EXTRACTO de la Resolución de convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados para el ejercicio 2026. Línea III.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 882225
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados para el ejercicio 2026 (Línea III) cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los grupos de jóvenes formados por un mínimo de 3 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos) debidamente identificados/as que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 32 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de las asociaciones juveniles (DOE núm. 116, de 18 de junio), entidades asimiladas a las mismas, entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados, a la fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Se subvencionarán, con cargo a la convocatoria, proyectos que no superen en su totalidad la cantidad de 5.000 euros, tengan como destinatarios/as la población joven de Extremadura y se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, entre sus objetivos o medidas de actuación en el desarrollo de actividades, incluyan al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Igualdad de género: acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de jóvenes LGTBIQ+. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género abordando y combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.
b) Sociedades inclusivas: fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión participen en todos los procesos de toma de decisiones, combatir la discriminación y la segregación tanto social como educacional y laboral.
c) Información y diálogo constructivo: acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y la discriminación, tanto en internet como de manera analógica.
d) Salud mental y bienestar: acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes sufren problemas. Acciones que fomenten la educación en nutrición, autocuidado y alimentación saludable, programas de educación afectivo-sexual, prevención de adicciones y prevención del acoso escolar.
e) Juventud rural: acciones que fomenten en los jóvenes de las zonas rurales la formación y empleo sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Acciones que afronten el reto de despoblación rural y a atraer de vuelta a la juventud que ha tenido que salir de la región.
f) Empleo de calidad: acciones dirigidas a dar a conocer los recursos existentes para los jóvenes en formación, reglada o no, y sobre recursos de mejora de empleabilidad y empleo. Acciones que, directa o indirectamente, contribuyan al emprendimiento joven tanto para entornos urbanos como rurales.
g) Aprendizaje de calidad: acciones que mejoren el acceso de la juventud a herramientas de la sociedad digital.
h) Espacios y participación: acciones que fortalezcan la participación democrática, la autonomía de los jóvenes y promuevan el voluntariado juvenil como un medio para mejorar las aptitudes y competencias de los jóvenes, su sentido de la solidaridad y el fomento de una ciudadanía activa.
i) Desarrollo sostenible: acciones encaminadas a que los jóvenes conozcan el efecto de sus acciones en el medio ambiente y a empoderarlos para que actúen como agentes de cambio para el desarrollo ambiental y sostenible.
j) Las señaladas en el apartado anterior.
k) Promoción de la recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares extremeñas.
l) Fomento a la lectura y escritura en jóvenes extremeños/as.
m) Desarrollo de actividades con colectivos en situación de riesgo en consecución de los objetivos generales señalados en inciso 1 anterior.
n) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025 (DOE núm. 116, de 18 de junio).
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de la convocatoria se destinará una cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20250170, denominado Ayudas a la iniciativa juvenil , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros, siendo la cuantía asignada el resultado de la aplicación del baremo que se recoge en el apartado vigesimoquinto de la convocatoria, no pudiendo obtener subvención ningún proyecto que no alcance al menos la puntuación mínima exigida.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
EL Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL