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ACUERDO de 19 de marzo de 2026, del Consejo Rector del Consorcio, de delegación de competencias para acordar la prórroga del contrato administrativo 4/2024 para los ejercicios 2027 y 2028.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de septiembre de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO PATRONATO FESTIVAL TEATRO CLASICO DE MERIDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 40785
Página Fin: 40787
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Francisco Guerrero Hernández, Secretario del Consejo Rector del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida ,
CERTIFICO:
Que en la sesión extraordinaria del Consejo Rector celebrada de modo presencial el día 18 de marzo de 2026, se ha aprobado por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la que sigue:
Punto 3. Propuesta al Consejo Rector para delegación en el Director-Gerente de la competencia para acordar la prórroga del Contrato de concesión de servicios de dirección, producción, programación, realización artística y técnica, gestión, comunicación, ejecución y liquidación de todas las actividades para la organización de la edición anual del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, por el procedimiento restringido (expte. 4/2024), en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio (DOE n.º 123, de 27 de junio de 2019, y rectificación de errores en DOE n.º 130, de 8 de julio de 2019), el Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones: ( ) k) Ejercer como órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 23 (…) .
Por otra parte, el artículo 23 de los Estatutos, establece:
Artículo 23.º Régimen de contrataciones.
1. El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. El Consejo Rector ejerce como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o privados, excepto en los contratos menores, y cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros. Asimismo, le corresponde autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas o encargos a una entidad que tenga la consideración de medio propio, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea igual o superior a 100.000,00 euros.
3. El Director-Gerente ejerce como órgano de contratación cuando se trate de contratos menores, en todo caso, y en todo tipo de contratos administrativos y privados cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o igual o superiores a dicha cantidad si recibe delegación expresa del Consejo Rector. Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios y de los encargos, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea inferior a 100.000,00 euros .
Finalmente, los Estatutos, entre las competencias que asigna al Director-Gerente, en su artículo 16.3, incluye k) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva .
El Consejo Rector en su sesión extraordinaria de 2 de agosto de 2024, aprueba por unanimidad el inicio del expediente de contratación 4/2024, Concesión de servicios de dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida , correspondiente a las ediciones 71 y 72, ejercicios 2025 y 2026.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el expediente de contratación 4/2024, se determina que:
Cláusula 10. Plazo de duración del contrato y prórroga.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de que el contrato se formalice con posterioridad a la fecha establecida como inicio de su ejecución, el mismo se iniciará el día siguiente a su formalización y hasta el 31 de diciembre de 2026.
( )
Se permite la prórroga: En el contrato administrativo se preverá su prórroga conforme a lo establecido en el artículo 29.2 LCSP 9/17, por un plazo máximo igual al período inicial de duración del contrato (dos años).
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 4 años naturales.
( ) .
De acuerdo con lo anterior:
Se propone al Consejo Rector la delegación en el Director-Gerente del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida, de la competencia para el Acuerdo de la prórroga del contrato de dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la organización de la edición anual del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida , correspondiente a las ediciones 73 y 74, ejercicios 2027 y 2028, en los términos establecidos en el PCAP y demás normativa que rige el contrato.
Esta delegación será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Se somete a aprobación del Consejo Rector, que aprueba por unanimidad.
Mérida, 19 de marzo de 2026. El Secretario del Consejo Rector, FRANCISCO GUERRERO HERNÁNDEZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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