ANUNCIO de 26 de agosto de 2026 sobre aprobación definitiva del proyecto de obras necesarias para la urbanización del tramo 2 de la calle Aceituno.
TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo de Pleno de fecha 19 de agosto de 2026, se aprobó definitivamente el proyecto de obras necesarias para la urbanización del tramo 2 de la calle Aceituno, que en la actualidad carece de los servicios de abastecimiento y saneamiento, en la redacción dada por el Servicio de Ingeniería de la Diputación Provincial de Cáceres, por importe total de 16.170,08 €, de los cuales corresponden 12.474,59 € a los propietarios afectados por el tramo 2 más el 50% del tramo 1B que asciende a 6.884,93 €, al no haberse formulado alegaciones durante el correspondiente período de información pública.
Lo que se publica a los efectos del artículo 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 122 y de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Ahigal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ahigal, 26 de agosto de 2026. El Alcalde-Presidente, LUIS FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.