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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 20 de abril de 2026 por la que se establece el procedimiento para la participación voluntaria de los/as empleados/as públicos/as como vocales de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de septiembre de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Tribunales.
Página Inicio: 40752
Página Fin: 40753
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con objeto de regular la participación voluntaria de las personas empleadas públicas que estén interesadas en formar parte como vocales de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución de 20 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 80, de 28 de abril, se establecieron los requisitos y el procedimiento para esa participación.
Según su apartado tercero los requisitos de participación como vocal son diferentes para los tribunales de selección de personal funcionario y de personal laboral. En primer lugar, mientras que el funcionariado de carrera puede formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario y laboral, no sucede lo mismo con el personal laboral fijo.
En segundo lugar, mientras que para formar parte de los tribunales de personal funcionario se debe estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo objeto de selección, en el caso de los tribunales de selección de personal laboral, el empleado público, además debe pertenecer a un Grupo profesional, si es personal laboral, o a un Grupo o Subgrupo de clasificación, si es personal funcionario, igual o superior al Grupo profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso Especialidad, objeto de convocatoria.
Dado que esa dualidad de requisitos supone en la práctica que los requisitos para ser vocal de los tribunales de selección de personal laboral sean mayores que para serlo de los tribunales de selección de personal funcionario y que, con ello, se restrinja de forma importante los empleados públicos que pueden formar parte de los mismos, con la dificultad y perjuicio que eso puede conllevar para constituir los tribunales, resulta necesario equiparar esos requisitos mediante la modificación del citado apartado.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General
RESUELVE:
Único. Modificación de los números 1 y 2 del apartado 3 de la Resolución de 20 de abril de 2026 por la que se establece el procedimiento para la participación voluntaria de los/as empleados/as públicos/as como vocales de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifican los números 1 y 2 del apartado 3 que quedan con la siguiente redacción:
1. Podrán formar parte de los tribunales de selección el funcionariado de carrera y el personal laboral fijo en situación de servicio activo que preste servicio en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo o en la categoría profesional y, en su caso especialidad, objeto de convocatoria .
Mérida, 22 de septiembre de 2026.
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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