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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para financiar el Programa formativo Talento Digital para el Empleo 2026.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 5224
Página Fin: 5289
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo y en atención a los siguientes,
HECHOS
Primero. Con fecha 29 de octubre de 2025 se ha presentado por D. Gabriel Román Álvarez Arroyo, con NIF n.º ****163**, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres (en adelante la Cámara de Comercio de Cáceres), con CIF n.º Q1073001H, solicitud de concesión directa de subvención destinada a financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo relacionada con las competencias digitales con el fin con el fin de cualificar o recualificar a aquellos trabajadores o personas desempleadas que, aún con conocimientos y competencias digitales adquiridas, necesitan una adaptación a nuevos hábitos y formas de trabajo.
Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2025, la entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Cámara de Comercio de Cáceres, CIF n.º Q1073001H, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a Cámara de Comercio de Cáceres.
El mundo actual se ha transformado debido al impacto de las nuevas tecnologías en los últimos años, el cual ha provocado la digitalización de la mayoría de ámbitos de nuestra vida. Esta transformación ha modificado muchos aspectos de nuestra sociedad y, como no podía ser de otra forma, también de la realidad laboral. De esta forma, trabajadores y empresas han debido familiarizarse con nuevas formas de trabajar que requieren la adquisición de ciertas competencias de carácter digital.
En el ámbito laboral, las competencias digitales permiten a las empresas ser más competitivas y modernas, además de ayudar a aumentar la productividad de la organización. De esta manera, contar con competencias digitales no solo beneficiará a los empleados, quienes contarán con más conocimientos con los que enfrentarse a su empleo, sino también a las propias compañías. La importancia de las competencias digitales en la actualidad hace que las empresas estén demandados empleados que sean competentes y estén formados en nuevas tecnologías. Por esta razón conocer cuáles son las competencias digitales más demandadas es clave a la hora de buscar un empleo, puesto que estas pueden mejorar tu empleabilidad al mismo tiempo que reforzarán tu aprendizaje y tu soltura en el día a día.
Los beneficios de la digitalización en el ámbito laboral son numerosos, entre los que podemos destacar:
— Mayor eficiencia y productividad: La automatización de procesos reduce el tiempo en tareas manuales, minimiza errores y optimiza la gestión de recursos, lo que permite a los profesionales centrarse en actividades de mayor valor.
— Flexibilidad y colaboración: Las herramientas digitales facilitan el trabajo remoto, mejoran la comunicación interna y externa, y permiten una mayor coordinación entre los equipos.
— Adaptación y competitividad: La digitalización permite a las empresas monitorizar el rendimiento, anticipar tendencias y responder de manera más ágil a las demandas del mercado, siendo un factor clave para la competitividad.
— Nuevas habilidades y empleos: La automatización está haciendo que las habilidades digitales, analíticas, creativas y de resolución de problemas complejos sean más demandadas, transformando la naturaleza del trabajo y requiriendo una formación continua.
— Mejora en seguridad y salud: La automatización de tareas peligrosas y el monitoreo en tiempo real de condiciones de riesgo, junto con simulaciones mediante realidad virtual, contribuyen a un entorno laboral más seguro.
— Optimización de procesos internos: Tareas como la gestión de gastos, la contabilidad y la gestión de la información se vuelven más rápidas, eficientes y seguras con la digitalización, eliminando el uso de papel y reduciendo errores y fraudes.
De hecho, la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (Agenda Europea de Capacidades de 2020) hace referencia a la importancia de estas competencias para acompañar la transición digital y verde, y para asegurar la recuperación después de la pandemia provocada por la COVID-19. En concreto, la citada Agenda hace hincapié en que diversos estudios han puesto de manifiesto que, en algunas categorías, más del 90% de los empleos requieren competencias digitales específicas. Además, aquella afirma que el desarrollo de las tecnologías en todos los sectores económicos, incluidos los no tecnológicos, va a requerir una mano de obra con más competencias digitales en el conjunto de los sectores y en todas las edades.
En relación con la situación en España, la Comisión Europea publicó, en junio de 2021, los resultados del Informe sobre el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI). Este índice muestra el grado de competitividad de los Estados miembros en lo relativo a la economía y sociedad digital. Mide indicadores como la conectividad, el capital humano, el uso de servicios de internet, la integración de la tecnología digital y los servicios públicos digitales. En el informe publicado en 2021, que resume los datos recogidos en 2020, España ocupa el puesto 9º entre los actuales 27 Estados miembros. Esto supone una subida de 2 puestos respecto al informe anterior publicado en 2020, que recogía los datos de 2019, y en el que España ocupaba el puesto 11º de los entonces 28 Estados miembros. Esta escalada de puestos puede deberse a que, en el informe de 2021, se toman en consideración los datos de 2020, es decir, los relativos a la pandemia, cuando el uso de las tecnologías y la conectividad aumentaron en gran medida. Pese a esta mejora, los indicadores de capital humano e integración de la tecnología digital son las dimensiones en las que España obtiene una puntuación más baja y está justo en la media de los demás países europeos. En el ámbito del capital humano ha mejorado respecto al año anterior, pues entonces estaba por debajo de la media. Ahora bien, solo el 36% de la población tiene competencias digitales por encima del nivel básico, mientras que el 59% tiene conocimientos de software, al menos de nivel básico. Por el contrario, los especialistas en TIC solo suponen el 3,8% de la población, por debajo de la medida europea, que, en 2020, se situaba en el 4,3%. Además, solo el 20% de las empresas proporcionan formación en TIC, dato que está en línea con la situación en la UE.
En este contexto, en 2020, se aprobó la Estrategia España Digital 2025. Uno de sus ejes estratégicos es, precisamente reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía . Se pondrá especial énfasis en las necesidades del mercado laboral y en cerrar la brecha 3 digital en la educación. El objetivo es que, en 2025, el 80% de las personas tengan competencias digitales básicas y que la mitad de ellas sean mujeres. El citado objetivo es, incluso, más ambicioso que el de la Agencia Europea de Capacidades. También se propone dotar de competencias digitales avanzadas al alumnado y fomentar vocaciones digitales, así como proporcionar a los trabajadores las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral.
El análisis del grado de competencias digitales de la población española por Comunidad Autónoma ha evidenciado en Extremadura una brecha digital significativa en comparación a la media nacional. Para ello se han observado los datos de la Encuesta TIC Hogares del INE , que ofrece una foto de la situación de las competencias digitales utilizando una metodología definida por INE y EuroStat.
Nos encontramos con la necesidad de cualificar y recualificar a aquellos trabajadores o personas desempleadas que, aún con conocimientos y competencias digitales adquiridas, necesitan una adaptación a nuevas hábitos y formas de trabajo. Consecuentemente, resulta necesario plantear la capacitación digital en un sentido más concreto, debiéndose pensar en diseñar y ejecutar acciones consistes, por un lado, en impulsar la capacitación digital de la población activa de la Comunidad de Extremadura mejorando sus habilidades laborales y, por otro lado, promover la cualificación y recualificación de la población activa desempleada, resultando de ello una mejora global de las capacidades digitales que permitirá ofrecer unas ventajas competitivas del tejido social frente a otras zonas. Estas acciones formativas estarían diseñadas para cubrir necesidades específicas en competencias digitales, con un enfoque en áreas de alta demanda laboral.
Por otra parte, en julio del 2024 se presentó, por parte de la Junta de Extremadura, la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2024-2027 (ETDE27), la cual nace con el objetivo de definir un marco integral que consolide la regeneración y la modernización de las estructuras sociales y económicas de la región. Este documento persigue en su eje estratégico 4 (Construyendo una región competitiva e innovadora), entre otros objetivos, impulsar la transformación digital de las empresas para lograr mayores cotas de escalado empresarial, realizando iniciativas que potencien la digitalización de las pymes y micropymes, aumentando así el grado de madurez digital del tejido productivo de la región.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, tal y como reflejan sus Estatutos aprobados mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE n.º 44, de 5 de marzo de 2009) tiene entre sus fines el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña. En este sentido, el sector de la construcción necesita de trabajadores cualificados que den respuesta al dinamismo que está tomando la economía, más aún en la actualidad en pleno proceso de reactivación del tejido productivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre los fines de dicho sistema se encuentra favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El Servicio Extremeño Público de Empleo planifica y desarrolla anualmente planes de formación para la población activa de Extremadura. Así, el Plan Director Políticas Activas de Empleo de Extremadura para el periodo 2024-2027 incluye en su Eje Estratégico Segundo: Elaboración de Planes Integrales de Empleo y Formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas.
La Cámara de Comercio de Cáceres es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tutelado por la Consejería de Economía, Empresa y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación recoge como funciones de estas entidades las siguientes:
— Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
— Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
— Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
A este respecto, las actuaciones objeto de la presente subvención tienen por objeto formar y capacitar a desempleados y trabajadores en competencias digitales que les permitan llevar a cabo una mejora de su empleabilidad y de este modo desarrollar labores relacionadas con un área que posee un espectro de inserción laboral de gran amplitud. Por ello, el conocimiento de las necesidades del sector empresarial en el sector de las tecnologías de la comunicación e información, así como el contacto directo con las empresas a él vinculadas resultan claves a la hora de abordar el proyecto. En este sentido, la Cámara de Comercio de Cáceres es una corporación de derecho público que colabora con las Administraciones Publicas, y tiene como objetivo fomentar la competencia y mejorar la productividad en un determinado sector, dentro del territorio regional extremeño. Es decir, representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, y presta servicios a las empresas que ejercen su actividad en la provincia de Cáceres. Esta Cámara y las agrupaciones de éstas, brindan apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo y son los grandes conocedores de las necesidades de las empresas en su demarcación, basado en un contacto directo y continuo y en un amplio debate entre los diferentes colectivos sociales, económicos e institucionales que lo conforman. Además, y en la consecución de sus objetivos, la Cámara posee una dilatada experiencia en el ámbito de la formación y cualificación profesional. Todo ello hace que la Cámara de Comercio de Cáceres sea una gran conocedora de la realidad de las empresas del sector TIC, más aún cuando en la ciudad de Cáceres se conforma un ecosistema favorable al desarrollo de las empresas que desarrollan su actividad en esta área, siendo así la entidad más adecuada para cumplir los objetivos establecidos en esta ayuda y para llevar a cabo actuaciones de capacitación digital de profesionales de baja empleabilidad, que van a repercutir en la cualificación profesional y por tanto contribuir a fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación del tejido productivo de la provincia de Cáceres. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de conocimiento, cercanía y especialización, que resultan necesarias a la hora de la implantación del programa. Todo ello configura la singularidad de la Cámara de Comercio de Cáceres, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. Conceder a Cámara de Comercio de Cáceres, NIF n.º Q1073001H, una subvención directa, que tiene por objeto financiar los programas formativos comprendidos en el Plan de actuaciones talento digital para el empleo 2026 (anexo I de la resolución).
2. La finalidad de la subvención es promover los conocimientos en competencias digitales avanzadas para personas desempleadas y ocupadas con el fin de mejorar la empleabilidad en el mercado laboral de nuestros trabajadores y la competitividad de nuestra economía a nivel global.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
1. Teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a trescientos ochenta y un mil seiscientos euros (381.600,00 €) que es el importe total del crédito autorizado. Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 y al proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados , de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 y 2027.
2. La presente subvención directa queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2026 y 2027.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027, según las condiciones que se expresan en la Resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, el proyecto se concreta en estos conceptos subvencionables:
a) Las retribuciones del personal dedicado a la impartición, dirección y coordinación de los programas formativos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el Plan de Actuaciones, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y su contenido didáctico, así como de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y/o mejora de la empleabilidad de sus participantes.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben guardar relación con el valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para difusión de las acciones comprendidas en el anexo I.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por programa formativo y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución las actividades contempladas en el Plan de Actuaciones.
En este apartado, se deberá presentar una memoria sobre las actividades realizadas por este personal, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.
g) Otros costes generales, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del proyecto formativo.
2. Dichos gastos subvencionables deberán presentarse debidamente desglosados por cada uno de los programas formativos, detallándose la metodología utilizada para su imputación a la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria deberá custodiar los justificantes de dichos gastos y del cumplimiento de dichas circunstancias por un periodo no inferior de cuatro años.
Cuarto. Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al Programa de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.
Quinto. Forma de pago y justificación.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, en un único pago anticipado en el ejercicio 2026 por el 75% de la subvención por un importe de dos cientos ochenta y seis mil doscientos euros (286.200 €), previa comunicación de aceptación de la subvención conforme al resuelvo decimosegundo.
El restante 25% por importe de noventa y cinco mil cuatrocientos euros (95.400,00 €) será abonado en el ejercicio 2027, previa presentación y justificación del importe total de la subvención concedida.
2. La justificación de la subvención se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas (antes del 1 de abril del 2027), aportando la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
1) Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia firmada por el representante legal de la entidad. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
3) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, firmada por el representante legal de la entidad, y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo II de la resolución).
4) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo III de la resolución.
3. Las memorias de actuación final, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
5. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido (antes del 1 de abril del 2027), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
6. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
8. Con carácter previo a la propuesta de resolución y a cada uno de los pagos, el Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Sexto. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/ 2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia ley de presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente. Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Séptimo. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Subcontratación y Contratación Pública.
1. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 70% la realización las actividades subvencionadas.
No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Celebrar el contrato por escrito.
b) Autorización previa de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.
Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo artículo, por lo que en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
3. En su caso, la Cámara de Comercio de Cáceres, en su condición de integrante del sector público, deberá observar las normas vigentes en materia de contratación pública; en especial la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Noveno. Información de la subvención.
En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE- y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; conforme a la normativa autonómica aplicable.
Décimo. Obligaciones.
La Cámara de Comercio de Cáceres, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención (anexos III y IV).
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
6. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. En su caso, realizar las prácticas formativas en centros de trabajo de la zona, previa suscripción de convenio de colaboración con las correspondientes empresas o entidades, respetando en todo caso que las prácticas no tengan carácter laboral.
9. Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la Resolución de concesión.
10. No percibir cantidad alguna del alumno.
11. Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.
12. Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaria General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
13. Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
14. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
Decimoprimero. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.
El calendario de ejecución de las actuaciones formativas podrá ser modificado en fechas, previa solicitud de la entidad beneficiaria en un plazo mínimo de 5 días hábiles a la nueva fecha de inicio de la actuación. La modificación de las fechas requerirá el Visto Bueno del Servicio de Formación para el Empleo.
Así mismo, los importes económicos detallados en el presupuesto recogido en el anexo I a esta resolución, podrán ser modificados en cuantías, previa resolución favorable de la Secretaria General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución tales como modificar el importe total del presupuesto de cada una de las actuaciones formativas, incorporar partidas presupuestarias distintas a las señaladas en el apartado tercero y descritas en el anexo I, así como la inclusión de actuaciones u acciones diferentes a las indicadas en el plan o programa de actuaciones aprobado.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Decimosegundo. Aceptación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Secretaria General de Empleo, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la presente subvención directa.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Protección de datos.
1. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura -establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública , en los términos en que resulte aplicable.
3. La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Se considera encargado de tratamiento a la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le habilita en los términos del anexo V que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, dictado en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
6. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
7. Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General.
Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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