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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 52/2026, de 3 de junio, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 40761
Página Fin: 40762
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 54/2026, seguido ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, a instancias de D. Sergio Gallego Guisado contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de fecha 5 de febrero de 2026, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor, con fecha 3 de junio de 2026 se ha dictado la sentencia n.º 52/2026.
Dicha sentencia es firme, no cabiendo recurso contra ella, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con todo ello, en virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 52/2026, de 3 de junio, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 2, de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 54/2026, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por D.ª Gloria Cabrera, en nombre y representación de D. Sergio Gallego Guisado contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de fecha 5 de febrero de 2026 por la que se desestimaba la solicitud de abono de complemento de Jefatura de Departamento, debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la misma, y el reconocimiento al recurrente y abono de los complementos de Jefatura de Departamento que desempeño de forma efectiva con los derechos económicos y administrativos inherentes, con condena a la administración de dicho pago que se concretará en ejecución de sentencia todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la administración demandada .
Mérida, 18 de septiembre de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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