Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2026, del Consejero, sobre delegación del ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
DOE Número: 177
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de septiembre de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 39479
Página Fin: 39480
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura es el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas.
El Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula su régimen jurídico, organizativo y funcional (DOE núm. 103, de 1 de junio) establece en su artículo 6.1 que formará parte del citado consejo en calidad de Vocal, entre otras, la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, o en su caso personal adscrito a cada Consejería en la que expresamente se delegue, designando en todo caso una persona representante por cada una de las competencias citadas.
A su vez, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, el ejercicio de las competencias en materia de agricultura y ganadería conservación de la naturaleza y áreas protegidas; materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos así como en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Asimismo, el artículo 72.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las competencias de las personas titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstas, entre otras, en las de las Secretarías Generales.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias:
Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, el ejercicio de la vocalía del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La delegación de competencias contenida en esta resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante. El órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuarto. El ejercicio de la vocalía que se va a ejercer por delegación no podrá, a su vez, delegarse, salvo autorización expresa de una ley.
Quinto. Esta resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de septiembre de 2026.
El Consejero,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal