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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX), por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para la ampliación del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura mediante construcción de una sede en Mérida, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4976
Página Fin: 5028
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX), por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para la ampliación del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura mediante construcción de una sede en Mérida, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEX), POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICIO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA MEDIANTE CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE EN MÉRIDA, FINANCIADA CON FONDOS DEL PROGRAMA FEDER EXTREMADURA 2021-2027.
18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, en su calidad de Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE. n.º 7, de 10 de enero de 2024), actuando en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del ejercicio delegado de la competencia otorgado para este tipo de actuaciones por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, mediante Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto); y previa autorización para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de diciembre de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la fundación del sector público Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento efectuado mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. En idéntico sentido, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, residencia en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería.
Segundo. La fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), adscrita a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Tercero. La actuación que se pretende llevar a cabo se encuadra dentro de las medidas recogidas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 de Extremadura que prevé, bajo Objetivo Político (OP1) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones . Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente. RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. El marco estratégico en el que se encuadra la actuación se completa con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) de Extremadura 2021-2027 (en adelante, RIS3 Extremadura 2021-2027) y con el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (en adelante, VII PRI).
La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura para el período 2021-2027 (en adelante RIS3 Extremadura 2021-2027) constituye un instrumento para impulsar el progreso social y la competitividad económica de Extremadura, garantizar que la región recibe y utiliza adecuadamente los Fondos Estructurales y persigue identificar e interconectar los recursos empresariales, científicos, tecnológicos, institucionales y sociales para impulsar el desarrollo económico y la especialización inteligente de la región en el entorno globalizado.
Por su parte, el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2022-2025 (en adelante VII PRI), ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2021-2027 y, como tal, despliega un conjunto de programas diseñados para conseguir los objetivos establecidos en ésta, y ambos conforman conjuntamente el marco de referencia para la realización del presente convenio. Pretende impulsar una nueva etapa para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, donde la inversión en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e innovación permita transformar la presencia del talento investigador extremeño en oportunidades de desarrollo competitivo y especialización inteligente para el territorio regional.
Cuarto. En la ejecución de la actuación que se lleve a cabo con cargo a la transferencia específica que se instrumenta mediante este convenio serán de aplicación, respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. El Parque Científico y Tecnológico de Extremadura es el centro de apoyo y fomento de la I+D+i de referencia en Extremadura, contribuyendo desde su creación en el año 2009, a la transformación y competitividad del tejido socioeconómico de la región. La entidad gestora del Parque, FUNDECYT-PCTEX, es el resultado de la fusión en 2013 de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (FUNDECYT) y la Fundación del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (PCTEX), y aúna la experiencia de FUNDECYT desde 1997 en diseño e implementación de políticas de I+D+i y proyectos de desarrollo e innovación regionales, nacionales e internacionales y el conocimiento de la realidad empresarial del sistema extremeño de ciencia, tecnología e innovación, por parte del PCTEX. Los Patronos y fundadores de la entidad, son la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura.
En la actualidad, el Parque Científico y Tecnológico de Extremadura se ubica en los terrenos cedidos por la Universidad de Extremadura en los Campus Universitarios de Cáceres y Badajoz. Dos parcelas, una de 12 hectáreas en Cáceres y otra de 8,5 hectáreas en Badajoz, que garantizan el espacio necesario para el su desarrollo y expansión. Ambas sedes, que alojan departamentos de FUNDECYT-PCTEX y empresas tecnológicas de Extremadura, se encuentran a un nivel muy elevado de ocupación alrededor del100% de su capacidad; incluso han tenido que ampliarse para poder albergar a más empresas que han solicitado su ubicación en el Parque. En concreto, en estos espacios se alojan alrededor de 103 empresas y entidades innovadoras en áreas como: Energías Renovables, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Gestión de Recursos Naturales, Energías Renovables, Biomedicina y Humanidades y Ciencias Sociales, que dan ocupación a más de 1.800 trabajadores con alta cualificación.
Sexto. La Junta de Extremadura tiene la voluntad de ampliar los espacios destinados a empresas tecnológicas para fomentar su creación e implantación en nuestra Comunidad Autónoma. No en vano, dicha actuación está recogida en los Planes Estratégicos: RIS3 Extremadura 2021-2027 y VII PRI 2022-2025, a los que se refiere el expositivo tercero de este convenio. En tal sentido, tiene la intención de ampliar los espacios y servicios del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura mediante la creación de una nueva sede en la ciudad de Mérida dentro del recinto del Centro Universitario de Mérida de la Universidad de Extremadura.
Con la ubicación de la nueva infraestructura en el entorno universitario, se pretende mejorar el intercambio entre los grupos de investigación y el tejido productivo, prestar servicios avanzados a investigadores y egresados, estimular la creación de nuevas empresas de base científica y tecnológica y acompañar a aquellas nacidas en el seno de la universidad, conocidas como spin-off.
La nueva sede del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura tendrá una superficie aproximada de 1.900 metros cuadrados construidos y se ubicará junto al futuro edificio que alojará el Servicio de Apoyo a la Investigación en Servicios Avanzados 5G y 6G del Centro Universitario de Mérida, por lo que la construcción de la nueva sede del PCTEX ayudará a consolidar un polo empresarial y de tecnologías emergentes. De esta forma, Mérida contará con un espacio vanguardista que facilite la transferencia al mercado de conocimiento, tecnología o resultados de investigación generados en el ámbito universitario, de alto valor diferencial y con potencial económico.
Séptimo. El terreno donde se ubicará la nueva sede del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura en Mérida es una parcela con referencia catastral 0899303QD3009N cuya propiedad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Está cedida a la Universidad de Extremadura mediante una concesión demanial autorizada en sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 1998 y modificada, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de abril de 2024, para autorizar a la Universidad de Extremadura a la construcción del edificio del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura por parte de FUNDECYT-PCTEX.
Por su parte, sobre la fundamentación de la modificación de la concesión demanial existente realizada el 11 de abril, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, mediante Resolución de 21 de mayo de 2025, ha autorizado a FUNDECYT-PCTEX a realizar todos los trabajos necesarios y recabar las autorizaciones administrativas pertinentes para la construcción de la nueva sede en el Centro Universitario de la ciudad de Mérida. Asimismo, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, en su sesión de fecha de 2 de octubre de 2025, ha acordado aprobar la firma de un Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, la Universidad de Extremadura y la Fundación FUNDECYT-PCTEX para la construcción en Mérida de la nueva sede del Parque Científico Tecnológico de Extremadura. Dicho convenio ha sido suscrito por el Excmo. Sr. Alcalde de Mérida, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura y el Sr. Director General de Fundecyt-Pctex.
Octavo. Por otra parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que está prorrogada durante el ejercicio de 2025, dispone en su artículo 45.2 que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
El mismo artículo 45, en su apartado 3, establece que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Noveno. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado solicitud de expresión de interés de la ayuda a la que se incorpora una memoria en la que se establecen, entre otras cuestiones, las siguientes: el fundamento de la necesidad de realizar la actuación; las características del edificio que se pretende construir; cronograma de la operación y referencia al presupuesto de la operación, que lo fija en 3.400.000€.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una Transferencia Específica de carácter plurianual a favor de la fundación del sector público extremeño FUNDECYT-PCTEX con CIF G06630644 para la actuación de construcción de un edificio en Mérida que deberá albergar la sede del Parque Científico Tecnológico en la citada localidad.
El edificio, que estará destinado a prestar servicios avanzados de apoyo a empresas basadas en la innovación y el conocimiento, a la creación de empresas de base tecnológica y a la gestión de procesos de I+D+i; se ubicará en el recinto universitario de Mérida, en la parcela con referencia catastral número 0899303QD3009N y dispondrá de la estructura y departamentos necesarios para prestar adecuadamente los servicios para los que ha sido concebido, de acuerdo con lo que se dispone en la memoria que ha presentado FUNDECYT-PCTEX y con los pliegos que deban regir la contratación pública que se licitará para su construcción.
Segunda. Entidad encargada de la ejecución de la operación y Actuaciones a ejecutar.
La entidad encargada de ejecutar la operación de acuerdo con las condiciones que se establecen en este convenio y con las instrucciones que puedan surgir en el seno de la Comisión de Seguimiento que se cree para su control, será la fundación del sector público extremeño FUNDECYT-PCTEX.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación principal de realizar todas las gestiones precisas finalizar la construcción del edificio que albergue su sede en Mérida, en condiciones de prestar adecuadamente los servicios que deben ofrecer a las empresas. Para ello tendrá, entre otras responsabilidades, las siguientes:
— Tramitar todos los permisos y licencias que sean necesarios para que se autorice la construcción, los abastecimientos de energía, agua, alcantarillado, etc, destinados a la habitabilidad y funcionalidad del edificio
— Preparar, licitar, adjudicar y supervisar la ejecución de todos los contratos públicos que sean precisos para la edificación y dotaciones necesarias del inmueble.
— Encargar todos los estudios que sean necesarios para garantizar la viabilidad del inmueble.
— Realizar todas las actuaciones administrativas y patrimoniales que sean necesarias para garantizar la protección y defensa del inmueble como patrimonio público.
Tercera. Financiación, presupuesto, ejecución del presupuesto del programa y costes elegibles.
Financiación: Esta actuación se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad 1.A transición Digital e Inteligente“, Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas l .
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada durante el ejercicio de 2025, incorpora una partida presupuestaria de carácter plurianual para financiar esta acción denominada: FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA AMPLIACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL PCTEX PARA LA INCUBACIÓN DE EMPRESAS con cargo al proyecto de gasto 20230004 de la aplicación presupuestaria 13006/331B/74000, con fuente de financiación FEDER PO 2021-2027, código fondo FD 211A1101.
Tomando en consideración el hecho de que la actividad no pudo iniciarse durante el ejercicio pasado y el cronograma de ejecución que ha planteado FUNDECYT-PCTEX en la memoria que ha presentado junto con la solicitud de la operación, el importe de crédito a comprometer para la tramitación de esta transferencia específica y su desglose por anualidades es el siguiente:
2025 2026 2027 2028 IMPORTE
1.500,00€ 787.643,00€ 1.740.572,00€ 870.285,00€ 3.400.000,00€
Presupuesto: El presupuesto previsto para el desarrollo completo de la actuación y su desagregación por anualidades es el siguiente:
HITOS O FASES DE LA EJECUCIÓN 2025 2026 2027 2028 TOTAL
Servicios externos, trabajos previos 1.500,00 € 32.500,00 € 34.000,00 €
Servicios externos, proyecto obra 170.000,00 € 170.000,00 €
Licencia de obras 150.000,00 € 150.000,00 €
Ejecución obra 435.143,00 € 1.740.572,00 € 870.285,00 € 3.046.000,00 €
Total presupuesto actuación 1.500,00 € 787.643,00 € 1.740.572,00 € 870.285,00 € 3.400.000,00 €
Las actividades que conforman cada una de los hitos o fases que se han definido para ejecutar la actuación completa de la actuación y su presupuesto aproximativo, son las siguientes:
ACTIVIDADES POR HITO O FASE DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO
1. Trabajos previos, estudios geotécnico y topográfico y consultoría estudio arquitectura para pliego proyecto 34.000,00 €
Trabajos previos necesarios para la adecuación del espacio cedido y descripción de la parcela y sus características, entre ellos la cata de terreno y la limpieza 3.500,00 €
El estudio geotécnico de la parcela 9. 000,00 €
Estudio topográfico del terreno, recopilación de datos topográficos, como elevaciones, pendientes, ubicaciones de características naturales y artificiales 3.500,00 €
Elaboración de Pliego de condiciones técnicas en base a la que se licitará posteriormente la redacción del proyecto y la dirección de las obras para el nuevo Edificio PCTEx en Mérida 18.000,00 €
2. Elaboración de Proyecto y dirección de las obras 170.000,00 €
Redacción de proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra, coordinación Seguridad y Salud. 170.000,00 €
3. Solicitud y tramitación, licencia de obras en el Ayuntamiento de Mérida 150.000,00 €
Solicitud y abono de las tasas de estudio, licencia de obra y demás tasas municipales para poder iniciar la construcción 150.000,00 €
4. Ejecución obra 3.046.000,00 €
Ejecución material del proyecto de las obras 3.046.000,00 €
Instrucciones de ejecución del presupuesto: FUNDECYT-PCTEX gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de la actuación derivada de este convenio, con sujeción a las instrucciones que se indican a continuación.
— El crédito proyectado para cada uno de los cuatro hitos o fases en las que se desagrega el presupuesto es orientativo. Podrán producirse variaciones entre el crédito aplicado a cada hito o fase y entre las actividades de las distintas fases sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento o disminución. La Comisión de Seguimiento será informada periódicamente de los presupuestos o proyectos de licitación previstos para abordar cada una de las actuaciones.
— Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
a) Ampliación del presupuesto global previsto para toda la actuación, así como el presupuesto previsto para cada ejercicio.
b) La Modificación de los hitos o fases de ejecución del proyecto o de las actividades que se encuadran en cada una de ellas, cuando impliquen variaciones sustanciales en la estructura del proyecto, entendiéndose por tales la supresión o creación de hitos completos o la alteración significativa de sus objetivos. No será necesaria la modificación del convenio para ajustar o reprogramar las actividades comprendidas dentro de cada fase, siempre que no supongan la alteración sustancial de los objetivos del hito correspondiente. En estos casos, bastará con la aprobación y seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento.
Costes elegibles dentro del programa: A la transferencia específica que instrumenta el presente convenio podrán imputarse todos los gastos derivados de la actuación de construcción del edificio que albergará la sede del Parque Científico Tecnológico en Mérida, siempre que dichos gastos se hayan comprometido y pagado a partir de la fecha en que se produce el inicio de efectos del convenio y hasta el día 30 de junio del 2028.
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, la justificación de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del presente convenio. La ejecución de las actuaciones que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) para el período 2021-2027, aquellos que resulten necesarios, razonables y proporcionados para la ejecución de la actuación objeto de este convenio, siempre que se encuentren directa e inequívocamente vinculados a la operación, se ajusten a los principios de buena gestión financiera, igualdad, inclusión y sostenibilidad y se comprometan y abonen efectivamente dentro del periodo de elegibilidad previsto en la cláusula tercera.
Entre otros, tendrán la condición de gastos subvencionables, los siguientes:
— Obras, infraestructuras y equipamientos.
Costes de construcción y acondicionamientos del edificio que albergará la sede.
Obras auxiliares y urbanización necesaria para la puesta en funcionamiento del inmueble.
Instalaciones de eficiencia energética, climatización, telecomunicaciones, accesibilidad universal y sostenibilidad ambiental.
— Estudios técnicos, preparación y dirección del proyecto.
Estudios de viabilidad, impacto ambiental, geotécnicos, topográficos, arquitectónicos y de ingeniería.
Redacción de proyectos básicos y de ejecución, estudios de seguridad y salud, y planes de gestión de riesgos.
Dirección facultativa de las obras, coordinación de seguridad y salud, asistencia técnica especializada y consultoría.
— Gastos de funcionamiento asociados a la ejecución.
Contratación de suministros energéticos, agua, climatización, internet y telecomunicaciones durante la ejecución del proyecto.
Servicios externos vinculados al seguimiento, control y evaluación de la operación.
— Gastos administrativos y legales.
Honorarios notariales, registrales y derivados de escrituras o inscripciones públicas.
Costes de obtención de licencias, tasas municipales y autorizaciones administrativas.
Gastos de gestión administrativa relacionados directamente con la operación.
— Tributos.
Tributos necesarios para la legalización de instalaciones, permisos y autorizaciones, siempre que no sean recuperables o compensables.
— Arrendamientos y servicios complementarios.
Alquileres de equipos, instalaciones o locales necesarios para la ejecución de la actuación.
Servicios de logística, transporte, almacenamiento y otros que resulten imprescindibles.
— Acciones transversales e inclusivas.
Gastos para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de género, inclusión social, accesibilidad universal, sostenibilidad medioambiental y eficiencia energética, incluyendo medidas de señalización, adaptación de espacios, eliminación de barreras y cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH).
Actuaciones de información, publicidad y comunicación obligatorias para la correcta visibilidad de la financiación europea.
No podrán imputarse ninguno de los gastos no subvencionables que se recogen en la Norma número 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
El método de cálculo de los gastos elegibles será el de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados, junto con, cuando proceda, contribuciones en especie y depreciaciones.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia se harán efectivos conforme a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, salvo que exista autorización mediante resolución del Ordenador de Pagos, para alterar los criterios específicos establecidos en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024. El crédito correspondiente al ejercicio de 2025 se hará efectivo en un solo abono, a partir de la firma del convenio.
Cuando exista la mencionada autorización, que se solicitará en cada uno de los ejercicios económicos a los que afecta la transferencia específica, se aplicarán las siguientes reglas:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará, salvo lo dispuesto más abajo para el abono correspondiente a los ejercicios de 2025 y de 2028, mediante tres abonos cuatrimestrales correspondientes, cada uno, a la tercera del importe previsto para cada ejercicio. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos tendrán la consideración de un pago a cuenta.
— El abono del anticipo se realizará en el primer cuatrimestre natural de cada anualidad, siempre con posterioridad a la obtención de la Resolución del Ordenador de Pagos a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. El segundo y tercer abono se realizarán a lo largo del segundo y tercer cuatrimestre del ejercicio correspondiente, previa justificación de haber gastado el 100% de importe que haya recibido con los abonos anteriores, o en su caso, previa justificación de que el saldo disponible del importe que ha recibido con los pagos anteriores no es suficiente para hacer frente al importe de una factura o certificación de obra en firme y pendiente de abono durante el ejercicio; en cuyo caso, se podrá realizar el abono siguiente sin que se haya justificado el gasto de la totalidad del crédito recibido anteriormente. Si a lo largo del tercer cuatrimestre de un ejercicio FUNDECYT-PCTEX no pudiera justificar la ejecución del importe acumulado que ha recibido durante los dos cuatrimestres anteriores, el abono correspondiente a dicho cuatrimestre se trasladará al ejercicio siguiente para ejecutarlo cuando existan compromisos en firme (facturas y certificaciones de obra), con anterioridad al abono del anticipo del ejercicio en curso y previa incorporación del crédito comprometido para trimestre no abonado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE núm. 49, de 28/04/2007), para lo que se tramitará la oportuna adenda para reajustar los créditos. FUNDECYT-PCTEX mantendrá como remanente de tesorería el crédito recibido y no abonado en un ejercicio, debiendo aplicarlo al ejercicio siguiente antes de percibir el anticipo correspondiente a dicho ejercicio.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente a los ejercicios 2027 (primer pago de la tercera parte de cada ejercicio) y al abono correspondiente a 2028; deberá haberse justificado previamente la ejecución del 100% del importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, presentar justificación acreditativa de que el saldo disponible del importe recibido durante el ejercicio anterior no es suficiente para hacer frente al importe de una factura o certificación de obra en firme pendiente de abono; en cuyo caso, se podrá realizar el abono del anticipo correspondiente sin que se haya justificado el gasto de la totalidad del crédito recibido anteriormente.
— El crédito correspondiente al ejercicio de 2025 de abonará en un solo pago, a la firma del convenio por ambas partes.
— El crédito correspondiente al ejercicio de 2028 se realizará en un solo pago, una vez que se hayan cumplido las reglas que se indican más arriba para el abono de anticipo correspondiente al ejercicio de 2027.
— Para percibir el anticipo del ejercicio de 2027, el abono correspondiente a 2028 o el cobro de cualquier pago a cuenta dentro de un ejercicio cualquiera sin que se justifique la ejecución del 100% del crédito que se ha recibido anteriormente porque concurra la circunstancia de que existen facturas o certificaciones en firme pendientes de pago por importe superior al remante de pagos anteriores del que dispone la entidad; FUNDECYT-PCTEX tendrá que solicitar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el libramiento del pago que corresponda, aportando la certificación que se recoge en el ANEXO II del convenio.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no se obtenga la previa y preceptiva Resolución anual favorable por parte del Ordenador de Pagos autorizando el procedimiento que se indica en el apartado primero y previa autorización anual del mismo órgano, los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia específica se harán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante cuatro abonos trimestrales correspondientes cada uno al 25% del importe previsto para cada ejercicio. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago a cuenta. Con carácter general y a reserva de las reglas que se indican en los siguientes apartados, el abono del anticipo se realizará en el primer mes del trimestre natural de cada anualidad, mientras que los pagos a cuenta se realizarán en el primer mes de cada uno de los trimestres naturales siguientes.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de los ejercicios 2027 y 2028 (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, justificar que el saldo disponible del importe recibido durante el ejercicio anterior no es suficiente para hacer frente al importe de una factura o certificación de obra en firme, pendiente de abono; en cuyo caso, se podrá realizar el abono del anticipo sin que se haya justificado el gasto de la totalidad del crédito recibido anteriormente. El abono de este anticipo podrá demorarse hasta el segundo o tercer mes del primer trimestre de cada ejercicio, hasta que la Fundación pueda acreditar el pago del 100% del crédito recibido durante el ejercicio anterior, o la existencia de factura o certificación de obra, en firme, por importe superior al saldo de crédito correspondiente al ejercicio anterior.
— Para proceder al abono de los siguientes pagos a cuenta de cada anualidad, será necesario que FUNDECYT-PCTEX haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico, o en su caso, acreditar que tiene pendiente de abono: factura o certificación de obra, en firme, por importe superior al saldo de crédito del que dispone; en cuyo caso, se podrá realizar el abono del anticipo sin que se haya justificado el gasto de la totalidad del crédito recibido anteriormente. Es decir, antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando FUNDECYT-PCTEX no pueda cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso se demorará hasta que se justifique su cumplimiento. Si a lo largo del cuarto trimestre FUNDECYT-PCTEX no pudiera justificar la ejecución del importe acumulado que ha recibido durante los tres trimestres anteriores, el abono correspondiente a dicho trimestre se trasladará al ejercicio siguiente para ejecutarlo cuando existan compromisos en firme (facturas y certificaciones), con anterioridad al abono del anticipo del ejercicio en curso y previa incorporación del crédito comprometido para trimestre no abonado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE núm. 49, de 28/04/2007), para lo que se tramitará la oportuna adenda para reajustar los créditos.
— El crédito correspondiente al ejercicio de 2025 de abonará en un solo pago, a la firma del convenio por ambas partes.
3. FUNDECYT-PCTEX podrá renunciar hasta el 25% del importe aprobado para cada anualidad. La renuncia se formalizará mediante escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la Fundación durante esa anualidad. La renuncia parcial a la que se refiere este apartado, que supone la minoración del importe aprobado a lo largo de la ejecución del convenio, no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima.
4. FUNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad del sector público extremeño, queda exenta de la obligación presentar garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En todas las actuaciones derivadas de esta operación que estén relacionadas con la contratación pública, FUNDECYT-PCTEX actuará con sujección extricta a todo lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, y las normas de desarrollo de ambas leyes, que les sean de aplicación.
Asimismo, se cumplirán las obligaciones específicas contempladas en el Anexo IV de este Convenio y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), así como sobre cumplimiento de los requisitos medioambientales y de sostenibilidad de la edificación.
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE, núm. 296, de 11 de diciembre), así como en la legislación autonómica o local que sea de aplicación. En este sentido, FUNDECYT-PCTEX solicitará al órgano sustantivo competente una declaración de no afección a la Red Natura 2000, dado que el emplazamiento del edificio no se encuentra dentro ni en las inmediaciones de ningún espacio de la Red Natura 2000 y no genera impactos significativos directos o indirectos sobre estos espacios.
d) Deberá asegurarse, en todo momento, de que se garantiza la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73.2.j) del RDC y en la Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (2021/C 373/01) publicadas en 2021 (Guía CE).
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación ((2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico para la realización de actividades no económicas. No obstante, FUNDECYT-PCTEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está Cofinanciado por la Unión Europea.
Deberá presentarse, cuando se les requiera, información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplir con la normativa sobre tratamiento y protección de datos, conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y Anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, FUNDECYT-PCTEX facilitará, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, la información necesaria para el cálculo de los indicadores de realización y de resultado que se han comprometido, respecto al fondo FEDER, con esta operación. Esta actuación contribuirá al final del periodo a los indicadores asociados al Programa Áreas de Innovación, en los siguientes términos:
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 30 (2029).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 30 (2029).
Sexta. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación de presentar periódicamente justificación correspondiente a las actividades realizadas, así como al crédito ejecutado. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Anexo II del presente convenio, deberán efectuarse las siguientes justificaciones:
1. Justificación parcial del anticipo y pagos a cuenta del ejercicio: Esta justificación consiste en una cuenta justificativa desagregada por actividades de cada hito o fase de la actuación formada por los documentos: certificado y tablas (1,2,3,4,5 y 6, según correspondan) recogidas en el Anexo II, que suscribirán quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación, estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio en curso y antes de recibir el siguiente abono de dicho ejercicio. La cuenta justificativa no estará acompañada de documentos justificativos de gastos o pagos, que serán custodiados por FUNDECYT-PCTEX y a disposición de la Consejería y órganos de control a los que se refiere el Anexo II del presente convenio. Si antes de recibir un abono a cuenta no se ha justificado el gasto del 100% de los abonos recibidos anteriormente, pero existen facturas o certificaciones en firme pendientes de abono cuyo importe sea superior al remanente de tesorería del que dispone la Fundación, deberán presentar certificación suscrita por los mismos cargos, mediante la que se acredite la existencia de remante de crédito no gastado sobre los abonos recibidos anteriormente y en su caso, sobre la existencia de facturas o certificaciones de obra, en firme, que estén pendientes de abono. En tal caso, se presentará también copia de las facturas o certificaciones pendientes de abono.
En el supuesto de que no se obtenga autorización del Ordenador de Pagos para alterar el régimen de disposición de pagos de la Tesorería a la que se refiere la cláusula cuarta, esta justificación se presentará con carácter previo al abono de cada uno de los pagos trimestrales que se efectúen en cada ejercicio económico.
2. Justificación parcial anual: Esta justificación se presentará, con el mismo nivel de desagregación por actividades de cada hito o fase de la actuación al que se refiere la justificación parcial, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente y estará referida a la anualidad anterior completa y contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria económica comprensiva y cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actividades de cada hito o fase de la actuación. Se presentarán firmadas por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio anterior.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, suscrita por la representación legal de la entidad.
c) Cuando al inicio de un ejercicio económico o antes de recibir un abono a cuenta, no se haya justificado el gasto del 100% de los abonos recibidos anteriormente pero existan facturas o certificación de obra en firme pendientes de abono cuyo importe sea superior al remanente de tesorería del que dispone la Fundación, deberán presentar certificación suscrita por la persona que ostente la representación legal y la persona que realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación, que acredite la existencia de remante de crédito no gastado sobre los abonos recibidos anteriormente y en su caso, sobre la existencia de facturas o certificaciones de obra, en firme, que estén pendientes de abono. En tal caso, se presentará también copia de las facturas o certificaciones pendientes de abono.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A estos efectos se seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio.
e) Certificación relativa al lugar y el órgano que se encarga de la custodia de la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución de esta actuación, suscrito por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX.
3. Justificación final. Antes del día 31de agosto de 2028 y con desagregación por actividades de cada hito o fase de la actuación, FUNDECYT-PCTEX presentará los documentos siguientes, referidos a la totalidad de la transferencia específica:
a) Memoria económica comprensiva y cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actividades de cada hito o fase de la actuación. Se presentarán firmadas por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas suscrita por la representación legal de la entidad.
c) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
d) En su caso, acreditación de la devolución del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio
f) Certificación relativa al lugar y el órgano que se encarga de la custodia de la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución de esta actuación, suscrito por la representación legal de FUNDECYT-PCTEX.
g) Declaraciones responsables del Anexo III sobre Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), suscritas por el responsable de la entidad y por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
h) Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la transferencia que se instrumenta a través de este convenio cuando se detecten incumplimientos por parte de FUNDECYT-PCTEX en la ejecución de las actuaciones conforme a las obligaciones que asume la entidad y, asimismo, cuando se haya producido un exceso de financiación a través de esta transferencia específica sobre el coste total de las actuaciones que componen la actuación. En tal caso, la Fundación deberá reintegrar la parte que corresponda al exceso de financiación, incluidos los intereses de demora calculados desde el momento del pago de la transferencia correspondiente al último abono de cada anualidad, hasta la fecha en que se acuerde la finalización del procedimiento que se siga a tales efectos.
2. Será órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o de aquella otra a la que esté adscrita FUNDECYT-PCTEX cuando corresponda la incoación. El procedimiento se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento finalizará mediante una resolución pondrá fin a la vía administrativa. Determinará el incumplimiento que se ha producido, su calificación como parcial o total; la obligación y la cuantía a reintegrar a la Hacienda Autonómica por la Fundación; la liquidación de los intereses de demora que proceda, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
3. Procederá el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento, cuando concurran las siguientes causas:
a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la transferencia específica que instrumenta este convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula quinta.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la suscripción del convenio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la transferencia.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la transferencia, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Se entenderá incumplido el objeto de la transferencia cuando no se alcance un grado de ejecución mínima igual o superior al 50% del importe total de su presupuesto. A estos efectos, no se tendrá en consideración la parte del crédito que no se haya ejecutado como consecuencia de la renuncia aceptada de parte del presupuesto de cada anualidad a la que se refiere la cláusula cuarta, por causa de coste final de la actuación inferior al proyectado inicialmente después de finalizada la actuación a satisfacción de la Administración, o por causa de la extinción anticipada del convenio, conforme a las causas que se establecen en la cláusula undécima.
4. El importe a reintegrar consistirá en la totalidad de lo percibido cuando el incumplimiento sea considerado como total; el importe correspondiente al exceso de financiación una vez que finalice la operación; o la cuantía correspondiente a gastos o pagos no justificados o justificados de forma incorrecta. A estas cantidades deberá unirse el importe de los intereses devengados desde el momento del último pago inmediatamente anterior al inicio del procedimiento de reintegro, hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro. En todo caso, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad tanto en la calificación del incumplimiento, como en la determinación de la cuantía a reintegrar.
Octava. Principio de igualdad y no discriminación por razones de discapacidad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades a realizar con cargo a esta transferencia, observando estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación. Se tendrá en cuenta este principio de igualdad en cuanto al nombramiento de miembros que deban formar la Comisión de Seguimiento y el resto de órganos colegiados que puedan formarse para la ejecución de la actuación.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, en la ejecución de la actuación se garantizará el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad en el PCTEX y se tendrá en cuenta la normativa sobre medidas de protección de personas con discapacidad en los procedimientos de selección de personal que se convoquen para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la actuación y en la adaptación de dichos puestos, si fuera necesario.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad
Las actividades que se realicen con esta transferencia específica y los gastos que se imputen a dichas actividades, no podrán financiarse con cargo a recursos procedentes de otras transferencias o ayudas de entes públicos o privados.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designen entre su personal, si lo estima oportuno. También podrá asistir personal empleado público en calidad de persona colaboradora.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la fecha en que se produce el inicio de efectos del Convenio. Las reuniones de la Comisión se celebrarán como mínimo una vez al año. Asimismo, la Comisión se reunirá tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará asimismo de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del Convenio que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Pronunciarse acerca de la idoneidad de tramitar una adenda a este convenio, cuando la naturaleza o el importe de las modificaciones que se pretendan realizar, queden fuera los supuestos previstos en la cláusula tercera de este convenio.
e) Proponer a las partes, antes de su finalización, la prórroga del convenio.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido, deberá reflejarse por escrito en el acta de la correspondiente sesión de la Comisión de Seguimiento, que se someterá a la firma de todos sus miembros.
Undécima. Eficacia, duración, resolución y régimen de modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá efectos desde la fecha en la que sea firmado por la última de las partes que lo suscriben y su duración se extenderá hasta el 31 de agosto de 2028.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
4. Cuando sea necesario modificar el presente convenio, ya sea por la concurrencia de la causa prevista en la cláusula tercera, para prorrogar su vigencia, o por cualquier otra circunstancia que no pueda ser autorizada por la Comisión de Seguimiento; dicha modificación se instrumentará a través de una adenda suscrita por las partes firmantes del convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura tramitada mediante la correspondiente moción.
Duodécima. Publicidad.
Además de las obligaciones en cuanto a publicidad de los Fondos Europeos que se recogen en la cláusula quinta, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con cargo a la financiación de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones y actividades que sean financiadas con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se acuerda al amparo de lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y del artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre); en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, este convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, lo anterior, la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será de aplicación respecto de la formalización de los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades que deba realizar FUNDECYT-PCTEX en ejecución de las obligaciones que se derivan de este convenio.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de fecha 9 de agosto de 2023 (DOE. núm.156, de 14 de agosto),
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente de Fundecyt-Pctex,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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