DECRETO 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Universidad de Extremadura es una universidad pública que, desde su creación, hace ya más de cincuenta años, ha contribuido de forma significativa y permanente tanto a la generación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, como al progreso de la sociedad extremeña, facilitando a toda su ciudadanía el acceso a una educación superior de calidad.
El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), se atribuye a la Consejería de Educación y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 31.7 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo).
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), viene a sustituir a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura vigentes hasta el momento se aprobaron por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, y fueron modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.
El procedimiento para la aprobación de éstos se encuentra regulado en la disposición transitoria primera de la LOSU, que establece que las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos.
Según el artículo 38 de la LOSU, Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación .
Con respecto a la tramitación del procedimiento para aprobar los nuevos Estatutos en la Universidad de Extremadura, estos fueron aprobados por el pleno del Claustro Universitario, habiendo sido sometidos previamente al trámite de información pública.
Según lo establecido en la LOSU, la Comunidad Autónoma deberá elaborar un informe de legalidad sobre dichos estatutos. Y una vez aprobados por la misma, se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y también en el Boletín Oficial del Estado.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Así mismo, se ha tenido en consideración la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece la igualdad de género como un principio transversal que ha de orientar la actuación de las universidades y de los poderes públicos en el ámbito universitario.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, realizado el preceptivo control de legalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el anexo del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ .
Mérida, 9 de septiembre de 2026.
La Consejera de Educación y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN