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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4702
Página Fin: 4708
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de enero de 2022, el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 112
24 de enero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), de acuerdo con las competencias que le corresponden según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De otra parte, Don Francisco Buenavista García, Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), elegido por la lX Asamblea General de la misma el 26 de noviembre de 2019, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 24.l.a) de los Estatutos de la Federación, y debidamente autorizado por la Comisión Ejecutiva de la FEMPEX en sesión del día 26 de Julio de 2021.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio Marco y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y las de los servicios públicos móviles.
La introducción de este servicio público tiene como finalidad que los ciudadanos de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.
II. A fin de dar cumplimiento a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, estableciendo que, los ciudadanos pueden utilizar el servicio de atención de llamadas de urgencia 112 para requerir, en los casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, de extinción de incendios y salvamento y de protección civil, cualquiera que sea la Administración de la que dependan.
III. La Comunidad Autónoma de Extremadura consideró prioritaria la implantación, en su ámbito territorial del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, a cuyos efectos aprobó por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, la puesta en funcionamiento del mismo.
IV. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, que tiene como objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma, consideró necesario facilitar la incorporación plena de los Servicios de Urgencias, Emergencias y Seguridad de titularidad de los Ayuntamientos en la puesta en aplicación y desarrollo del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, con la finalidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos, en situaciones de urgencia y en el ámbito competencial atribuido a aquellos.
V. Que el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio las funciones de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos; ejerciendo, en dicho ámbito, funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos. Así como aquellas que, siendo atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, tenga asumidas el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2 Extremadura.
VI. Que, por todo lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Federación Extremeña de Municipios, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, acuerdan firmar un nuevo Convenio.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Concertar las acciones encaminadas a facilitar el establecimiento de los Convenios entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y cada uno de los Ayuntamientos para la incorporación de los servicios de urgencias, emergencias y seguridad de titularidad municipal, al Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, que presta la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Representación Permanente de las Policías Locales.
A través de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, se articulará la creación por parte de los Ayuntamientos del dispositivo que garantice la representación permanente en el Centro 112 de las Policías Locales.
Tercera. Difusión Teléfono Único de Urgencias 112.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura desarrollarán acciones conjuntas de difusión del Teléfono Único de Urgencias 112.
Cuarta. Prestaciones Teléfono Único de Urgencias 112 en los municipios.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura desarrollaran cualquier otra acción que tenga por objeto ampliar las prestaciones del Teléfono Único de Urgencias 112 en la totalidad de los municipios de Extremadura.
Quinta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica alguna para las partes firmantes del Convenio y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio y del conjunto de Convenios suscritos con los Ayuntamientos, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por igual número de representantes de los municipios, que serán designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, y de la Junta de Extremadura, que serán designados por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por la Junta de Extremadura.
La representación de los municipios integrará, en todo caso, a aquellos que tengan asignados miembros de sus respectivas Policías Locales a la representación permanente de las Policías Locales de Extremadura en el Centro Coordinador del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.
La Comisión realizará seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.
Asimismo la mencionada Comisión controlará los indicadores de calidad necesarios para la correcta operatividad de los protocolos adicionales de desarrollo y resolverá los conflictos que surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.
La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de su firma.
La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.
La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.
El Convenio se deberá inscribir en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
Octava. Régimen de Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.
Novena. Causas de Extinción del Convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las siguientes:
1. Las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
4. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
5. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo.
Décima. Régimen de publicidad.
El presente Convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).
Decimoprimera. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este Convenio digitalmente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura,
FRANCISCO BUENAVISTA GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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