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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres).
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: domingo, 23 de septiembre de 2029
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 40279
Página Fin: 40373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) (código de convenio 10100582012026), cuyo texto definitivo fue suscrito el 27 de agosto de 2026, de una parte, por representantes de la citada corporación municipal, y de otra, por los miembros integrantes del comité de empresa, el cual fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de septiembre de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta necesario establecer un marco normativo y obligacional de las relaciones que vinculan a el personal laboral que prestan servicios para el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, definiendo los derechos y deberes que a cada uno le competen, en el ámbito de las disposiciones normativas generales que regulan las referenciadas relaciones de empleo público.
En atención a lo establecido en el artículo 31 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, añadiendo el artículo 33.1 que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal laboral estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negociadora y transparencia.
El presente convenio se encuadra en el ejercicio de las posibilidades de actuación que confiere al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, el artículo 38.1 del indicado texto normativo, conforme al cual, en el seno de la Mesa de Negociación correspondiente, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de dichas Administraciones, añadiendo, en su apartado segundo, los límites del acuerdo-convenio que deberá quedar circunscrito a aquellas materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Como contenido mínimo el artículo 38.4 del Estatuto determina que habrá de establecerse las partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de la denuncia, añadiendo en el apartado 5 la referencia a la composición y funciones de la Comisión Paritaria, contenido que se incluye en el presente documento, además del referido en el artículo 37 como materias susceptibles de negociación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que intervienen.
En el presente Convenio intervienen como partes, en su consideración de Administración Pública, el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera y el personal laboral al servicio del mismo, representados a través de sus organizaciones sindicales, CSIF y CC.OO.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociarlo en los términos indicados en el artículo 33 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
Regulará las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera y el personal laboral al servicio directo de la Corporación.
El ámbito funcional estará determinado por la totalidad de los servicios, actividades y competencias que ejerza este Ayuntamiento por disposición normativa o por voluntad de los órganos de Gobierno del mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.
Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a el personal laboral municipales en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito territorial y temporal.
El ámbito territorial abarcará el que corresponda al ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Su duración será de cuatro años, prorrogable y en tanto no estuviera denunciado o aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales.
Será de aplicación en todos los centros de trabajo dependientes de este Ayuntamiento.
Artículo 4. Denuncia.
1. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a su vencimiento. En caso contrario, se entenderá prorrogado su contenido. Denunciado el Convenio seguirá vigente el contenido normativo del mismo hasta la aprobación y publicación de uno nuevo. En el plazo de un mes a partir de la fecha de denuncia se constituirá la Comisión Negociadora.
2. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente documento por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efecto más favorable y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, arbitraje, control, desarrollo y vigilancia del presente Convenio, integrada por igual número de representantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera y de las organizaciones sindicales con representación en él; éstas podrán estar asistidas por sus asesores, los cuales participarán con derecho a voz, pero sin voto.
En los treinta días naturales siguientes a la firma del presente convenio, se constituirá para nombrar presidente y secretario, así como establecer, en su caso, el Reglamento de Funcionamiento. Se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la misma con un máximo de 72 horas posteriores a la solicitud, previa asignación del orden del día. En caso de urgencia motivada, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 24 horas. A la reunión convocada se adjuntará la documentación necesaria para concretar los temas a tratar. Los acuerdos adoptados se comunicarán en un plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a
los trabajadores/as afectados y a las centrales sindicales firmantes. Si fueran de interés general, se expondrán en el tablón de anuncios.
Serán funciones específicas de ella, la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. Los trabajadores/as municipales deberán poner en su conocimiento, a través de los delegados sindicales, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del mismo a fin de que se emita dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.
Artículo 6. Mediación y arbitraje.
A) De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del EBEP, con independencia de las atribuciones fijadas en el presente Convenio a la Comisión Paritaria, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del mismo, sobre las materias señaladas en el artículo 37 del Estatuto, como materias objeto de negociación, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen o acudirán al procedimiento de arbitraje.
B) La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. La negativa a aceptarlas habrá de ser razonada documentalmente, enviándose copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Tanto las propuestas, como la posición de las partes, habrán de hacerse públicas de inmediato.
C) Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio podrá someterse, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación, a la intervención del servicio regional de mediación y arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b. Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente a un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO II
Régimen organizativo general
Artículo 7. Organización del trabajo.
1. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso y de acuerdo con el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, respetando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos (artículo 37.2 EBEP); todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a el personal laboral y sus representantes legales.
2. Los sistemas de racionalización, mecanización, valoración y revisión no perjudicarán la formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la Corporación y ha de constituir para ella un deber indeclinable.
3. A los trabajadores/as municipales que, como consecuencia de enfermedad grave o accidente o a partir de los 61 años se vean limitados para el desarrollo normal de su puesto de trabajo (incapacidad reconocida), se le adecuará a su nueva situación y, si no es posible, se les buscará otro que puedan desempeñar.
4. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a. La mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c. El establecimiento de una Plantilla adecuada de personal.
d. La definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e. Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/as trabajadores/as.
f. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g. La política general de este Ayuntamiento será no realizar privatizaciones. Caso de ser necesarias, previamente, deberán ser negociadas con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negociación del personal laboral.
5. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de este Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa, así como las incluidas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP o norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las decisiones de la Corporación puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, procederá la consulta a la Mesa de Negociación, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP o norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 8. Clasificación del personal.
a) La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento se tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a sus trabajadores/as/as, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
b) El personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera está integrado por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales.
c) Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 76 y la adicional sexta del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Grupo del que dependerán sus retribuciones.
d) Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal laboral:
— Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero/a Técnico, Diplomado/a Universitario, Arquitecto/a Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico/a (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico/a Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.
1. La RPT es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos; así mismo, contemplará los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto, en los términos siguientes:
a) Comprenderá todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, ocupados por sus empleados/as, debidamente clasificados, aprobada anualmente con el presupuesto y la plantilla que le acompaña. El personal eventual, que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial, no formará parte de ella.
b) Indicará el contenido básico de cada puesto de trabajo con, al menos, los siguientes datos:
— Código de puesto.
— Centro de trabajo al que pertenece.
— Denominación y características esenciales.
— Funciones reales que se desempeñan en el puesto.
— Sistema de provisión y requisitos para su desempeño.
— Retribuciones asignadas: básicas y complementarias. En su caso, podrán establecerse el nivel de complemento de destino y de complemento específico sobre la base de los conceptos legales, previa negociación.
c) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de ella, previo acuerdo de la Mesa de Negociación.
d) Se expondrá a los trabajadores/as municipales en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, previamente a las pruebas de ascenso y oferta de empleo, facilitándose copia a los sindicatos firmantes, en un plazo de 30 días, que podrán formular las observaciones y reclamaciones que consideren pertinentes.
2. Corresponde al Pleno Municipal aprobar anualmente, a través del presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla de personal, que deberá comprender, además, todas las plazas clasificadas de personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.
3. Corresponderá a la Administración su elaboración, respondiendo a los principios de: racionalidad, economía y eficacia; a ella se adjuntarán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos que se ajusten a ellos.
4. Se acompañará de un catálogo de funciones y de retribuciones que serán negociados y acordados en la Mesa de Negociación.
Artículo 10. Régimen de provisión de vacantes y selección de personal.
A) La provisión de vacantes y la selección del personal al servicio de la corporación, se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/2007 y resto de normativa vigente.
B) En orden a posibilitar el ejercicio de los derechos sindicales a los que se alude en el artículo 31.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, se dará traslado a los delegados sindicales municipales de las resoluciones de los órganos de selección.
C) En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
D) En las bases de los concursos-oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados. Así mismo, el Ayuntamiento colaborará con los sindicatos representativos en la organización de cursos para la preparación de ellas, los cuales serán siempre fuera de la jornada laboral, según los criterios que se establezcan.
E) Trabajos de superior o inferior categoría:
a) En caso de necesidad, se podrá destinar a los empleados/as a realizar trabajos de superior e inferior categoría profesional a la suya, reintegrándose a su puesto de trabajo y categoría de origen en cuanto cese la causa que motivó el cambio.
b) Cuando se trate de una categoría superior, no podrá ser de duración superior a seis meses, quedando regulado según lo establecido por Ley para el personal laboral (adecuando el CE a su nueva situación).
c) Cuando se trate de trabajos de inferior categoría, el empleado percibirá las mismas retribuciones que venía cobrando por el desempeño de su puesto de trabajo.
d) En ambos casos, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e imprevisibles de la actividad de la Corporación a propuesta del Jefe del Servicio y ratificación del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
e) Nunca el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad de los empleados/as.
f) En todos los supuestos, se informará con cinco días de antelación al Comité de Empresa, Delegado de Personal y Secciones Sindicales para que se emita informe preceptivo sobre el mismo, salvo casos de urgencia y/o fuerza mayor, que deberán estar debidamente justificados y comunicados por escrito.
F) Trabajos de sustitución: Cuando haya que sustituir a un/a trabajador/a por ausencia de más de una semana se hará en base a una bolsa de empleo, si fuese en tiempo menor lo hará un compañero con una gratificación recogida en la RPT.
Artículo 11. Funcionarización.
En la medida de lo posible, se procederá a la transformación de los puestos de trabajo de naturaleza laboral a funcionarial mediante convocatoria independiente de la Oferta de Empleo Público, en régimen de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con los siguientes criterios de la convocatoria.
Condiciones:
1. El proceso será libre y voluntario. Caso de que algún trabajador no quiera concurrir a él o no lo supere permanecerá en la situación de empleado laboral con carácter de a extinguir , sin menoscabo de sus derechos a la promoción profesional o su traslado a otros puestos hasta su jubilación, en cuyo caso dicho puesto de trabajo se extinguirá en el régimen laboral y se cubrirá mediante oferta pública de empleo como de funcionario.
2. Será requisito de los aspirantes tener la condición de personal laboral de plantilla incluido en la RPT que acompaña a los Presupuestos de este Ayuntamiento y prestar sus servicios profesionales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de acuerdo con los determinados por este Ayuntamiento en BOE n.º 179, de 28 de julio de 2005 y modificación en el n.º 283 de 26 de noviembre de 2005, así como en el BOP Cáceres n.º 28, de 10 de febrero de 2006 conforme a la relación oficial expedida de oficio por la Secretaria municipal.
3. El proceso selectivo será por superación de concurso-oposición, siendo necesario estar en posesión de la titulación correspondiente.
4. Las centrales sindicales representativas en la Mesa General de Negociación participarán en todas las fases que se determinen en este proceso: convocatoria, evaluación, selección
5. El personal laboral que lo supere será nombrado funcionario de carrera y adscrito al puesto de trabajo que ocupaba como laboral, con todos los derechos que había tenido hasta la fecha: salario, complementos, antigüedad.
CAPÍTULO III
Calendario, jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 12. Calendario laboral.
1. Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal laboral.
2. Se aprobará anualmente, antes del 1 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas reconocidas en los términos previstos del EBEP, que contendrá la distribución anual de la jornada y que habrá de respetar las siguientes condiciones:
a. Los horarios se acomodarán a las necesidades del Servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
b. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
c. Se le dará la publicidad necesaria, de forma que se asegure su conocimiento, tanto por parte del personal laboral como por los ciudadanos interesados.
Artículo 13. Jornada laboral y horarios.
1. Jornada de trabajo.
a. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales para todo el personal laboral, con horario flexible, sin que en ningún caso pueda exceder de 8 horas diarias, salvo urgencia o catástrofe y que con carácter general será:
i. Turno fijo diurno: de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas.
ii. Turno rotatorio: los citados anteriormente más el de 22 a 8 de la mañana.
b. Cualquier modificación en estos horarios deberá ser negociada en la Mesa General de Negociación. Así como el resto de los horarios especiales.
c. Aquellos puestos que tengan asignados turnos rotatorios esta jornada se computarán por horas reales efectivas anuales y, en todo caso, dicho cómputo no podrá sobrepasar el cálculo que resulte de multiplicar el número a razón de (37,5) horas semanales computadas en días hábiles durante todo el año natural. A estos efectos, a la entrada en vigor del Convenio se realizará este cálculo de tal forma que se acredite el cumplimiento de esta jornada máxima conforme a los turnos confeccionados en plantilla del Centro, no sobrepasando este límite.
d. El personal laboral tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades y servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberá regularse por la Corporación otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as. El personal sometido a turnos librará como mínimo un fin de semana por cada dos trabajados.
e. El personal sometido a turnos y con contratos de lunes a domingo, además de los dos días ininterrumpidos de descanso semanal, tendrá derecho a descansar las fiestas nacionales y regionales (12) y las fiestas locales (2), para lo que se creará una bolsa de 14 días de compensación al año. Estos días se podrán disfrutar a conveniencia del trabajador, previa autorización y respetando las necesidades del servicio, debiéndose tener en cuenta lo contemplado en el apartado ele l) de este artículo.
f. Se establece un régimen de guardias, con las siguientes condiciones:
i. Se establece un régimen de guardias para el personal fijo de servicios múltiples de este Ayuntamiento. Dichas guardias, que serán obligatorias y, previamente programadas por el encargado municipal, pudiendo acordarlas con los trabajadores/as afectados, suponen la exigencia a los trabajadores/as designados, de estar localizados, y de atender en un plazo no superior a treinta minutos cualquier tipo de emergencia relacionada con su trabajo. La valoración de las situaciones que deban estar cubiertas por este servicio de guardias será de común acuerdo, entre la Alcaldía y el Encargado Municipal o las personas que éstos designen. El abono de estas guardias será incompatible con la compensación por horas realizadas en jornada irregular y con el abono de horas extraordinarias por este concepto.
ii. El régimen ordinario supone la realización de una guardia semanal por cada trabajador, cada cinco semanas. Por necesidades del servicio los trabajadores/as designados podrán realizar más de una guardia de las establecidas en el régimen ordinario. En el caso de que se cuente con una plantilla de personal fijo de servicios múltiples de este Ayuntamiento superior a cinco trabajadores/as, se podrá establecer un cuadrante en el que el número de guardias efectivamente realizadas sea inferior a una cada cinco semanas.
iii. Los trabajadores/as que lleven a cabo el servicio de guardias percibirán la cuantía que resulta de aplicar la siguiente fórmula:
X= 300 x 5 /n
(X: La cuantía a percibir por cada trabajador en caso de realizar servicio de guardias.)
(N: Número de trabajadores/as en alta que se encuentran en el cuadrante de guardias en el período de devengo de la nómina.
iv. La cuantía de 300 euros se incrementará conforme a la subida salarial contemplada anualmente en los presupuestos generales del estado.
g. Plus de disponibilidad: de manera excepcional y de común acuerdo entre empleador y empleado adoptado con una antelación mínima de tres días naturales, se podrá establecer el abono de un plus de disponibilidad por circunstancias del servicio. El percibo del mismo tendrá carácter mensual, debiendo abonarse por meses completos, y tendrá un importe de 70 euros, incrementándose dicha cuantía conforme a la subida salarial contemplada anualmente en los presupuestos generales del estado. El percibo de dicho plus supondrá que el trabajador deberá estar localizable en el teléfono móvil que haya facilitado a la empresa y acudir a su puesto de trabajo en un plazo no superior a treinta minutos en caso de ser llamado, durante las 24 horas en un turno semanal, pudiendo realizarse más de un turno semanal al mes a elección del trabajador.
h. Se tendrá derecho a disfrutar un descanso diario de 30 minutos máximo, no superado en ningún caso este tiempo, salvo causas debidamente justificadas y acreditadas durante su jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo, siendo éste, preferentemente, de 10 a 12 horas.
i. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo.
j. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se podrá cambiar, de mutuo acuerdo, el turno o jornada de trabajo que le corresponda con el de otro/a compañero/a que realice tareas y/o funciones similares. Para ello, deberán comunicarlo previamente con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito al responsable del Servicio. La negativa al cambio de turno deberá ser justificada documentalmente por la Jefatura de Servicio o de la Sección y solo podrá fundamentarse en la imposibilidad manifiesta de poder llevar a cabo los trabajos asignados al personal sustituido.
k. Los días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de festivos abonables y no recuperables.
2. Flexibilidad horaria:
a. Quienes tengan a su cargo personas mayores o con discapacidad, hijos/as menores de 12 años, así como quien tenga a su cargo directo a familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de jornada.
b. Quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a con discapacidad reviva atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c. Excepcionalmente, previa autorización de la persona responsable de la unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 14. Régimen de vacaciones.
1. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar, cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o treinta días naturales a elección del trabajador, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de trabajo fuese inferior al año natural.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:
a. Quince años: Veintitrés.
b. Veinte años: Veinticuatro.
c. Veinticinco años: Veinticinco.
d. Treinta o más años: Veintiséis.
3. A excepción de los trabajadores/as sujetos al régimen de trabajo a turnos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan.
4. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que su disfrute será preferentemente en los meses de julio y agosto. Cuando, por necesidades del Servicio, no se hubieren podido disfrutar en el año natural, se podrán tomar en el mes de enero del año siguiente. El mínimo de su disfrute será de cinco días hábiles consecutivos, salvo que, por razones justificadas, no se pueda dar cumplimiento a esta previsión. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que las necesidades lo permitan, de ellas, se podrán solicitar de manera independiente hasta 5 días hábiles por año natural.
5. En caso de que se le obligase a modificar la fecha de su disfrute con menos de un mes de antelación, se le abonarán los gastos que por tal motivo se le hubieran ocasionado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.
6. Antes del 30 de abril se confeccionará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes Servicios. Se procurará que exista acuerdo entre los empleados/as de la misma sección o dependencia; caso de no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio. Se comunicará, como mínimo, con cinco días de antelación al disfrute de las mismas; si fuera con menos tiempo, se estará a las necesidades del Servicio.
7. Si se tuvieran que tomar fuera del periodo referido, el empleado tendrá derecho a 3 días hábiles más, consecutivos, igualmente al margen de ese tiempo.
8. La baja por enfermedad será computada como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondan disfrutar dentro del año. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
9. Se podrán acumular a los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo corresponda. A su vez, no podrán ser compensadas en metálico salvo las excepciones recogidas en los apartados siguientes:
a. Si se cesa por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finaliza el periodo por el que fue nombrado o se le separa del Servicio, tendrá derecho a su uso o a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las devengadas y no cogidas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año, liquidación que podrá ser tanto positiva como negativa.
b. En caso de que se cesase por jubilación o fallecimiento y no las hubiere tomado se le podrá incluir en la liquidación el importe de la parte proporcional correspondiente.
Artículo 15. Permisos, licencias y situaciones.
15.1. Permisos retribuidos.
El personal laboral, previa comunicación y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso y apelando a la responsabilidad y buena fe:
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
— Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Se deberá preavisar con un mínimo de quince días naturales al empleador.
— Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja a de hecho legalmente constituida, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
— Cinco días por el fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
— Tres días por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
— Dos días por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
— Un día por traslado del domicilio habitual. Se deberá preavisar con un mínimo de cinco días naturales al empleador.
— Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
— Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
— Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
— Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 48.f del EBPE, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de su jornada con la misma finalidad.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Además, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad sólo se podrá disfrutar una vez finalizado el permiso por adopción, nacimiento, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cualquier enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
6. Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya legalmente una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. Además, la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
9. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en este convenio o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
10. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
11. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
12. Se podrán disfrutar hasta 6 días al año por asuntos particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo o la parte proporcional en caso contrario. Además, se podrán incrementar por antigüedad días adicionales según sigue:
De forma general 6 días
Al cumplir el 6º trienio 8 días
Al cumplir el 8º trienio 9 días
Al cumplir el 9º trienio 10 días
Al cumplir el 10º trienio 11 días
Al cumplir el 11º trienio 12 días
Al cumplir el 12º trienio 13 días
Al cumplir el 13º trienio
No se acumularán, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. En los días festivos se establecerá un sistema de turnos entre los empleados/as.
Los días de asuntos propios se distribuirán a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe del Servicio correspondiente con cinco días naturales de antelación como mínimo y respetando siempre las necesidades del Servicio.
13. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral y por razón de violencia de género los que se recogen en el artículo 49 del referido EBEP, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
14. Un día por matrimonio de parientes de 1º y 2º grado de consanguinidad y afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Éstos serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más de 300 Km.
15.2. Permisos no retribuidos:
Los trabajadores/as fijos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo por periodo entre diez días y un año, cada tres años. No obstante, este tiempo podrá ampliarse, por causa justificada, en otro período más, con la misma periodicidad. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del Servicio.
Durante su disfrute no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que, con anterioridad, se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente. En estas situaciones, si fuera preciso, la Administración garantizará la sustitución del trabajador.
Los sindicatos representativos tendrán conocimiento de la concesión o denegación de estos derechos.
Se podrá tener permiso no retribuido en los siguientes tiempos y circunstancias:
a) Cuando se tenga un mínimo 1 año de antigüedad tendrá un máximo de 15 días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as representantes de los/as trabajadores/as/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. Cuando se lleve un mínimo de dos años se podrá solicitar, caso de necesidad debidamente justificada, uno por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del mismo, previo informe del Jefe del Servicio, tras ser oídos los/as representantes de los Sindicatos representativos.
b) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización siendo, hasta un máximo de 15 días cuando existan circunstancias personales que deberán ser autorizadas por la Corporación.
c) Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación de 15 días.
15.3. Excedencias:
La excedencia de los trabajadores/as podrá ser por las siguientes modalidades:
a) Interés particular.
b) Por incompatibilidad.
c) Agrupación familiar.
d) Cuidado de familiares.
e) Violencia de género.
f) Violencia terrorista.
— Por interés particular cuando se hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, según las necesidades del Servicio, debidamente motivadas y siempre que al trabajador no se le haya impuesto una sanción grave que haya devenido firme. No se tendrán en cuenta las sanciones que hayan caducado o prescrito.
Procederá declararla de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al mismo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en esta situación de excedencia no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
— Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de este Ayuntamiento, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
— Por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los trabajadores/as cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
— Por cuidado de familiares: los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos trabajadores/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los trabajadores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
— Los trabajadores/as/as víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses se les reservará el puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el empleado/a tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
— Los trabajadores/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
El reingreso al servicio activo de los trabajadores/as a los que no les corresponda la reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en el que ostenten dicho derecho de reingreso, se efectuará, previa solicitud del trabajador, en el momento en el que haya una vacante libre de su categoría y especialidad.
Artículo 16. Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal.
2. Las que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al departamento de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de control horario, en su caso.
3. Las motivadas por el padecimiento de enfermedad o lesión debida a un accidente requerirá la emisión del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja.
4. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente, justificándose en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de enfermedad y podrán comportar, cuando no quede debidamente justificada, la correspondiente reducción de retribuciones.
5. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, el empleado hubiera de abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia durante dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apartado anterior.
6. Las abandonos parciales del puesto de trabajo motivados por la concurrencia a consultas médicas, asistencias sanitarias, pruebas o tratamientos médicos concertados previamente dentro del sistema sanitario público o asimilado, que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del Centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral, deberán justificarse en razón de las circunstancias que la demanden y se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita y la del término de la prestación. En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo.
7. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a la establecida en el presente texto, cuando no hayan sido justificadas debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afectado, sin menoscabo, además, de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
8. Los descuentos en nómina, regulados anteriormente no serán de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario de permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo ante la unidad de Personal.
CAPÍTULO IV
Regulación de condiciones económicas
Artículo 17. Régimen retributivo.
17.1. Normas generales y comunes.
1. El personal laboral sólo será remunerado por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera según los conceptos y las cuantías que se determinen en este Convenio.
2. En su virtud, no podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este texto o en la legislación que sea de aplicación, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes e informes o en su condición de miembro de comisiones o jurados de cualquier naturaleza, a excepción de comisiones de valoración y tribunales de selección de personal.
3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
4. Al personal laboral que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
5. Las retribuciones percibidas gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente en todos sus conceptos.
6. Para los años de vigencia del presente Convenio, en lo referente a subida salarial, se aplicarán los mismos incrementos retributivos que, con carácter general y obligatorio, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que al respecto pueda establecer la Ley de la Función Pública de Extremadura en lo que sea de aplicación obligatoria para la Administración Local.
17.2. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal laboral son básicas y complementarias, sin perjuicio de las retribuciones diferidas que, en su caso, sean de aplicación según lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.
Son retribuciones básicas:
— El sueldo.
— Trienios.
— Pagas extraordinarias (componentes de sueldo y trienios).
Son retribuciones complementarias:
— Complemento de carrera profesional.
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Complemento de productividad.
— Gratificaciones.
— Pagas extras (parte de las mismas correspondiente a retribuciones complementarias).
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
17.2.1. Sueldo.
Se establecerá de conformidad con lo que estipule la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto pueda establecer la Ley de la Función Pública de Extremadura en lo que sea de aplicación obligatoria para la Administración Local.
17.2.2. Trienios.
Son en una cantidad igual para cada Grupo o Subgrupo de clasificación por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública, haciéndose efectivo y devengándose al mes siguiente de su cumplimiento.
Para su reconocimiento, se computará de la siguiente forma:
— Para el personal laboral fijo, el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario/a de carrera, contratado en régimen de derecho administrativo, funcionario/a interino/a o eventual, contratado/a en régimen laboral y los becados se hayan formalizado o no documentalmente dicha relación.
— Para el personal laboral temporal, únicamente se reconocerá la antigüedad adquirida en el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
— Cuando el personal laboral cambie a un Grupo o Subgrupo superior percibirá todos ellos, incluidos los que pudiera tener reconocidos anteriormente, en la cuantía asignada a su nuevo Grupo o Subgrupo de clasificación.
— El valor del trienio para todo el personal laboral será de 23,50 euros, salvo el personal que tuviera reconocido un importe superior. Este importe se actualizará según establezcan los presupuestos generales del estado.
— El personal laboral interino lo percibirá según lo dispuesto en el artículo 25.2 del EBEP.
17.2.3. Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, así como la totalidad de retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 del EBEP de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y/o autonómica que sea de aplicación obligatoria a las
Corporaciones Locales. Se devengarán los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, su importe se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicio prestado en el resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b. El personal laboral en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
c. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
d. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
17.2.4. Complemento de destino.
1. El complemento de destino, será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de clasificación:
Los siguientes intervalos son los correspondientes a los diferentes grupos:
a. Grupo A - Subgrupo A1: del 27 al 30.
b. Grupo A - Subgrupo A2: del 20 al 26.
c. Grupo C - Subgrupo C1: del 18 al 22.
d. Grupo C - Subgrupo C2: del 15 al 18.
e. Grupo E - Sin subgrupos AP: del 13 al 14.
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/as emplea- dos/as públicos/as o, en su caso, norma que la sustituya.
4. No obstante, lo establecido en los puntos 2 y 3 anteriores, cuando entre en vigor la Ley de la Función Pública de Extremadura que se dicte en desarrollo del EBEP, se aplicarán los intervalos de niveles y cuantías más favorables para el personal laboral que en su caso aquélla establezca para la Administración Local.
17.2.4. Complemento específico.
1. Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a:
— Especial dificultad técnica.
— Dedicación.
— Responsabilidad.
— Incompatibilidad.
— Peligrosidad.
— Penosidad.
— Turnicidad.
— Nocturnidad.
— Domingos y Festivos.
— Jornada partida.
— Especial disponibilidad.
2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarle podrán tomarse en consideración, conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
3. El establecimiento o modificación de él exigirá, con carácter previo, que el Ayuntamiento efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.
La valoración, así como la fijación de su cuantía, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación; los criterios para la retribución de ello son los siguientes:
— Especial dificultad técnica:
La especial formación y/o titulaciones necesarias para el desempeño del puesto no exigidas en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la habilidad manual y los esfuerzos y procesos mentales desempeñados que superen las exigencias del puesto base.
— Mayor dedicación:
La mayor dedicación al puesto de trabajo sobre la jornada normal de trabajo en 70 horas anuales (2,30 horas/semanales).
Se considerarán servicios extraordinarios los que sobrepasen dicho número de horas y sean prestados por necesidades del Servicio.
— Responsabilidad:
En función de las personas y/o material (maquinaria o vehículos) que estén a su cargo, seguridad, bienes y servicio, imagen, repercusiones judiciales y de errores, manejo de dinero.
— Incompatibilidad: De ejercer otra actividad pública conforme a la legislación vigente.
— Peligrosidad:
uso de armas, maquinarias peligrosas o vehículos, toxicidad y contagios o riesgo físico;
esfuerzo corporal o psíquico, trabajo a la intemperie, con luz artificial, circunstancias climáticas adversas, ruido, monotonía, trato con el público y la turnicidad (que será completa -cuando se realicen turnos de mañana, tarde y noche- o incompleta -cuando se realicen turnos de mañana y tarde.
— Penosidad:
Por el esfuerzo físico-psíquico, trabajo a la intemperie, con luz artificial, o con circunstancias climáticas adversas, ruido, monotonía, trato con el público.
— Turnicidad:
Cuando las jornadas de trabajo se realicen en turnos de mañana y/o tarde y/o noche, o cuando los descansos semanales no sean fijos en la semana.
En ambos casos se toma como computo el trabajar en razón de turno el 50% de los festivos (incluidos sábados y domingos) y efectuar una media de 40 horas nocturnas mensuales.
Nocturnidad: Cuando el turno de trabajo coincide en dos o más horas con horario comprendido entre las 22,00 y las 8,00 horas.
Domingos y festivos: Cuando sea realizada en domingos o festivos.
Jornada partida: Cuando la ejerza en horario de mañana y tarde.
Los coeficientes de porcentajes y demás cuantías a utilizar en el cálculo de todos los conceptos definidos en este artículo, se determinarán cuando se desarrolle el artículo 10 de este acuerdo regulador.
17.2.5. Complemento de carrera profesional.
Durante los años de vigencia de este convenio el Ayuntamiento se compromete al estudio de la carrera profesional para todo el personal laboral de este Ayuntamiento.
17.2.6. Gratificaciones.
1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
2. Sólo y excepcionalmente, podrán efectuarse cuando hayan sido autorizados, previa y documentalmente por la Corporación, a instancias de la Jefatura del Servicio afectada, teniendo carácter voluntario para el trabajador salvo los que se deban realizar para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor, en cuyo caso serán obligatorios y se justificarán una vez realizados en un plazo no superior a 5 días laborables.
3. Los servicios extraordinarios realizados en ningún caso serán superiores a 80 horas al año, excepto por circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor. Su compensación será mediante retribución económica o compensación en descanso, a elección del empleador. Además, A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; si fuese económicamente, se hará de acuerdo a los siguientes términos:
a. Las realizadas en día laboral ordinario y diurno, recargo del 80% sobre el valor base.
b. Las que sean en día festivo o de descanso y nocturnas, recargo del 160% sobre el valor base.
c. Si fuesen compensadas en descanso serán a razón de:
i. En día laborable, dos horas por una.
ii. Las nocturnas, sábado y festivos tres por una.
4. El cálculo del valor de la hora se hará por cada grupo de trabajadores/as teniendo en cuenta salario base, complemento de destino y complemento específico.
5. Se abonarán las horas de servicios extraordinarios que se realicen para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes o por otras causas de fuerza mayor.
6. Mediante el envío de las Resoluciones Presidenciales que se dicten, el Área de Recursos Humanos informará a los órganos de representación del personal de las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, el personal laboral que las ha efectuado y servicios a que pertenecen.
17.2.7 Festivos.
a. Las personas trabajadoras de la residencia municipal, que presten servicios de manera efectiva durante o domingo o festivo, percibirán un plus no consolidable de 24,50€ por día trabajado, bajo la denominación de plus por festivo.
b. Se considerarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, como festivos especiales, con compensación por importe de 50,00€.
c. Ambas cantidades se incrementarán cada año conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 18. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal laboral tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirlas de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización del concejal/a responsable del Área y, a tal efecto, se determinan los conceptos siguientes:
— Dietas.
— Gastos de desplazamiento.
— Indemnización por residencia eventual.
— Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.
— Indemnización especial.
18.1. Dietas:
Es la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el Centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
En comisiones, cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general, no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención.
En casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas y, por ello, obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.
Las cuantías serán las siguientes:
Alojamiento Manutención Dieta completa Media dieta
74,00 € 42,00 € 112,00 € 22,00 €
El Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, al menos, el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades anteriores como cuantías máximas, estando el empleado obligado a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.
18.2. Gastos de desplazamiento:
Es la cantidad que se abonará al empleado/a por los gastos que se le ocasionen en la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado fuera de la localidad.
La cuantía de ello en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. El importe de indemnización a percibir en desplazamiento por uso de su vehículo particular, cuando, voluntariamente, él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0.26 €/kilómetro.
El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su desembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.
18.3. Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal:
Según lo determina la normativa para las pruebas de selección.
18.4. Indemnización especial:
Es la compensación que se otorga al empleado por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del Servicio, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe de él. Si el/la trabajador/a sufre un accidente usando su vehículo propio al Servicio del Ayuntamiento, con las salvedades establecidas anteriormente, éste se hará cargo de todos los gastos.
La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde al Área de Recursos Humanos, tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos del Excmo. Ayuntamiento que deban informar, de su Comité de Empresa.
En todo lo no regulado en el presente artículo será de aplicación la normativa para tales indemnizaciones respecto a los/as empleados/as/as.
Artículo 19. Ayudas complementarias.
Tendrán derecho a ellas todo el personal laboral del Ayuntamiento. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará un complemento económico hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal.
CAPÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 20. El Comité de Empresa.
1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal laboral municipal, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados.
2. Recibirá información, al menos trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
3. Conocerá el presupuesto (capítulo de personal) y la memoria anual, previa a su presentación.
4. Emitirá informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
5. Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas en el ámbito de sus competencias.
6. Tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento de la jornada y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
7. Conocerá, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de Servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. Vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9. Estará informado de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Prevención de Riesgos Laborales.
10. Participará en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
11. Colaborará con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12. Informará a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
13. Se le reconoce colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesadas los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Sus miembros observarán sigilo en todo lo referente a los temas que el Ayuntamiento señale expresamente de carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, que se les entregue, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
14. Los informes que deba emitírsele, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
15. El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera les habilitará un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras y demás medios necesarios para su actividad, archivos, internet, medios tecnológicos, con el visto bueno previo del Concejal/a de Personal o Jefe del Centro o del Servicio.
Artículo 22. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores/as, dispondrán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
b) Ser oídas en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante un año inmediatamente posteriores a la expiración de su mandato, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.
c) Se establece un crédito de 20 horas mensuales a cada uno/a de sus miembros para su actividad sindical, dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones:
— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas (Administración-sindicatos) y asistencia a pruebas selectivas de personal.
— Para el ejercicio de este derecho bastará con la presentación en los Servicios de Personal de la comunicación con una antelación a su uso de 48 horas, salvo imposibilidad manifiesta y urgente que será de 24 horas.
d) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
Así mismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 23. Secciones sindicales.
1. El personal laboral afiliado a un Sindicato podrá constituirlas de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo.
Serán únicas a todos los efectos, representando a los empleados/as del Ayuntamiento.
Según los preceptos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 36 del EBEP, estarán representadas por delegados sindicales cada una, que dispondrán de 20 horas mensuales para su actividad en los términos establecidos para el Comité de Empresa o Junta de Personal o acumularlos indistintamente.
2. Dispondrán de 45 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados en el Centro de trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los Servicios de Personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Tendrán las siguientes funciones y derechos:
a. Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Junta de Personal o el Comité de Empresa y la corporación.
b. Representar y defender los intereses de su central sindical y de los afiliados de la misma, así como servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Corporación.
c. Ser informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructuración de plantillas e implantación de sistemas de organización del trabajo.
d. Tener acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición de los sindicatos representativos.
e. Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto, se instalarán por la corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los trabajadores/as.
f. Previa solicitud por escrito del empleado que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las secciones sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada en la misma, poniendo a disposición de ésta la relación de sus afiliados a los que se practique dicho descuento.
g. Al que acceda a una liberación sindical le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y las retribuciones del puesto que ocupa en la RPT.
Artículo 24. Bolsa de horas.
1. Cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera y sus Organismos Autónomos, según los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá constituir una bolsa de horas sindicales que estará formada por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados/as sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en el párrafo siguiente y subdivididas, a efectos de cómputo, de la forma siguiente:
a. Parte fija, que incluye las horas de los delegados sindicales.
b. Parte variable: Se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por los representantes del personal laboral en sus respectivos sindicatos, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
2. La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada central sindical pudiendo distribuirla entre los delegados que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de aquellos que ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito horario de cada representante sindical, para formar dicha bolsa, se realizará por escrito, manifestando su consentimiento, así como el número de horas cedidas.
3. El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 150 al mes, y para la liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno nuevo por acuerdo regulador, igualmente disminuirá dicho crédito.
4. Cada organización sindical comunicará, al inicio de cada legislatura, a la concejalía de personal la distribución de su bolsa de horas. Las variaciones que pudieran producirse se comunicarán al menos con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia que será de 24 horas.
5. Los Delegados de Prevención, para el desempeño de sus funciones, dispondrán del crédito de 15 horas mensuales.
Artículo 25. Asambleas generales.
1. Están legitimados para convocarlas para todo el personal laboral:
a. Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento, directamente o a través de sus delegados sindicales.
b. El Comité de Empresa.
c. Cualquier colectivo de personal laboral del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla de personal.
2. Serán requisitos para ellas los siguientes:
a. Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b. Señalar día, hora y lugar de celebración.
c. Indicar el orden del día.
d. Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de su celebración, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Los convocantes de ella serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales en cada Centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 26. Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Capítulo y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del EBEP.
2. Los que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo, por la legislación laboral.
Artículo 27. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a. De legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, del convenio colectivo.
b. De irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c. De proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d. De culpabilidad.
e. De presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 28. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
1. Se consideran faltas leves:
a. La incorrección con sus superiores, compañeros, subordinados o personas con las que tenga relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del servicio, salvo que suponga falta grave.
b. El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
c. La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d. La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
e. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo y documentos de los Centros donde se realice el trabajo.
f. La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
g. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores/as o de otras personas.
2. Se consideran faltas graves:
a. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las órdenes sean relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo se pedirán por escrito, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
b. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante cinco días al mes.
c. La no asistencia al trabajo durante tres días al mes sin causa que lo justifique.
d. El abandono del trabajo sin justificación.
e. La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo inferior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo o por los de la Empresa, en su caso.
f. La comisión de tres faltas leves durante un trimestre.
g. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sea detectado su incumplimiento injustificado.
h. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
i. La grave desconsideración con los trabajadores/as de superior, igual o inferior categoría, o con los ciudadanos con los que mantenga relación en el ejercicio de sus funciones.
j. Conductas graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
k. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
l. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales cuando del mismo puedan derivarse riesgos o daños para el propio trabajador, otros trabajadores/as u otras personas.
m. Toda actuación que suponga discriminación de raza, sexo, religión, lengua, opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimiento o vecindad, relación personal o familiar, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
n. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
o. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios de este ayuntamiento, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
3. Se consideran faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de trabajo.
b. Más de tres faltas de asistencia al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c. Los malos tratos físicos a los trabajadores/as de superior, igual o inferior categoría, o al ciudadano.
d. Conductas muy graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as, incluidas las ofensas físicas de naturaleza sexual.
e. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección de Trabajo o por los de la empresa, en su caso.
f. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
g. El fraude, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo o en las gestiones encomendadas.
h. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios de este ayuntamiento.
i. La disposición, tanto de equipos y medios materiales como de personas, para uso particular o ajeno al servicio o a las obligaciones laborales del trabajador.
j. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k. La comisión de tres faltas graves en un trimestre.
Artículo 29. Sanciones.
Por razón de la falta cometida podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por las faltas leves:
a. Apercibimiento por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.
2. Por las faltas graves:
a. Apercibimiento por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cinco días a cinco meses.
c. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas para el acceso y a turno de ascenso por tiempo de un año.
3. Por las faltas muy graves:
a. Apercibimiento por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cinco meses a tres años.
c. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas para el acceso y a turno de ascenso por tiempo de dos años.
d. Despido. Todas estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder. No obstante, la realización por los trabajadores/as de jornadas de trabajo inferiores dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin que tenga consideración de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por la Ley 4/1991, de 19 de diciembre.
e. Las sanciones se darán a conocer por escrito. Se hará constar la fecha y los hechos concretos que son motivos de sanción, comunicándose también a los representantes de los trabajadores/as.
f. Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente.
g. La sanción por falta grave o muy grave exigirá la incoación de expediente, que se comunicará al interesado en el momento de su inicio garantizando el trámite de audiencia.
h. En los supuestos de faltas muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva el mismo.
Artículo 30. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales: objeto y principios
Artículo 31. Uniformes de trabajo.
1. El Ayuntamiento facilitará gratuitamente las prendas y protecciones de seguridad e higiene necesarias a todos los trabajadores/as que, por las características de las tareas que tengan que desempeñar, así lo requieran. Éstas deberán estar homologadas, proporcionando una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y respondiendo a las condiciones anatómicas y fisiológicas de los trabajadores/as. Así mismo, se asegurará el mantenimiento de los equipos de protección conforme a la normativa vigente.
2. Se facilitará a los trabajadores/as que necesiten de uniformidad, así como al personal de apertura, cierre y mantenimiento de edificios públicos, la equipación obligatoria para la realización de sus funciones. quien vendrá obligado a utilizarla durante el periodo de la jornada laboral.
3. En caso de deterioro o situaciones imprevistas en relación con la ropa de trabajo, se establecerá un mecanismo para la subsanación inmediata.
Artículo 32. Botiquín de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo y vehículos habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto.
Artículo 33. Reconocimiento médico.
El personal laboral podrá someterse a reconocimiento médico anual que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados/as, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador. Además, según el puesto de puesto de trabajo al que accedan y de una duración igual o superior a 6 meses, se le requerirá el certificado médico de aptitud.
CAPÍTULO VIII
Plan de formación
Artículo 34. Formación profesional.
Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera y la mejora de los servicios de ésta, en función de las prioridades que señale la Administración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación, y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esta tarea, haciendo extensivo a esta Administración el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, de 19 de julio de 2013, establecido a nivel nacional y/o acuerdo que, en su caso, lo modifique o sustituya.
Se concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a. De formación profesional a todos los niveles. Concesión de 40 horas/año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Los empleados/as comprendidos en el ámbito del presente Convenio, realizarán los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. Se concederán los permisos necesarios para la asistencia a las acciones formativas incluidas en los distintos Planes de Formación teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Formación vigente.
b. De educación general, social o cívica. Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos académicos o profesionales.
c. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo.
d. El trabajador o trabajadora que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrá preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el Servicio, y siempre que se progrese adecuadamente. En el supuesto de que varias personas del mismo Servicio lo soliciten tendrá preferencia en primer lugar el más antiguo o la más antigua si el Servicio se resiente y será rotatorio en años sucesivos.
Se concederán las siguientes licencias no retribuidas:
a. De formación sindical. Los representantes sindicales podrán, siempre que el Servicio lo permita, asistir a los cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral y cuantos temas tengan relación con su actividad sindical, Excedido las 20h de crédito horario sindical, se considerarán no retribuidas.
Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier empleado afiliado/a sindical, siempre que para ello se solicite y justifique por el Sindicato a que pertenezca.
b. Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional de una duración máxima de tres meses, siempre que la gestión del Servicio y la organización del trabajo lo permita.
Las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación con fondos específicos para la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales y personales de todos los grupos, subgrupos y categorías profesionales existentes en este Ayuntamiento.
En la fase previa a la elaboración del Plan de formación, los sindicatos y los Servicios harán las propuestas para él.
Tendrá como objetivo prioritario ser un proceso de formación generador de competencias técnicas, metodológicas, sociales y participativas que comportan todo un conjunto de conocimientos, procedimientos y actitudes combinados, coordinados e integrados, contrastables en la acción y producto de la interacción adecuada entre la formación y la experiencia, que permitirá a los/las profesionales del Ayuntamiento resolver problemas específicos de forma autónoma y flexible en contextos singulares.
La finalidad, por tanto, de él estará vinculada a los siguientes objetivos:
— Reciclaje en el puesto de trabajo: Se hará un plan de reciclaje para los trabajadores/as y trabajadoras de menor cualificación y para el personal afectado por cambios en la organización del trabajo, procedimientos o el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Para ello, podrán llevarse a cabo estudios sectoriales sobre las necesidades formativas de los/las profesionales vinculados/as a este Ayuntamiento estableciendo itinerarios que ayuden a la mejora de sus competencias profesionales.
— Promoción y desarrollo de la carrera profesional: Se vinculará la formación con la promoción profesional horizontal y vertical del personal, a través del diseño de itinerarios formativos, de acuerdo a las características de los distintos puestos de trabajo.
— Desarrollo personal: Se diseñarán acciones formativas que fomenten la adquisición de actitudes y habilidades personales que ayuden al desarrollo de la esfera cognitiva, afectiva y social del personal del Ayuntamiento.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por:
— Un máximo de tres representantes de la Corporación municipal.
— Dos representantes de cada una de las Centrales Sindicales representativas.
— La Presidencia la ostentará el concejal/a de Personal o persona en quien delegue.
— El/la Secretario/a será un empleado del Ayuntamiento.
— Cada una de las partes podrá aportar a ella un Asesor/a.
Las competencias de esta Comisión serán:
— Velar por su adecuado desarrollo.
— Conocer, previamente, su diseño.
— Seguimiento del mismo.
— Fijar los criterios generales de selección de los participantes.
— Conocer las publicaciones que se lleven a cabo.
— Tener conocimiento de los modelos, fichas e impresos que se utilicen en el desarrollo del Plan y podrá proponer cuantas modificaciones y sugerencias estime convenientes.
— Conocer la evaluación final de él.
Se aprobará un Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la propia Comisión de Formación, que deberá ser negociado en la Mesa de Negociación del Personal Laboral.
CAPÍTULO IX
Acoso laboral
Artículo 35. Plan contra el acoso laboral.
La comisión negociadora del presente convenio colectivo ha redactado un protocolo para la prevención del acoso laboral que se adjunta al presente convenio como anexo (I y II).
Dicho protocolo es de obligado cumplimiento para empleador y empleado, debiendo procederse al seguimiento y desarrollo de las medidas que se contemplan en el mismo por parte del comité de empresa. anexo I y II, al contemplar así acoso laboral sexual y por razón de sexo y también, acoso laboral por condición LGTBI.
CAPÍTULO X
Prestación de servicios en régimen de teletrabajo en elayuntamiento de Villanueva de la Vera
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local.
En este sentido, el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera dará cumplimiento a la normativa que a continuación se detalla y se regulará en consecuencia en el anexo III de este Convenio:
— La modalidad de prestación del servicio mediante el teletrabajo, tiene su origen en el Acuerdo-Marco sobre el teletrabajo , aprobado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea. El Consejo Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, invitó a los interlocutores sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la organización del trabajo. Este documento es el único que hasta el momento ha abordado de una manera pormenorizada el teletrabajo convirtiéndolo en herramienta de modernización respecto a la organización del trabajo y de conciliación de la vida profesional y personal a los efectos de conseguir una mayor autonomía respecto al desempeño de las tareas y por tanto un mayor cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.
— En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones Publicas desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados/as/as públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
— La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo, indica que conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de realizar este tipo de experiencias piloto .
— La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: En cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordaran las prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con el centro de trabajo .
En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos .
— La Nota Técnica de Prevención número 412, Teletrabajo: criterios para su implantación , publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse para su implantación.
— Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral, en cuyo preámbulo se recoge el deseo de promover nuevas fórmulas de desarrollo de la actividad laboral, dando cabida, con garantías, al teletrabajo. Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
— El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) señala en su artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de los empleados/as/as públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio; el apartado j del precitado artículo, recoge el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
— El artículo 37 de la mencionada norma otorga a la Administración Pública, la competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todo el personal laboral, las siguientes materias: Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados/as/as públicos .
— Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la medida en que profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe regir las actuaciones del Sector Público.
— El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, transpone en su artículo 13 la modificación introducida por la Ley 3/2012.
— La Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza, siendo el teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.
— La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de dichos objetivos.
— Por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencidas de las ventajas tanto para la organización, como para la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, han impulsado el establecimiento del teletrabajo.
— En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aplicable a las Administraciones locales extremeñas, establece en el capítulo II del título IV, dedicado a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones los términos y condiciones de implantación del teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permite el desarrollo fuera de las dependencias administrativas de la totalidad o de parte de la jornada. En concreto, el artículo 50 de la norma exige que los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo se determinen reglamentariamente.
— Por su parte, el artículo 46 del citado texto normativo establece que En correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: k) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral… .
— Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, que, aunque no es aplicable a la función pública, se convierte en un referente que conviene considerar. Así como el nuevo artículo 47 bis del TREBEP, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (convalidado por el Congreso de los Diputados Resolución 15 de octubre de 2020).
Este anexo se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. El artículo 133 del mismo texto legal establece la obligatoriedad de participación de los ciudadanos en el procedimiento de aprobación de los reglamentos, con la excepción establecida en su apartado 4 Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen . Tratándose de una norma reglamentaria de carácter organizativo no es necesario este trámite.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18 de julio de 1988 señala que la autonomía local, tal como se encuentra institucionalmente garantizada en los artículos
137 y 140 de la Constitución Española de 1978, exige la concreción de un ámbito de competencias propio junto con un poder de autoorganización y el reconocimiento de una específica potestad normativa. Por su parte, la STS de 8 de abril de 1987 apunta que dentro del haz de potestades de las Corporaciones Locales se encuentra la de autoorganización. Y la STS de 20 de mayo de 1988 alude, a propósito de la necesidad de cohonestar el régimen local general o común con la especificidad de cada ente local autónomo, al reconocimiento implícito de competencias a los entes locales para ordenar aquellas cuestiones en que tengan peculiaridades y, muy especialmente, en la de autoorganización y funcionamiento propio.
El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas la potestad reglamentaria y de autoorganización.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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