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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de edificaciones existentes para uso turístico, a ubicar en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), cuyos promotores son Esteban Kutzwor y Eva Gloria Sánchez Blanco. Expte.: IA25/0452.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39281
Página Fin: 39314
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de edificaciones existentes para uso turístico, a ubicar en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son Esteban Kutzwor y Eva Gloria Sánchez Blanco.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es instalar un uso turístico en la finca, destinado a alojamiento rural. Se pretende la legalización para implantación de uso turístico en edificaciones existentes, así como adecuación de edificación agrícola, tipo nave secadero para módulo de alojamiento y sala polivalente.
Se ha planteado como un conjunto de edificaciones en que la actividad principal es el alojamiento en las instalaciones de la finca, en sus diferentes módulos casa rural 1 y 2, tiendas de campaña tipo yurtas y una zona de acampada para tiendas (4 parcelas para tiendas) con capacidad para 6 personas, en el que se incluye la vivienda originalmente autorizada. Las edificaciones a legalizar, implantar uso y a adecuar, suman una superficie de 759,95 m2. La superficie total de la finca según datos catastrales es 50.633,00 m2.
Los terrenos donde se emplazará la actividad se encuentran en Villanueva de la Vera (Cáceres), polígono 5, parcelas 211, 212, 213 y 214, en el paraje denominado Vega del Rincón , cuyas referencias catastrales son 10216A005002110000FJ, 10216A005002120000FE, 10216A005002130000FS, 10216A005002130001GD y 10216A005002140000FZ.
La parcela en la que están las instalaciones del proyecto no se encuentra dentro de la RED Natura 2000.
Es la parcela 214 la que si pertenece a la ZEPA: río y pinares del Tiétar (ES0000427), y a la zona ZEC: río Tiétar (ES4320031). La zona en la que se desarrolla en proyecto pertenece a una Important Bird Área (IBA), en concreto a la de Bajo Tiétar y rampa de la Vera.
Según las aclaraciones del informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN26/2783, relacionado con el CN25/4759) de la actual Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio natural indica que: exclusivamente la parcela 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura; y concretamente dentro de los siguientes espacios Natura 2000: o Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031). o Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “ Río y Pinares del Tiétar (ES0000427)”.
Las áreas que rodean la zona de actuación son zonas de ribera, por la cercanía al arroyo Boguilla. Estas no se verán afectadas por la ubicación de la actividad, se tendrán en cuenta una serie de medidas preventivas y correctoras para que no se produzcan emisiones a las áreas colindantes. Además, la ubicación ha sido prevista sin afectaciones al entorno físico y natural, se han adaptado a la topografía y vegetación existente. La finca se encuentra a una distancia de 5,00 km del límite de suelo urbano o urbanizable de Villanueva de la Vera.
El acceso por el camino de Las Planas , luego de la derivación de la Carretera de la Barca y desde ésta hasta conectar con rumbo noreste con la carretera EX 203. Los caminos para vehículos serán de 3,5 m de anchos con una pendiente topográfica inferior al 6 %.
Las condiciones físicas del entorno se caracterizan por un paraje de vegetación variada. Existen varias zonas bien diferenciadas, los espacios de ribera en los márgenes del río Tiétar y a lo largo de las gargantas de Gualtaminos y Minchones o los arroyos (Boguillas, Peluillos ) predominan alisos, sauces y fresnos. También aparece el enebro, el almez y en menor medida el acebo y el tejo. Otra zona bien diferenciada es el robledal siendo el más abundante el melojo o rebollo, le acompaña matorral de brezos, retamas, rusco, jaras. Asociados al roble o a la encina de altura encontramos enebrales.
En la Plataforma de la Vera los suelos son más desarrollados, dándose prados y cultivos de higueras y olivos. La vegetación potencial climatófila que corresponde a las zonas más alejadas de los cauces del Tiétar y afluentes se adscriben a la serie mediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, en concreto a su faciación termófila toledano-tagana con Olea sylvestris. En la parcela en cuestión existen los siguientes cultivos; tierras arables, matorral y forestal (según datos SIGPAC). Las edificaciones que están todas realizadas y que no se necesita eliminar ningún árbol, ni especie protegida.
La red de saneamiento cuenta con 4 fosas. Se detalla a continuación cada fosa a que edificaciones dan servicio:
— Fosa n.º 1: da servicio a la casa rural 1 y casa rural 2. Con un volumen de 6000 litros.
— Fosa n.º 2: da servicio a cocina y baños 2. Con un volumen de 6000 litros.
— Fosa n.º 3: da servicio a sala polivalente. Con un volumen de 4000 litros.
— Fosa n.º 4: da servicio a baños 1. Con un volumen de 6000 litros.
Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario. En la red de drenaje, el efluente limpio se encauza mediante una tubería de PEAD de 110 y 125 mm de diámetro hacia las fosas sépticas estancas.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo.
El suministro eléctrico es el de la Red General.
Las edificaciones poseerán un cercado perimetral en su totalidad para evitar la entrada de personal ajeno, evitando el riesgo intrínseco que conlleva el acceso a los mismos.
Plano 1. Fuente: Documento ambiental
Plano 2. Fuente: Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Los promotores presentan ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad con fecha 25 de junio de 2025 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Turismo -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Que se encuentra incluida en Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427). El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Y Plan de Gestión n.º 55 de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en la Zona de Alto Interés (ZAI02). Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats ribereños, comunidad de quirópteros, galápago europeo y comunidad de odonatos.
La zonificación de la Red Natura 2000 así como la de Hábitats Prioritarios están disponibles para su consulta pública en el visor IDEEX http://www.ideex.es/IDEEXVisor . Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Área de alimentación y campeo de aves forestales protegidas (aguililla calzada (Aquila pennata), busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), etc.) situadas en el pinar que se encuentra a menos de 1000 metros al sur de las parcelas. Comunidad de odonatos: Zona de importancia Río Tiétar para Oxygastra curtisii, especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación mediante Decreto 78/2018, de 5 de junio). En el arroyo de Boguillas hay áreas de puesta y maduración de esta especie. Hábitats de interés comunitario presentes y reconocidos en Directiva 92/43/CEE: COD UE 91B0 “Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia”.
Las edificaciones se encuentran próximas a los bosques de galería del arroyo de Boguillas, una zona rica en biodiversidad. En dicha zona hay presencia de odonatos protegidos y hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ambos ligados a las fresnedas y choperas que crecen en las orillas de dicho arroyo, por lo que se extremarán las precauciones para no afectar a los pies arbóreos y arbustivos autóctonos presentes. Visto todo lo anterior, la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la actuación proyectada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a otras áreas protegidas, ni a los valores naturales que en ellos se incluyen, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas a continuación:
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación mediante Decreto 78/2018, de 5 de junio) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizarán las obras y se dará previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Los movimientos de tierra y allanamientos serán los estrictamente necesarios, implementando cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión, pérdida y arrastre de suelo fértil.
— Se realizará una adecuada integración paisajística de las construcciones y/o instalaciones proyectadas (colores naturales, evitar materiales reflectantes en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— No se eliminarán mediante ningún medio mecánico, químico, ni biológico, los pies arbóreos y arbustivos autóctonos existentes en el entorno de las construcciones que se proyecta. En caso de que se pretenda la eliminación de algún pie arbóreo, se deberá informar previamente al Servicio de Ordenación Forestal.
— Durante la fase de construcción y explotación del Complejo Turístico no se emplearán fitosanitarios en los desbroces y limpieza de vegetación prevista, ya que todas las infraestructuras limitan con el arroyo Boguillas; cauce incluido dentro de los espacios de la Red Natura 2000, con elementos clave relativos a hábitats ribereños.
— En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes, se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico. Los 4 depósitos proyectados deberán ser totalmente estancos (fosas sépticas) y homologados, que eviten vertidos directos a las masas de agua próxima. En cualquier otro caso, el vertido de aguas residuales contará con la autorización previa de la administración hidráulica competente, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— La captación de agua para el abastecimiento deberá contar con la correspondiente autorización por el organismo de cuenca correspondiente.
— Una vez finalizada la obra, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal en estas zonas con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y/o plantas leñosas de bajo porte (tomillos, cantuesos; etc.), y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— El vallado perimetral de instalaciones previsto deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable o impactante generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple y que requiera de una evaluación ambiental previa según la legislación vigente (caminos interiores, nuevos accesos, líneas eléctricas ).
— El presente informe tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— El incumplimiento de las condiciones incluidas en este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.
— Este informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Con fecha 11-05-2026 tiene entrada en la actual Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio un informe de aclaración por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas que indica al respecto del anterior informe de dicho servicio: En aclaración al informe de afección a Red Natura 2000 y Biodiversidad con referencia CN25/4759, y relativo a la legalización y adecuación de edificaciones existentes para uso turístico en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se realizan las siguientes consideraciones:
Que exclusivamente la parcela 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura; y concretamente dentro de los siguientes espacios Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Que el resto de las parcelas en las que se desarrolla el proyecto; concretamente las parcelas 211, 212 y 213 del polígono 5 del citado término municipal, se ubican fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Que las edificaciones existentes para uso turístico se ubican en la parcela 213 del polígono 5 del citado término municipal, y por tanto se ubican fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y concretamente fuera de los espacios Natura 2000.
Que las edificaciones existentes para uso turístico limitan con la ZEC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y, por tanto, será pertinente el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias recogidas en el informe de afección CN25/4759, emitido el pasado 5 de agosto de 2025. “
— La entonces Dirección de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, en lo referente al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que el proyecto está en el polígono 5, en las parcelas 211, 212, 213 y 214, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), que tiene uso IM (improductivo), TA (tierras arables) y 0,47 ha de matorral, por lo tanto, uso no forestal.
Según catastro las parcelas están en suelo rústico y uso agrario excepto la parcela 213 que tiene 33 m2 que es suelo urbano con uso residencial que pertenece a la edificación construida. Las edificaciones existentes se encuentran en la parcela 213.
Al realizar las construcciones no se puede eliminar ningún pie arbóreo, se especifica en el documento ambiental, también se explican las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los posibles efectos ambientales que se produzcan, como, según señalan, algún árbol singular o la introducción de alguna especie vegetal para ajardinar alguna zona. Desde el punto de vista forestal para realizar este proyecto se deben cumplir los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Debido a la proximidad con un monte de utilidad pública, se deberá tener en consideración lo establecido en el título II de la Ley de Montes, relativo al régimen jurídico de los montes demaniales. Para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, sería preciso solicitar los permisos necesarios al entonces Servicio de Ordenación Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias.
La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal. La construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol. Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante la ejecución de los trabajos y la fase de explotación deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el documento se cumplirán en todas las fases del proyecto. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello. El mantenimiento de los vehículos se realizará en lugares autorizados y nunca en el medio natural. Se cuidará de no afectar al arbolado limítrofe a la zona de actuación. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada En referencia a los desbroces necesarios en la fase de ejecución, se optará por el corte frente al arranque. En las labores de mantenimiento de la parcela, los posibles desbroces se realizarán mediante corte, limitándose el uso de fitocidas. Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar para cualquier incidencia.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo relativo al Servicio de Urbanismo indica que en el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. Corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2025/068/CC, pendiente en estos momentos de recibir documentación.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo relativo al Servicio de Ordenación del Territorio, informa respecto a las figuras de ordenación territorial aplicables y el objeto del proyecto.
El Plan Territorial de la Vera con aprobación definitiva mediante Decreto 243/2008, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008) y modificaciones posteriores mediante Decreto 153/2014, de 8 de julio (DOE de 14 de julio de 2014) y Decreto 54/2021, de 4 de junio (DOE de 9 de junio de 2021). Se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera iniciada por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera (DOE de 23 de febrero de 2022). Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 30/10/1996 (DOE 24/06/1997).
Determinaciones del Plan Territorial de la Vera.
Según la modificación n.º 2 del PTV, Decreto 54/2021, de 4 de junio (DOE 09/06/21), artículo 4: Las determinaciones de aplicación directa (NAD) son de aplicación inmediata y plena y son de obligado cumplimiento para las administraciones públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la legislación general del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualesquiera actos que impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o utilización del suelo (así como del vuelo y el subsuelo). En la tramitación de los proyectos o actuaciones que se pretendan realizar en los ámbitos señalados en el plano de Medidas Correctoras del anexo 2, normativa ambiental de aplicación de la Memoria de Ordenación, deberán obtener informe del organismo autonómico competente en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas.
Las determinaciones que tengan el grado de Directrices (D) serán de aplicación en cuanto a sus fines, y requieren la adaptación al Plan Territorial por parte del planeamiento de ordenación urbanística, programas, proyectos vigentes y otros planes; correspondiendo a las administraciones públicas competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su correcta adaptación. Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos del Plan Territorial. Según el plano de ordenación 06, Ordenación del suelo no urbanizable, las parcelas se ubican en el ámbito de Alta productividad agrícola y una pequeña zona en Corredor territorial ecológico y de biodiversidad .
En el artículo 55, Tipos de usos excepcionales (NAD), se incluye el uso Terciario Hotelero. La regulación de usos se detalla en el artículo 63, Ámbito de Alta Productividad Agrícola (NAD) y artículo 58, Ámbito de Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (NAD):
Artículo 63, Ámbito de Alta Productividad Agrícola (NAD). Los ámbitos representados en el plano o6 Ordenación del suelo no urbanizable como “Alta Productividad Agrícola” se han protegido por la alta productividad y la fertilidad del terreno y la existencia de infraestructuras de riego. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger y/o mejorar. Se declaran usos excepcionales Permitidos el uso Agroindustrial y el uso Agropecuario. En el uso agropecuario deberá acreditarse la vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que den servicio. Se declaran usos excepcionales Autorizables, estén o no ubicados en las áreas de transición definidas en este plan territorial, el uso dotacional, el uso Infraestructuras, el uso Terciario, el uso Residencial en su tipología de vivienda unifamiliar aislada y el uso industrial. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.
En la redacción del planeamiento urbanístico general, revisiones y modificaciones, se tendrán en consideración las zonas con vegetación natural arbórea y hábitats naturales prioritarios, y se delimitarán en la documentación gráfica. Igualmente, para la redacción, revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.
El artículo 58, Ámbito de Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (NAD). Son los ámbitos representados en el plano o6 Ordenación del suelo no urbanizable , son elementos del paisaje de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia. En el plano “Ordenación del suelo no urbanizable” se han distinguido las categorías de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” y “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)”; cuya diferencia es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce, y en el segundo caso se ha elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles.
A los efectos de protección y mejora del presente artículo las determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican:
Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger y/o mejorar.
Se declara uso excepcional autorizable el uso agropecuario. Deberá acreditarse la vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que den servicio.
Se declara uso excepcional autorizable el uso Infraestructuras.
Se declaran usos excepcionales incompatibles todos los demás.
Para aquellos usos excepcionales autorizables será necesaria la tramitación ambiental y urbanística que en su caso corresponda, y para la redacción, revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.
En el artículo 54, Régimen de los usos (NAD) los usos excepcionales-autorizables se definen como aquellos usos que bajo determinadas condiciones pueden ser tolerados en un área sin un deterioro apreciable de sus valores y que garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicha área.
En el artículo 56, División del suelo no urbanizable en ámbitos con diverso régimen (NAD). Decreto 153/2014, de 8 de julio (DOE 14/07/14): en relación a los parámetros relativos a parcela mínima, ocupación, altura máxima de las edificaciones y retranqueos no regulados en los ámbitos específicos siguientes, se aplicarán los parámetros que al efecto establece la legislación urbanística y territorial en vigor.
Las consideraciones técnicas informan que las edificaciones se ubican en Ámbito de Alta Productividad Agrícola regulado en el artículo 63, donde se declara como uso excepcional Autorizable el uso terciario. Por otro lado, el PTV no regula expresamente el resto de los parámetros relativos a parcela mínima, ocupación, altura máxima de las edificaciones y retranqueos. Por lo anteriormente expuesto, el proyecto objeto del informe resulta compatible con el Plan Territorial de la Vera.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se ha recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
A algo más de 300 metros, hacia el noroeste, se sitúa el siguiente yacimiento: Tiétar-Villanueva (Paleolítico Inferior) (YAC81142), cuyas coordenadas UTM son: 4441667.99 - 294464.72 286.07. A lo largo de la vega del Alarza, cultivo de regadío, al sureste del término municipal. Terraza fluvial con dispersión de material lítico, en especial hendedores y elementos bifaciales. En Cañada del Niño , se accede por carretera. González Cordero, A.; Quijada González, D. (1991): Los orígenes del Campo de Arañuelo y la Jara cacereña y su integración en la prehistoria regional. Navalmoral de la Mata.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, los promotores del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, que las parcelas se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA ES030_ZEPAES0000427 - Río y pinares del Tiétar y al LIC ES030_LICSES4320031 - Rio Tiétar . Por otro lado, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón” y de la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000542.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se sitúa en zona de policía del arroyo de Boguillas. Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Al respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
Según consta en la documentación aportada sobre el abastecimiento de agua; en relación con las aguas subterráneas, las parcelas se asientan sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.022 Tiétar. El aprovechamiento del agua según la documentación aportada es a través de un pozo.
Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que por parte de los promotores se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. En función de las características del aprovechamiento se diferencian en inscripciones en sección B, que son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma. Y concesiones en el resto de los casos. El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo: https://www.chtajo.es/aprovechamientos-de-agua . En cuanto a las zonas regables, la documentación aportada informa que las parcelas objeto de calificación están comprendidas dentro de los terrenos pertenecientes a la zona regable de Rosarito.
Según consta en la documentación, la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta. Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo. Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de estos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización y adecuación de edificaciones existentes para uso turístico. Para tal fin se pretende la construcción de un conjunto de edificaciones en que la actividad principal es el alojamiento en las instalaciones de la finca, en sus diferentes módulos casa rural 1 y 2, tiendas de campaña tipo yurtas y una zona de acampada para tiendas (4 parcelas para tiendas), en el que se incluye la vivienda originalmente autorizada. Las edificaciones a legalizar, implantar uso y a adecuar, suman una superficie de 759,95 m2. La superficie total de la finca según datos catastrales es 50.633,00 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. Las parcelas 211, 212, 213 y 214, del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), no cuenta en las parcelas colindantes con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, si bien teniendo en cuenta que la superficie ocupada será de 759,95 m2 la afección no será significativa. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas. El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo de sondeo existente en la finca.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las obras para la edificación de las nuevas instalaciones. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente. La red de saneamiento de aguas residuales cuenta con 4 fosas. Se detalla a continuación cada fosa a que edificaciones dan servicio:
— Fosa n.º 1: da servicio a la casa rural 1 y casa rural 2. Con un volumen de 6000 litros.
— Fosa n.º 2: da servicio a cocina y baños 2. Con un volumen de 6000 litros.
— Fosa n.º 3: da servicio a sala polivalente. Con un volumen de 4000 litros.
— Fosa n.º 4: da servicio a baños 1. Con un volumen de 6000 litros.
Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario. En la red de drenaje, el efluente limpio se encauza mediante una tubería de PEAD de 110 y 125 mm de diámetro hacia las fosas sépticas estancas
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: se pone de manifiesto que la parcela objeto de estudio no queda incluida en ningún área que implique dichos riesgos, de modo que la incidencia sobre el proyecto es inexistente. Según la documentación aportada se indica que hay una probabilidad muy baja de ocurrencia debido a la gran distancia que hay entre el complejo y los aeropuertos más cercanos.
Las acciones que se derivan del proyecto no producen impacto alguno sobre el factor de riesgo inundación, pues no se prevé la instalación, construcción o modificación de ningún elemento natural o antrópico que incremente la probabilidad de inundación de la zona, como podrían ser la instalación de barreras que impidieran la libre circulación del agua, o la impermeabilización del suelo que podría limitar la su capacidad de drenaje. Aunque en el área de actuación no exista un riesgo concreto de incendio, el uso de maquinaria y de equipos que funcionan por combustión de combustibles fósiles, lleva implícito un cierto nivel de riesgo de incendio, pero, en todo caso, este impacto se considera compatible con el desarrollo del proyecto y se adoptaran medidas preventivas para la prevención de incendios.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La edificación proyectada se sitúa en el paraje Vega del Rincón , en polígono 5 en las parcelas 211,212,213,214, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), las parcelas 211,212,213 en su zona central están libre de arbolado y la parcela 214 tiene gran densidad de arbolado, siendo su uso forestal. Se trata de una finca de suelo rústico.
Las referencias catástrales son 10216A005002110000FJ, 10216A005002120000FE, 10216A005002130000FS, 10216A005002130001GD y 10216A005002140000FZ. La superficie total de la finca según datos catastrales es 50.633,00 m2.
Las condiciones físicas del entorno se caracterizan por un paraje de vegetación variada. Existen varias zonas bien diferenciadas, los espacios de ribera en los márgenes del río Tiétar y a lo largo de las gargantas de Gualtaminos y Minchones o los arroyos (Boguillas, Peluillos ) predominan alisos, sauces y fresnos.
En la Plataforma de la Vera los suelos son más desarrollados, dándose prados y cultivos de higueras y olivos. La vegetación potencial climatófila que corresponde a las zonas más alejadas de los cauces del Tiétar y afluentes se adscriben a la serie mediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, en concreto a su faciación termófila toledano-tagana con Olea sylvestris. En la parcela en cuestión existen los siguientes cultivos; tierras arables, matorral y forestal (según datos SIGPAC). Para la ubicación de las edificaciones, decir que están todas realizadas y que no se necesita eliminar ningún árbol, ni especie protegida.
La parcela no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.
La parcela 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El resto de las parcelas en las que se desarrolla el proyecto; concretamente las parcelas 211, 212 y 213 del polígono 5 del citado término municipal, se ubican fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. Supone el mantenimiento de la situación actual.
Corresponde a la decisión de no ejecutar el proyecto. Con ello no se llevaría a cabo las consideraciones del promotor, con el beneficio para el entorno. Esta alternativa solo se llevaría a cabo, en el caso que el impacto global del proyecto fuera crítico. Sin la realización del proyecto, la viabilidad de la finca se hace insostenible con los costes de mantenimiento.
Las ventajas que plantea esta alternativa son las siguientes:
— No supone costes de inversión.
— No implica alteración en la utilización del suelo.
— El medio ambiente ni sus factores sufren ningún impacto ambiental.
Por el contrario, las desventajas son:
— Es la alternativa que representa mayor pérdida económica.
— La falta de actividad hace económicamente insostenible la finca. Puede suponer a largo plazo un progresivo abandono de la finca, por baja rentabilidad, produciendo una deslocalización progresiva de la población en el medio rural.
Alternativa 1. Corresponde a la realización en otro tipo de suelo (urbano).
Esta opción se plantea como inviable debido a la dificultad de encontrar ubicación adecuada para la realización de este tipo de actividad, además se trata de una legalización de edificaciones existentes.
Las desventajas son:
— Es la alternativa que representa mayor pérdida económica.
— La falta de actividad hace económicamente insostenible la finca. Puede suponer a largo plazo un progresivo abandono de la finca, por baja rentabilidad, produciendo una deslocalización progresiva de la población en el medio rural.
Alternativa 2. Plantea la realización en otro tipo de suelo (rústico).
Esta opción se plantea como inviable debido a la dificultad de realizar esta actividad en otra finca, puesto que la finca es propiedad del promotor y las edificaciones son existentes. Además, es una opción económicamente bastante más cara que las demás, ya que las medidas correctoras, en el caso que se pudiera, serían más caras, así como las afecciones al medio ambiente aumentarían.
Las desventajas son:
— Es la alternativa que representa mayor pérdida económica.
— La falta de actividad hace económicamente insostenible la finca. Puede suponer a largo plazo un progresivo abandono de la finca, por baja rentabilidad, produciendo una deslocalización progresiva de la población en el medio rural.
Alternativa 3: Plantea la realización de legalización y adecuación de edificaciones existentes para uso turístico en parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5.
La legalización y adecuación de edificaciones existentes para uso turístico en polígono 5, parcelas 211, 212, 213 y 214 en el paraje denominado Vega del Rincón , cuyas referencias catastrales son 10216A005002110000FJ, 10216A005002120000FE, 10216A005002130000FS, 10216A005002130001GD y 10216A005002140000FZ.
Alternativa elegida es la 3.
La justificación de la alternativa se basa en que esta es técnicamente viable, ya que se dispone de terrenos aptos para la obra, así como y las infraestructuras necesarias. Es la opción más económica entre las planteadas con ejecución de obras. Es la alternativa que menos impactos genera al medio ambiente, siempre con las medidas correctoras propuestas. Debido principalmente a que las edificaciones son existentes.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, en la parcela en las que se encuentran las edificaciones (parcela 213) del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Que exclusivamente la parcela 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura; y concretamente dentro de los siguientes espacios Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Que el resto de las parcelas en las que se desarrolla el proyecto; concretamente las parcelas 211, 212 y 213 del polígono 5 del citado término municipal, se ubican fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550-Embalse de Torrejón y de la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000542 .
El abastecimiento de agua para el consumo con un pozo de abastecimiento.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se indica que la red de saneamiento cuenta con 4 fosas. Se detalla a continuación cada fosa a que edificaciones dan servicio:
Fosa n.º 1: da servicio a la casa rural 1 y casa rural 2. Con un volumen de 6000 litros.
Fosa n.º 2: da servicio a cocina y baños 2. Con un volumen de 6000 litros.
Fosa n.º 3: da servicio a sala polivalente. Con un volumen de 4000 litros.
Fosa n.º 4: da servicio a baños 1. Con un volumen de 6000 litros.
Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario. En la red de drenaje, el efluente limpio se encauza mediante una tubería de PEAD de 110 y 125 mm de diámetro hacia las fosas sépticas estancas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por las obras llevadas a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. La nueva ocupación del terreno no reviste grandes dimensiones. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las instalaciones de la casa-apartamento rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas menciona que la ubicación del proyecto está en Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zona de Alto Interés (ZAI02). Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats ribereños, comunidad de quirópteros, galápago europeo y comunidad de odonatos.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de alimentación y campeo de aves forestales protegidas (aguililla calzada (Aquila pennata), busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), etc.) situadas en el pinar que se encuentra a menos de 1000 metros al sur de las parcelas.
Comunidad de odonatos: Zona de importancia Río Tiétar para Oxygastra curtisii, especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación mediante Decreto 78/2018, de 5 de junio). En el arroyo de Boguillas hay áreas de puesta y maduración de esta especie.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235) y en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133). La construcción se localiza en área de importancia por alimentación y entre dos zonas de importancia por concentración invernal de esta especie.
— Vegetación.
Según la documentación y las ortofotos del SIGPAC consultadas, se muestra que la parcela objeto de estudio se encuentra ocupada por los siguientes cultivos; tierras arables, matorral y forestal. Para la ubicación de las edificaciones, decir, que están todas realizadas y que no se necesita eliminar ningún árbol, ni especie protegida. Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en la zona donde se ubica el alojamiento rural no habrá efectos significativos sobre el medio.
Existen Hábitats de interés comunitario presentes y reconocidos en Directiva 92/43/CEE. COD UE 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia .
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Sin embargo, el diseño y características constructivas propuestas, minimizará el impacto generado por las construcciones. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, una vez consultada la carta arqueológica del municipio se comprueba que analizada el área de afección se ha comprobado que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que los alojamientos tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de funcionamiento.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Los promotores incluyen en el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se indica que la vulnerabilidad del proyecto es baja y no se han encontrado riesgos significativos siendo éstos muy poco probables.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detecta la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General con competencias en la materia, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se respetará la vegetación arbórea autóctona presente en la parcela y se ejecutará la restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— El acceso a la finca es por el camino de Las Planas , luego de la derivación de la Carretera de la Barca y desde ésta hasta conectar con rumbo noreste con la carretera EX 203, tal y como se recoge en la memoria presentada.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento Villanueva de la Vera (Cáceres), las competencias en estas materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se realizará desde un pozo existente en la finca. Para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamiento de aguas.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad.
— En referencia a los desbroces necesarios en la fase de ejecución, se optará por el corte frente al arranque. En las labores de mantenimiento de la parcela, los posibles desbroces se realizarán mediante corte, limitándose el uso de fitocidas.
— Durante la fase de construcción y explotación del proyecto de edificaciones existentes para uso turístico, a ubicar en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), no se emplearán fitosanitarios en los desbroces y limpieza de vegetación prevista, ya que todas las infraestructuras limitan con el arroyo Boguillas; cauce incluido dentro de los espacios de la Red Natura 2000, con elementos clave relativos a hábitats ribereños.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Con respecto al saneamiento de aguas la documentación aportada indica que cuenta con 4 fosas. Se detalla a continuación cada fosa a que edificaciones dan servicio:
Fosa n.º 1: da servicio a la casa rural 1 y casa rural 2. Con un volumen de 6000 litros.
Fosa n.º 2: da servicio a cocina y baños 2. Con un volumen de 6000 litros.
Fosa n.º 3: da servicio a sala polivalente. Con un volumen de 4000 litros.
Fosa n.º4: da servicio a baños 1. Con un volumen de 6000 litros.
Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario. En la red de drenaje, el efluente limpio se encauza mediante una tubería de PEAD de 110 y 125 mm de diámetro hacia las fosas sépticas estancas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes, se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico. Los 4 depósitos proyectados deberán ser totalmente estancos (fosas sépticas) y homologados, que eviten vertidos directos a las masas de agua próxima.
— En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Si sobre un terreno llegaran a coincidir dos categorías de protección prevalece siempre la figura de mayor protección. En relación a los parámetros relativos a parcela mínima, ocupación, altura máxima de las edificaciones y retranqueos no regulados en los ámbitos específicos siguientes, se aplicarán los parámetros que al efecto establece la legislación urbanística y territorial en vigor.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de edificaciones existentes para uso turístico, a ubicar en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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