RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía y Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para la cesión del código fuente del tramitador de expediente (TEJA).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía y Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para la cesión del código fuente del tramitador de expediente (TEJA), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA CESIÓN DEL CÓDIGO FUENTE DEL TRAMITADOR DE EXPEDIENTE (TEJA).
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Raúl Jiménez Jiménez, en su condición de Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 140/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021), actuando en su nombre y representación y en uso de las facultades conferidas en el artículo 14.3.f) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021).
Y de otra, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresamente autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión el día 16 de diciembre de 2025.
Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos en él contenidos y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en el Capítulo V de su Título Preliminar, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional, con el fin de hacer efectivos los principios de simplicidad, proximidad, y agilidad en la actuación de los poderes públicos y eficiencia en la gestión de recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes.
Para facilitar el cumplimiento de estos principios, el artículo 157.1 de dicha norma establece que las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares ( ) .
Por otra parte, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, recoge en su artículo 1 como objetivos la simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.
Segundo. La Junta de Andalucía ha desarrollado e implantado la plataforma de tramitación TEJA que integra con el resto de sus componentes de administración electrónica ya existentes, dando una solución final a las personas usuarias tramitadoras y la Junta de Extremadura manifiesta la necesidad de disponer de una solución tecnológica horizontal que permita la tramitación de procedimientos administrativos, y que la solución adoptada sea robusta, interoperable y ajustada a la normativa en materia de protección de datos, seguridad de la información y administración electrónica, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
Tercero. Tanto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus artículos 3 y 8, respectivamente, incluyen, entre los principios generales y de relaciones interadministrativas de las Administraciones Públicas y de la Administración de la Junta de Andalucía, los de colaboración y cooperación en sus relaciones, principios también recogidos en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. De acuerdo con los párrafos g) y w) del artículo 6.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, le corresponde a la Agencia la gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos, así como la transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación y el impulso de la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración.
Asimismo, el artículo 8.3 de los Estatutos establece que la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.
De otro lado, entre los principios generales que presidirán la actuación de la Agencia definidos en el artículo 9 de los Estatutos figuran la colaboración y cooperación.
Por todo ello, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.
Mediante el presente Convenio, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Digital de Andalucía, cede el uso del código fuente de la aplicación corporativa TEJA a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura para su implantación y utilización en el ejercicio de sus competencias en materia política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.l) del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Agencia Digital de Andalucía se compromete a realizar las siguientes acciones, en colaboración con la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura:
1. Continuar proporcionando, tras la firma del Convenio y sin contraprestación económica alguna, el desarrollo y ejecución del código fuente de la aplicación corporativa TEJA.
2. Ceder, de igual modo, futuras versiones del Código fuente TEJA, si las hubiera.
3. Facilitar, en la medida que sea posible, toda la información y documentación técnica relativa al a la cesión del código fuente.
4. Permitir que la aplicación corporativa TEJA sea modificado y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones, en colaboración con la Junta de Andalucía:
1. Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la aplicación corporativa TEJA.
2. Proporcionar, sin cargo alguno, el código fuente de las modificaciones introducidas en el software siempre que le sean solicitadas por la Junta de Andalucía.
3. Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice sobre el Sistema de Información.
4. No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo de la Agencia Digital de Andalucía y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Tercera. Seguimiento, interpretación, modificación y resolución.
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, la cual, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del código fuente de la aplicación corporativa TEJA, tendrá como misión:
— Velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
— Propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias para mejorar el desarrollo de este.
— Analizará y comprobará la evolución de este en ambas instituciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias del proyecto de común interés para ambas partes.
— Verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.
— Será competente para la resolución de las cuestiones de interpretación y de los conflictos de ejecución que pudieran presentarse.
— Será competente para emitir los informes de evaluación que resulten pertinentes.
La Comisión estará integrada de forma paritaria por los miembros que se detallan a continuación:
a) Por la Junta de Andalucía:
— La persona titular de la Subdirección de Sistemas Corporativos y Grandes Sistemas de la Agencia Digital de Andalucía (o persona en quien delegue).
— La persona coordinadora del Sistema de cesión del código fuente de la aplicación TEJA (o persona en quien delegue).
b) Por la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— La persona titular de la Dirección General de Digitalización de la Administración (o persona en quien delegue).
— La persona titular del Servicio para la cesión del código fuente de la aplicación TEJA (o persona en quien delegue).
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se convocarán por la persona que ocupe en cada momento la Presidencia de la Comisión con al menos diez días de antelación, debiendo adjuntarse a la convocatoria el correspondiente orden del día. Estas reuniones se celebrarán, de forma alternativa, en la sede de cada una de las partes firmantes o bien mediante videoconferencia.
Podrán asistir otras personas, con voz y sin voto, en aquellas sesiones de la Comisión en relación con aquellos asuntos cuya naturaleza aconseje que sean oídas para una mejor ponderación y eficacia de los asuntos tratados, así como de los acuerdos y decisiones que se pudiesen adoptar.
La Comisión podrá establecer sus normas internas de funcionamiento, que habrán de ajustarse a lo previsto para los órganos administrativos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. La Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en una votación.
Las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del Convenio de mutuo acuerdo en el seno de esta Comisión Técnica de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte interviniente en las materias atribuidas a su exclusiva competencia.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión.
Cuarta. Financiación.
Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para las partes. No obstante, cada parte asumirá con sus propios medios y presupuestos los gastos derivados del cumplimiento de sus compromisos.
Quinta. Protección de datos.
En el desarrollo del presente Convenio las partes se comprometen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás legislación concordante. Para el desarrollo del Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales ni de cesiones o transferencias de datos personales.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Septima. Causas de extinción.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y de las partes-adheridas y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como de las que estén previamente planificadas.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio estará regulado por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza Administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 40/2015, y no tiene carácter contractual, queda excluido, por tanto, del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de contratos del sector público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
Decima. Publicidad.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento.
La Administración de la Junta de Extremadura hará pública la información relativa a este Convenio en el plazo de un mes desde su inscripción, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la información relativa a este Convenio conforme a lo que se establece en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que estará disponible según se dispone en el artículo 18 de la misma.
El Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucia,
(Decreto 140/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021),
RAÚL JIMÉNEZ JIMÉNEZ
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE NÚM. 157, de 16 de agosto)
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN