RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2025, la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EXTREMEÑOS.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto de 2023), autorizado por Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 02 de diciembre de 2025.
De otra parte, la Sra. Doña Lidia Calderón Sierra, actuando en nombre y representación del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) con CIF S-0600436J (antes Agencia Extremeña de la Energía con CIF G06358105) en su condición de Directora, y en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 280/2023 de 21 de noviembre, DOE número 235 de 11 de diciembre.
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero. Con fecha 14 de octubre de 2020 se firmó entre la anterior Consejería de Educación y Empleo y la Agencia Extremeña de la Energía Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a la Agencia Extremeña de la Energía para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños . Para las actividades recogidas en este Convenido se establece un plazo comprendido desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, por importe de 272.303,30 euros.
El objetivo principal de dichos trabajos es coordinar y asistir técnicamente a la citada Consejería en el procedimiento para elaborar una auditoría energética de todos los centros educativos dentro del alcance establecido, al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas. Para lo cual se presta asistencia técnica en el proceso de licitación de las auditorías y certificaciones energéticas llevado a cabo por la Consejería, en el desarrollo del contrato para la ejecución de las mismas y en la revisión de los resultados de cada centro.
Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se firmó adenda al mencionado convenio para ampliar el plazo de este hasta el 31 de diciembre de 2025 con incremento económico por importe de 101.000 € adicionales.
Tercero. Con fecha 26 de septiembre de 2025 se recibe escrito por parte de AGENEX solicitando:
1. Ampliar en 9 meses el plazo de efectividad del convenio. Esta necesidad se fundamenta en que no es posible la finalización de todas las actividades en el año 2025 por los siguientes motivos:
— Demora en la FASE 1 de auditorías energéticas: Hay dos lotes pendientes de resolución de contrato (afectan a 49 centros educativos cuyos trabajos de auditoría energética no se han finalizado).
— Demora en la FASE 2 de auditorías energéticas: los 4 contratos han necesitado más de 9 meses para formalizarse desde que se publicó la licitación. El volumen de auditorías pendientes de revisión cuando termine el periodo de ejecución de esos contratos a finales de 2025 podría ser muy elevado como para poder finalizar completamente las actividades 1e) y 1f).
— Demora en la FASE 3 de auditorías energéticas: los 3 contratos han necesitado más de 9 meses en formalizarse desde que se publicó la licitación. Puesto que el periodo de ejecución finaliza a mediados de febrero de 2026, es inviable finalizar la actividad 1d), 1e) y 1f) para los 60 centros incluidos en esos contratos.
— Demora en el desarrollo de propuestas de planes de mejora de la eficiencia energética: Como consecuencia de las demoras en la realización de auditorías energéticas indicadas en los tres puntos anteriores, la actividad 2b) de elaboración de las propuestas de planes de mejora para los centros afectados por dichas demoras, queda supeditada a los plazos definitivos de realización de las respectivas auditorías energéticas.
2. Modificar la ejecución del programa de actividades para que la financiación de las actividades con cargo a la presente transferencia específica alcance a todos los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Esto último resulta necesario para poder repercutir durante el periodo 01/01/2026 a 30/09/2026 los gastos de ejecución del convenio no certificados en periodos anteriores, a consecuencia de las actividades demoradas que finalmente se van a ejecutar durante este periodo ampliado.
Dicha cantidad se corresponde con el 75% (3 trimestres) del presupuesto establecido para 2025, veinticinco mil quinientos euros (25.500,00€), que se trasladaría a la anualidad 2026.
El importe total establecido en el Convenio no sufrirá modificaciones.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente segunda Adenda al convenio que se regirá por las siguientes cláusulas,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Agencia Extremeña de la Energía Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a la Agencia Extremeña de la Energía para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños , suscrito con fecha 14 de octubre de 2020, por importe de 272.303,30€, modificado mediante la Adenda al citado Convenio para ampliar el plazo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2025 con incremento económico por importe de 101.000 € adicionales suscrita el 15 de diciembre de 2023.
En concreto se modifican las cláusulas del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Con respecto al proyecto de actividades a desarrollar (Anexo I del convenio), sólo se modifica para incluir o determinar en él aquellas que tendrán lugar durante la anualidad 2026.
Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.
Uno. Modificación de la Cláusula Cuarta.
Se modifica el apartado la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:
Cuarta. Gastos de ejecución del convenio y financiación,
La dotación económica necesaria TOTAL (inicial + incremento) para el desarrollo de los trabajos es de trescientos setenta y tres mil trescientos tres euros con treinta céntimos (373.303,30 €) que se corresponde con la suma del incremento de la Adenda de ciento un mil euros (101.000,00 €) más el importe aprobado inicialmente que era de doscientos setenta y dos mil trescientos tres euros con treinta céntimos (272.303,30 €), conforme el siguiente desglose por anualidades:
PRESUPUESTO ACTUALIZADO TOTAL
|
Importe por anualidades (€)
|
IMPORTE
TOTAL (€)
|
|
|---|
|
SERVICIO TÉCNICO
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
|---|
|
Costes de Personal
Aplicación de Gestión de Datos
IVA (Aplicación Gestión Datos)
|
19.615,30
4.900,00
1.029,00
|
102.353,40
|
102.354,39
|
25.148,80
|
63.000,00
|
7.875,00
|
23.625,00
|
343.971,89
4.900,00
1.029,00
|
|
Desplazamientos
|
142,50
|
570,00
|
570,00
|
285,00
|
220,00
|
152,50
|
457,50
|
2.397,50
|
|
Dietas
|
0,00
|
183,30
|
183,30
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
366,60
|
|
Costes Indirectos (6%)
|
1.176,92
|
6.141,20
|
6.141,27
|
1.508,92
|
3.780,00
|
472,50
|
1.417,50
|
20.638,31
|
|
TOTAL
|
26.863,72
|
109.247,90
|
109.248,96
|
26.942,72
|
67.000,00
|
8.500,00
|
25.500,00
|
373.303,30
|
La financiación del proyecto con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará a favor del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía con CIF S-0600436J, por importe de trescientos setenta y tres mil trescientos tres euros con treinta céntimos (373.303,30 €), con cargo al Proyecto de gasto o elemento PEP 20200065 y la aplicación presupuestaria 130010000 G/221A/731.04, fondos C.A.
Dos. Modificación del apartado segundo de la Cláusula Sexta.
Se modifica el apartado segundo de la cláusula sexta, que queda redactada como sigue:
Sexta. Ejecución del programa de actividades.
2. La financiación de las actividades con cargo a la presente transferencia específica alcanzará a todos los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Tres. Modificación de la Cláusula Octava.
Se modifica la cláusula octava que queda redactada como sigue:
Octava. Obligaciones de pago y justificación.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual desde la firma del convenio hasta el 30 de septiembre de 2026 y los pagos de las misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
De esta forma los pagos se realizarán trimestralmente por anticipado, con la siguiente distribución temporal:
— Los pagos anticipados se realizarán, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
— Para proceder al anticipo de las cantidades correspondientes a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente al menos un porcentaje de ejecución del 50% del trimestre inmediatamente anterior.
2. La justificación de gastos de cada trimestre se realizará dentro del mes posterior al trimestre abonado con anterioridad, conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio.
3. La justificación final de gastos de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio.
4. No obstante, AGENEX previo aviso a la Comisión de Seguimiento y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, hasta el 25 % del importe total de la transferencia. A tales efectos acompañará al escrito certificación del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a ejecutar definitivamente antes de la fecha establecida para la ejecución de las actividades. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de AGENEX.
5. El porcentaje anterior se elevará hasta el 50 % del importe total de la transferencia cuando se hubieran activado planes de contingencia.
6. Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2026.
7. AGENEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
8. Asimismo, deberán conservar expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio, que estarán a disposición de la Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero.
9. Para la justificación total de la transferencia específica, AGENEX deberá remitir al Centro Gestor un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Cuatro. Modificación del apartado primero de la Cláusula duodécima.
Se modifica el apartado primero de la cláusula duodécima que queda redactada como sigue:
Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Tercera. Vigencia del resto de cláusulas.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia permanecen inalterables salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda despliega su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda en triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, DOE núm. 156, de 14/08/2023)
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Directora del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía,
LIDIA CALDERÓN SIERRA