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ANUNCIO de 17 de septiembre de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico rural, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA24/1988.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de septiembre de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 40779
Página Fin: 40780
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de alojamiento turístico rural podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
El Ayuntamiento de Mérida ha solicitado a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, asistencia en pro de la mayor eficiencia en la protección del medio ambiente, para que desarrolle el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 4 Principios , letra e) Principio de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente . Por ello, el órgano ambiental someterá a información pública dicho proyecto.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a) 13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental).
El proyecto consiste en realizar las actuaciones necesarias para acometer las obras de adecuación de una vivienda unifamiliar aislada vinculada a uso rural, y su cambio de uso para un alojamiento turístico rural clasificado como casa rural. La adecuación del espacio se produce sin variación del volumen existente del edificio, trabajando únicamente en el interior del espacio ya construido con anterioridad. Se ubicará en la parcela 9 del polígono 28 del término municipal de Mérida, que se encuentra incluida en la ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja y cuenta con una superficie total de 29,8924 Has. El alojamiento turístico se conforma de seis dormitorios, dos salones sociales ubicados en planta baja y planta primera, una cocina con despensa y lavandería y cinco cuartos de baño completos.
La promotora del proyecto es Estela Bermejo Pertegal.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es el Ayuntamiento de Mérida.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando ésta resulte preceptiva, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 17 de septiembre de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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