RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.: IA26/631.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto la reordenación de usos de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-17 de uso Industrial conforme a la zona de ordenanza (SU7) Industrial Compatible.


Figura 1. Situación vigente Modificación puntual
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Guareña presentó ante la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 18 de junio de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
|
Listado de Consultados
|
Respuestas
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
|
-
|
|
Dirección General de Salud Pública
|
-
|
|
ADENEX
|
-
|
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
Greenpeace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: No hay datos de valores naturales recogidos por este Servicio en los últimos años. La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que no afecta a ninguna vía pecuaria.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Guareña se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de 28 de junio de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 37, de 29 de marzo de 2001. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto al consumo de agua, en la documentación aportada se indica: Dado que no produce incremento de la superficie edificable de carácter industrial no se derivan incrementos correspondientes de agua para suministro, ni de las necesidades de la red de alcantarillado y de las instalaciones de depuración . De acuerdo con lo anterior y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Guareña dispone de un derecho de agua para uso abastecimiento, Inscrito en la Sección A. Concesión de aguas superficiales del río Guadiana (brazo denominado Quebrada de San Julián ), con un volumen máximo autorizado de 535.966 m3/año.
Asimismo, se ha comprobado que con fecha 29 de abril de 2022 se dictó resolución de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Zújar, con destino a abastecimiento de núcleos urbanos y a uso industriales en distintos municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres, solicitada por Consorcio de Vegas Altas y la Serena, INQUIBA y Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA, SA). El volumen máximo anual otorgado es de 19.257.922 m3, de los cuales corresponde 905.083,2 m3/año para el abastecimiento de la población de Guareña y 650.000 m3/año para el abastecimiento industrial de INQUIBA, SA. No obstante, lo anterior, entre las condiciones específicas establecidas en la citada resolución se indica lo siguiente: 2.2.12. El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procediese, la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA. Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA .
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, en la documentación aportada se indica: Dado que no produce incremento de la superficie edificable de carácter industrial no se derivan incrementos correspondientes de agua para suministro, ni de las necesidades de la red de alcantarillado y de las instalaciones de depuración . De acuerdo con lo anterior y con la naturaleza de la MP, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
Consultados los datos obrantes en este organismo, las aguas residuales urbanas del núcleo urbano de Guareña se tratan en una EDAR que también recibe y trata las aguas residuales de Oliva de Mérida y Cristina. El informe incluye tabla con información de los respectivos expedientes de autorización de vertido y volúmenes de vertido autorizados para cada población, volúmenes que se vierten todos ellos desde la EDAR de Guareña-Oliva de Mérida-Cristina.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto la reordenación de usos de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-17 de uso Industrial conforme a la zona de ordenanza (SU7) Industrial Compatible.
Para realizar dicha reorganización de usos, la modificación puntual conlleva recalificación de superficie de uso Espacios libres a uso Industrial, y viceversa, conforme a la figura 1 incluida en el apartado 1. Objeto y descripción de la modificación del presente informe, manteniendo en su totalidad la superficie dotacional y de viario, sin que se produzcan incrementos de superficie edificable y, en consecuencia, no existe variación de los aprovechamientos lucrativos.

Figura 2. Cuadro de superficies.
La modificación puntual establece el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual afecta a la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-17 de uso Industrial conforme a la zona de ordenanza (SU7) Industrial Compatible, encontrándose ésta muy antropizada y careciendo de valores ambientales de interés.
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
En cuanto a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Asimismo, la modificación puntual no afecta a ninguna vía pecuaria.
El cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, el organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio, y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO