ANUNCIO de 30 de julio de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de olivar super intensivo a ubicar en el paraje "Cincho de Enmedio", en el polígono 674, parcelas 10, 11, 8, 12 y 13, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Nanzer, SL. Expte.: IA25/0849.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto ampliación de olivar super intensivo a ubicar en el paraje Cincho de Enmedio , en el polígono 674, parcelas 10, 11, 8, 12 y 13, del término municipal de Badajoz, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.gobex.es/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido anexo I, grupo 1, punto c), del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en ampliación de la concesión de aguas para riego 51/15 CONC(100/2025) para riego de un olivar superintensivo, con una superficie incluida en la concesión de 90,87 hectáreas y ampliarla 20 hectáreas hasta una superficie total de riego por goteo de olivar superintensivo de 110,87 hectáreas, en unos terrenos dedicados a olivar según SIGPAC, situados en las parcelas 8, 10, 11, 12 y 13 del polígono 674 del término municipal de Badajoz.
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada procede:
— Las aguas subterráneas proceden de un sondeo ubicado en la propia finca. La captación de aguas subterráneas se encuentra en la parcela 13 del polígono 674 del término municipal anteriormente citado.
— Las aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo. Dicha toma cuenta con otorgamiento de concesión 51/15, en ningún momento se modificará el punto de toma, ni el caudal, ni el volumen concedido. Las aguas superficiales se acumulan en una balsa de regulación con capacidad de 3.000 m3, ubicada en la parcela 8 del polígono 674 del término municipal de Badajoz, desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego anexa, y desde allí se distribuirá el agua hacia once sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada.
La promotora del proyecto es Nanzer, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 30 de julio de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.