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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 442/2026, de 13 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 39347
Página Fin: 39348
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 13 de julio de 2026, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia firme n.º 442/2026, en el procedimiento ordinario n.º 613/2025, promovido por Canto Vichés Titularidad Compartida, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 25 de septiembre de 2025 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 13 de octubre de 2023, dictada por el Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que desestima los cambios solicitados en los recintos 10/8/0/0/16/20/1 y 10/8/0/0/16/21/1 indicando como causa de denegación de la solicitud es la ausencia de inscripción de las parcelas en el REGA.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 442/2026, de 13 de julio de 2026, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 613/2025, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ärias Aguirrezabala, en representación de Canto Vichés Titularidad Compartida contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Política Agrarias y Territorio referida en el primer fundamento de esta sentencia y en consecuencia la dejamos sin efecto, declarando del derecho a la modificación en el SIGPAC pretendida.
Se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas .
Mérida, 31 de agosto de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
MIGUEL GUTIÉRREZ CREUS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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