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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST "Los Arenales" y la ST "Cáceres" y STR "Cáceres-2", a realizar en el término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA25/0825.
DOE Número: 171
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38316
Página Fin: 38340
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST Los Arenales y la ST “Cáceres y STR “Cáceres-2””, a realizar en el término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la instalación de nuevas líneas de alta tensión de enlace entre la ST Los Arenales , la ST Cáceres y la STR “Cáceres-2”, con la finalidad de mejorar el suministro eléctrico de la ciudad de Cáceres.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Administraciones públicas y personas interesadas consultadas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cáceres X
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV8 -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird-life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Amus -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 12 de febrero de 2026, el Servicio de Infraestructuras Rurales remite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres aprobado por Orden Ministerial de fecha 30/10/1941 (BOE de fecha 20/11/1941) y a la Orden de 4 de diciembre de 2002, por la que se modifica la clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Cáceres (DOE n.º 147 de 19/12/2002) y vista la ubicación del proyecto, se comprueba que afecta a vías pecuarias al cruzar la línea subterránea de AT la Cañada Real del Casar , deslinde aprobado por la DG Ganadería el 21/05/1947 (BOP CC 04/06/1947), amojonamiento aprobado mediante Resolución de 21 de octubre de 2010 (DOE número 222, jueves 18 de noviembre de 2010).
Indican además que, para el proyecto de Ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST Los Arenales y la ST “Cáceres y STR “Cáceres-2””, existe un expediente de autorización en vía pecuaria con n.º de expediente AU/CC0101/25, con fecha de Resolución 22 de octubre de 2025.
— Con fecha de 12 de febrero de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), las instalaciones se hallan en las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 y Embalse de Alcántara II- ES030ZSENESCM552 y en las zonas de abastecimiento “CAP-3 de Malpartida de Cáceres- ES030ZCCM0000004065”, “CAP-2 de Malpartida de Cáceres-ES030ZCCM0000004068” y “CAP-1 de Malpartida de Cáceres- ES030ZCCM0000004067”. Asimismo, informa que, en cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación “Bajo Tajo-ES030SEXP000000010”.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de febrero de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos remite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 18 de febrero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio remite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 11 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 17 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Cáceres remite informe favorable en el que establece las siguientes condiciones:
Debe solicitarse informe a Carreteras del Estado por su afección a la N-630.
Debe solicitarse informe al Servicio de Infraestructuras Rurales por su afección a la Cañada Real del Casar.
El trazado que discurre por suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado deberá autorizarse en régimen de obras y usos provisionales, hasta el desarrollo de cada sector, que integrará el trazado en espacios públicos (viales y zonas verdes). Con la recepción de los sectores y su calificación como suelo urbano, la licencia podrá ser definitiva.
Durante la ejecución deben contemplarse las condiciones técnicas del informe del Área de Infraestructuras y depositarse la fianza indicada en el mismo con carácter previo a la obtención de la licencia.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución de tres tramos de líneas subterráneas de 45 kV de tensión y una longitud total de 9.819 metros, de los cuales 2.960 metros son por canalización existente ejecutada en otro proyecto y 1.365 metros son de canalización común para dos de los tramos a ejecutar.
Las características de los tres tramos a ejecutar son las siguientes:
— L- El Cuartillo , de enlace entre la ST Los Arenales y la ST “Cáceres”: tendrá su origen en la sala de celdas de 45 kV de la ST “Los Arenales” y finalizará en el apoyo existente n.º 9000 (compartido entre las líneas L-3078-25-“Alburquerque” y L-3078-24-“Plasencia”), en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para enlazar con la L-3078-24-“Plasencia”, que llega hasta la ST “Cáceres”. La longitud de este tramo es de 5.039 metros, distribuidos de la siguiente forma:
Conexión en Sala de Celdas de ST Los Arenales : 15 metros.
En canalización registrable existente interior ST Los Arenales : 10 metros.
Por canalización existente ejecutada en otro proyecto: 2.960 metros.
En nueva canalización a realizar (común con L- Las Minas ): 1.365 metros.
En nueva canalización a realizar (sólo para este tramo): 675 metros.
Entronque A/S en apoyo 9000 existente: 14 metros.
— L- Las Minas , de enlace entre la ST Los Arenales y la STR “Cáceres-2”: tendrá su origen en la sala de celdas de 45 kV de la ST “Los Arenales” y finalizará en empalmes con la LSAT existente 3078-24-“Plasencia”, que baja del apoyo n.º 9005 (compartido entre las líneas L-3078-24-“Plasencia” y L-3078-21-“San Francisco 1”) y que llega hasta la STR “Cáceres-2”. La longitud de este tramo es de 4.725 metros, distribuidos de la siguiente forma:
Conexión en Sala de Celdas de ST Los Arenales : 15 metros.
En canalización registrable existente interior ST Los Arenales : 10 metros.
Por canalización existente ejecutada en otro proyecto: 2.960 metros.
En nueva canalización a realizar (común con L- El Cuartillo ): 1.365 metros.
En nueva canalización a realizar (sólo para este tramo): 325 metros.
En nueva canalización a realizar (común con L- San Francisco 1 ): 50 metros.
— L- San Francisco 1 : tendrá su origen en empalmes con la LSAT existente 3078-21- San Francisco 1 que baja del apoyo n.º 9005 y finalizará en otros empalmes con la LSAT existente 3078-21-“San Francisco 1” que baja del apoyo n.º 9004 (ambos apoyos compartidos entre las líneas L-3078-24-“Plasencia” y L-3078-21-“San Francisco 1”). La longitud de este tramo es de 55 metros, distribuidos de la siguiente forma:
En nueva canalización a realizar (común con L- Las Minas ): 50 metros.
En nueva canalización a realizar (sólo para este tramo): 5 metros.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas, se desmontará el tramo de la LAAT D/C 3078-24- Plasencia de la ST `Cáceres? existente entre los apoyos 9000 y 9005 de la misma, en una longitud de 704 metros, así como los apoyos intermedios 9001, 9002, 9003 y 9004 de ésta y el citado apoyo 9005. Asimismo, se desmontará el tramo de conductor aéreo de la LAAT 3078-21- San Francisco 1 de la ST “Cáceres” existente entre los apoyos a desmontar 9004 y 9005 (vano a soterrar), en una longitud de 49 metros.
Debido al desmontaje del tramo de la LAAT D/C 3078-24-`Plasencia? de la ST Cáceres existente entre los apoyos 9000 y 9005, será necesario también el soterramiento de la fibra óptica que discurre actualmente de forma aérea por dicho tramo y que alimenta a la STR Cáceres 2 .
El desvío en subterráneo de la fibra óptica tendrá una longitud total de 1.060 metros, de los cuales 675 metros coinciden con la L- El Cuartillo (en el tramo en el que discurre sola), 325 metros coinciden con la L- Las Minas (en el tramo en el que discurre sola) y 50 metros coinciden con el tramo común de la L-“Las Minas” y la L-“San Francisco 1”. Será necesario realizar un paso aéreo-subterráneo en el apoyo n.º 9000 existente (compartido entre las líneas L-3078-25-“Alburquerque” y L-3078-24-“Plasencia”), y en el otro extremo empalmes con la fibra óptica subterránea a pie del actual apoyo n.º 9005 (a desmontar).
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 33, 34, 130 y 132, del polígono 19, del término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
Alternativa 1: consiste en un trazado subterráneo que discurre paralelo a la vía de servicio de la N-630, iniciándose en la Subestación Transformadora Los Arenales , atravesando el Polígono Industrial de Las Capellanías y finalizando en la Glorieta V Centenario.
Alternativa 2: consiste en un trazado aéreo que discurre por terrenos ubicados al este del Polígono Industrial de Las Capellanías, cruzando la N-630 a la altura de la Subestación Transformadora `Los Arenales?, hasta llegar a la Glorieta V Centenario.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Al discurrir junto a la vía de servicio de la N-630, se evita la interferencia con otras infraestructuras críticas.
Al desarrollarse por terrenos ya transformados, se evita la afectación de hábitats naturales y se minimiza la fragmentación de ecosistemas. No hay alteración significativa de cursos de agua, humedales o zonas arboladas de interés ecológico.
El impacto sobre la avifauna es prácticamente inexistente, quedando reducido al paso aéro-subterráneo.
La total invisibilidad de la infraestructura garantiza la preservación de la percepción visual del entorno.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista de la hidrología superficial, cabe destacar que por el término municipal de Cáceres discurren multitud de ríos y otras corrientes fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Tajo.
En la zona de ubicación del proyecto se localizan varios arroyos innominados y a menos de 300 metros del trazado se localiza el arroyo de Aguas Vivas. No obstante, la línea proyectada no cruza ningún cauce de agua superficial.
En cuanto a la hidrología subterránea, el término municipal no forma parte de ninguna unidad hidrogeológica, destacando la presencia del acuífero kárstico del Calerizo, situado en el Sinclinal de Cáceres, formación de calizas karstificadas y fracturadas.
No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces. No obstante, se tendrán en cuenta las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio se enmarca dentro del macizo Hespérico, dentro de la zona Centroibérica y más concretamente en la zona Lusitano-oriental-Alcúdica, caracterizándose por ser una de las áreas con deformación menos intensa dentro de la cadena Hercínica de la Península.
Aparecen cuatro unidades geológicas distintas, como son los macizos aflorantes de rocas ígneas, los sedimentos del Precámbrico, que morfológicamente constituyen una penillanura, los materiales paleozoicos que afloran únicamente en el sinclinal de Cáceres y, por último, los depósitos cuaternarios que discordantemente se apoyan sobre los materiales anteriores.
La mayor extensión del término municipal se encuentra en cotas comprendidas entre 400 y 600 m, conformando un relieve de lomas suaves.
Respecto a los tipos de suelos, en el ámbito del proyecto aparecen los cambisoles dístricos. Son suelos poco fértiles, de profundidad media, susceptibles a la erosión por falta de cubierta vegetal estable y que se drenan con gran facilidad.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que generen un aumento significativo de escorrentía superficial.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para aprovechamientos agroganaderos, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará las nuevas líneas subterráneas proyectadas. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando. Si se llegara a desmantelar la instalación a futuro, habría que tener en cuenta que ese volumen que ocupaban las canalizaciones debe ser traído de una zona de préstamo tras la retirada de las mismas, para devolver el terreno a su estado original.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
El término municipal de Cáceres posee una gran riqueza faunística, consecuencia de su posición en plena penillanura extremeña, con sierras, dehesas, embalses y zonas de matorral mediterráneo. Esta variedad de paisajes ofrece refugio a una fauna muy diversa que incluye especies típicas del ecosistema mediterráneo, aves esteparias, rapaces y numerosos mamíferos, reptiles y anfibios adaptados al clima seco y continental. Hay que destacar la presencia de colonias de Cernícalo Primilla (Falco naumanii) que han propiciado la declaración de Zona de Especial Protección para las Aves de las Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres.
Teniendo en cuenta las características de la línea proyectada, las reducidas dimensiones de la zona de actuación y la proximidad a un entorno altamente antropizado, no se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación de las especies presentes en el ámbito de estudio. No obstante, aunque el proyecto consiste en el soterramiento de una línea eléctrica, en el apoyo de entronque A/S deberán tomarse las adecuadas medidas correctoras para minimizar al máximo los riesgos de electrocución y las posibles afecciones a estas especies.
— Vegetación.
La vegetación potencial de la zona de estudio se correspondería con la vegetación típica del clima mediterráneo, es decir, encinar de Quercus rotundifolia acompañado de pirúetanos o galaperos, pero que en la actualidad está en su mayor parte o bien sustituido por cultivos de secano u otros cultivos o bien se encuentra adehesado.
La zona por la que discurre el trazado se caracteriza por la presencia de pastizales con algún pie disperso de encina, aunque éstos se encuentran fuera de la franja por la que va a discurrir la canalización. No hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario ni de flora protegida.
Durante la fase de obras, las labores de construcción como la excavación de la zanja por la que van a discurrir las canalizaciones, así como el tránsito de maquinaria, pueden implicar la eliminación puntual de vegetación herbácea.
Durante la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta que las líneas son subterráneas no se necesita de franja libre de vegetación en la zona de servidumbre de la misma.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras , que tiene asociados el tipo de paisaje Sierras Cuarcíticas y Valles y la unidad de paisaje “Valle y Calerizo de Cáceres”.
El paisaje por el que discurre la línea se percibe como una llanura con vegetación de bajo porte combinada con zonas antropizadas del núcleo urbano de Cáceres.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual producida por la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En fase de funcionamiento, al ser el trazado subterráneo y además, al eliminarse un pequeño tramo aéreo, se considera que no se verá alterada la calidad paisajística.
— Calidad del aire.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En la zona de estudio destacan los siguientes elementos del patrimonio cultural inventariados, según la información disponible en el Geoportal de la Junta de Extremadura:
Yacimiento de Santo Toribio.
Conjunto de yacimientos de Aguas Vivas.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no afecta a Montes de Utilidad Pública, aunque sí afecta a Vías Pecuarias, en concreto al Cordel del Casar . El promotor cuenta con expediente de autorización en vía pecuaria n.º AU/CC0101/25, con fecha de Resolución de 22 de octubre de 2025.
En relación con las infraestructuras, la traza de la nueva línea subterránea proyectada discurre paralela a la N-630 a lo largo de prácticamente todo su recorrido, realizando además un cruzamiento con dicha infraestructura una de las canalizaciones correspondientes a la L- El Cuartillo .
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.
Los niveles de campo eléctrico e inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 1 kV/m y 3 µT, respectivamente.
En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.
Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
— Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España de la Norma Sismorresistente NCSE-02, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab < 0,04 g.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja.
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Teniendo en cuenta que la probabilidad de ocurrencia es baja y que la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
— Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
— Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones, teniendo en cuenta además de que se trata de una línea soterrada con conductores aislados. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
— Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el ámbito de estudio no hay ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El tramo identificado más cercano perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Tajo es el ES030-33-10-Ribera del Marco , el cual se encuentra a casi 3 km del trazado. Por tanto, al no atravesar el trazado zonas inundables, no se realiza el estudio de riesgo de inundación para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se considera que el riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
— Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el trazado no se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de incendios, aunque algunos tramos sí están incluidos dentro de Zona de Riesgo Medio de incendios.
Se han recabado también los datos referentes a los incendios forestales en España para el Decenio 2006-2015, publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obteniéndose que el término municipal de Cáceres ha sufrido 118 incendios forestales y 114 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 1.638 ha, de las que 240 ha son arboladas y 1.398 ha son no arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se categoriza como media la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio. La severidad del daño causado en el entorno del proyecto en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por pastizales, se categoriza como baja. Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es bajo.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los periodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra.
— Riesgo nuclear.
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres.
Todo el trazado del proyecto se encuentra fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km) del Plan de Emergencia Nuclear de dicha central, por lo que no se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos.
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones. Analizando la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación proyectada no es vulnerable frente a éstos, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En fase de explotación, el único riesgo considerado sería el de incendio, pero al ser la línea soterrada y con conductores aislados, la probabilidad de su ocurrencia es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la Zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales. Esta medida se cumplirá igualmente para cualquier elemento en tensión.
Se aislarán, en todas las fases, mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Las conexiones a los bornes.
Los puentes entre las grapas de amarre y entre éstas y otras grapas de amarre en crucetas en derivación.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir en el estado de los materiales aislantes a instalar en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST Los Arenales y la ST “Cáceres y STR “Cáceres-2””, a realizar en el término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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