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DECRETO 164/2026, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Nuevo colector en Rena (Badajoz)".
DOE Número: 177
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de septiembre de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 39460
Página Fin: 39465
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio tiene atribuidas por Decreto 18/2026, de 30 de abril, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Por su parte, el Decreto 113/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE núm. 105, de 3 de junio) establece en el artículo 2.2.c).1 que será competencia de la Secretaría General, la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa bien a instancias de los órganos directivos de esta Consejería bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica, en esta materia, a los órganos administrativos de la Administración Autonómica .
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, unido a la acreditada experiencia técnica en la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa en materia de infraestruc­turas hidráulicas, han llevado a la delegación por parte de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la tramitación y ejecución de dichos procedimientos, en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda mediante Resolución de 24 de junio de 2026, publicada en DOE n.º. 126. de 2 de julio de 2026.
El proyecto de las obras de Nuevo colector en Rena (Badajoz) fue aprobado con fecha 3 de marzo de 2026, y en relación con el procedimiento expropiatorio se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, así como sus titulares afectados, mediante Anuncio de 13 de abril de 2026 (DOE n.º 82, de 30 de abril). Asimismo, se practicaron notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. No se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.
Esta obra se enmarca en el conjunto de actuaciones necesarias para solventar los problemas del vertido de aguas residuales en el municipio de Rena (Badajoz). El principal problema del sistema de saneamiento del municipio es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de estas al cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
El colector emisario de aguas residuales de Rena, que lleva el agua residual que recoge la red unitaria del municipio y la traslada al punto de vertidos existente en el río Ruecas. En una inspección al colector general de saneamiento del municipio de Rena, se observa que, tras las lluvias torrenciales de los últimos años, el colector ha sufrido daños y múltiples roturas, lo que conlleva que el conducto tenga pérdidas generalizadas en toda su longitud e incluso migración de terreno del trasdós del tubo introduciéndose en su interior y taponando el colector.
Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.
En la actualidad, la población de Rena cuenta con una red de saneamiento que recoge todas sus aguas a través de un colector de Ø 0,6 m de hormigón. Actualmente, este municipio no posee ninguna instalación de depuración de aguas sucias, aunque se está procediendo a la construcción de una EDAR para tratar los vertidos de esta localidad y de Villar de Rena.
Las obras consideradas son aquellas que permiten un tratamiento de los caudales actuales y futuros con el fin de llegar a un tratamiento completo de los vertidos de agua residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario, hasta cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido.
La actuación proyectada reviste un marcado interés público al estar destinada a proporcionar la infraestructura suficiente al municipio de Rena para tratar sus aguas residuales hasta alcanzar la calidad requerida para su vertido. La renovación del colector posibilitará que la totalidad de las aguas residuales vayan a la EDAR para su tratamiento adecuado, no siendo admisible, como se ha indicado, que haya pérdidas en su tránsito hasta ella.
Que, al realizarse la obra en el menor tiempo, llevaría aparejado el que desapareciesen rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a las poblaciones, si no se canalizan los vertidos y no se tratan en una estación de depuración de aguas residuales. Igualmente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en los cascos urbanos, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población.
En estas circunstancias, la disponibilidad de los terrenos afectados en el menor plazo posible resulta imprescindible para posibilitar el inicio de las obras sin demoras adicionales y, por consiguiente, redundaría en beneficios sociales, ambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de insalubridad, malos olores y medioambiental de las poblaciones afectadas.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes, que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de contaminación de las poblaciones, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2026.
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nuevo colector en Rena (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de septiembre de 2026.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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