RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA26/0757.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
En cuanto a la línea de suministro consistía en una línea aéreo-soterrada de alta tensión (132 kV), que irá desde la SET Trujillo hasta la SET Fábrica Diamond y tendrá 1 tramo soterrado y otro aéreo, sumando una longitud total de 6,921 km.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se emite Resolución de la entonces Dirección General de Sostenibilidad sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificación afecta únicamente a la línea eléctrica de suministro, no sufriendo la fábrica ningún tipo de variación.
Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2025 se emite Resolución de la entonces Dirección General de Sostenibilidad sobre la modificación del proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificación afecta a las edificaciones, maquinaria e instalaciones.
Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la modificación del proyecto de planta de fabricación de diamantes y su línea de suministro en Trujillo presentado por la promotora, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta se describe a continuación:
1. Modificación en las edificaciones. Unificación de edificaciones de fases 2 y 3 del proyecto.
Los edificios de producción 2 y 3 que albergan los equipos de producción de fases 2 y 3 respectivamente, se unificarán en un solo edificio de tres plantas.
El edificio resultante albergará los equipos de producción actualmente autorizados para los edificios 2 y 3, sin existir por tanto aumento en las líneas de producción.
No existe aumento en cuanto al número de equipos de producción por lo que no hay incremento de productos terminados ni consumos de materias primas.
A continuación se muestra una imagen comparativa entre la distribución de planta autorizada y la distribución tras la modificación.

A continuación, se muestra un cuadro de superficies ocupadas y construidas de las edificaciones ya autorizadas y de las edificaciones planteadas en la modificación objeto de estudio:
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Planta autorizada
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Planta tras la modificación
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Planta autorizada
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Planta tras la modificación
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|---|
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EDIFICIO
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SUPERFICIES OCUPADAS (m2)
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SUPERFICIES CONSTRUIDAS (m2)
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|---|
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Edificio de producción 1
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5.680,56
|
5.680,56
|
6.661,75
|
6.661,75
|
|
Edificio de producción 2
|
5.611,96
|
13.113,00
|
6.607,62
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39.251,00
|
|
Edificio de producción 3
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4.956,13
|
5.951,79
|
|
Edificios de control de la subestación
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310,00
|
310,00
|
310,00
|
310,00
|
|
Edificio de incendios
|
70,00
|
70,00
|
70,00
|
70,00
|
|
Edificio control de accesos
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31,00
|
31,00
|
31,00
|
31,00
|
|
Caseta bombeo agua industrial
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35,00
|
35,00
|
35,00
|
35,00
|
|
Laboratorio
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173,52
|
173,52
|
173,52
|
173,52
|
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Caseta cuadros-bombas Chillers
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70,00
|
70,00
|
70,00
|
70,00
|
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Cobertizos
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57,95
|
57,95
|
57,95
|
57,95
|
|
Marquesina aparcamiento
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620,00
|
620,00
|
310,00
|
310,00
|
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Edificio sala eléctrica
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-
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795,00
|
-
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1.590,00
|
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Marquesina bombas Chillers fase 2
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-
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301,00
|
-
|
301,00
|
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TOTAL
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17.616,12
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21.257,03
|
20.278,63
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48.861,22
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2. Modificación en las instalaciones.
Se sustituirán las torres de refrigeración para las fases 2 y 3 por enfriadoras de agua (chillers) con la capacidad frigorífica total igual a la calculada para las torres de refrigeración.
Tras la modificación, la distribución de equipos torres de refrigeración y chillers será la siguiente:
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Actual modificación
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Unidades
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|---|
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Torres de refrigeración Edificio 1
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27
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Torres de refrigeración Edificio 2
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0
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TOTAL
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27
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Actual modificación
|
Unidades
|
|
Chillers refrigeración Edificio 1
|
0
|
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Chillers refrigeración Edificio 2
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18
|
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TOTAL
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18
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Este es un cambio de tecnología pasando de un sistema de refrigeración por agua en abierto, mediante evaporación (torres de refrigeración), a un sistema de refrigeración por agua cerrado (chillers). Esto supondrá una disminución en el consumo de agua de la fábrica y un aumento en el consumo eléctrico.
A continuación se muestra tabla comparativa entre el consumo de agua de la planta autorizada y el consumo de agua de la planta tras la modificación propuesta:
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CONSUMO AGUA
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|---|
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Fuente de suministro
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Consumo planta autorizada (m3/año)
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Consumo tras modificación (m3/año)
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|---|
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Servicios sanitarios
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Red municipal
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10.950,00
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10.950,00
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Agua producción
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Red municipal
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683.312,00
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656.142,00
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Agua para limpieza
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Red municipal
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20.000,00
|
20.000,00
|
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TOTAL
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714.262,00
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687.092,00
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En cuanto a la energía eléctrica consumida, la planta pasará de un consumo de 539.616.000 kWh/año a 730.584.000 kWh/año.
3. Modificación focos de emisión a la atmósfera.
— Focos de emisión n.º 1: Se modifica la ubicación de los puntos asociados a los venteos de los generadores de hidrógeno debido a que ahora se alojarán todos en un solo edificio, modificando la localización de dichos focos en planta. No se modifica su número.
— Focos de emisión n.º 2: Se modifica la ubicación de los puntos asociados a los venteos de los reactores de plasma debido a que ahora se alojarán todos en un solo edificio, modificando la localización de dichos focos en planta. Se modifica el número de focos atendiendo a razones constructivas y de proceso, aumentando el número de focos, si bien no aumenta el número de equipos de producción.
Si bien se aumenta el número de focos de emisión (n.º 2) no se produce variación en los equipos de producción de origen de las emisiones (reactores) y por tanto en los volúmenes de dichas emisiones.
4. Modificación número y tipo de fuentes de emisión de ruidos.
Se modifica el número de fuentes de emisión de ruidos y el tipo, modificaciones que vendrán ocasionadas por la sustitución de los equipos de torres de refrigeración por chillers y la centralización de los equipos de climatización en un solo edificio.
5. Modificación del vertido de aguas pluviales y de proceso.
Se adaptará la red de saneamiento a la nueva situación con un solo edificio, y con la eliminación de las torres de refrigeración se reducen los caudales de vertido.
Sexto. Con fecha 27 de julio de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
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Relación de organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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|---|
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Trujillo
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. Con fecha 30 de julio de 2026 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica lo siguiente:
— En el término municipal de Trujillo se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 41, de 11 de abril de 2002.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Trujillo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
2. Con fecha 21 de agosto de 2026 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural en el que se informa lo siguiente:
— La zona en la que se proyectan las modificaciones:
No se encuentra incluida dentro de las Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva.
No se constata la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx), ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Se mantienen las comunidades de fauna protegida, así como sus áreas de campeo y reproducción.
— Se informa que desde la fecha de emisión de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres), publicada en el DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023 con Expte.: IA22/1266 , y la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, publicada en el DOE n.º 143 del 25 de julio de 2025 con Expte.: IA25/0804 , hasta la fecha actual, no se han producido cambios sustanciales en los valores ambientales presentes en la zona en la que se propone la tercera modificación, que indiquen la necesidad de realizar un nuevo informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.
— No obstante, si durante la realización de las obras se detectara la presencia de cualquier especie incluida en el CREAEx que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— En cualquier caso, se llevarán a cabo el resto de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y compensatorias recogidas en el informe de afección, n.º expediente CN22/7109.
3. Con fecha 26 de agosto de 2026 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se informa que, una vez analizada la actuación objeto de consulta y la documentación obrante en el expediente, no se aprecia afección sobre ningún Plan Territorial vigente, ni sobre ningún Proyecto de Interés Regional vigente.
Consta en el expediente de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada informe del Ayuntamiento de Trujillo, emitido con fecha 4 de agosto de 2026 en el que se informa que se considera que la modificación propuesta no tiene carácter sustancial y se ajusta a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Asimismo, se concluye que la modificación no afecta a los parámetros ambientales contemplados en la autorización vigente.
Séptimo. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el correspondiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis realizado se desprende que no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una planta de producción de diamantes sintéticos, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023) y sus posteriores modificaciones, Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos (DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2023) y Resolución de 18 de julio de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos (DOE n.º 143, de 25 de julio de 2025).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de septiembre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO