DECRETO 165/2026, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos para ejecución de las obras "Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 113/2026, de 26 de mayo, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras de la red de la Junta de Extremadura, así como la elaboración de planes, programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de carreteras de Extremadura, en coordinación con las Diputaciones Provinciales y la Administración General del Estado.
Asimismo, la Junta de Extremadura ostenta la potestad expropiatoria en las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. En el ámbito de las obras de carreteras de titularidad autonómica, y de acuerdo con la normativa autonómica aplicable, corresponde a su Consejo de Gobierno declarar la urgente ocupación prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 EX-107 , el proyecto fue aprobado con fecha 23 de abril de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se sometió a una primera información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, así como sus titulares afectados, mediante Anuncio de 8 de octubre de 2024 (DOE n.º 209, de 25 de octubre), así como mediante información pública complementaria publicada por Anuncio de 24 de junio de 2026 (DOE n.º 126, de 2 de julio). Asimismo, se practicaron las notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Las alegaciones presentadas fueron debidamente examinadas y resueltas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. Consecuencia de dicho trámite se modifica y aprueba la relación definitiva de bienes, derechos, así como titulares afectados que se incorpora como anexo al presente decreto.
La mejora de la seguridad vial de la circulación y la mejora de la sostenibilidad ambiental son dos de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir en la mayor medida posible las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, producidas por el transporte, para mejorar también la vida de las personas y reducir el coste de los viajes de los usuarios.
Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
El Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, establece en su artículo 33 que en los proyectos de construcción se incluirán entre otros, todos los datos de tráfico, topográficos, hidrológicos, geológicos, geotécnicos, territoriales, socio-económicos, demográficos, ambientales, de seguridad viaria, así como los cálculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboración y que justifiquen e identifiquen el trazado, las características de las obras proyectadas y los procesos constructivos elegidos.
El proyecto es en sí la forma de hacer constar que se han tenido en cuenta todos los aspectos que pueden influir en los niveles de riesgo de accidente una vez construida la obra y que las soluciones que se han adoptado son las más favorables desde el punto de vista de la seguridad.
Una vez redactado el proyecto de las obras de Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 EX-107 , es necesario hacer constar la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes el tramo proyectado para dar solución a los problemas de seguridad viaria y de sostenibilidad ambiental de una zona urbana de Badajoz, en la que viven numerosas personas, y así permitir un tráfico más seguro y fluido que en la actualidad, además de mejorar las condiciones ambientales de los tramos urbanos de nuestras carreteras EX-310 y EX-107, que soportan un tráfico muy elevado.
Se han analizado las principales características de la accidentalidad y del tráfico, así como todas aquellas otras de la carretera relacionadas con la seguridad en el itinerario del que forma parte el tramo objeto del proyecto para conocer aquella problemática de seguridad viaria que deberá resolverse con las obras proyectadas. En este caso, es un tramo periurbano con accesos a barrios de la ciudad de Badajoz con conexiones muy limitadas a las vías de alta capacidad de tráfico, es decir, de salida o entrada a Badajoz.
La EX-C1 (Ronda Sur de Badajoz) viene a desarrollar una nueva variante por el Sur de la ciudad que posibilita el transporte interurbano que, accediendo desde los radios del sur de la ciudad, pretendan la incorporación a cualquier otra carretera radial de las existentes sin tener que afectar al tráfico interior de Badajoz. Su objetivo principal es el de rediseñar la movilidad de la ciudad, mejorando los desplazamientos aumentando en comodidad y seguridad, además de reducir los tiempos de recorrido aliviando el tráfico del centro de Badajoz, en especial de los movimientos de norte a sur y de sur a norte.
Las obras definidas en este proyecto, se prevé ejecutarlas en dos lotes. El lote 1 incluye el tramo desde la EX 310 hasta el pk 6+140 incluyendo la glorieta y los ramales de enlace R-1 y R-2 de enlace del tronco de la ronda con la misma, así como todos los caminos, estructuras y elementos hasta llegar al citado pk, y el lote 2 continúa donde finaliza el lote 1 hasta la EX 107 incluso la conexión con el tramo III.
El tráfico del tronco del tramo II se enmarca en la categoría T2, para los ramales se define un tráfico categoría T31. En cuanto a las glorietas y enlaces, la glorieta del enlace con la EX-107 presenta categoría T2, mientras que la del enlace con la EX-310 presenta categoría T31. Las explanadas sobre las que apoyan las capas de firme se clasifican dentro del tipo; explanada E3 para el tronco y ramales y explanada E2 para las glorietas.
Se prevén los sistemas de señalización balizamiento y defensas necesarios para dotar al tramo de una seguridad acorde a la categoría de la vía. Se da continuidad a la tipología de los sistemas existentes en el tramo III mediante la ejecución de una barrera de hormigón simétrica en la mediana y sistemas de contención metálicos en las bermas exteriores. Además, la actuación incluirá la ejecución de los elementos de drenaje necesarios, ejecución de servicios afectados por la nueva traza y ejecución de todas las obras complementarias necesarias.
Con la solución propuesta por el proyecto, todo el tráfico de entrada y salida de Badajoz desde las carreteras EX-107 (Olivenza) y EX-310 (Valverde) y sus conexiones hacia la A-5, Portugal o Madrid, mejorarían su movilidad y su sostenibilidad ambiental, sin tener que entrar en Badajoz.
La actuación proyectada reviste un marcado interés público, al estar destinada a mejorar de forma sustancial las condiciones de seguridad vial, la funcionalidad de la red autonómica y la sostenibilidad de la movilidad en el entorno urbano y periurbano de Badajoz, mediante la construcción del tramo II de la Ronda Sur. La nueva infraestructura permitirá canalizar los movimientos de largo recorrido y de conexión interurbana sin necesidad de atravesar el núcleo urbano, mejorando las condiciones de circulación en los accesos a la ciudad, reduciendo los niveles de congestión del tráfico y aumentando la seguridad de las personas usuarias de la red viaria. Asimismo, contribuirá a reducir la tasa de accidentalidad mediante una vía diseñada conforme a los actuales criterios técnicos de seguridad, con mejores características geométricas y funcionales, facilitando además la conexión con las principales infraestructuras de transporte, Portugal y Madrid y favoreciendo una movilidad más eficiente y sostenible. Como efectos adicionales, el hecho de reducir la congestión del tráfico en determinadas zonas urbanas de Badajoz mejorará la calidad ambiental mediante la disminución de las emisiones contaminantes y del ruido, y, además, reducirá los costes de desplazamiento de los usuarios.
La ejecución de la actuación ha debido ajustarse a la programación temporal de las inversiones públicas en infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma y a la disponibilidad efectiva de los recursos presupuestarios necesarios para afrontar una obra de esta entidad. Una vez garantizada la financiación necesaria para su desarrollo e incorporada la actuación a la programación de ejecución de obras de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, resulta procedente impulsar su materialización en el menor plazo posible, evitando nuevas demoras que retrasarían la consecución de los objetivos de seguridad vial y movilidad que justifican la inversión pública proyectada.
En estas circunstancias, la disponibilidad de los bienes y derechos afectados en el menor plazo posible resulta imprescindible para posibilitar el inicio de las obras sin demoras adicionales. La tramitación mediante el procedimiento ordinario de expropiación supondría posponer la ocupación efectiva de los bienes y derechos afectados hasta la determinación y pago de los correspondientes justiprecios, retrasando el comienzo de una actuación destinada a corregir problemas de seguridad vial actualmente existentes y prolongando una situación menos favorable para las personas usuarias de la red viaria.
Por todo ello, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados se considera necesaria para permitir la inmediata ejecución de una actuación dirigida a incrementar la seguridad viaria, reducir la accidentalidad y proteger la integridad de las personas usuarias de la carretera, objetivos cuya consecución no debe verse demorada por los plazos inherentes al procedimiento expropiatorio ordinario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados y necesarios para la ejecución de las obras de Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107 con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de septiembre de 2026.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN