RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Data Riocaya, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Infraestructuras eléctricas de consumo del Data Center Nostrum Evergreen (DC Badajoz)". Término municipal de Badajoz. Expte.: 06/AT-2025/26906.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 151/2025, de 11 de noviembre, publicado en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2025, se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico el proyecto presentado por la empresa Data Riocaya, SLU, para la puesta en marcha de un centro sostenible de computación de datos e inteligencia artificial, en el término municipal de Badajoz.
El Decreto 151/2025, en su Acuerda segundo, Efectos de la calificación, indica que En concreto, la calificación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la instalación del campo de 220 kV de la subestación de enlace y el trazado subterráneo de los cables conductores correspondientes a la línea de suministro de 220 kV, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para las mismas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre .
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Infraestructuras eléctricas de consumo del Data Center Nostrum Evergreen (DC Badajoz) , iniciado a solicitud de Data Riocaya, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avenida de España, 18, planta 2.ª, oficina 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23/12/2025, Data Riocaya, SLU, presentó solicitud para la autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas correspondientes al proyecto denominado Infraestructuras eléctricas de consumo del Data Center Nostrum Evergreen (DC Badajoz) , que son competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas: campo de 220 kV de la subestación de enlace y el trazado subterráneo de los cables conductores correspondientes a la línea de suministro de 220 kV. La tramitación de las autorizaciones para el resto de la subestación de enlace y las líneas que la conectan a la red de transporte corresponde a la Administración General del Estado.
Las instalaciones cuya tramitación es competencia de esta Comunidad Autónoma ya tienen otorgado el reconocimiento de utilidad pública, por el citado Decreto 151/2025, por lo que solo requiere de concesión de autorización administrativa previa.
Se obtuvo resultado favorable en la comprobación de la solicitud y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/03/2026.
No obstante, dado que la declaración de utilidad pública estalecida por Decreto 151/2025 llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, se procedió a la publicación de un anuncio en los siguientes medios:
Boletín Oficial del Estado: 24/03/2026.
Boletín oficial de la Provincia: 19/03/2026.
Periódicos: 18/03/2026.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento: 27/02/2026 a 14/04/2026.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El órgano competente en materia de medio ambiente tramitará la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental para el proyecto global del Data Center Nostrum Evergreen, que incluirá las instalaciones eléctricas objeto de la presente propuesta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), siendo competencia de esta Dirección General la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Data Riocaya, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Infraestructuras eléctricas de consumo del Data Center Nostrum Evergreen (DC Badajoz) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Subestación de enlace 400/220 kV:
Parque de 220 kV, configuración en doble barra con:
— Ocho (8) posiciones de transformación (secundario).
— Dos (2) conjunto de embarrados principales de 220kV con medida de tensión.
— Dos (2) posiciones de seccionamiento de barras de 220 kV.
— Dos (2) Posiciones de acople de barras de 220 kV.
— Cuatro (4) posiciones de salida línea subterránea AT.
Línea de suministro 220 kV se enlace SE DC Badajoz:
Dos líneas subterráneas de AT, con conductor Voltalene RHE-RA+2OL 127/220 (245) kV 1x2000MK Al +T375Al.
Línea 1: longitud 3.342,74 m. Línea 2: longitud 3.276,91 m.
Subestación eléctrica DC Badajoz 220/20 kV:
— Parque de 220 kV, configuración en doble barra con:
Cuatro (4) posiciones de entrada línea (2 posiciones por línea).
Dos (2) posiciones de entrada línea (2 posiciones de línea de autoconsumo a equipar a futuro).
Seis (6) posiciones de transformación.
Dos (2) posiciones de transformación (a equipar a futuro).
Dos (2) Posición de acople de barras.
Una (1) posición de seccionamiento de barras de 220 kV.
Seis (6) Transformadores de potencia 220/20/20 kV; 110/150 MVA.
Dos (2) Transformadores de potencia 220/20/20 kV; 110/150 MVA (a equipar a futuro).
Emplazamiento: sito en plataforma logística, 06006, en el término municipal de Badajoz.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta resolución.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Badajoz, 26 de agosto de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ