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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 57/2026, de 5 de junio, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 36/2026.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 38455
Página Fin: 38457
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 57/2026, de fecha 5 de junio de 2026, dictada por la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el PA n.º 36/2026, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan de Dios Fernández Cid, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 13 de diciembre de 2024, por la que se acuerda su exclusión del proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador en la instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 57/2026, de 5 de junio, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, siendo el tenor literal del fallo de la misma, el siguiente:
Que debo estimar integramente el recurso contencioso administrativo presentado por D. Jose Manuel Corbacho Palacios, en nombre y representación de D. Juan de Dios Fernandez Cid contra la desestimación presunta del previo recurso de reposición potestativo interpuesto por el actor contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud de fecha 13 de diciembre de 2024, por la que se acuerda su exclusión del proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de celador/a en las instituciones sanitarias del SES por el sistema excepcional de concurso; y en consecuencia, debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la misma, condenando a la Administración demandada a abonar al actor por los perjuicios económicos causados atendiendo a los sueldos que el recurrente debió cobrar como personal estatutario fijo desde el momento en que se resolvió el proceso de estabilización (y debió tomar posesión) hasta el día exacto de su jubilación ordinaria; a esa suma se le restará lo que ya hubiera percibido durante ese periodo el recurrente en el puesto temporal o interino para evitar un duplo de salarios. Y todo ello deberá concretarse en ejecución de sentencia .
Segundo. Reconocer a D. Juan de Dios Fernández Cid su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del SES, puesto que ha quedado acreditado según el contenido de su expediente administrativo así como del contenido del fallo de la sentencia firme n.º 57/2026, de 5 de junio, que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria del presente proceso selectivo de celador/a.
Tercero. Los efectos económicos que le corresponden serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2025), por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del 23 de enero de 2025.
Por otro lado, con fecha 27 de septiembre de 2025 se produjo la jubilación ordinaria del interesado.
Durante dicho período, el actor estuvo prestando servicios y, por tanto, percibiendo las retribuciones correspondientes, como Planchador en el Hospital Perpetúo Socorro de Badajoz.
Cuarto. Por todo ello, reconocer a D. Juan de Dios Fernández Cid el derecho al abono de la cantidad de 315,65 euros en concepto de retribuciones dejadas de percibir correspondientes a la diferencia de sueldo entre la categoría de Planchador y la categoría de Celador durante el período comprendido entre el 23 de enero de 2025 hasta el 27 de septiembre de 2025, fecha de jubilación ordinaria del interesado.
Quinto. Disponer, en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá el interesado promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de agosto de 2026.
El Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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