EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2026/2027 "Asociadas a la agricultura", según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 882886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Consiste en un pago anual por hectárea de superficie cultivada en las siguientes modalidades: Ayuda asociada al cultivo del arroz, ayuda asociada a los cultivos proteicos, ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, ayuda asociada a la remolacha azucarera, ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, pago específico al cultivo del algodón, ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa y ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y de alto valor medioambiental.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas quienes soliciten en tiempo y forma una única ayuda asociadas de las contempladas en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Deberán cumplir:
a) Los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Los requisitos específicos establecidos para cada ayuda asociada en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Declarar una superficie mínima de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío.
d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 16.200.000,00 euros se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto de gasto 20230091, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2026: 10.200.000,00 euros.
Anualidad 2027: 6.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 de febrero 30 de abril de 2026.
Mérida, 21 de enero de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ