuestaria: G/333A/76000.
Anualidades: 2025, 2026.
Cuantías: 0,00; 60.000,00.
Posición presupuestaria: G/333A/76000*.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 317.072,00.
Posición presupuestaria: G/333A/77000*.
Anualidades: 2025, 2026.
Cuantías: 0,00; 2.639.507,00.
Posición presupuestaria: G/333A/70000**.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 377.072,00.
Posición presupuestaria: G/333A/78000.
Anualidades: 2025, 2026.
Cuantías: 0,00; 188.536,00.
Posición Presupuestaria: Total.
Cuantía: 3.770.723,00.
(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención).
(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis).
La financiación de las ayudas será mediante fondos integrados en el patrimonio de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Estableciéndose también en el citado resuelve que:
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Tras las operaciones de cierre y apertura de ejercicio del ejercicio 2025, los créditos comprometidos y disponibles a fecha 8 de junio de 2026 son:
Posición Presupuestaria: G/333A/70000. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 50.000,00; 0,00; 50.000,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/70000*. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 100.829,00; 0,00; 100.829,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/ 73200. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 37.707,00; 0,00; 37.707,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/76000. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 60.000,00; 0,00; 60.000,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/76000*. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 317.072,00; 0,00; 317.072,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/77000*. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 2.639.507,00; 142.099,41; 2.497.407,59.
Posición Presupuestaria: G/333A/77000**. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 377.072,00; 4.076,94; 372.995,06.
Posición Presupuestaria: G/333A/78000. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 188.536,00; 179.093,61; 9.442,39.
Posición Presupuestaria: Totales. Anualidad: 2026. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 3.770.723,00; 325.269,96; 3.445.453,04.
(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención).
(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis).
En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas al Programa de Incentivos 2 para las nuevas concesiones se precisa realizar una redistribución de los créditos imputados en las distintas posiciones presupuestarias para poder dotar de crédito en las posiciones presupuestarias G/333A/76000* (sujetos al régimen de exención) G/333A/78000 y así atender a todas las solicitudes presentadas. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio al ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por todo lo anterior, se propone a la Secretaría General, la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos prevista en el resuelve decimoséptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria, siendo su desglose el siguiente:
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20250464, las operaciones de cierre y apertura para el ejercicio 2026, los créditos ya comprometidos en la anualidad 2026 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas hasta la fecha y la previsión de concesión de ayudas en el presente año a imputar a 2026, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos para el Programa 2 prevista en el resuelve decimoséptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, siendo su desglose el siguiente:
Posición Presupuestaria: G/333A/70000.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 0,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/70000*.
Anualidad: 2026.
Cuantías : 0,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/73200.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 0,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 0,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/76000*.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 433.305,96.
Posición Presupuestaria: G/333A/77000*.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 2.305.378,47.
Posición Presupuestaria: G/333A/77000**.
Anualidad: 2026.
Cuantías: 377.072,00.
Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
Anualidad:2026.
Cuantías: 654.966,57.
Posición Presupuestaria: Total.
Cuantía: 3.770.723,00
(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención).
(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis).
Mérida, 15 de julio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ