RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para el período 2026-2027.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 39 establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en consonancia con diversas normativas internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea, que reconocen a la familia como un elemento esencial para la cohesión social.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.12 entre los principios rectores de los poderes públicos el objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En cuanto a las competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en la protección a la familia (artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía).
Segundo. La familia, como institución esencial de nuestra sociedad, tiene, entre otras, la función de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocupándose principalmente de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las políticas públicas de apoyo a las familias impulsadas en las últimas décadas han tenido entre sus objetivos la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar y el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral, así como promoviendo su mantenimiento.
A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunción de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, continúan siendo obstáculos para la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula en su artículo 3 el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género, establece que la Junta de Extremadura removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias.
Tercero. En este marco competencial, la Junta de Extremadura, sensible con las necesidades de las familias extremeñas y comprometida con su protección, viene impulsando toda una serie de medidas para su apoyo, entre las que se encuentran las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con las que se contribuye a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y al apoyo a la familia como institución esencial.
Entre las diferentes medidas de apoyo a las familias impulsadas, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, contempló como novedad, la creación, por parte de la Junta de Extremadura de las ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías. Así, en el año 2024, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones para el curso escolar 2024-2025 y, en concreto, destinadas a los escolares del tercer curso del primer ciclo de educación infantil matriculados en la red de centros que gestiona la propia Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, posteriormente reguladas mediante el Decreto 56/2025, de 10 de junio.
Por su parte y, en el ámbito de las políticas de igualdad y conciliación que asumió la Presidencia de la Junta, mediante Decreto 59/2024, de 2 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la necesidad de muchas familias extremeñas y de la amplia red de centros y establecimientos que, no estando sujetos al régimen de autorización educativa, vienen ofreciendo servicios de atención y cuidado de menores, entendiendo que la diferente consideración legislativa y régimen administrativo al que se hallan sometidos este tipo de centros y establecimientos, no podía ni debía constituir un obstáculo para la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, en este contexto de fomento de la de igualdad y la conciliación, se dota de continuidad a estas ayudas mediante la aprobación del Decreto 130/2025, de16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. En concordancia con lo expuesto, la Junta de Extremadura ha optado, dentro de la apuesta decidida en favor de las políticas de igualdad y conciliación, por extender de manera progresiva estas ayudas a todos los menores de 3 años, en correspondencia con las ayudas que la Consejería de Educación y Formación Profesional destina a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privadas autorizadas por la citada Consejería. Es precisamente por este hecho, que se hace necesario aprobar una nueva convocatoria de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para el período 2026-2027, respecto de aquellos menores que se encuentren recibiendo estos servicios en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional
En este sentido, se introduce como novedad para esta convocatoria respecto a la realizada en el ejercicio 2025, el hecho de subvencionar los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2026 que reciban estos servicios en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en correspondencia con las ayudas que la citada Consejería realiza para el alumnado de primer, segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de educación infantil privados autorizados por dicha Consejería.
En concordancia con lo expuesto, y con la finalidad de adoptar medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la presente resolución tiene como objetivo la convocatoria de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para el período 2026-2027, previstas en el Decreto 130/2025, de 16 de septiembre.
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 130/2025, de16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 187, de 29 de septiembre).
De conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 4 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 29.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que serán aplicables a estas subvenciones, a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, las normas establecidas en el capítulo II, del título II de dicha ley. De acuerdo con ello, el procedimiento para su concesión se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias, entre otras, en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece, respecto de las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación así como de la documentación que obran el correspondiente expediente, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 1 de septiembre de 2026 y, en ejercicios de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Se aprueba la convocatoria, para el período 2026-2027, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases reguladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Segundo. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos.
2. Asimismo, podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. No podrá obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia).
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de esta convocatoria es 5.868.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral , fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2026: 2.934.000,00 €.
— Anualidad 2027: 2.934.000,00 €.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, incluyendo la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.
Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto de bases reguladoras.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del decreto de bases reguladoras, el número de mensualidades máximas subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Sexto. Plazo, lugar y forma y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de la presente convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembre de 2026.
Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 1 al 30 de abril de 2027.
2. La solicitud deberá realizarse por la madre, padre o tutor legal del menor que soporte los gastos derivados de los servicios de cuidado objeto de subvención. En los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
En el supuesto de que una misma persona solicite financiación para la subvención de los servicios de cuidado de más de un menor, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que solicita subvención.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el apartado séptimo de esta convocatoria, se presentarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por la persona solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las madres, padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/w/0724725 .
2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación:
a) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
b) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención.
c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de esta convocatoria.
d) Documento de Alta de terceros de la Junta de Extremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud.
No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor establecida en el apartado a), ni la documentación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona solicitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención recogida en el anexo I.
La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Asimismo, la documentación requerida en esta convocatoria que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
4. Si la documentación exigida establecida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 7 del decreto de bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el decreto de bases reguladoras así como en la presente convocatoria y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en una misma convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras.
5. Frente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Justificación de la subvención concedida.
1. De conformidad con el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará, tanto para la justificación parcial como final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibido los servicios de cuidado, conforme al anexo III de la presente resolución de convocatoria, para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final, y en que se especificarán los datos de la persona beneficiaria y del menor que recibe los servicios, fecha de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas.
Si por causas ajenas a la persona beneficiaria, no fuera posible la presentación del certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o la persona que ostenta la titularidad del mismo, éste será sustituido por la presentación de todas las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como de la acreditación documental de los pagos realizados junto con una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.
2. En el supuesto que, durante el período subvencionable (comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027), el menor hubiera recibido servicios de cuidado en más de un centro o establecimiento, deberá remitirse la certificación señalada en el apartado anterior por cada uno de los centros o establecimientos, o en su defecto, la documentación señalada en el apartado segundo del apartado anterior referente a cada uno de los centros o establecimientos donde se han recibido los servicios.
3. La justificación parcial de la subvención, correspondiente al importe de 50% de la subvención concedida se realizará en las siguientes fechas:
— Para los beneficiarios que hubieran resultado beneficiarios en el período ordinario de presentación de solicitudes (hasta el 5 de noviembre de 2026): deberán presentar la justificación antes del 30 de abril de 2027.
— Para los beneficiarios que hubieran resultado beneficiarios en el período extraordinario de presentación de solicitudes (del 1 al 30 de abril de 2027): deberán presentar la justificación antes del 30 de junio de 2027.
4. La justificación final de la subvención concedida deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2027.
5. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueban reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
Undécimo. Medios de notificación, información y publicidad.
1. La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas (http://doe.juntaex.es ), que será sustituida por su publicación en el punto de acceso general electrónico (http://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0724725 ), todo ello sin perjuicio de la notificación personal a los interesados a través de los medios indicados por estos en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ) así como en el Punto de Acceso General electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724725. Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta).
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/)
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Mérida, 9 de septiembre de 2026.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
DAVID GONZÁLEZ GIL