RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Infantil "Dumbo", con número de código 06007454, en la localidad de Badajoz.
DOE Número: 171
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
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Página Fin: 38341
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TEXTO ORIGINAL
Concluida la instrucción del expediente de extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de Educación Infantil Dumbo , con código 06007454, en la localidad de Badajoz, por cese voluntario de la actividad.
A tenor de lo previsto en el artículo 15, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se extingue la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional, con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción, con efectos de 1 de septiembre de 2026, de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento concedida mediante Orden de 11 de diciembre de 1998 al centro docente privado de Educación Infantil Dumbo , con código 06007454.
Segundo. La administración educativa procederá a dar de baja a dicho centro en el Registro de centros docentes no universitarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 26 de agosto de 2026.
El Secretario General de Educación,
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN