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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 5117
Página Fin: 5135
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm.3, de 16 de septiembre).
La Junta de Extremadura viene financiando anualmente una línea de subvenciones de concurrencia competitiva dirigida al alumnado universitario a fin de conceder becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siendo la última regulación mediante Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025 (DOE núm. 111, de 11 de junio).
Dada la naturaleza de complementariedad que tiene esta línea de becas a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el estudiantado universitario para poder acceder a esta convocatoria de becas debe acreditar la resolución de la beca estatal para el curso 2025/2026 en los términos que se determinan en el apartado tercero.
Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de becas autonómica sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no puede optar al componente de residencia de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por situarse la renta de su unidad familiar entre los límites establecidos por los umbrales de renta 2 y 3 de la convocatoria estatal y que, por tanto, sólo tiene concedido el componente de matrícula y, en su caso, el componente de excelencia académica, y también de aquéllos que, cumpliendo el requisito de renta, tienen su beca denegada por superar los umbrales de patrimonio siempre que, estos últimos, acrediten una nota media en el curso anterior al de la convocatoria igual o superior a 8,00 puntos.
De esta manera, las becas autonómicas complementarán al sistema de becas estatal, permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de igualdad de género en los centros educativos.
Toda la información correspondiente a esta resolución se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es/w/0606122
Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Servicio de Universidad y Emprendimiento,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 48/2025, de 27 de mayo, convocar becas complementarias para sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir la persona solicitante fuera del domicilio familiar durante el curso académico 2025/2026, para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Régimen Jurídico.
Las becas convocadas en la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
Para obtener la condición de persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso 2025/2026, con alguno de los siguientes estados:
a) Concedida solo con el componente de matrícula.
b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
c) Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.
Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar exclusivamente los umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso 2024/2025:
a) Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 (prueba de acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
b) Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso 2024/2025. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
2. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico 2025/2026 en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
3. Matricularse, en el curso académico 2025/2026, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
4. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Crédito de la convocatoria y cuantía de las becas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020).
2. La cuantía de la beca por gastos de residencia durante el curso académico 2025/2026, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros.
La cuantía de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico 2025/2026 será de 1.250 euros.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I de la presente convocatoria, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/, hasta el día 6 de abril de 2026, inclusive.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los o bien por medios electrónicos. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. La persona solicitante podrá optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada
4. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja la declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
5. La administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación a presentar junto con la solicitud:
1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2025/2026, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico 2025/2026, según el modelo normalizado de la convocatoria.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta a Terceros
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico 2025/2026, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico del curso académico 2024/2025, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
3. El alumnado que se oponga a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y de su expediente académico, deberá aportar certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente y/o informe académico oficial de la Universidad de Extremadura correspondiente al curso 2024/2025, en su caso.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, sin obligación de presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Incompatibilidad de la beca.
La beca regulada en la presente convocatoria es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Octavo. Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria tiene carácter periódico y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Noveno. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas corresponde al Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad.
Décimo. Comisión de valoración.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar al personal técnico o profesional especialista que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
Undécimo. Criterios de valoración.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, éstas se priorizarán con el siguiente orden:
Primero. Quienes acrediten únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o sólo matrícula.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía de la beca, se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta manera, el importe individual a conceder se minorará proporcionalmente a la reducción operada en el importe global destinado a estas ayudas.
Segundo. Quienes acrediten la denegación exclusivamente por motivos de patrimonio y tengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía máxima de beca, se optará por el sistema de prorrateo, de la misma forma que en el apartado anterior.
Duodécimo. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago y justificación de la beca.
1. El abono de las becas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Universidad, comprobará de oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico 2025/2026, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente apartado.
b) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General de Universidad les requerirá Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico 2025/2026.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del 2026.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias y reintegro de la beca.
1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados en el curso 2025/2026, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el punto anterior.
Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a. Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el punto uno de este mismo apartado, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de los estudios.
b. Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el párrafo anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
La Directora General de Universidad,
(PD, Resolución de 6 noviembre de 2024, DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO
ANEXO I
N.º Expd. SIA: 2985261
SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026
ES IMPRESCINDIBLE TENER CONCEDIDA, SÓLO CON EL COMPONENTE DE MATRÍCULA O LOS COMPONENTES DE MATRÍCULA Y EXCELENCIA ACADÉMICA, LA BECA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, O BIEN TENER DICHA BECA DENEGADA PERO SÓLO POR MOTIVOS PATRIMONIALES.
A. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.
PRIMER APELLIDO:...........................................SEGUNDO APELLIDO: ...........................
NOMBRE:..........................................................................................N.I.F. : ...........
DOMICILIO FAMILIAR: ...............................................................................................
LOCALIDAD: ......................................................................... C. POSTAL:....................
FECHA DE NACIMIENTO: .......................... LUGAR DE NACIMIENTO...................................
SEXO: H M TELÉFONO 1: ....................................TELÉFONO 2: …………...........................
CORREO ELECTRÓNICO: .. ...........................................................................................................
B. ESTUDIOS.
ESTUDIOS REALIZADOS EN 2025/2026: .......................................................................
CURSO: .. ............ CRÉDITOS MATRICULADOS EN 2025/2026:…………………………………….
UNIVERSIDAD DONDE CURSA ESTUDIOS EN 2025/2026.................................................
FACULTAD EN QUE CURSA ESTUDIOS EN 2025/2026:.....................................................
LOCALIDAD: ...........................................................................................................
C. DATOS BANCARIOS DONDE DESEA PERCIBIR EL IMPORTE DE LA BECA.
IBAN
D. DATOS FAMILIARES A EFECTOS DE RECABAR DATOS DE VECINDAD ADMINISTRATIVA
(SÓLO PARA ALUMNADO QUE ESTUDIE FUERA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA)
Los firmantes autorizan a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a obtener los datos para verificar la vecindad administrativa a través de los canales telemáticos correspondientes.
En caso de oposición, deberá presentarse certificado de empadronamiento familiar.
PADRE DEL SOLICITANTE MADRE DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
FIRMA
ME OPONGO a que mis datos de vecindad administrativa sean consultados por el órgano gestor mediante el sistema de verificación correspondiente. En caso de oposición, deberá presentar el certificado acreditativo.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de mi expediente académico de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición, deberá presentarse el certificado correspondiente.
AUTORIZO a que se solicite y recabe de otros organismos certificado acreditativo del cumplimiento que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. NO AUTORIZO que se solicite y recabe de otros organismos certificado acreditativo del cumplimiento que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura APORTANDO certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, por lo que se aporta certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera. NO AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, APORTANDO certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no me encuentro incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACEPTO las bases de la convocatoria y, declaro que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
...................................................., a .............. de ...................................... de 2025
Firma del solicitante
(OBLIGATORIO)
Fdo:
Documentación a presentar junto con la solicitud: * Todos los solicitantes deberán acompañar: o Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, relativa al curso 2025/2026, que acredite la concesión sólo del componente de matrícula, o sólo de los componentes de matrícula y excelencia académica, o bien la denegación de dicha beca exclusivamente por motivos patrimoniales. o Anexo II, relativo al domicilio del solicitante durante el curso académico 2025/2026. o Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. Si está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, bastará con cumplimentar el apartado C de la solicitud. * Sólo los solicitantes matriculados en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar: o Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2025/2026, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula. o Informe académico del curso académico 2024/2025, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, solo aquéllos que tengan la beca del Ministerio denegada exclusivamente por motivos patrimoniales. o Aquellos solicitantes que estén matriculados en una universidad distinta de la Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas. Si la persona solicitante ha presentado previamente documentación obligatoria ante las Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4. del decreto, debiendo cumplimentar los siguientes datos:
Fecha de presentación Órgano u dependencia Documentación
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
FINALIDAD del Tratamiento Ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 c) y e) RGPD). La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.juntaex.es/w/0606122
CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Dirección General de Universidad
(Av. Valhondo, Edificio III Milenio, Módulo 4, planta 4, 06800 Mérida)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA BECA DE RESIDENCIA
D/D.ª …………………………………………………….……...., con NIF………………..…...., propietario/a de la vivienda o director/a de la residencia universitaria ubicada en la localidad de ……………………………………………….…..……………………………….………. en la C/…………………………………....……………………………………………………….…….n.º………….. bloque…………., piso…………, puerta……….., como parte arrendadora de dicha vivienda o persona responsable de la residencia.
Y D/D.ª ……………………………....………………………………….………………….., con NIF………..…..……..……, como parte arrendataria de la referida vivienda o persona residente y solicitante de la beca.
DECLARAN
Que, reconociéndose mutuamente con plena capacidad, han suscrito contrato de arrendamiento o de alojamiento de la citada vivienda o residencia universitaria para que el arrendatario o residente se aloje en la misma con la finalidad de realizar estudios universitarios durante el curso académico 2025/2026.
Fecha de inicio ... /……/……. y fecha fin del contrato o alojamiento ……/……/…….
Que el importe a abonar por el arrendatario o residente en concepto de alquiler de la vivienda o alojamiento se ha estipulado en la cantidad de ………….€ mensuales.
…………..…...…..a...….de………………...……..de 2025.
EL ARRENDADOR DE LA VIVIENDA EL ARRENDATARIO O RESIDENTE
O DIRECTOR DE LA RESIDENCIA (solicitante)
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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