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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de higuera para el registro de variedades vegetales. RCN202600244.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38828
Página Fin: 38846
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de julio de 2026, el Convenio por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de higuera para el registro de variedades vegetales. RCN202600244, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXAMENES TÉCNICOS DE IDENTIFICACIÓN VARIETAL DE HIGUERA PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES.
Madrid, 7 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Elena Busutil Fernández, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 749/2024, de 23 de julio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación de su titular de acuerdo con el apartado segundo del Capitulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, D. Eduardo Corchero Madruga, Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 118/2026, de 2 de junio, DOE n.º 105, de fecha 03 de junio del 2026, y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.c) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 6/2025, de 11 de febrero.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero. El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 5, punto 1, apartado i), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Dirección General, lleva a cabo la ejecución de tales competencias conforme establece el artículo 5.2.e) del citado real decreto.
Segundo. De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, se establece la necesidad de inscribir las obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Protegidas (RVP). Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) de aquellas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos registros requiere de un examen técnico conforme a las competencias que corresponden al MAPA, quien podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.
Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
Tercero. La OEVV es la oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.
Cuarto. El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, prevé en su artículo 56, relativo a los ensayos de variedades modificadas genéticamente, que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del MAPA, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él .
Quinto. El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, dispone en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la OEVV, que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares .
Sexto. Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia como parte integral de la autorización de comercialización que habilita dicha inscripción. Este examen se realiza por el centro de ensayo de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la UPOV y la OCVV. Los actos realizados por el personal de estos organismos técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la Oficina y por tanto suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes públicos, no sólo porque son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de las variedades candidatas, sino que, además, sus descripciones son las que se utilizan para demostrar el cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo. Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
Octavo. El CICYTEX es un ente de derecho público con autonomía patrimonial, organizativa y funcional, de la Junta de Extremadura, adscrito a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. La creación del CICYTEX se recoge en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, para mejorar la coordinación de la labor investigadora en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la agroalimentación y la dehesa.
Noveno. El CICYTEX tiene encomendados los ensayos correspondientes a variedades de higuera en virtud del Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, en cuyo anexo XIV se establecen los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material; así como de la lista de especies para la que está acreditada la OEVV y los centros de examen a los que la OCVV autoriza con especies asignadas por centro. Las obligaciones impuestas por la acreditación de la OCVV, como requisito para la resolución de las solicitudes presentadas al registro de variedades comerciales y al registro de variedades protegidas competencia del MAPA, obligan a recurrir al centro de examen designado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero como parte integral del procedimiento administrativo de evaluación de solicitudes candidatas a los registros de variedades y obtención del título de protección comercial comunitario.
Décimo. El CICYTEX dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de la especie higuera. Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de esta especie para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para la citada especie.
Undécimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias se encuentren esas actividades y, en este caso, así se especifica en los dos apartados anteriores. Se trata, por tanto, del instrumento idóneo al ser una técnica de transferencia del ejercicio material de la competencia que no afecta a su titularidad ni a los elementos determinantes de su ejercicio, dado que el Ministerio, a través de la OEVV y su participación en la OCVV, determina los trabajos de los centros de ensayo y únicamente se fundamenta en la eficacia y en la carencia de medios técnicos idóneos del encomendante, que han sido transferidos a los distintos organismos y administraciones desde el propio Ministerio.
Asimismo, dicho artículo establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de identificación varietal de higuera, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV o, en su defecto, por las recomendaciones de la UPOV y, en ausencia de éstas, por el protocolo de la OEVV.
Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones del CICYTEX. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.
El CICYTEX realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda. Actuaciones del CICYTEX.
El CICYTEX se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
— Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.
— Realizar todos los trabajos de campo, así como el mantenimiento de las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
— Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, antes del fin de cada ejercicio presupuestario.
— Asegurar la custodia del material vegetal proporcionado en virtud del presente convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.
— Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de OCVV sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.
— Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.
— Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de ensayos.
— Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución de este, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.
Tercera. Actuaciones del MAPA.
El MAPA, a través de la OEVV, realizará las siguientes operaciones:
— Remitir al CICYTEX toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el anexo 2 del convenio Descripción de los trabajos y documentación .
— Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.
— Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.
— Financiar los gastos derivados de la relación de las actuaciones encomendadas en los términos previstos en la cláusula cuarta.
Cuarta. Presupuesto y financiación.
El presupuesto necesario para la financiación de esta encomienda de gestión asciende a un total de noventa y dos mil novecientos sesenta euros (92.960,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella que le sustituya de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
La cuantía de cada pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total, según la siguiente tabla:
Anualidad Total anual
2026 23.240 €
2027 23.240 €
2028 23.240 €
2029 23.240 €
TOTAL CONVENIO 92.960 €
En el anexo 1 del convenio se incluye un desglose por actividades de dicho presupuesto.
Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el director de los trabajos y el Jefe del Área de Registro de Variedades. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
Las anualidades se abonarán en un pago anual una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2. Se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el CICYTEX, previa presentación de la cuenta justificativa a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y fiscalización del pago.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos miembros:
— El Jefe del Área de Registro de Variedades o quien designe el Subdirector de Medios de Producción Agrícola y OEVV (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda;
— La persona que designe la Dirección del CICYTEX.
En su caso, los suplentes designados por el MAPA y el CICYTEX tendrán el rango de Jefe de Área.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Sexta. Eficacia, duración y prórroga.
El convenio de encomienda de gestión se perfeccionará y resultará eficaz una vez firmado por las partes. Asimismo, deberá inscribirse en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicarse en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá adquirir eficacia, en los términos contemplados en la cláusula sexta, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. En este sentido, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Decisión unilateral del MAPA por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
h) Por la pérdida de la acreditación como Centro de Ensayo por parte del CICYTEX.
La resolución del convenio, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos que hagan inviable el objeto del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Confidencialidad.
El CICYTEX deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y sus resultados y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, el CICYTEX solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa tal y como establece el artículo 58 bis.3 del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el CICYTEX.
Novena. Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución será competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión, en el lugar al principio indicado, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
PD (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre)
La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios,
ELENA BUSUTIL FERNÁNDEZ
El Director del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas
de Extremadura,
EDUARDO CORCHERO MADRUGA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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