RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una almazara, en el término municipal de Guijo de Galisteo, promovido por Almazara El Batán, SL. Expte.: IA25/1917.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de una almazara localizada en el término municipal de Guijo de Galisteo es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Almazara El Batán, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el con el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara para la obtención de aceite de oliva, aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva lampante mediante molturación de aceituna.
El proyecto se desarrollará en suelo de uso agrario y se ubicará en las parcelas 5083 y 5090 del polígono 5, del término municipal de Guijo de Galisteo.
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos y productos:
Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones dependerá de tres tipos de operativas dependiendo de la demanda, teniendo en cuenta la operativa normal (dos líneas de primera centrifugación con capacidad de molturación de 400 Tm/día cada una y una de segunda centrifugación con capacidad de molturación de 1000 Tm/día) en este caso la capacidad de producción máxima diaria de las instalaciones será de 160 Tm/día de aceite de oliva de primera centrifugación y 10 Tm/día de aceite lampante de segunda centrifugación, con la operativa de alta capacidad de entrada (la línea de repaso pasaría a primera centrifugación con una capacidad de molturación de 600 Tm/día y una de las líneas dedicada a la primera centrifugación pasaría a segunda centrifugación), lo que conlleva una producción máxima diaria de 200 Tm/día de aceite de oliva virgen extra y 5 Tm/día de aceite de oliva lampante, por último, con la operativa de máxima entrada las tres líneas operarían en primera centrifugación, obteniéndose una capacidad de producción total de 280 Tm/día de aceite de oliva, valor que se adopta como la capacidad máxima de producción de la industria.
La almazara se ha diseñado para una capacidad total de tratamiento de 30.000 Tm de aceituna por campaña.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes: recepción, limpieza y lavado de aceitunas, recepción en tolvas, molienda, batido, centrifugación (sistema continuo de dos fases), tamizado, separación líquido-líquido, decantación, repaso del alperujo, almacenamiento de aceite y alperujo y envasado y comercialización.

Fuente. Documento ambiental
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes construcciones e instalaciones y equipos:
Construcciones:
El proyecto consiste en la construcción de almazara en una parcela propiedad de la empresa promotora. El edificio principal tiene una dimensión de 3.147 m2 y contará con un patio de recepción de 1.657 m2, el total de la superficie ocupada por las instalaciones será de 4.989 m2. El desglose de superficies por zonas es el siguiente:
— Edificio principal de la almazara, el cual consta de una planta baja (P0) dónde se encuentra la zona de molturación, bodega, dependencias para envasado, filtrado, almacenado de productos terminados, oficinas, almacenes y sala eléctrica, un patio de recepción y acondicionamiento de aceitunas y una planta primera (P1) en dónde se ubican las oficinas, todo ello con una superficie ocupada de 4.804 m2.
— Otras dependencias compuestas por la zona de aparcamientos y centro de transformación, todo ello con una superficie ocupada de 184,42 m2.
— La superficie total ocupada por las construcciones proyectadas asciende a 4.988,42 m2, mientras que la superficie total construida asciende a 4.789 m2.
Instalaciones y equipos principales:
— 2 líneas de recepción y acondicionamiento de aceitunas de 80 Tm/h cada una, compuestas por sistemas de limpieza y lavado, cintas transportadoras, tornillos sinfín y deshuesadora.
— 2 tolvas de recepción de aceitunas de 33 Tm cada una, 8 tolvas pulmón de espera al molino de 40 Tm cada una, 2 tolvas para almacenamiento de alperujo de 50 Tm cada una, 1 tolva para almacenamiento de hueso de aceituna de 50 Tm.
— Transportadores sinfín para evacuación y 1 separador pulpa-hueso de 16.000 kg/h de capacidad de orujo.
Sala de molturación o elaboración compuesta por:
— 2 líneas completas de producción de aceite en primera centrifugación de 2 fases de 400 Tm/día cada una, compuestas principalmente por 6 molinos, 2 termobatidoras de cuatro cuerpos, 2 bombas volumétricas, 2 decanter de 400 Tm/día cada uno, 2 centrífugas verticales de 3.500 l/h cada una, entre otros.
— 1 línea de producción de aceite en segunda centrifugación o repaso, de 2 fases, con una capacidad de producción unitaria de 600 Tm/día en primera extracción y 1000 Tm/día trabajando en repaso, equipada para funcionar en primera centrifugación para momentos punta de recepción, compuesta principalmente por 3 molinos, 1 termobatidora de seis cuerpos, 1 bomba volumétrica, 1 decanter de 1.000 Tm/día (en repaso), 1 centrífuga vertical de 3.500 l/h, entre otros.
— 6 decantadores circulares de 30 Tm cada uno.
— Bodega y filtrado, formada por 13 depósitos de almacenamiento de 60 Tm cada uno, 18 depósitos de almacenamiento de 120 Tm cada uno, 3 depósitos nodriza para alimentación a envasadora de 5 Tm cada uno, 2 depósitos nodriza para alimentación a envasadora de 3 Tm cada uno, 1 filtro de placas de 2.000 l/h y 1 filtro de tierras de 20.000 l/h.
— Envasado, formado por una línea de envasado lineal para aceite de oliva hasta 1.500 l/h.
— Deshuesado, formado por una deshuesadora de alperujo para 20.000 kg/h.
— Caldera de biomasa, formada por 1 caldera de biomasa de 950 kW, 1 chimenea de evacuación de humos, 1 ciclón, 1 quemador automático de hueso de aceituna, 1 juego de aparatos de control, 1 bancada metálica, un cuadro eléctrico de control y maniobra, tuberías de distribución y 5 aerotermos.
— 1 puente grúa monorraíl de 8.000 kg de capacidad.
El suministro de agua para el desarrollo de la actividad provendrá de un pozo de sondeo que se ejecutará en la propia parcela, valorándose en un futuro la conexión a la red municipal, esta agua será canalizada y tratada (cloración) para su uso en proceso y en instalaciones para el consumo humano, siendo el consumo total aproximado de 5.240 m3 anuales.
El suministro eléctrico provendrá de una empresa distribuidora de la zona, por otra parte, el titular proyecta la ejecución de una línea subterránea de media tensión de 20 kV ubicada en la propia parcela donde se ejecuta el proyecto, asimismo, parte de la energía necesaria será suministrada por una futura instalación fotovoltaica de autoconsumo.

Fuente. Documento ambiental

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de septiembre de 2025, la empresa promotora del proyecto presenta ante, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Guijo de Galisteo se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 52, de 6 de mayo de 1997. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Guijo de Galisteo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien para el término municipal de Guijo de Galisteo, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 13 de julio de 2026, informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II- ES030ZSENESCM552 y la zona de abastecimiento CAP-1 de El Batán- ES030ZCCM0000003218 ’.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada del geoportal: https://sig.mapama.gob.es/geoportal/ , la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI: se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea Galisteo- ES030MSBT030.021 .
Aprovechamientos de agua: Según se informa en la documentación aportada, Esta agua provendrá de un pozo de sondeo que se ejecutará en la propia parcela, de tramitación independiente al presente proyecto. Esta agua será analizada y tratada (cloración) para cumplir con los parámetros establecidos para su uso en proceso y en instalaciones para consumo humano. No obstante, se valorará la viabilidad técnica de conexión a la red municipal de abastecimiento, tramitándose, en su caso, las autorizaciones que resulten preceptivas . Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte de la empresa promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B: Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7.000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por la finca.
— Concesiones: el resto de los casos.
El título concesional podrá solicitarse a través del formulario correspondiente que se encuentra en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo: Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
A continuación, se detallan algunas aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En cuanto a la compatibilidad con la planificación hidrológica, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo (PHT):
— Restricciones de extracción de aguas subterráneas: En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
— Justificación de la demanda de agua (usos consuntivos): Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada normativa.
— Caudal ecológico: Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa. Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.
— Otras zonas protegidas: Según el artículo 16.3 de la normativa del PHT, aquellos aprovechamientos de agua que se pretendan llevar a cabo dentro de las zonas protegidas de captación de agua potable recogidas en el anejo 4 del PHT, deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento.
Saneamiento y vertidos:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
— Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones:
— En relación al empleo de combustibles desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental emite informe en el que comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, a algo más de 400 metros aparece en Carta Arqueológica, el siguiente yacimiento: Dehesa de Candelario (Romano. Asentamiento) (YAC78765) Coord. UTM 723907.38 - 4429347.77 211563.1048 4431520.9085, Asentamiento Rural Romano.
Dadas las características del proyecto presentado y teniendo presente lo reseñado anteriormente, además del gran volumen de superficie afectada como en el tipo de actuación con maquinaria pesada y remociones de terreno, deberán contar con las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
El Servicio de Regadíos, de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, emite informe en el que se concluye que las parcelas donde se proyecta la actuación pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, se considera la fábrica de almazara como compatible o complementario con el regadío, ya que tal y como describe el art. 3.1.e) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en la que se ubican.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares .
El Ayuntamiento de Guijo de Galisteo emite informe en el que comunica que las actuaciones no afectan a suelo protegido de acuerdo con las NNSS ya que se ubican en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Común/Suelo Rústico Común, así mismo deberá tenerse en cuenta que si la empresa promotora incorporarse modificaciones en el proyecto que supongan efectos distintos de los previstos, se deberá solicitar un nuevo informe.
Según las NNSS de Guijo de Galisteo, la almazara proyectada es un uso industrial vinculado al medio rural permitido en Suelo Rústico Común y no resulta incompatible con el planeamiento urbanístico vigente. No se aprecia riesgo de formación de nuevo tejido urbano, si bien será necesario obtener la licencia municipal y demás autorizaciones sectoriales aplicables, justificando el cumplimiento de la normativa urbanística en el proyecto de ejecución. Las actuaciones previstas son compatibles con la normativa urbanística autonómica, al tratarse de un uso autorizable en suelo rústico sometido a autorización ambiental, requiriendo la correspondiente calificación rústica previa a las licencias. Asimismo, el proyecto de ejecución deberá justificar el cumplimiento de la LOTUS para los aspectos no regulados por el planeamiento municipal. La alternativa seleccionada se considera la más viable de las estudiadas. Respecto a los cerramientos, podrán instalarse sin autorización ambiental únicamente si cumplen las condiciones establecidas en el Decreto 226/2013; en caso contrario, será necesaria autorización previa. Tras analizar la documentación y la normativa aplicable, no se identifican impedimentos urbanísticos desde el punto de vista ambiental, ni efectos ambientales significativos previsibles, si bien la valoración final corresponde al órgano ambiental. En todo caso, antes de ejecutar las obras será necesario obtener la correspondiente licencia municipal.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de almazara en una parcela propiedad de la empresa promotora. El edificio principal tiene una dimensión de 3.147 m2 y contará con un patio de recepción de 1.657 m2, el total de la superficie ocupada por las instalaciones será de 4.989 m2. Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones dependerá de tres tipos de operativas dependiendo de la demanda, teniendo en cuenta la operativa normal (dos líneas de primera centrifugación con capacidad de molturación de 400 Tm/día cada una y una de segunda centrifugación con capacidad de molturación de 1000 Tm/día) en este caso la capacidad de producción máxima diaria de las instalaciones será de 160 Tm/día de aceite de oliva de primera centrifugación y 10 Tm/día de aceite lampante de segunda centrifugación, con la operativa de alta capacidad de entrada (la línea de repaso pasaría a primera centrifugación con una capacidad de molturación de 600 Tm/día y una de las líneas dedicada a la primera centrifugación pasaría a segunda centrifugación), lo que conlleva una producción máxima diaria de 200 Tm/día de aceite de oliva virgen extra y 5 Tm/día de aceite de oliva lampante, por último, con la operativa de máxima entrada las tres líneas operarían en primera centrifugación, obteniéndose una capacidad de producción total de 280 Tm/día de aceite de oliva, valor que se adopta como la capacidad máxima de producción de la industria. El proyecto se desarrolla en suelo de uso agrario y se ubicará en las parcelas 5083 y 5090 del polígono 5 del término municipal de Guijo de Galisteo.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan extensiones de tierra arable, por lo tanto, en cuanto al impacto no se detecta acumulación con otros proyectos.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con una superficie ocupada de 4.989 m2 y el consumo de agua, que asciende a 5.240 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
En cuanto a energía eléctrica, se estima un consumo por campaña de 720.300 kWh. De combustible, se estima un consumo anual de 850 Tm de biomasa (hueso de aceituna).
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan restos vegetales (2.100 Tm/año de hojas y palos) y (50 Tm/año de piedras y tierra) aguas residuales de proceso (3.940 m3/año), lodos de decantación (15 Tm/año), tierras filtrantes usadas (1,3 Tm/año), detergentes y productos químicos agotados (1.300 litros/año), aceites y grasas técnicas (40 litros/año), filtros y trapos (0,02 Tm/año), residuos sólidos urbanos (2 Tm/año) y envases y embalajes (1 Tm/año).
En cuanto al alperujo, la promotora del proyecto comunica que se acogerá a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, estos irán conducidos a las tolvas de alperujo y gestionados por un gestor autorizado.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera de biomasa.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La empresa promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y riesgos tecnológicos y frente a accidentes graves propios.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La industria se localiza en una parcela propiedad de la empresa promotora, de uso agrario, del término municipal de Guijo de Galisteo, a unos 13 km de distancia del citado municipio y a unos 350 metros de la pedanía El Batán. En el entorno de la localización del proyecto, predominan suelos arables y de regadío.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto es prácticamente llana, presentando pendientes del 0,2%.
Con relación a los cauces, ni por el interior ni en las inmediaciones de la localización del proyecto discurre ningún curso de agua. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea de la zona.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de cuatro alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa corresponde a la no ejecución del proyecto. Conlleva mantener el estado actual de la zona, sin la ejecución del proyecto, no se producirían efectos ambientales asociados a las etapas de construcción, funcionamiento ni desmantelamiento, pero esto implicaría que las aproximadamente 25.000 Tm/año de aceitunas producidas provenientes de las explotaciones agrícolas del titular tuvieran que ser transportadas a almazaras situadas considerablemente mayores, lo que implicaría un aumento significativo del tráfico de vehículos, principalmente camiones de transporte, los cuales aumentarían las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, el no ejecutar la instalación conllevaría un creciente desfase entre la capacidad de recogida de aceituna y la capacidad de molturación instantánea lo que dificultaría la trazabilidad y una menor calidad del aceite obtenido.
La no ejecución supondría la pérdida de la oportunidad de generar empleos directos e indirectos asociados a la ejecución del mismo, repercutiendo negativamente al empleo local y perpetuando la despoblación en los pequeños municipios de la zona.
Alternativa 1. Esta alternativa plantea la ubicación del proyecto en las parcelas 5160 y 5161 del polígono 5, dentro del término municipal de Guijo de Galisteo, concretamente en el núcleo urbano de El Batán , en uno de los polígonos industriales existentes.
Alternativa 2. Esta alternativa contempla la ubicación del proyecto en la parcela 5269 del polígono 5 del término municipal de Guijo de Galisteo, en un terreno alejado del núcleo urbano de El Batán , con presencia de vegetación arbórea.
Alternativa 3. Esta alternativa contempla la ubicación del proyecto en la parcela 5083 del polígono 5 del término municipal de Guijo de Galisteo, terreno agrícola de regadío, fundamentalmente maíz.
La empresa promotora justifica la alternativa 3 como la seleccionada ya que ha sido evaluada desde múltiples perspectivas, tanto en la fase de construcción como en la fase de desmantelamiento con una matriz de los potenciales impactos, incluyendo aspectos económicos, ambientales, urbanísticos y empresariales y se ha determinado que es la alternativa que provoca una menor afección ambiental, social y cultural, buscando minimizar las alteraciones en el entorno y preservar la calidad de la vida en la población local. Por lo tanto, pasa a ser la opción elegida y por la cual se desarrolla el proyecto.
3.3 Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales se verá minimizada mediante la impermeabilización de la superficie de almacenamiento de los residuos de la instalación, la estanqueidad del depósito de almacenamiento de las aguas sanitarias y de limpieza de maquinaria e instalaciones y del depósito de almacenamiento de las aguas vinculadas al proceso productivo de la almazara ejecutados en hormigón armado y la redes de saneamiento separativas.
Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo debido a movimientos de tierra no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación es prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de derrames o vertidos accidentales. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Fauna. En la localización del proyecto no hay constancia de la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
Paisaje. Teniendo en cuenta las características de la zona donde se localiza el proyecto, tratándose de una zona agrícola, se puede determinar que se trata de una zona antropizada, con un paisaje de calidad visual baja.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa. La empresa promotora presenta un estudio acústico preoperacional en el que se concluye que los niveles de ruido previstos para la actividad, no superan los objetivos de calidad acústica, ni los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
En cuanto a emisiones procedentes de procesos de combustión, en esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (hueso de aceituna) para suministrar energía térmica al proceso de elaboración de aceite, de 950 kWh de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a molestias por malos olores, con la aplicación de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie ocupada de 4.989 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 5.240 m3 anuales. En cuanto a cambio climático, no se prevén efectos significativos sobre el mismo.
Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. La empresa promotora incluye el apartado Análisis preliminar de la vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales geológicos, meteorológicos, hidrológicos y de incendios forestales, así como riesgos tecnológicos y antrópicos como incendios urbanos y explosiones y riesgo nuclear, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
La empresa promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Caza, Pesca, Agricultura, Tauromaquia y Medio Natural.
La conclusión de los trabajos se comunicará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
En cuanto al abastecimiento de agua, dicha industria contará con un pozo de sondeo, el cual se ejecutará en la propia parcela, valorándose la viabilidad técnica de conexión a la red municipal de abastecimiento. Al respecto, desde Confederación Hidrográfica del Tajo, se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento.
Se deberá tener en cuenta lo indicado por el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo en lo referente a la calidad de las aguas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Guijo de Galisteo y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la empresa promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en la fase de construcción.
Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras, en especial aquellas que puedan producir polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de las carreteras.
Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en la fase de funcionamiento.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
La empresa promotora deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En caso de incumplimiento de la citada Orden, el alperujo será considerado un residuo, y será gestionado según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se deberá evitar que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen. En caso contrario, se deberán derivar al depósito enterrado estanco de aguas de proceso.
Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en el depósito enterrado de decantación y regulación para las aguas asociadas al proceso productivo procedentes de las centrífugas verticales, lavado de aceituna, exudado de tolvas de recepción, de espera al molino y de alperujos y lavado de aceites, así como en el depósito estanco enterrado de hormigón armado para las aguas residuales sanitarias (aseos y vestuarios), las procedentes de las operaciones de baldeo y limpieza de las zonas de proceso (bodega, molturación y envasado), áreas auxiliares, purgas de caldera y maquinaria no vinculadas directamente al proceso productivo. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de estos sistemas, debiendo contar con el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. Estos sistemas de almacenamiento de efluentes líquidos residuales deberán ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas. En el primer año de funcionamiento de la almazara se realizará un estudio de olfatometría, al objeto de evaluar la afección a la población.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones, demoliéndolas adecuadamente y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
La empresa promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Guijo de Galisteo vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de http://extremambiente.gobex.es/.
Mérida, 28 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO