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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 14,5 ha de viñedos ubicadas en la finca "Ruy López" del polígono 35, parcela 28, y en la finca "Cesáreo" del polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz), promovido por Pedro Ángel Tortonda Gordillo. Expte.: IA24/1598.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38383
Página Fin: 38406
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 14,5 ha de viñedos ubicadas en la finca Ruy López del polígono 35, parcela 28, y en la finca Cesáreo del polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”.
El promotor del proyecto es Pedro Ángel Tortonda Gordillo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La finalidad perseguida es la de transformar en riego por goteo de 14,5 ha de viñedos. Dicha transformación se realizará en la finca Ruy López del polígono 35, parcela 28, y en la finca Cesáreo del polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz). El riego se efectuará mediante recursos hídricos captados mediante un pozo tipo sondeo.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Pedro Ángel Tortonda Gordillo.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), dónde se solicitó la concesión de aguas subterráneas con fecha de 30 de agosto de 2019 y se está tramitando con número de expediente de concesión 1247/2019.
Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, el promotor remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 21 de enero de 2025 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 18 de febrero de 2025, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de abril de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios -
Ayuntamiento de Don Benito -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 6 de marzo de 2026, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió un informe en el que indican que no se les ha solicitado informe desde el organismo de cuenca.
2. Con fecha 5 de mayo de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, emitió informe en el que indican que no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Con fecha 5 de mayo de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitió un informe en el que indican que:
— En el término municipal de Usagre se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Orden de 5 de julio de 1999 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 9, de 25 de enero de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Usagre realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 27 de mayo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
La actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente a la puesta en riego de olivar y viñedo, ambos existentes, de 14,50 en la parcela 28, del polígono 35, y en la parcela 3, del polígono 36, dentro del término municipal de Usagre (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
5. Con fecha 4 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de La Campiña, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Usagre y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. Con fecha 30 de julio de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emitió un informe en el que indican que vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado al cultivo leñoso permanente desde hace tiempo, de forma que la afección forestal es mínima y se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada.
7. Con fecha 15 de septiembre de 2025, la CHG emite un informe en el que indican que el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Matasanos discurre a unos 160 m al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Plano 2. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 25.000 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo ubicado en la parcela 28 del polígono 35 del término municipal de Usagre (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 30/08/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1247/2019, para riego de 14,5 ha en la parcela 28 del polígono 35 y la parcela 3 del polígono 36 en el término municipal de Usagre (Badajoz). El volumen en tramitación es de 25.000 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indica la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 20/07/2023, informó que la captación del recurso se sitúa en la masa de aguas subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan.
De acuerdo con dicho apéndice 7, hay reserva en la asignación para el uso solicitado desde la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1247/2019).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
8. Con fecha 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe en el que indican que no se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Así mismo indican que el documento ambiental en su capítulo IV, Acciones previsibles del proyecto que pueden generar impactos ambientales, el subapartado 1.15 Patrimonio cultural señala lo siguiente: No se prevé afección al patrimonio arqueológico del municipio de Usagre y municipios cercanos a las parcelas, por lo que no se prevén impactos a estos bienes.
No obstante, si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como medida preventiva se establecerá una protección del mismo.
Las parcelas del proyecto se encuentran a una distancia de unos 14 km del Yacimiento Paleontológico Cerro los Santos en el término municipal de los Santos de Maimona (página 163-164).
El documento ambiental en su capítulo V, Identificación y valoración de impactos, en el subapartado 3.11, Impacto sobre restos patrimoniales, se señala lo siguiente: Respecto a la afección al patrimonio arqueológico no se prevé la presencia de yacimientos arqueológicos y de elementos etnográficos. No obstante, si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como medida preventiva se establecerá una protección del mismo.
Dictamen: No se precisan medidas protectoras ni correctoras.
Magnitud: Compatible (Página 91).
Indican que los yacimientos próximos al proyecto se encuentran a menos de 1 kilometro (a unos 700-750m) localizamos 3 yacimientos arqueológicos que son los siguientes:
— Garay. (calcolítico, Poblado) (YAC74272) UTM: 735286.34 4254909.97 Posible asentamiento calcolítico Muñoz Hidalgo, D. (1.996). Plano (Muñoz Hidalgo, D. 1.986: 41.
— Zapatones (romano, Villa) (YAC74371) UTM:737572.29 4254538.61 Muñoz Hidalgo, D. 1.996. Plano (Muñoz Hidalgo, D., 1.996: 44). Actuación Arq.: Prospección realizada por F. J. Jiménez Ávila y D. Muñoz Hidalgo.
— Zapatones II (calcolítico, Poblado) (YAC74377) UTM: 736959.11 4254189.08 Muñoz Hidalgo, D. 1.996. Plano (Muñoz Hidalgo, D., 1.996: 44).
Actuación Arq.: Prospección realizada por F. J. Jiménez Ávila y D. Muñoz Hidalgo.
— Guerrero, I. M (2009): prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de implantación del Parque Eólico Los Santos ubicado en los términos municipales de Los Santos de Maimona y Usagre (Badajoz). INT/2009/029.
Por todo ello vista la extensión de la superficie abarcada, más de 15 has, la presencia de numerosos yacimientos en las proximidades de la parcela, como Garay (YAC74272), Zapatones (YAC74371) y Zapatones II (YAC74377), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
4.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
4.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
4.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de 14,5 ha de viñedos ubicadas en la finca Ruy López del polígono 35, parcela 28, y en la finca Cesáreo del polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz), consistente en el aprovechamiento de aguas subterráneas mediante un pozo tipo sondeo.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 35, parcela 28, y el polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.000 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, concretamente en la parcela 28 del polígono 35, del término municipal de Usagre (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está ejecutado.
El promotor solicitó con fecha 30 de agosto de 2019 la concesión de agua subterránea ante la CHG.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1 Coordenadas (UTM Huso 30) X: 735.055,62 Y: 4.253.314,71
Profundidad (m) 70
Diámetro (mm) PVC 180
Caudal (l/h) 14.040
Bomba (cv) 4
Tuberías Principal (mm) PVC 75
Secundaria (mm) PVC 63
Portagoteros (mm) PEBD 16
Goteros Caudal (l/h) 4
Nº goteros /viñedo 1 cada 2 metros
Sectores 7
Otros accesorios Caseta de riego 4x4 m
Equipo de bombeo Paneles Solares
Tabla 2: Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
La caseta unas dimensiones de 4,00 x 4,00 m. interior y con una altura de 2,50 m. Se construyó con solera de hormigón, paredes de bloque de hormigón y cubierta de teja curva. Con una puerta corredera metálica de 1,80 x 2,00 m de anchura que permita un manejo cómodo, así como una ventana con protección de rejas antivandalismo, y un respiradero. En el exterior se ejecuta un acerado de 1 metro de ancho de hormigón.
En la caseta se instalarán todos los elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de riego.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 13 Km aproximadamente de Usagre (Badajoz) y a unos 7 Km de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación hay que señalar que el recinto 2 de dicha parcela, de uso FO, se introduce en el viñedo recién plantado formado 2 pequeñas formaciones de matas de encina (compuestos por multitud de fustes de diversos tamaños, existiendo varios ejemplares con diámetros aproximados de unos 30 cm). Estas formaciones se han respetado y no tienen cultivo bajo copa, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de cereales históricamente. El proyecto está ejecutado.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
1. Alternativa 0: No actuación.
2. Alternativa 1: Implantación de un sistema de regadío por goteo para viñedo en toda la explotación. Dejando como está la parte del riego ya construida y realizar la parte que falta del sistema de riego, con una generación de material fotosintético y repoblacional (comparado con hectáreas sin cultivar) capaz de mitigar (por poco que fuese) una muy pequeña parte del dióxido de carbono producido por el combustible generado por la maquinaria existente se hablará más adelante de este tema en más profundidad); sin olvidar una productividad económica y social mucho mayor.
3. Alternativa 2: Implantación de un sistema de regadío por goteo para viñedo en toda la explotación. Volviendo a construir la infraestructura ya ejecutada con anterioridad con otras especificaciones técnicas. Al tratarse de la infraestructura de riego para un viñedo ya plantado y en producción, a la espera de la Concesión de riego por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la alternativa de la infraestructura de riego de esa viña no se contempla. Se produciría una gran afección sobre la vegetación, al tener que acceder a la infraestructura actual para desmontarla y crear nuevos caminos de acceso a otra zona para montar las nuevas canalizaciones, etc.
La alternativa elegida es la Alternativa 1: Implantación de un sistema de regadío por goteo para viñedo en toda la explotación ya que su afección al medio será limitada además de legalizar la parte ya ejecutada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de Matasanos discurre a unos 160 m al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.000 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, del término municipal de Usagre (Badajoz).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no existen valores naturales reconocidos.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 25/3350) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Los impactos generados en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación hay que señalar que el recinto 2 de dicha parcela, de uso FO, se introduce en el viñedo recién plantado formado 2 pequeñas formaciones de matas de encina (compuestos por multitud de fustes de diversos tamaños, existiendo varios ejemplares con diámetros aproximados de unos 30 cm). Estas formaciones se han respetado y no tienen cultivo bajo copa, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de cereales históricamente. El proyecto está ejecutado.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Con respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no se tiene constancia de que existan en esta parcela.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de explotación, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Si bien los yacimientos próximos al proyecto se encuentran a menos de 1 kilometro (a unos 700-750m) y se localizan 3 yacimientos arqueológicos que son los siguientes:
— Garay. (calcolítico, Poblado) (YAC74272) UTM: 735286.34 4254909.97. Posible asentamiento calcolítico Muñoz Hidalgo, D. (1.996). Plano (Muñoz Hidalgo, D. 1.986: 41.
— Zapatones (romano, Villa) (YAC74371) UTM:737572.29 4254538.61 Muñoz Hidalgo, D. 1.996. Plano (Muñoz Hidalgo, D., 1.996: 44). Actuación Arq.: Prospección realizada por F. J. Jiménez Ávila y D. Muñoz Hidalgo.
— Zapatones II (calcolítico, Poblado) (YAC74377) UTM: 736959.11 4254189.08 Muñoz Hidalgo, D. 1.996. Plano (Muñoz Hidalgo, D., 1.996: 44).
Actuación Arq.: Prospección realizada por F. J. Jiménez Ávila y D. Muñoz Hidalgo.
— Guerrero, I. M (2009): prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de implantación del Parque Eólico Los Santos ubicado en los términos municipales de Los Santos de Maimona y Usagre (Badajoz). INT/2009/029.
El promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de explotación y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 25.000 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 25.000 m3/año, para el riego de una superficie de 14,5 has de viñedos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— En las futuras actividades de manejo, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado existente en el recinto 2 de la parcela 28.
Plano 4: Zona de actuación (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. C25060071)
— Los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o Técnicos de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la CHG, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego por goteo de 14,5 ha de viñedos ubicadas en la finca Ruy López del polígono 35, parcela 28, y en la finca Cesáreo del polígono 36, parcela 3, en el término municipal de Usagre (Badajoz), promovido por Pedro Ángel Tortonda Gordillo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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