RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su artículo 41.1 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas que tiene asignada esta Consejería.
De conformidad con lo previsto en el apartado 5.4 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, una vez presentada la documentación correspondiente para la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones, así como la puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del Grupo II, se emitirá el oportuno justificante, acompañado de los certificados que procedan. En este contexto, el sello electrónico se utilizará exclusivamente para el justificante del registro de la instalación y la notificación al interesado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios, una vez presentada la documentación correspondiente para la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el citado Registro, se procederá a la diligencia del certificado de eficiencia energética, se generará y diligenciará la etiqueta de eficiencia energética y se procederá a notificar al interesado. En este contexto, el sello electrónico se utilizará exclusivamente para la diligencia de dichos documentos, permitiendo acreditar su expedición por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el marco de los procedimientos regulados por la citada norma.
En el marco de las actuaciones descritas, que actualmente desarrolla la Dirección General de Industria, Energía y Minas, es posible el establecimiento de la tramitación de actuaciones administrativas automatizadas, ya que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basadas en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación mecánica de los requisitos previstos en la normativa de referencia, que permiten la posterior expedición de los certificados correspondientes a los actos y hechos que constan en la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones, así como la puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del Grupo II, instalaciones mineras, así como actuaciones en materia de certificados energéticos, sin mediar ningún juicio de valor.
De esta forma, simplificando y automatizando el proceso se logra -con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo- la prestación del servicio público que permita agilidad y eficacia en la diligencia de la expedición de los certificados y justificantes, facilitando y dando rapidez y celeridad en su realización.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de la aplicación informática utilizada para la expedición de los certificados y justificantes de la Dirección General de Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— Justificante del registro de la instalación de baja tensión en viviendas nuevas, que no necesiten proyecto ni usos especiales y la notificación al interesado.
— Notificación de los Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico denominado Sello Electrónico de Industria, Energía y Minas JuntaEx , creado mediante Resolución de 24 de agosto de 2026, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE número 169, de 1 de septiembre de 2026), que se utilizará como sistema de firma de las actuaciones administrativas que se especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo cual se ha llevado a efecto en la Resolución de 24 de agosto de 2026, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: Los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ