RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 350/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el recurso de apelación n.º 96/2024.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 15 de mayo de 2023 que confirmó la Resolución de 12 de enero de 2023 (expediente CN001/23/FAN), del Director General de Sostenibilidad, por la que se desestimaba la solicitud para la retirada de los nidos de avión común localizados en el edificio de AG Siderúrgica Balboa, SA, esta sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 138/2023.
Mediante la sentencia n.º 33/2024, de 11 de marzo, dicho juzgado estima el recurso contencioso-administrativo y la sentencia es recurrida en apelación por la Junta de Extremadura, siguiéndose procedimiento de recurso de apelación AP n.º 96/2024 en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
El día 28 de mayo de 2024, dicha Sala dicta sentencia núm. 350/2024, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz, confirmándola por ser acorde a Derecho.
Frente a la mencionada sentencia del TSJ, que es firme, a fecha actual, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de junio 1991), establece que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que: El titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia .
Y el artículo 9.3, establece que, se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 350/2024, de 28 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento Recurso de Apelación 96/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, contra la sentencia n.º 33/2024, de 11 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz y en su virtud la debemos confirmar y confirmamos por ser acorde a Derecho y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia para la apelante .
Mérida, 19 de enero de 2026.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 08/08/23),
La Secretaria General,
M.ª CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ