RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la exclusión parcial del catálogo de una superficie de 4,50 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 113 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), por interés público prevalente sobre el forestal.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 13 de enero de 2026, el Acuerdo referido en el encabezado, este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la exclusión parcial del catálogo de una superficie de 4,50 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 113 Dehesa Boyal , propiedad del municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), por interés público prevalente sobre el forestal.
Mérida, 20 de enero de 2026.
El Consejero,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN PARCIAL DEL CATÁLOGO DE UNA SUPERFICIE DE 4,50 HECTÁREAS DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA N.º 113 DEHESA BOYAL , PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SANTIBÁÑEZ EL BAJO (CÁCERES), POR INTERÉS PÚBLICO PREVALENTE SOBRE EL FORESTAL.
Visto el expediente correspondiente al procedimiento tramitado por la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, relativo a la exclusión del Catálogo de una superficie del Monte de Utilidad Pública n.º 113, del que es propietario el municipio de Santibáñez el Bajo (Cáceres), por causa de interés público prevalente, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2024 el Alcalde de Santibáñez el Bajo presentó una solicitud de exclusión parcial de una superficie del Monte de Utilidad Pública n.º 113, del que es titular ese municipio. A esta solicitud se adjunta un certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento fechado el mismo día, en el que se deja constancia de que en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2024, el Pleno de la entidad alcanzó por unanimidad, el acuerdo de aprobación de inicio de expediente de descatalogación parcial de 4,5 hectáreas del monte de Utilidad Pública n.º 113 de Santibáñez el Bajo. Igualmente, se adjunta una Memoria justificativa de la idoneidad y necesidad de descatalogación parcial del monte público, suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo con fecha 8 de noviembre de 2024, en la que se motiva la iniciativa del Ayuntamiento
Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo presentó certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2024, en el que se deja constancia que en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2024, el Pleno de la entidad acredita la no disposición de terrenos patrimoniales municipales donde desarrollar actividades económicas (polígono industrial).
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, atendiendo a la solicitud referida en al antecedente primero, se procedió a incoar la tramitación del expediente de descatalogación, conforme a lo establecido en la legislación vigente, y con fecha de 5 de mayo de 2025, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Cáceres Occidental, emite una Memoria de descatalogación , en la que comienza describiendo el monte de Utilidad Pública, que pertenece al Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo y se encuentra situado en el mismo término municipal, en las proximidades del núcleo urbano , y dejando constancia de las fechas de su inclusión en el catálogo, deslinde y amojonamiento, y de sus límites y resto de datos identificativos, así como de la descripción de los terrenos objeto de la descatalogación, que están situados en la zona sureste del monte, próxima al núcleo urbano de Santibáñez el Bajo .
Igualmente, el técnico detalla que La superficie objeto de descatalogación no supone una parte significativa del monte, en torno al 0,5% del total de este y, como se ha indicado con anterioridad tiene usos diferentes al forestal, al menos desde hace más de 20 años, pese a no contar con título habilitante para los mismos. Debe considerarse también la no disponibilidad de terrenos patrimoniales para desarrollar actividades económicas (polígono industrial) certificada por el Pleno del ayuntamiento, así como la petición del mismo órgano municipal de que esta descatalogación parcial sea tramitada como Interés Público Prevalente .
Finalmente, tomando como base todo lo anterior, el técnico forestal informa favorablemente la exclusión parcial de los terrenos del Monte solicitada por la entidad local titular.
Cuarto. Con fecha 12 de mayo de 2025 se requiere al Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, por parte del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, un informe de justificación del interés público prevalente, firmado por técnico competente, en el que se justifiquen las razones en la que basar el mencionado interés.
Con fecha 16 de septiembre de 2025 el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, presenta un informe técnico suscrito por parte de la arquitecta técnica de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible (OTUDTS), en la que se motiva la descatalogación parcial de 4,50 hectáreas del Monte de Utilidad Pública n.º 113 Dehesa Boyal por interés público prevalente sobre el forestal.
Quinto. Con fecha 8 octubre de 2025, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a esta Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, redactó un informe en el que, tras examinar las características de los terrenos del monte y las normas aplicables, concluye: que la superficie de 4,50 ha, en parcela única y cuya exclusión parcial del Monte de Utilidad Pública n.º113 se analiza, no supone una parte significativa del monte, ya que supone un 0,5% del total no tiene especiales valores ambientales ni naturales, ni contribuye de manera esencial a la protección del suelo y el ciclo hidrológico, por lo que su descatalogación no afectaría a la conservación del resto del Monte ni a su gestión forestal , y que en la superficie a descatalogar se llevan desarrollando usos no forestales desde hace más de 20 años, sin disponer de título habilitante para ello y que, por tanto, ha pedido en parte su vocación forestal, causa por la que en su momento fue declarada Monte de Utilidad Pública .
Por lo anterior, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que si se excluyese de los terrenos del Monte de Utilidad Pública la superficie considerada no se prevé ningún obstáculo para que el resto de la superficie del Monte Dehesa Boyal pueda ser gestionado forestalmente de una forma sostenible y adecuada; incluso dicha gestión se vería beneficiada, al excluir una parte del monte en la que se vienen desarrollando otros usos distintos del forestal .
Sexto. Con fecha 9 de octubre de 2025, desde esta Dirección General se acordó la apertura de un periodo de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 LAEx, siendo objeto de publicación el Anuncio correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura n.º 206, de 27 de octubre de 2025; paralelamente, se requirió informe de la entidad local titular de los terrenos.
Con respecto a estos trámites, en el expediente obra un documento en el que el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que el Anuncio publicado también estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo entre los días 27 de octubre y 24 de noviembre de 2025, según comunica su Secretario, y asimismo estuvo a disposición de las personas interesadas durante todo el periodo de información pública en las oficinas de dicho Servicio, sin que se presentaran alegaciones.
De la misma forma, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que con fecha 28 de octubre de 2025 el Alcalde de Santibáñez el Bajo redactó un informe en el que contesta a las cuestiones planteadas por el Director General, justificando que, a juicio de la entidad propietaria del Monte de Utilidad Pública n.º 113, la exclusión parcial solicitada se justificaría por: ser una zona sin apenas arbolado y vegetación zona que fue destinada hace muchos años para uso deportivo que ahora no se desarrolla; por su ubicación, al estar cerca del casco urbano y de la carretera; asimismo está motivado por el hecho de que el municipio no cuenta con suelo para desarrollar ninguna actividad económica y eso lastra el desarrollo de la localidad.
A continuación, el Alcalde describe los usos a que se destinarán las instalaciones que se ubicarán en la zona que pretende excluirse del MUP113-CC expresando el interés general para los vecinos de la localidad: Se desarrollaran actividades vinculadas a los recursos endógenos del territorio como es el proceso, explotación y comercialización de productos como (el corcho, el ganado vacuno y porcino y apícola), fomentando la economía verde y circular; Todo ello para dar oportunidades de desarrollo a esta zona rural de Extremadura en continuo descenso de población y envejecimiento .
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en lo sucesivo), establece que los terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal , lo que determina que queden sometidos al régimen jurídico contenido en los artículos 14 y siguientes LM, pasando a ser inalienables, imprescriptibles e inembargables , según dispone el primero de esos preceptos.
Segundo. El artículo 16 de la LM permite la posibilidad de exclusión de montes del Catálogo. En la citada norma se distingue entre la exclusión de toda la superficie de un monte, que procederá únicamente cuando haya perdido las características por las que fue catalogado (primer inciso del apartado 4), y la parcial, que podrá autorizarse cuando recaiga sobre una parte no significativa de un monte catalogado , y de manera que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación (segundo inciso del apartado 4).
Además de los supuestos anteriores, el artículo 16.5 LM regula un caso especial en el que los terrenos forestales podrán dejar parcialmente de estar catalogados y, por lo tanto, de estar vinculados al dominio público, al preceptuar que Con carácter excepcional, por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, se podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente .
Tercero. Con respecto a la competencia para acordar la exclusión parcial del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, además de lo establecido en el artículo 16.5 LM, el artículo 231.3.c) de la LAEx, establece:
En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado anterior y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Consejería con competencia en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones: ( ) c) La adopción de las resoluciones por las que se acuerde la inclusión o exclusión de montes de titularidad autonómica o local en el Catálogo de Utilidad Pública, su declaración como protectores o su desclasificación .
Por último, el apartado 4 en su letra c) del mismo artículo recoge:
En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado segundo y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Dirección General competente en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones: ( ) La emisión de propuestas o informes en relación con… exclusiones del catálogo, declaraciones como montes protectores, desclasificaciones de esta condición y demás actuaciones sobre unos y otros montes atribuidas a la competencia del titular de la Consejería . En la actualidad, la competencia en dicho ámbito la ostenta esta Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento se ha cumplido con lo preceptuado en los artículos 16.3 LM y 235 LAEx sobre la obligatoriedad del cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, ya que el expediente ha sido sometido a audiencia de la entidad local propietaria de los terrenos, así como a información pública.
Por todo lo anterior, el órgano competente para acordar la exclusión parcial del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, , a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, según establecen los artículos 31 de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 19 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 4,5 hectáreas de la parcela 484, del polígono 2 del término municipal de Santibáñez el Bajo, que actualmente forma parte de las que conforman el Monte n.º 113 de los de la provincia de Cáceres, denominado Dehesa Boyal , y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM, al apreciarse que los usos propuestos en ella son de interés público prevalente sobre el forestal.
La exclusión parcial acordada se referirá, única y exclusivamente, a la superficie reflejada, que tras su descatalogación dejará de ser parte integrante del demanio forestal; el resto de la extensión que ocupa el Monte de Utilidad Pública n.º 113 seguirá manteniendo la misma consideración y continuará sometida al mismo régimen jurídico de los montes del dominio público forestal de los que forma parte en la actualidad y, por lo tanto, a las limitaciones que para su urbanización establece el artículo 39 LM.
La parcela descatalogada deberá estar destinada al uso que solicita el Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo en el plazo de 12 años desde que se haga efectiva la descatalogación. Transcurrido ese plazo sin que se haya iniciado la construcción de las instalaciones industriales o se haya aportado planes seguros de su construcción, se producirá la reversión de la descatalogación, volviendo a incluirse la zona dentro del monte de Utilidad Pública n.º 113 Dehesa Boyal .
Segundo. Disponer que desde la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, órgano competente para la administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y su modificación por Decreto 108/2025, de 29 de agosto, se practiquen en aquel instrumento las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del Monte n.º 113 de la provincia de Cáceres a su nueva configuración, resultante de este Acuerdo.
Tercero. Disponer la notificación de este acuerdo al Ayuntamiento Santibáñez el Bajo, a cuya instancia se inició el procedimiento, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas o entidades interesadas estimen procedentes.