MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos previstos en el Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 805925
Mediante Decreto 144/2024, de 19 de noviembre (DOE núm. 4 de 8 de enero de 2025), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 4 de 8 de enero de 2024, el Extracto del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ), con la siguiente identificación: 805925.
En cuanto al importe de la primera convocatoria el apartado cuarto del extracto Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, establecía lo siguiente:
" El importe de la convocatoria asciende a un millón y medio de euros (1.500.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240120, Digitalización del Sector Servicios , con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria estimado por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2024 ..................... 200.000 euros.
Anualidad 2025 .................... 750.000 euros.
Anualidad 2026 .................... 550.000 euros .
El procedimiento de concesión de las presentes ayudas es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las ayudas se están tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se han completado los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
Hasta el momento se han resuelto 90 solicitudes de ayudas por un importe total de 1.094.648,23 €. Por tanto, el crédito disponible para la concesión de más ayudas en la presente convocatoria es por importe de 405.351,77 €.
A la vista de esta cuantía se hace necesario reajustar los importes del gasto previstos entre 2025 y 2026 del apartado cuarto del extracto del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, poder continuar con el proceso de concesión de ayudas.
Por un lado, hay que tener en cuenta el régimen de pagos establecido en el artículo 19 del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, que determina que se abonarán dos pagos, un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión y un segundo pago del 50% restante una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
Por otro lado, se deber tener en consideración el plazo de ejecución fijado en el apartado quince de la disposición adicional única correspondiente a la convocatoria que determina que la fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será de 9 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
De esta forma, del total de ayudas que se concedan en lo que queda de 2025, el 50% se abonará en esta anualidad (primeros pagos) y el 50% restante se abonará en 2026 (dado el plazo de ejecución de 9 meses). Por ello, el reajuste por anualidades debe resultar en un importe equivalente para ambas anualidades para lo cual, se propone un reajuste por importe de 200.000,01 € para cada anualidad.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de lo expuesto y siendo necesario realizar un reajuste de la distribución del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades, se procede a efectuar la modificación del extracto y anuncio de la modificación de la distribución del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades previsto en el apartado cuarto del extracto del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por importe de 1.500.000,00 € y a la modificación del extracto del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, en el apartado cuarto referido al desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades, de manera que la distribución por anualidades, será la siguiente:
— Anualidad 2025: Doscientos dos mil seiscientos setenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (202.675,88 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240120, Digitalización del Sector Servicios , con una cofinanciación de hasta el 85%, del Programa Extremadura FEDER 2021-2027 .
— Anualidad 2026: Doscientos dos mil seiscientos setenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos (202.675,89 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, 20240120, Digitalización del Sector Servicios , con una cofinanciación de hasta el 85%, del Programa Extremadura FEDER 2021-2027 .
Mérida, 22 de enero de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRES MORENO MARTIN