EXTRACTO de la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 930560
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Primero. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del decreto de bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 164, de 26 de agosto).
Cuarto. Financiación.
1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por importe de un total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.
1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
4. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla. Asimismo, sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.
5. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. En todo caso, los solicitantes dispondrán de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria para formalizar la correspondiente solicitud.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es .
Mérida, 10 de septiembre de 2026.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia,
Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
DAVID GONZÁLEZ GIL