RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de FUNDECYT-PCTEx para financiar las actividades comprometidas por la Fundación en el marco del Proyecto UNITE (Horizonte Europa), consistente en la creación de un ecosistema europeo de innovación en salud digital abierto y sin fronteras, para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de diciembre de 2025, el Convenio celebrado entre Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de FUNDECYT-PCTEx para financiar las actividades comprometidas por la Fundación en el marco del Proyecto UNITE (Horizonte Europa), consistente en la creación de un ecosistema europeo de innovación en salud digital abierto y sin fronteras, para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO CELEBRADO ENTRE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEx) POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DE FUNDECYT-PCTEx PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES COMPROMETIDAS POR LA FUNDACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO UNITE (HORIZONTE EUROPA), CONSISTENTE EN LA CREACIÓN DE UN ECOSISTEMA EUROPEO DE INNOVACIÓN EN SALUD DIGITAL ABIERTO Y SIN FRONTERAS, PARA LAS ANUALIDADES 2025, 2026, 2027 Y 2028.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de diciembre de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, recoge en el apartado 4 del artículo 6 que [ ] estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros: — Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx). […] .
FUNDECYT-PCTEx es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, cuya finalidad principal es contribuir a la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, FUNDECYT-PCTEx desarrolla actuaciones orientadas a la creación de espacios y servicios que favorezcan el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología como herramientas clave para el desarrollo socioeconómico de la región. Su visión estratégica se enfoca en el impulso de la I+D+i, el fortalecimiento del emprendimiento científico-tecnológico y el fomento de la cooperación como base para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador de Extremadura.
Segundo. En el marco del Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y concretamente en su Iniciativa de Valles Regionales de Innovación (HORIZON-EIE-2023-CONNECT03), en el año 2024, se aprobó el Projecto: 101161108 UNITE European Digital Health Valleys.
Los Valles Regionales de Innovación pretenden fomentar la colaboración interregional en el desarrollo de nuevas tecnologías para afrontar los retos sociales en los ámbitos de la salud, la seguridad alimentaria, la emergencia climática, la digitalización o la inteligencia artificial, e incluyendo otros ámbitos relacionados con las Deep Tech.
El Proyecto UNITE European Digital Health Valleys, n.º de proyecto 101161108 del programa Horizon Europe Regional Innovation Valleys, tiene como finalidad la construcción de un ecosistema europeo de innovación en salud digital, abierto, interregional y sin fronteras, que permita responder a los retos del envejecimiento poblacional, aprovechar las oportunidades de la economía plateada y fortalecer la competitividad de Europa en el ámbito de la salud digital.
El Proyecto 101161108 UNITE es un ecosistema sin fronteras que reúne partes interesadas clave de un conjunto diverso de regiones, desde el sector privado, el sector público, académico y la sociedad civil. Un ecosistema que fomente y permita el emprendimiento y que impulse a las empresas emergentes locales a crecer y más importante aún, un ecosistema que naturalmente facilite y abra nuevas cadenas de valor europeas interregionales.
El proyecto reúne un amplio y diverso grupo de ecosistemas regionales y nacionales que llegan hasta las fronteras de Europa de diversidades geográficas, económicas, culturales y de sistemas de cuidados: un grupo de regiones con un paquete complementario de desafíos y aspiraciones que alcanzar, activos que movilizar y barreras que superar juntos. Hace uso y construye sobre la Agenda de Innovación Estratégica (SIA) para el Bienestar Digital del EIT Digital (EITD), que está directamente alineada, acompaña y apoya las RIS3 y las estrategias a largo plazo de las regiones, sirviendo como base para la cofinanciación de UNITE compromisos y plan de actividades conjuntas.
Extremadura se incluye como beneficiario en dicho proyecto a partir de 1 de junio de 2025, siendo beneficiaria la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DECLARATION OF HONOUR FOR BENEFICIARIES (DoH) (GRANTS), y la Fundación FUNDECYT-PCTEX como Entidad Afiliada al mismo (DECLARATION OF HONOUR FOR AFFILIATED ENTITIES (DoH) (GRANTS). Dicha propuesta está cofinanciada al 50% por la Comisión Europea.
UNITE ofrece un marco privilegiado para reforzar el ecosistema regional de salud digital, potenciar la cooperación público-privada y conectar a Extremadura con cadenas de valor interregionales.
La incorporación al consorcio permite alinear las políticas regionales con las estrategias europeas, avanzar en los objetivos de la RIS3 y proyectar las capacidades de Extremadura en el ámbito internacional.
De este modo, FUNDECYT-PCTEX no solo actúa como el agente técnico que gestiona la participación de Extremadura en UNITE, sino que garantiza que esta participación genere un impacto real y sostenible en el desarrollo regional, posicionando a la región como Valle de Innovación en Europa.
En este convenio de formalización de la transferencia específica se tendrá en cuenta que la duración del Proyecto UNITE es de 36 meses, comprendidos entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2028.
Tercero. En el artículo 45.2 de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), se dispone que: se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
De conformidad con el citado artículo 45.4, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 21 de octubre de 2025, autorizó la creación de una transferencia específica a favor FUNDECYT-PCTEX, con cargo al proyecto de gastos 20250504, denominado TE FUNDECYT_PCTEX VALLE REGIONAL DE INNOVACIÓN UNITE ENTIDAD AFILIADA , aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000, fuente de financiación PC00020019 y por un importe de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta euros (533.750,00€).
Conforme a dicho artículo, apartado 3 segundo párrafo: las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
En su apartado 6, el artículo 45 dispone que: Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
Cuarto. Con carácter previo a la tramitación de esta transferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado mediante registro electrónico, con fecha de entrada de 25 de septiembre de 2025, una solicitud a la que se acompaña una memoria en la que detalla los programas, las actuaciones y el desglose de gastos necesario para desarrollar las actividades comprometidas en el marco del proyecto UNITE como entidad afiliada, de acuerdo con la Descripción de la Acción en el Annex 1 del Grant Agreement del Proyecto 101161108 UNITE. Con fecha de 26 de septiembre de 2025 modifica la solicitud formulada, adjuntando nueva memoria.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de la fundación FUNDECYT-PCTEX, para la financiación de las actividades comprometidas por la fundación, en su condición de entidad afiliada, en el marco del Proyecto UNITE European Digital Health Valleys, núm. de proyecto 101161108 del programa Horizon Europe Regional Innovation Valleys (en adelante el Proyecto), consistente en la creación de un ecosistema europeo de innovación en salud digital, abierto, interregional y sin fronteras, para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
Segunda. Financiación.
La financiación de estas actividades, a favor de FUNDECYT-PCTEX, con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica,con cargo al proyecto de gastos 20250504, denominado TE FUNDECYT_PCTEX VALLE REGIONAL DE INNOVACIÓN UNITE ENTIDAD AFILIADA , aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000 y fuente de financiación PC00020019, por un importe de quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta euros (533.750,00€), con el siguiente desglose por anualidades:
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto
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Fuente financiación
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2025
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2026
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2027
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2028
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TOTAL
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|---|
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130060000/331B/44000
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20250504: 5071_FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA: VALLES REGIONALES DE INNOVACIÓN
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PC00020019
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35.000,00
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209.166,67
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165.416,67
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124.166,66
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533.750,00
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Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
1. Mediante la presente transferencia se financiarán las actividades comprometidas en el marco del Proyecto UNITE European Digital Health Valleys y asumidas por FUNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad afiliada.
FUNDECYT-PCTEX ejecutará la acción, tal como se describe en el Annex 1 del Grant Agreement y de conformidad con las disposiciones del Grant Agreement, las condiciones de la convocatoria, el presente convenio y las restantes obligaciones legales aplicables en virtud del Derecho autonómico, nacional y de la UE.
2. El Proyecto tiene como finalidad la construcción de un ecosistema europeo de innovación en salud digital, abierto, interregional y sin fronteras, que permita responder a los retos del envejecimiento poblacional, aprovechar las oportunidades de la economía plateada y fortalecer la competitividad de Europa en el ámbito de la salud digital.
Como aspectos generales del Proyecto, en el que se desarrollarán las actuaciones asumidas por FUNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad afiliada, han de destacarse:
Objetivo general:
Establecer un modelo de gobernanza interregional que orqueste la innovación en salud digital y facilite la cooperación entre regiones, alineando las estrategias regionales de especialización inteligente (RIS3) con la estrategia europea de innovación y con la financiación comunitaria.
Objetivos específicos:
— Fomentar la cooperación interregional mediante la creación de un marco estable de colaboración entre los ecosistemas regionales de innovación en salud.
— Consolidar capacidades regionales en salud digital, impulsando la prestación de servicios compartidos, el acceso a infraestructuras de testeo y la puesta en marcha de pilotos ágiles.
— Apoyar a startups y pymes innovadoras para escalar sus soluciones a nivel europeo, mediante convocatorias abiertas, acceso a redes de inversión y formación especializada.
— Crear nuevas cadenas de valor interregionales que integren a empresas, hospitales, universidades y gobiernos regionales en torno a soluciones de salud digital.
— Favorecer la transferencia de conocimiento y el aprendizaje mutuo entre regiones, a través de planes de formación, espacios de intercambio y actividades de peer learning.
— Garantizar la sostenibilidad del ecosistema UNITE más allá del proyecto, mediante acuerdos de compromiso interregional y estrategias de explotación de resultados.
Impactos esperados:
— Incremento de la prioridad de la salud digital en las estrategias regionales de innovación y especialización inteligente.
— Movilización de inversiones adicionales en las regiones socias, favoreciendo la sostenibilidad financiera del ecosistema.
— Mejora de la competitividad de startups y pymes gracias a su participación en redes y cadenas de valor europeas.
— Contribución a la mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía europea mediante la aplicación de soluciones digitales innovadoras.
Duración:
— La duración del Proyecto es de 36 meses, comprendidos entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2028.
3. Las actuaciones a las que se destinará la transferencia específica y que son las que FUNDECYT-PCTEX se ha comprometido a realizar en su condición de entidad afiliada en el Proyecto son:
— WP2 Gobernanza de la misión y orquestación interregional del ecosistema:
Tarea 2.1 Junta de Gobernanza de la Misión (M1 M48): participación en el órgano de gobernanza interregional de UNITE, aportando la visión y prioridades de Extremadura.
Tarea 2.2 Formalización del Acuerdo del Ecosistema (M1 M24): contribución al diseño y formalización del UNITE Ecosystem Agreement, garantizando compromisos de largo plazo de la región.
Tarea 2.3 Grupos de Trabajo del Ecosistema (M1 M48): dinamización y coordinación de grupos de trabajo regionales en salud digital, integrados en la red interregional de UNITE.
Tarea 2.4 Planes de Desarrollo de Capacidades Regionales (M1 M10): elaboración de un plan regional de capacidades en salud digital, incluyendo el mapeo de servicios, actores y recursos disponibles en Extremadura.
— WP7 Explotación de resultados:
Tarea 7.2 Catálogo de Soluciones (M12 M48): identificación y catalogación de soluciones digitales innovadoras generadas en el marco de UNITE, con especial atención a startups y pymes extremeñas.
Tarea 7.3 Uso de los resultados del proyecto para mejorar servicios regionales (M28 M40): aplicación práctica de los resultados y aprendizajes de UNITE en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y en los servicios de apoyo de FUNDECYT-PCTEX.
Tarea 7.4 Expansión Regional de UNITE (M28 M40): participación en la convocatoria para atraer a nuevas regiones seguidoras y en la elaboración del plan de expansión y sostenibilidad del ecosistema UNITE.
— Actividades transversales de apoyo (WP1 Gestión, Comunicación y Difusión del Proyecto):
Adaptación y ejecución de la estrategia de comunicación y diseminación de UNITE en el ámbito regional.
Elaboración de informes técnicos y financieros, en coordinación con la Junta de Extremadura y el consorcio.
Visibilización de la participación de Extremadura en el proyecto, fomentando la interacción con los agentes regionales del ecosistema de innovación en salud.
La ejecución de las actuaciones no generará ingresos, en ningún caso.
4. En el marco del Proyecto se establecen indicadores globales de impacto a nivel de consorcio, a los que FUNDECYT-PCTEX, como entidad afiliada, contribuye a través los objetivos específicos para la región, conforme a la tabla siguiente:
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Indicador
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Meta global UNITE (consorcio)
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Contribución de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX)
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|---|
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Eventos de ecosistema organizados
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> 100 eventos interregionales y regionales en 4 años
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8 eventos (~ 2 por año en Extremadura)
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Grupos de trabajo intersectoriales activos
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Al menos 20 EWGs interregionales
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4 grupos regionales vinculados a UNITE
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Actores regionales implicados
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> 1.000 actores en toda Europa
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50 actores extremeños (empresas, universidades, hospitales, centros tecnológicos, asociaciones)
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Startups y pymes apoyadas
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> 200 startups/pymes europeas
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15 startups/pymes extremeñas
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Informes técnicos y financieros elaborados
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> 100 entregables de todo el consorcio
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12 informes (4 técnicos y 8 financieros)
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Acciones de comunicación y difusión
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> 200 acciones en todas las regiones
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10 acciones en Extremadura (jornadas, notas de prensa, campañas)
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Profesionales formados en salud digital
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> 2.000 profesionales en Europa
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120 profesionales en Extremadura (30/año)
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Estos indicadores podrán ser objeto de ajuste, redistribución o asunción compartida con el resto de los socios del consorcio, en función de la evolución del Proyecto, en los términos previstos en el Grant Agreement.
5. El calendario previsto de ejecución de las actuaciones por FUNDECYT-PCTEX es:
— Años 1 y 2 (2025 2026): integración en la gobernanza interregional (Tarea 2.1), elaboración del plan de capacidades (Tarea 2.4) y arranque de los Grupos de Trabajo del Ecosistema (Tarea 2.3).
— Años 2 y 3 (2026 2027): despliegue de actividades de catalogación de soluciones (Tarea 7.2), consolidación de grupos de trabajo regionales, comunicación de resultados y primeras actividades de transferencia.
— Años 3 y 4 (2027 2028): explotación de resultados (Tarea 7.3), expansión regional (Tarea 7.4), integración de outputs en los servicios regionales y cierre de actividades de difusión.
6. Los gastos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de la transferencia contenida en el presente convenio son, resumidamente:
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CONCEPTO
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IMPORTES (€)
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|---|
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Costes de personal
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277.000,00
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Viajes
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30.000,00
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Servicios externos y consultorías
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120.000,00
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Costes indirectos
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106.750,00
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TOTAL
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533.750,00
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Este desglose presupuestario podrá ajustarse, mediante transferencias, siempre que ello no implique ningún cambio sustancial o importante de la descripción de la acción en el Annex 1 del Grant Agreement y, ello de conformidad y teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen en la cláusula 5 del Grant Agreement.
El periodo de ejecución, entendido como imputación de gastos, estará limitado al plazo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2028, de conformidad con el Grant Agreement.
Solo son elegibles aquellos gastos que cumplan las condiciones generales de subvencionalidad establecidas en la cláusula 6.1 del Grant Agreement. Estas condiciones generales de subvencionalidad son:
a) Hayan sido realmente contraídos por FUNDECYT-PCTEX.
b) Se haya incurrido en ellos en el plazo establecido en la cláusula 4 del Grant Agreement, con excepción de los gastos relativos a la presentación del informe periódico final, que podrán efectuarse posteriormente, cláusula 21.
c) Hayan sido declarados en una de las categorías presupuestarias establecidas en la cláusula 6.2 y en el anexo 2 del Grant Agreement.
d) Se hayan contraído en relación con la acción, tal como se describe en el Anexo 1 del Grant Agreement, y sean necesarios para su ejecución,
e) Sean identificables y verificables.
f) Cumplan lo establecido en la legislación nacional aplicable en materia de fiscalidad, trabajo y seguridad social y sean razonables.
g) Estén justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
Junto con las citadas condiciones generales de subvencionabilidad, los gastos para que sean elegibles, deberán cumplir además las condiciones específicas de elegibilidad que para cada categoría presupuestaria se establecen en la cláusula 6.2 del Grant Agreement..
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia, que financiarán los gastos elegibles realizados por FUNDECYT-PCTEX desde el 1 de junio de 2025 a 31 de mayo de 2028, se harán efectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, a cuyo tenor: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
Además, previamente al pago inicial, será necesaria la presentación por parte de FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del Anexo I de este convenio, firmada por el responsable de la fundación.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como se establece en la cláusula sexta.
c) Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos los anticipos efectuados en la anualidad anterior.
2. En relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional, autonómica y comunitaria aplicable a esta actuación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta transferencia específica en caso de que FUNDECYT-PCTEX realice contratos que deban someterse a esta ley.
En concreto, respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, REGLAMENTO (UE) 2021/695 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) N.º 1291/2013; así como el contenido del artículo 17 y Anexos I y V del Grant Agreement o Acuerdo de Asociación (en adelante Acuerdo):
1. FUNDECYT-PCTEX, en cuanto a la comunicación, deberá promover la acción y sus resultados proporcionando información dirigida a múltiples audiencias (incluidos los medios de comunicación y el público), de conformidad con el anexo 1 y de forma estratégica, coherente y eficaz. Las actividades de comunicación relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, las conferencias, los seminarios, los materiales informativos, como folletos, carteles, presentaciones, etc., en formato electrónico, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, etc.) deberán reconocer la ayuda de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación.
Además, toda actividad de comunicación o difusión relacionada con la acción deberá utilizar información actual exacta. Además, deberá indicar la cláusula de exención de responsabilidad siguiente:
Financiado por la Unión Europea. Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o [denominación de la autoridad otorgante]. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos .
Los incumplimientos en materia de comunicación, difusión y visibilidad pueden conllevar la reducción del importe de la subvención en los términos expresados en el artículo 28 y las medidas del capítulo 5 del mismo Acuerdo.
2. FUNDECYT-PCTEX deberá facilitar, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a esta y de conformidad con la cláusula 7 del Acuerdo, cualquier información que se les solicite a fin de comprobar la subvencionabilidad de los costes o contribuciones declarados, la adecuada ejecución de la acción y el respeto de cualquier otra obligación prevista en el mismo. La información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico en su caso.
3. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos. En este sentido, los beneficiarios deberán, al menos hasta que expire el plazo fijado en su ficha técnica, conservar registros y documentos justificativos que demuestren la ejecución correcta de la acción de conformidad con las normas aceptadas en el ámbito de que se trate.
Además, FUNDECYT-PCTEX, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Acuerdo, deberán conservar, durante el mismo período, los siguientes documentos para justificar los importes declarados:
a) En el caso de costes reales, registros adecuados y justificantes que acrediten los costes declarados, tales como contratos, subcontratos, facturas y registros contables; además, los procedimientos habituales de contabilidad y de control interno de los beneficiarios deberán permitir una conciliación directa e inequívoca entre los importes declarados, los importes registrados en su contabilidad y los importes indicados en los justificantes;
b) En el caso de los costes indirectos con arreglo a las prácticas habituales de contabilidad de costes, FUNDECYT-PCTEX deberán conservar todos los registros y justificantes adecuados que acrediten que sus prácticas de contabilidad de costes se han aplicado de manera coherente, sobre la base de criterios objetivos, independientemente de la fuente de financiación, y que cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en las cláusulas 6.1 y 6.2. del Acuerdo.
c) En el caso de los costes de personal: el tiempo de trabajo prestado a FUNDECYT-PCTEX en el ámbito de la acción (Proyecto) deberá estar respaldado por declaraciones firmadas mensualmente por la persona trabajadora (hojas de trabajo) y su supervisor, en las que, además de imputar el tiempo de trabajo a la acción a la que está adscrito, dará cuenta de la imputación de su jornada laboral completa mostrando, igualmente, el tiempo destinado a otras ayudas y/o proyectos y/o acciones, todo ello a los efectos de evidenciar que no existe una doble imputación en los costes que se están financiando. En el caso de que exista otro sistema fiable de registro de tiempo trabajado; se aceptarán pruebas alternativas que justifiquen el tiempo trabajado para la acción declarada, si considera que ofrecen un nivel de garantía adecuado.
4. Respecto de los Informes que se deberán presentar por parte de la Junta de Extremadura a la Comisión Europea en los plazos de 60 días después de los meses 18, 36 y 48 del proyecto FUNDECYT-PCTEX deberá presentarlos a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de los medios habituales (https://ayudaspri.juntaex.es), antes del, antes del transcurso de 50 días de cumplimiento de los plazos mencionados y, en todo caso, siguiendo las instrucciones del coordinador del proyecto que podrá reclamarlo, tanto al beneficiario, como a la entidad afiliada.
5. FUNDECYT-PCTEX cumplirá con los principios y normativas internacionales, europeas, nacionales y Horizonte Europa relacionadas con la ética en la investigación y la innovación (I+I) para garantizar una I+I responsable en sus actividades asignadas.
Sexta. Justificación.
La justificación de la transferencia específica se realizará por el FUNDECYT-PCTEX, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
Los informes referidos en el punto cuatro de la Cláusula Quinta del presente convenio se remitirán en los plazos ahí establecidos.
1. Para las justificaciones parciales previas al pago, FUNDECYT-PCTEX aportará una memoria económica que comprenderá la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Además de lo anterior, aportará una memoria técnica justificativa, firmada por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de este convenio, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta memoria técnica comprenderá, la relación descriptiva de la documentación confeccionada para los entregables que por su plazo debido hayan sido reportados durante el periodo que se justifica y acompañará en el periodo justificativo siguiente a los meses 18, 36 y 48 (periodicidad indicada en el punto 4 de la cláusula quinta de este convenio) los entregables finales formalmente aportados para cada paquete de trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, tras realizar la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Este certificado será remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+I, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones, así como, de las demás condiciones establecidas en este convenio, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En este sentido, las justificaciones parciales conllevarán, además del certificado antes descrito, la siguiente documentación, respecto de los conceptos de gasto presupuestados, que deberá ser conservada y custodiada por FUNDECYT-PCTEX:
a) Costes de personal: Nóminas, gastos de seguridad social, pagos bancarios y contrato laboral de cada trabajador imputado. Además, se incluyen certificados de registros horarios en los que quede reflejado la imputación horaria a esta transferencia.
b) Viajes: Certificado de ejecución, liquidación de los gastos de locomoción, transporte, manutención y alojamiento, según sea el caso.
c) Servicios externos y consultoría: La justificación podrá realizarse mediante cualquiera documento que acredite la adquisición o la prestación del servicio, tales como: la convocatoria de la licitación y su publicación en la plataforma de contratación del estado, así como la adjudicación y formalización del contrato y su publicación en la página del perfil del contratante; facturas de ejecución; informes de necesidad para otros gastos menores, junto al presupuesto detallado por unidades e importe y la aprobación del gasto.
2. Una vez finalizada la transferencia, en la justificación final, FUNDECYT-PCTEX, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa final del gasto realizado entendida como operación de pago que contendrá el certificado del representante legal de la entidad, en los términos dispuestos en el punto anterior.
Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Certificado de FUNDECYT-PCTEX, de los indicadores de impacto conseguidos para la región, en el marco de los globales dispuestos para el Proyecto UNITE European Digital Health Valleys.
El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Séptima. Incumplimiento y devolución de la transferencia.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
2. Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia
3. El procedimiento de devolución de la transferencia se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de FUNDECYT-PCTEX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a FUNDECYT-PCTEX a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo, FUNDECYT-PCTEX manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de devolución de la transferencia donde se requerirá a FUNDECYT-PCTEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no devolverse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia.
1. FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de las actividades a realizar con cargo a esta transferencia específica, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones.
2. Asimismo, FUNDECYT-PCTEX, en la ejecución de los gastos derivados de esta transferencia especifica deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
2. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, si procede, las redistribuciones del gasto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de este convenio.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, si procede, una vez comprobado que las modificaciones solicitadas para la transferencia son iguales o superiores al 20 % de lo presupuestado inicialmente o que afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a los criterios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
e) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décima. Vigencia, modificación y publicación.
1. Este Convenio será eficaz desde la fecha de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2028, si bien el periodo de ejecución del gasto, coincidente con el de la duración del Proyecto, será desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2028.
2. Las cláusulas de este Convenio y su Anexo podrán ser modificados por acuerdo unánime entre las partes.
3. El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécima. Extinción y resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
En tal caso, deberá realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
3. En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso.
Duodécima. Publicidad.
En relación a la publicidad de los fondos europeos se estará a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio. La identificación de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Decimotercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal de la citada Ley 9/2017, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el citado artículo 4.
En consecuencia, este convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
2. Además, y de conformidad con la naturaleza del convenio de formalización de una transferencia específica, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero).
Asimismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente de Fundecyt-Pctex,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO