RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación de secano en regadío para plantación de olivar en superintensivo y alcornoque en intensivo en la finca "Mesas del Romeral", ubicada en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres). Expte.: IA24/2260.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de transformación de secano en regadío para plantación de olivar en superintensivo y alcornoque en intensivo en la finca Mesas del Romeral , ubicada en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), se encuentra incluido en el grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura , epígrafe c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha” del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejeríade Industria, Energía, Ciencia y Territoriode conformidad con lo dispuestoen elartículo17.6 del Decreto18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de transformación de secano en regadío para plantación de olivar en superintensivo y alcornoque en intensivo en la finca Mesas del Romeral , ubicada en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres) es D. Ramón Saavedra Silva.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a laDirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Por último, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le compete la autorización de los cambios de uso de terreno forestal a agrícola en aquellos terrenos incluidos en el proyecto de referencia que se encuentren en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto de referencia consiste en la transformación de secano en regadío de 294,42 ha, para plantación de 195,36 ha de olivar en superintensivo y 99,06 ha de alcornoque en intensivo. Para ello, el promotor ha solicitado una concesión de aguas superficiales (la cual se encuentra en tramitación ante el Órgano de cuenca competente), para riego de 294,42 ha de cultivos leñosos (olivar superintensivo y alcornocal intensivo) en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), a partir de una toma en el Canal de Orellana en el término municipal de Guareña (Badajoz), ascendiendo el volumen en tramitación a 734.670 m3/año.
La superficie que se proyecta transformar a regadío se localiza en el paraje Mesas del Romeral , situado en el límite sur del término municipal de Arroyomolinos (Caceres), y colindante con los términos municipales de Almoharín al Este; de Santa Amalia al Este y Sur; y de Mérida al Oeste.
El acceso a la finca desde el Sur, parte del camino de servicio del Canal de Orellana a la altura de su pk 109.2, en el término municipal de Guareña. Cruzando el canal parte un camino en dirección norte que va virando hacia el noroeste, pasando al término municipal de Santa Amalia y llegando al límite de la finca, que coincide con el límite del término municipal de Arroyomolinos, tras recorrer en total una distancia aproximada de 3 km.
Aunque la finca no se encuentra incluida en ningún Espacio Natural Protegido ni área incluida en la Red Natura 2000, es colindante por el oeste con el Parque Natural de Cornalvo y con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja .
El agua necesaria para la transformación a regadío se pretende captar desde el Canal de Orellana, en las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X: 749.766 e Y: 4.322.591, ubicadas en la parcela 9005 del polígono 2 del término municipal de Guareña. Desde el punto de captación de aguas superficiales, se pretende transportar el agua a través de una tubería de impulsión, siguiendo el recorrido del camino de acceso anteriormente descrito, hasta un sistema de almacenamiento y regulación de agua consistente en dos balsas, ubicadas ambas dentro de la finca, en la parcela 7 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos.
La tubería de impulsión desde el punto de toma hasta las balsas seguirá el trazado de los siguientes caminos:
— Camino Viejo de Madrid a Badajoz por Guareña. Polígono 1, parcela 9006 (término municipal de Guareña).
— Camino de Guareña a Arroyomolinos. Polígono 1, parcela 9001 (término municipal de Guareña).
— Camino de Guareña a Arroyomolinos. Polígono 23, parcela 9005 (término municipal de Santa Amalia).

Imagen 1. Localización del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
La superficie y usos SIGPAC de las parcelas donde se pretende desarrollar el proyecto de referencia se indican en las siguientes tablas:
|
POLÍGONO 13 - PARCELA 6
|
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
PENDIENTE (%)
|
USO
|
|
4
|
75,9868
|
13,50%
|
TA
|
|
7
|
14,7546
|
14,50%
|
FO
|
|
9
|
0,4839
|
1,90%
|
CA
|
|
10
|
0,0482
|
0,80%
|
FO
|
|
11
|
0,3585
|
1,50%
|
TA
|
|
17
|
0,0485
|
1,30%
|
MT
|
|
29
|
57,2324
|
12,00%
|
TA
|
|
30
|
2,4558
|
8,20%
|
AG
|
|
31
|
0,123
|
11,40%
|
MT
|
|
TOTAL (Ha)
|
151,4917
|
|
|
|
POLÍGONO 13 - PARCELA 7
|
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
PENDIENTE (%)
|
USO
|
|
1
|
109,0406
|
14,90%
|
TA
|
|
2
|
2,5799
|
4,60%
|
FO
|
|
3
|
3,8429
|
11,60%
|
FO
|
|
4
|
16,3836
|
16,90%
|
FO
|
|
5
|
22,4074
|
11,30%
|
TA
|
|
6
|
1,0774
|
5,70%
|
CA
|
|
7
|
0,0495
|
19,40%
|
AG
|
|
8
|
0,0521
|
14,30%
|
AG
|
|
12
|
1,4506
|
8,60%
|
AG
|
|
TOTAL (Ha)
|
156,8839
|
|
|
|
POLÍGONO 13 - PARCELA 10006
|
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
PENDIENTE (%)
|
USO
|
|
3
|
0,0247
|
15,70%
|
MT
|
|
4
|
17,6254
|
17,00%
|
TA
|
|
7
|
0,0418
|
23,80%
|
MT
|
|
8
|
0,0078
|
14,00%
|
TA
|
|
TOTAL (Ha)
|
17,6998
|
|
|
Agrupando dichas superficies por usos del suelo, tenemos que:
|
USO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
|
Tierras Arables - TA
|
282,6589
|
|
FO - Forestal
|
37,6092
|
|
MT - Matorral
|
0,238
|
|
AG Corrientes y superficies de agua
|
4,008
|
|
CA - Viales
|
1,5613
|
|
TOTAL (Ha)
|
326,0754
|

Imagen 2. Usos SIGPAC parcelas de actuación (Fuente: Elaboración propia)
Conviene destacar que existe una discrepancia apreciable entre la superficie recogida en el SIGPAC (Información SIGPAC vigente a fecha: 15/12/2025) y la información recogida en los datos catastrales respecto a la parcela 6, siendo la superficie recogida en catastro de 136,5351 ha, lo que supone una diferencia de 14,9566 ha menos que las recogidas en SIGPAC.
Ante esta discrepancia, se ha comprobado durante el análisis técnico del expediente, la superficie real afectada por el proyecto, siendo ésta coincidente con la recogida en el SIGPAC.
Como se ha indicado anteriormente, el objetivo del proyecto consiste en la transformación de secano a regadío de 294,42 ha. Del total de esta superficie, el proyecto contempla la implantación de un olivar en régimen superintensivo y plantaciones de alcornoque en régimen intensivo, con las siguientes características:
|
CULTIVO / APROVECHAMIENTO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
MARCO
PLANTACIÓN (m)
|
DENSIDAD (plantas /Ha)
|
DOTACIÓN
RIEGO (m3/Ha)
|
|
Olivar superintensivo
|
195,36
|
4,5 x 1,3
|
1.709
|
3.000
|
|
Alcornoque intensivo
|
99,06
|
6 x 6
|
277
|
1.500
|
Por lo tanto, de la superficie total de la finca (326,0754 ha), se pretenden transformar a regadío las anteriormente indicadas 294,42 ha, por lo que no se transformarán 31,6257 ha, las cuales comprenden las siguientes zonas, según se indica en el EsIA:
— Se dejará una superficie libre de cultivo de 8 metros de radio alrededor de la arboleda autóctona.
— Alrededor de la zona de plantación de olivos y alcornoques, se dejará una franja de unos 10 metros sin plantar.
— Red de caminos que circundan la finca.
— Se respeta el dominio público hidráulico y los márgenes de los cauces en un ancho de banda aproximado de 20 m.
— Se respetará una franja de 20 m de terreno sin transformar en la linde con el Parque Natural de Cornalvo.
Por otro lado, respecto a la superficie actualmente con uso forestal (FO) en el SIGPAC, en el EsIA se indica que la misma será igualmente transformada en regadío, indicándose las siguientes especificaciones:
— Parcela 7:
Recinto 2; se plantará íntegramente de olivar (2,5799 ha).
Recinto 4; se plantarán unas 3 ha de olivar (superficie total del recinto 16,3836 ha).
Recinto 3; se plantará íntegramente de alcornoque (3,8429ha).
— Parcela 6:
Recinto 7; se plantará íntegramente de alcornoque (14,7546 ha).
Recinto 10; se plantará íntegramente de alcornoque (0,0482 ha).
Asimismo, se especifica que existe una zona (sin especificar su superficie) en la parcela 7 declarada como tierra arable (TA) con presencia de chaparros, la cual será reforestada igualmente con alcornoque y transformada a regadío.
En cuanto a las balsas de regulación, sus principales características son las siguientes:
|
|
BALSA 1
|
BALSA 2
|
|
Volumen (m3)
|
91.923
|
79.970
|
|
Sup. Ocupada (ha)
|
2,56
|
2,80
|
|
Cota coronación (m)
|
372,5
|
368,8
|
|
Cota fondo (m)
|
364,5
|
360,8
|
|
Altura total (m)
|
8
|
8
|
|
Resguardo (m)
|
0,6
|
0,6
|
|
Talud interior
|
2,5 H / 1 V
|
2,5 H / 1 V
|
|
Talud exterior
|
2 H / 1 V
|
2 H / 1 V
|
|
Anchura coronación
|
5
|
5
|
|
Método constructivo
|
Tierras excavadas
|
Tierras excavadas
|
|
Impermeabilización
|
Geotextil de polipropileno + Lámina de PEAD
|
Geotextil de polipropileno + Lámina de PEAD
|
En relación al volumen de agua necesaria para la transformación a regadío proyectada, en el EsIA se indica que las dotaciones hídricas previstas para las 195,36 ha de olivar superintensivo ascienden a 3.000 m3/ha-año (586.080 m3 anuales), mientras que para las 99,06 ha de alcornoque en intensivo ascienden a 1.500 m3/ha-año (148.590 m3 anuales), lo que resulta un volumen anual de 734.670 m3. Este volumen solicitado se encuentra en tramitación concesional en el Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
A continuación, se indican de manera resumida y esquematizada, las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación e incluidas en el EsIA:
Fase de ejecución:
1. Eliminación de vegetación preexistente y preparación del terreno, incluyendo arranque de vegetación arbórea alóctona (eucaliptos rebrotados) y autóctona en zona de ocupación de las balsas.
2. Plantación manual de olivos (marco 4,5 x 1,30 m) y alcornoques (marco 6 x 6 m).
3. Construcción de toma en el Canal de Orellana, mediante conducción conectada al canal y derivación hasta arqueta de control.
4. Construcción de caseta de riego (20 m2) anexa al Canal de Orellana, donde se ubicarán 2 bombas de impulsión de 150 CV cada una y el caudalímetro.
5. Instalación de tubería de impulsión de PVC y 400 mm de diámetro, desde el punto de toma hasta las balsas de almacenamiento. Longitud aproximada de 3.290 m.
6. Construcción de dos balsas de regulación intercomunicadas entre sí.
7. Instalación de bombeo a sectores de riego sobre plataformas flotantes (bombas sumergibles de 50 y 75 CV).
8. Construcción de caseta/nave de riego (200 m2) anexa a las balsas donde se ubicará el cabezal de riego.
9. Apertura y tapado de zanjas para instalación de tuberías de riego.
10. Apertura de drenajes mediante traílla remolcada con tractor agrícola en la zona de transformación a regadío.
11. Apertura de zonas de paso perimetrales a los sectores de riego, mediante marcado con traílla en el terreno natural.
12. Instalación de conducciones de riego y accesorios.
Fase de explotación:
1. Cuidados iniciales. Instalación de tutores y protectores en cada planta de olivar y de alcornoque.
2. Cuidados previos a la entrada en producción: Retirada manual de los tutores y protectores de cada planta.
3. Labores de mantenimiento y recolección (podas, control de malas hierbas, fertirrigación, aplicación productos fitosanitarios, recolección mecanizada de aceituna).
Fase de cese:
1. Retira de red de riego.
2. Corta y destoconado de la plantación de olivar.
3. Restitución de tierras arables en las zonas de olivar.
Por último, se relacionan a continuación algunas características de las actuaciones del proyecto de referencia, incluidas o mencionadas en el EsIA, con relevancia en la evaluación de impacto ambiental llevada a cabo:
— En la zona que se transforma a regadío, se respetarán los árboles existentes autóctonos (encinas, chaparros y alcornoques) y la vegetación autóctona que pueda ser de interés en los márgenes de los cursos de agua, así como la vegetación de las lindes de las parcelas.
— Se mantendrá intacta la cubierta vegetal existente en el centro de las calles del marco de plantación de olivos.
— Se respetarán todas las encinas y alcornoques existentes y se dejará una superficie libre de cultivo de 8 metros de radio alrededor de cada una de ellas.
— La planta de alcornoque será certificada como forestal, proveniente de una fuente semillera o rodal selecto declarado, y adquirida en un vivero inscrito en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
— La alineación de la plantación está determinada con la dirección N-S.
— Las tierras o piedras no reutilizadas en relleno de zanjas y provenientes de las labores de preparación del terreno, serán repartidas por la zona de plantación en relleno de zonas hundidas y/o parcialmente degradadas.
— Todo el material vegetal obtenido de la eliminación de vegetación y preparación del terreno se destinará a biomasa energética mediante su valorización y transporte por carretera a plantas energéticas o carboneo.
— Las balsas se construirán semiexcavadas en el terreno, utilizando los materiales excavados para la formación de los taludes de terraplén. La tierra vegetal se extenderá en los taludes exteriores de las mismas.
— En la parte superior de los taludes de las balsas, se instalará un vallado perimetral de 2 metros de altura.
— Se prevé la colocación de 6 escalas mediante cuerdas, 4 flotadores y 1 chaleco salvavidas en cada una de las balsas.
— En los taludes exteriores de las balsas se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas arbustivas (Retama sphaerocarpa Cistus ladanifer), ocupando la mitad de la unidad rústica en cuestión, con un marco de plantación irregular (equivalente a un marco 4x4) y proporcionando riego al menos los 2 primeros veranos.
— Para la alimentación de las bombas (impulsión desde la obra de toma hasta las balsas y desde las balsas a los sectores de riego) se utilizarán grupos electrógenos.
— Los protectores que se instalen en los alcornoques deberán ser retirados antes de que su crecimiento en grosor se vea comprometido por la presión del protector.
— Los residuos vegetales procedentes de las podas se destinarán a biomasa energética mediante su valorización y transporte por carretera a plantas energéticas.
— En las labores de control de malas hierbas, se hará especial hincapié en el mantenimiento de la cubierta vegetal en las calles de plantación.
— Se realizará un libro de campo del control de malas hierbas, plagas y enfermedades, poda y recolección durante la fase de explotación del cultivo.
— Con respecto a la aplicación de fitosanitarios, se atenderá a lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura. No se emplearán fitosanitarios de categoría toxicológica C, tanto para la fauna terrestre como para la acuática. Será obligatoria la tenencia del carné de manipulador de fitosanitarios para su aplicación. Se evitará la aplicación de dosis elevadas de abonos nitrogenados para evitar contaminación de nitritos y nitratos.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 74, de 16 de abril de 2025.
Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones al proyecto.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 7 de abril de 2025, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
|
Relación de consultados
|
Respuestas
|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Ayuntamiento de Almoharín
|
-
|
|
Ayuntamiento de Arroyomolinos
|
-
|
|
Ayuntamiento de Guareña
|
-
|
|
Ayuntamiento de Merida
|
X
|
|
Ayuntamiento de Santa Amalia
|
X
|
|
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
|
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales,
Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
|
Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 14 de abril de 2025, se recibe informe del Servicio de Urbanismo la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se informa que en el término municipal de Arroyomolinos se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 106, de 5 de junio de 2023, y que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyomolinos realizar el control de legalidad de las actuaciones mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 23 de abril de 2025, se recibe un primer informe del Ayuntamiento de Santa Amalia, en el que se identifica que la conducción de agua para abastecimiento de las parcelas que se pretenden transformar a regadío ocupa espacio del camino de dominio público denominado Camino de Guareña a Arroyomolinos (Polígono 23 Parcela 9005 del término municipal de Santa Amalia). En este sentido, en el informe se indican los requerimientos legales que se recogen en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre las condiciones para los usos y aprovechamientos distintos del general a cumplir en las infraestructuras rurales viarias y, en particular, las instalaciones subterráneas y aéreas (artículo 198). Sin embargo, el informe no se pronuncia sobre el cumplimiento del proyecto de referencia a este respecto, al señalar que en el EsIA no se indica la disposición del trazado de la conducción de agua con respecto al camino público de Guareña a Arroyomolinos .
Con fecha 29 de octubre de 2025, se requirió al promotor para que aportara la información solicitada.
Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió un segundo informe del Ayuntamiento de Santa Amalia, en el que se informa que en la ejecución de las actuaciones solicitadas se debe cumplir exactamente lo expuesto en Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en su redacción dada en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2025, de 2 de octubre, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)), que en referencia a las redes de conducción de agua establece que las mismas podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.
3. Con fecha 25 de abril de 2025, se recibe informe del Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el que se informa que los caudales y volúmenes que detraer para el riego de apoyo en olivar y alcornocal, son los adecuados, así como que los trabajos a realizar para todas las instalaciones objeto de la actuación, son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío, no consideran alegación alguna a su viabilidad ambiental.
4. Con fecha 28 de abril de 2025, se recibe informe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el que se informa que, atendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Arroyomolinos, aprobado por Orden Ministerial el 03/05/1972 (BOE 12/06/1972), y vista la ubicación del polígono 13, parcelas 6, 7 y 10006, del término municipal de Arroyomolinos, éstas no afectan con vías pecuarias.
5. Con fecha 30 de mayo de 2025, se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en el que se informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni tampoco sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. Con fecha 2 de junio de 2025, se recibe informe del Ayuntamiento de Mérida, en el que se informa que, aunque la zona de actuación del proyecto no se localiza en el término municipal de Mérida, el mismo es colindante con el camino público denominado ID 15 (polígono 26, parcela 9004, del término municipal de Mérida), existente en el catálogo de caminos públicos de Mérida, debiendo tenerse en cuenta su continuidad. Asimismo, apunta la colindancia del proyecto con el Parque Natural de Cornalvo, no existiendo ordenanzas municipales de carácter ambiental, indicando que será el órgano ambiental autonómico quien deba pronunciarse al respecto de esta colindancia.
7. Con fecha 10 de junio de 2025, se recibe informe de la Sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el cual condiciona la ejecución del proyecto de referencia al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe y derivadas de la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
8. Con fecha 20 de junio de 2025, se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, señala que, por el oeste del proyecto, limita con el Parque Natural de Cornalvo (zonificación: Zona Limitada) y con la ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Bermeja . Añade que ese Órgano no tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la superficie solicitada. Por otro lado, indica que para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta lo recogido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura y el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. Por último, se valora que la actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, debiendo no obstante respetarse las medidas propuestas en el proyecto, por lo que concluye informando favorablemente el proyecto de referencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incorporadas en el propio informe.
9. Con fecha 4 de julio de 2025, se recibe informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
9.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el interior de la zona de riego discurren varios cauces que constituyen el DPH del Estado. Asimismo, una de las balsas de regulación ocuparía parte de la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Charca de los Lomos. Por otra parte, la conducción de agua desde el punto de toma propuesto hasta la superficie de riego cruzaría dos arroyos tributarios del río Búrdalo.
Se indica en el informe la obligatoriedad de cumplir con la normativa vigente en materia de DPH y la necesidad de contar con autorizaciones y/o declaraciones responsables que, en este caso, se tramitarán conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
9.2. Infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca:
Si bien la superficie de riego se ubica fuera de Zona Regable, el punto de toma se realiza en el Canal de Orellana, disponiéndose de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo de cuenca, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.
9.3. Consumo de agua:
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 28/12/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 63/18 (2600/2018), para riego de 294,42 ha de cultivos leñosos (olivar superintensivo y alcornocal intensivo) en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), a partir de una toma en el Canal de Orellana en el término municipal de Guareña (Badajoz), siendo el volumen en tramitación es de 734.670 m3/año.
Se indica en el informe que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Asimismo, informa sobre la obligatoriedad por parte del titular de instalar y mantener un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
9.4 Vertidos al DPH:
Informa el órgano de cuenca que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, se informa que el organismo de cuenca podrá establecer requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, integrándolos en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua que pudieran verse afectadas por la actividad.
9.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Informa el órgano de cuenca que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo, con fecha 30/10/2024, informó que la solicitud del promotor es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el propio informe. Por lo tanto, el órgano de cuenca comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (CONC. 63/18 (2600/2018)), estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
9.6. Seguridad de presas/balsas:
Según la documentación aportada, las dos balsas de almacenamiento de agua proyectadas se considerarían pequeñas presas, coincidiendo las características de estas balsas con las que constan en la solicitud de concesión en tramitación.
Informa el órgano de cuenca sobre las obligaciones en materia de seguridad de presas/balsas que deben cumplir los titulares de las mismas.
10. Con fecha 30 de julio de 2025, se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en el que se especifica la necesidad de solicitar el cambio de uso forestal a cultivos agrícolas en aquellas superficies que actualmente figuran con un uso forestal (FO) en la base de datos SIGPAC y que pretenden destinarse al cultivo de olivar (recinto 2 y aproximadamente 3 ha del recinto 4 de la parcela 7).
Para el resto de la superficie del proyecto, informa favorablemente el mismo siempre y cuando se cumplan las medidas de protección de la vegetación natural incluidas en el EsIA y una serie de condiciones que se recogen en el propio informe
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
|
Relación de consultados
|
Respuestas
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
|
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
|
-
|
|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los
Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
Greenpeace
|
-
|
Durante las consultas realizadas no se ha recibido respuesta por ninguno de ellos.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 4 de agosto de 2025, la extinta Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 2 de septiembre de 2025, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor remite nueva versión del estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, indicando expresamente que no se realizan alegaciones a ninguno de los informes recabados.
Con fecha 29 de octubre de 2025, se requiere al promotor conforme al artículo 70 para que incluya la información solicitada por parte del Ayuntamiento de Santa Amalia en el EsIA sobre la disposición del trazado de la conducción de agua desde el punto de captación hasta las balsas de regulación con respecto al camino público de Guareña a Arroyomolinos , adjuntando en caso de ser posible el informe favorable de dicho ayuntamiento.
Con fecha 19 de noviembre de 2025 se recibe un segundo informe del Ayuntamiento de Santa Amalia, tras lo que se completa el expediente sobre el que versa la presente declaración de impacto ambiental.
Desde la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, expresando su conformidad a todos ellos.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a determinadas premisas, como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo, tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (labor en secano) y zonas con vegetación forestal. Con esta alternativa no se generarían afecciones a nivel hidrológico, además de evitar otros impactos derivados de la transformación a regadío de la zona de actuación. En contraposición, la productividad y rentabilidad asociada a la finca se vería afectada, pudiendo llevar al abandono de la misma. Asimismo, en la actualidad, la finca se encuentra en barbecho, por lo que no existe ningún tipo de vegetación que proteja el suelo y evite la pérdida de los nutrientes, lo que podría repercutir de manera negativa en el medio ambiente.
— Alternativa 1. Implantación de olivar y almendro en secano. Se estudia esta alternativa al tratarse de cultivos adaptados al régimen de secano. No obstante, aun siendo cultivos viables desde el punto de vista agronómico, las producciones obtenidas son muy inferiores a los cultivos de regadío, motivo por el cual se descarta esta alternativa.
— Alternativa 2. Puesta en riego de una plantación de olivar superintensivo y reforestación de alcornoques. Esta alternativa plantea la transformación a regadío de la finca, diferenciando las zonas con presencia de vegetación forestal y con unas pendientes elevadas, en las cuales se opta por la implantación de alcornoques en régimen intensivo con regadío, y el resto de zonas cuyo uso actual es el de tierra arables, en las cuales se opta por la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo. De esta manera, se compatibilizaría el objetivo de conseguir una mayor productividad agrícola de la finca y la protección de las zonas más sensibles desde el punto de vista ambiental (zonas con uso forestal, elevadas pendientes, etc.).
— Alternativa 3: Establecimiento de hortícolas. Se plantea como alternativa la transformación a regadío de la finca para la implantación de cultivos hortícolas en toda la superficie de actuación. La elección de este tipo de cultivo se basa en su elevada productividad, sin embargo, se descarta la alternativa por los elevados impactos ambientales que conlleva, al necesitar un mayor consumo de recursos hídricos y la necesidad de realizar labores edáficas más agresivas con el medio, lo que conllevaría un elevado riesgo de aparición de impactos en el medio edáfica dada la orografía de la zona de actuación.
— Alternativa 4: Cultivo de maíz en regadío. Se plantea como alternativa la transformación a regadío de la finca para la implantación de un monocultivo de maíz en toda la superficie de actuación. La elección de este tipo de cultivo se basa, al igual que en la alternativa anterior, en su elevada productividad, sin embargo, se descarta igualmente por los elevados impactos ambientales que conlleva, dado que este tipo de cultivo requiere unas necesidades hídricas muy elevadas, así como una preparación del terreno agresiva que conllevaría al aumento del riesgo de erosión. Asimismo, los requerimientos de productos fitosanitarios para evitar plagas y enfermedades son muy elevados, con el riesgo de contaminación difusa que conllevaría su aplicación.
— Alternativa 5: Cultivo de frutales/nogales/pistachero sen regadío. Se plantea como alternativa la transformación a regadío de la finca para la implantación de un patrón de cultivos de frutales en toda la superficie de actuación. A pesar de su productividad y buenas condiciones de mercado de este tipo de cultivos, esta alternativa se descarta igualmente al conllevar unas necesidades hídricas y de productos fitosanitarios muy elevadas.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Tras realizar un análisis multicriterio de las diferentes alternativas planteadas teniendo en cuenta criterios ambientales, económicos y funcionales, la alternativa finalmente seleccionada es la Alternativa 2 Puesta en riego de una plantación de olivar superintensivo y reforestación de alcornoques , la cual obtiene una mejor valoración en el análisis realizado desde el punto de vista económico y ambiental.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas y Biodiversidad
La actividad solicitada no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, el lindero oeste de la zona de actuación del proyecto, limita con el Parque Natural de Cornalvo (zonificación: Zona Limitada) y ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja .
El EsIA concluye que la actuación proyectada se encuentra fuera del ámbito de la zona de afección del Parque Natural de Cornalvo. Asimismo, tras analizar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 23) considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con lo recogido en el mismo, conclusión que amplía igualmente al espacio Red Natura 2000 ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja .
Entre las medidas propuestas en el EsIA para evitar los posibles impactos sobre la Red Natura 2000, áreas protegidas y biodiversidad derivados de la ejecución y explotación del proyecto, destaca por su relevancia la de respetar una franja de 20 metros de separación sin transformar en la linde con el Parque Natural de Cornalvo.
En el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la extinta Dirección General de Sostenibilidad (CN25/2932), el cual se emite a efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y a efectos de Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se especifica que ese órgano no tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la superficie solicitada.
Concluye el informe considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), debiendo respetarse no obstante las medidas propuestas en el proyecto, así como las recogidas en el propio informe, las cuales se incorporan en el Apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto se localiza en la cuenca del río Guadiana. Entre los arroyos y regatos que conforman la red hidrográfica superficial existente en la zona de actuación, el EsIA identifica los regatos del Valle del Lobo, Valle Hondo, de los Ladrones y el arroyo de la Flor, además de otras vaguadas de escorrentía innominadas.
La red de drenaje natural ubicada en la parte oeste de la finca vierte sus aguas a la masa de agua superficial (MASp) ES040MSPF000119710 Arroyo de la Fresneda , la cual, según el Plan Hidrológico del Guadiana 2022-2027, presenta un estado ecológico moderado y un estado global “peor que bueno”, teniendo como principales presiones significativas identificadas la contaminación debida a fuentes difusas y las extracciones de aguas para la agricultura. De otra parte, la red de drenaje natural ubicada en la parte este de la finca vierte sus aguas a la masa de agua superficial ES040MSPF000142000 “Río Búrdalo II”, la cual presenta un estado ecológico “malo” y un estado global “peor que bueno”, teniendo como principales presiones significativas identificadas la contaminación debida a fuentes puntuales (vertidos urbanos e industriales) y fuentes difusas (agricultura y otras) o las extracciones de aguas para la agricultura, entre otras. Para ambas masas de agua superficial, el Plan Hidrológico del Guadiana establece como objetivo medioambiental alcanzar el buen estado ecológico y global en el horizonte 2027.
En relación a las masas de agua subterráneas (MASb), en el EsIA se indica que la zona de actuación se ubica a unos 7 km de distancia de la más cercana, tratándose de la MASb ES040MSBT000030597 Vegas Altas , la cual, según el Plan Hidrológico del Guadiana 2022-2027, presenta un estado global malo , teniendo como principales presiones significativas identificadas la contaminación debida a fuentes difusas.
En cuanto a la captación de aguas superficiales, si bien la superficie de riego proyectada se ubica fuera de Zona Regable, el punto de toma se pretende realizar en el Canal de Orellana.
En el EsIA se indica que las dotaciones hídricas previstas para las 195,36 ha de olivar superintensivo ascienden a 3.000 m3/ha-año (586.080 m3 anuales), mientras que para las 99,06 ha de alcornoque en intensivo ascienden a 1.500 m3/ha-año (148.590 m3 anuales), lo que resulta un volumen anual de 734.670 m3. Se especifica en el EsIA que estas dotaciones están por debajo de los valores establecidos como máximo en Extremadura por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para estos cultivos. (entre 2.000 y 3.500 m3/ha-año para el olivar superintensivo y < 5.000 m3/ha-año para cultivos forestales). La modulación y fechas previstas para el riego incluidas en el EsIA son las siguientes:
|
|
MESES
|
|
CULTIVO /
APROVECHAMIENTO
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
TOTALES
|
|
Olivar superintensivo
|
9.084,24
|
49.523,76
|
110.651,90
|
177.875,28
|
121.846,03
|
79.003,58
|
38.095,20
|
586.080
|
|
Alcornoque intensivo
|
2.303,15
|
12.555,86
|
28.053,79
|
45.097,07
|
30.891,86
|
20.029,93
|
9.658,35
|
148.590
|
|
|
734.670 m3
|
El EsIA identifica como posibles impactos sobre el medio hídrico las alteraciones sobre los drenajes superficiales, el aumento de la turbidez por los movimientos de tierra y los posibles vertidos producidos por la maquinaria en la fase de obras, así como la posible contaminación por aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios en la fase de funcionamiento. No obstante, considera todos estos impactos como compatibles, aplicando una serie de medidas preventivas, como son el control de vertidos en la fase de obras, el mantenimiento en buen estado de la maquinaria, evitar las actuaciones próximas a los cauces, la aplicación de fertilizantes a través del sistema de riego o la aplicación específica de productos fitosanitarios y su control individualizado, evitando en ambos casos técnicas irresponsables.
Asimismo, el EsIA incorpora un anexo en el que se presenta la valoración sobre posibles modificaciones hidromorfológicas en las masas de agua. Aunque en este apartado no se identifican las masas de agua que pueden verse afectadas por la ejecución del proyecto de referencia, sí se incluyen una serie de consideraciones y medidas a tener en cuenta. En este sentido, se indica que no se realizarán obras que deriven los posibles cauces, además de dejar una franja mínima de protección con los arroyos; la aplicación de fertilizantes mediante el riego por goteo en función de análisis químicos y siempre siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y el control integrado de plagas y enfermedades, evitando dentro de lo posible la utilización de productos químicos. Por último, en cuanto a la extracción y utilización de agua para riego, el EsIA indica que se regará en los momentos críticos para cubrir las necesidades teóricas indicadas en el documento.
De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por el interior de la zona de riego proyectada discurren varios cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las balsas de regulación ocuparía parte de la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Charca de los Lomos. Por otra parte, la conducción de agua desde el punto de toma propuesto hasta la superficie de riego cruzaría dos arroyos tributarios del río Búrdalo.

Imagen 3. Red hidrográfica y zona de actuación (Fuente: Informe de confederación Hidrográfica del Guadiana)
Indica el organismo de cuenca que, conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
De otra parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana apunta que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
En este sentido, todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Asimismo, los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto a la captación de aguas superficiales del Canal de Orellana, se cuenta con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, tal y como informa el órgano de cuenca.
Al respecto del consumo de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales, ascendiendo el volumen en tramitación en el expediente de concesión de aguas superficiales que obra en ese organismo a 734.670 m3/año, para el riego de los cultivos y las superficies indicados por el promotor en el EsIA. Establece la Confederación Hidrográfica del Guadiana la obligatoriedad de instalar y mantener a costa del promotor un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente, condición que se ha incorporado en la presente declaración de impacto ambiental.
En relación con los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Añade que, conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío y que será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales. No obstante, indica que el organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica. Concluye indicando que los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En materia de planificación hidrológica y existencia de recursos hídricos suficientes, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, con fecha 04/07/19 fue informado por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo un expediente a nombre del promotor, para una concesión con toma en el Canal de Orellana, al objeto de derivar un volumen máximo de 1.123.615 m3/año con destino al riego de una superficie de 258,61 has. en el término municipal de Arroyomolinos. Dicho informe se ratificó posteriormente con fecha 20/07/23. No obstante, a la vista de la nueva documentación aportada, se desprende que se solicita una modificación en dichas características pasando a derivarse del Canal de Orellana un volumen máximo anual de 734.670 m3, para el riego de una superficie de 294,42 has en el término municipal de Arroyomolinos (Cáceres).
Por tanto, la captación del recurso se sitúa en el Canal de Orellana, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
El artículo 27.1 de la normativa establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de la normativa, detallando, en la tabla del apéndice 7.3, las asignaciones y reservas de recursos para uso agropecuario (regadío). De acuerdo con dicho apéndice, existe reserva en la asignación para uso riego.
Dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Orellana para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes/Usuarios la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
Asimismo, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor, según establece el artículo 34.3 de la normativa. En especial se deberá cumplir lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y, aunque no esté situado sobre zona vulnerable, se deberá igualmente cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas, aprobada en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En virtud de lo anterior, informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas anteriormente, e igualmente, concluye que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando no obstante a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
Asimismo, en la respuesta recibida por parte del Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se indica que los caudales y volúmenes a detraer para el riego de apoyo en olivar y alcornocal, son los adecuados.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La superficie en la que se ubica el proyecto presenta una configuración orográfica variable, con presencia de zonas llanas intercaladas entre las cabeceras de los arroyos que nacen en la propia finca y que presentan laderas con pendientes superiores al 10%, pudiendo alcanzar valores superiores al 30% de manera puntual.
Respecto al riesgo de erosión, según el Inventario Nacional de Suelos (INES), el proyecto se localiza en terrenos que presentan unos valores de erosión potencial entre moderada y grave, del orden de 25 hasta 200 Tn/ha año, en aquellas zonas con pendientes más acusadas (por encima del 10%). En las zonas llanas este riesgo de erosión potencial se atenúa de manera significativa.
Estas características orográficas dificultan los trabajos de implantación y aprovechamiento de los cultivos agrícolas y forestales proyectados en gran parte de la superficie afectada, como puede comprobarse en las imágenes adjuntas, en las que se muestra la ocupación de las áreas de la finca con mayores probabilidades de presentar problemas de erosión sino se proyectan medidas y actuaciones encaminadas a conservar los suelos.

Imagen 4. Mapa de pendientes (Fuente: Elaboración propia)

Imagen 5. Mapa de erosión potencial(Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES))
Los trabajos que pueden generar impactos potenciales sobre los factores geológicos y edáficos en la fase de construcción son las labores de preparación del terreno proyectadas para la implantación de los cultivos agrícolas y forestales, consistentes, según el EsIA, en movimientos de tierras superficiales para la eliminación de arbustos y malas hierbas que puedan existir en la zona de plantación; la ejecución de drenajes de aguas de escorrentía mediante el empleo de traíllas remolcadas con tractor agrícola; la ejecución de zonas de servicio para permitir el acceso a cada sector de riego mediante un marcado con traílla en el terreno natural; los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las dos balsas de almacenamiento de agua; y la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego proyectada. El EsIA especifica que aquellas tierras o piedras que puedan aparecer durante la preparación del terreno o que no se reutilicen en el tapado de zanjas, podrán ser reutilizadas en la propia explotación como aportes en los caminos de servicio o rellenos puntuales en zonas deprimidas del terreno. Asimismo, establece que las balsas se realizarán semiexcavadas en el terreno, utilizando los materiales excavados para la formación de los taludes de terraplén, compensando los volúmenes de tierra. No obstante, en el EsIA no se incluye ningún cálculo de movimiento de tierras que justifique dicha afirmación, por lo que se deberán establecer medidas preventivas y/o correctoras en el caso de existir sobrantes de tierra. Por último, aunque en el EsIA se menciona que las zonas de máximas pendientes se excluyen del proyecto, manteniéndolas en el mismo estado en el que se encuentran, la representación gráfica aportada en el EsIA sobre los cultivos a implantar contradice dicha afirmación, por lo que deberán establecerse medidas encaminadas a la protección del suelo frente a los efectos erosivos en las zonas con un relieve más abrupto.
En cuanto a la fase de explotación, la posibilidad de producirse vertidos de sustancias contaminantes, ya sean asociados a la maquinaria de la explotación como a los posibles vertidos de sustancias agroquímicas mal aplicadas (fertilizantes y productos fitosanitarios), así como la salinización del terreno derivada de encharcamientos generados por una inadecuada preparación del terreno o un exceso de riego, constituyen las principales causas generadoras de impactos en esta fase del proyecto.
Los impactos identificados por el promotor en el EsIA se ciñen a la destrucción de suelos por la edificación del terreno y por el tendido de redes de agua, el riesgo de contaminación de suelos por una mala gestión de residuos, la eliminación de suelos por arrastre del agua y su posible salinización y la compactación del terreno por la utilización de maquinaria pesada.
No obstante, en el EsIA se presentan una serie de medidas para mitigar los posibles impactos sobre el suelo, destacando la realización de las operaciones mecanizadas según curvas de nivel, sin modificar la orografía del terreno en zonas que puedan estar aterrazadas; orientar las plantaciones teniendo en cuenta las curvas de nivel, obstaculizando los líneos de plantación las pérdidas de suelo; establecer líneas de cultivo de 150-200 metros lineales, de manera que se facilite la evacuación de las aguas y evitando su acumulación en zonas de elevada pendiente; no realizar laboreos a favor de la pendiente que conlleven su volteo en zonas con pendientes superiores al 10%; el mantenimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles de plantación del olivar; y la reforestación de los taludes exteriores de las balsas.
En el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se valora respecto a los movimientos de tierra que los producidos por la apertura de las zanjas con retroexcavadora, aunque conllevan una inversión de horizontes, pueden considerarse puntuales por la superficie relativa a la que afectan en consideración con la superficie total proyectada. Respecto a los ocasionados por la plantación, se limita a reiterar lo indicado por el promotor en cuanto que se tratan de movimientos de tierras superficiales. Los ocasionados por la preparación de drenajes con trailla considera que ocasionarán un ligero cambio en la estructura del suelo por afección al horizonte A, así como compactación del terreno. Los ocasionados para la ejecución de los caminos y áreas de servicio mediante trailla, aunque tendrán los mismos efectos, se consideran positivos para el objetivo pretendido. Los movimientos de tierra realizados para la ejecución de las balsas de agua, aunque son de gran entidad se consideran puntuales, valorándose muy positivamente la revegetación de los taludes. Por último, los ocasionados por el destoconado de las encinas ubicadas en la zona de construcción de las balsas y los eucaliptos se consideran sin interés desde el punto de vista edafológico.
Desde este órgano ambiental no obstante se considera que en el EsIA no se describen ni valoran los principales impactos durante la fase de construcción, los cuales se encuentran asociados con el incremento de la erosión y alteraciones topográficas locales derivadas de las labores de preparación del terreno, la ejecución de drenajes y el movimiento de tierras necesarios para la ejecución de las balsas, especialmente en aquellas zonas de pendientes más acusadas y con niveles de erosión potencial más elevados. Por ello, el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental recoge una serie de medidas que se deberán incorporar a las propuestas en el EsIA, para minimizar el impacto sobre el suelo de este proyecto.
C.2.4. Fauna.
Debido a la proximidad de la zona de actuación respecto al Parque Natural de Cornalvo, es probable la potencial presencia de numerosas especies de fauna en el ámbito de actuación del proyecto, más si cabe teniendo en cuenta la red de arroyos y pequeños cauces que atraviesan la zona de actuación, así como sus enclaves forestales, que pueden ofrecer refugio y alimentación a numerosas especies de fauna.
De manera específica, la zona de actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), así como dentro del ámbito de aplicación del Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En el EsIA se contemplan posibles impactos sobre la fauna producidos por la ejecución de las diferentes obras necesarias para la ejecución del proyecto, que califica como leves y en todo caso recuperables una vez se concluyan las actuaciones. En fase de explotación, se contemplan afecciones a la fauna centradas en la alteración en las pautas de comportamiento y en la pérdida de diversidad por alteraciones en el ecosistema, aunque el EsIA considera estos impactos compatibles con la explotación del proyecto, indicando que se aplicarán aquellas medidas preventivas que se consideren necesarias.
En el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la extinta Dirección General de Sostenibilidad se indica que ese órgano no tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la superficie solicitada.
Concluye el informe considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), debiendo respetarse no obstante las medidas propuestas en el proyecto.
Entre las medidas propuestas en el EsIA para mitigar los posibles impactos sobre la fauna derivados de la ejecución y explotación del proyecto, destacan por su relevancia la de respetar una franja de 20 metros de separación sin transformar en la linde con el Parque Natural de Cornalvo; el mantenimiento de las charcas y red de cauces naturales y su conexión con otras zonas de reserva exclusión del proyecto, formando un corredor ecológico en la finca que procure zonas de refugio y alimentación a la fauna; la no realización de laboreos dentro del periodo que se comprende entre el 1 de abril y el 30 de junio, con el fin de evitar la destrucción de nidos de aves que nidifican en el suelo; el aviso a los Agentes del Medio Natural de la zona en caso de detectar nidos de especies protegidas; la colocación de pequeños refugios para abejas y otros insectos polinizadores y como forma de control biológico de plagas; colocación de una isla de corcho natural en cada balsa, como medida de generación de biodiversidad y para procurar anidación de aves.
Por último, en la presente declaración de impacto ambiental se han incorporado una serie de medidas que, en algunos casos modifican algunas de las propuestas en el EsIA, o se han considerado convenientes para reducir los potenciales impactos sobre la fauna frente al riesgo potencial de atrapamiento, caídas o ahogamiento en las diferentes infraestructuras del sistema de riego proyectado.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats naturales.
La finca Mesas del Romeral se encuentra enclavada en una zona eminente agroforestal, dominada por la presencia del hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp . (Cód. UE: 6310). No obstante, en el interior de la finca la presencia de este hábitat es prácticamente testimonial.
Revisadas las ortofotografías históricas realizadas sobre la zona de actuación, se comprueba que la finca Mesas del Romeral estuvo poblada por una plantación de eucaliptos hasta el año 2005, en el cual se comenzó a transformar la finca en su extremo noroeste procediéndose al arranque de la plantación forestal. El proceso de transformación de la finca continuó a lo largo de los siguientes años en el resto de la superficie de ésta, quedando completado en el año 2009.
En el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se indica que las parcelas de actuación en la actualidad tienen consideración bien de tierra arable o de forestal. Presentan en su gran mayoría vegetación herbácea y arbustiva, con escasa densidad de chaparras y encinas. A lo largo de la superficie también vegetan algunos pies de eucalipto que van a ser cortados y destoconados. La excepción a esta situación es la parcela 7, recinto 3, donde la vegetación arbórea presenta una densidad aproximada de 50 pies/ha. Este, al igual que el recinto 7 de la parcela 6, con una aceptable densidad arbórea, están dentro de la superficie de plantación del alcornocal, proyectada con una densidad de 278 pies/ha. La vegetación también es más densa en los corredores de los arroyos que atraviesan la finca.
Según el EsIA se va a respetar toda la vegetación arbórea de especies autóctonas, salvo 8 ejemplares que coinciden con la planta de las balsas de agua. Alrededor de todos los pies respetados se va a guardar una distancia de 8 metros de radio en los que no se establecerá cultivo alguno. La vegetación herbácea y arbustiva va a ser eliminada en línea de plantación y respetada en las entrecalles.
Los principales impactos sobre la vegetación natural existente se producirán en la fase de construcción como consecuencia de la preparación del terreno en las zonas de plantación de cultivos agrícolas y forestales a implantar, así como por los movimientos de tierra necesarios para la instalación de la red de riego, las balsas y, de manera más puntual, las edificaciones y zonas de servicio proyectadas.
En la fase de funcionamiento, los impactos sobre la vegetación pueden derivarse de la competencia interespecífica que ejercerán las nuevas plantaciones en marcos superintensivo e intensivo sobre la vegetación natural, al competir de manera directa por los recursos necesarios (nutrientes, suelo y agua), así como por la aplicación de productos fitosanitarios (herbicidas) que puedan afectar a la vegetación natural.
Sin embargo, los impactos identificados por el promotor en el EsIA se ciñen a las operaciones de desbroce, despeje, retirada de tierra vegetal y apertura en las zonas de las zanjas; la apertura de nuevos accesos y las zonas de acopio de materiales.
No obstante, en la fase de diseño del proyecto se contemplan ciertas premisas con el objetivo de evitar, mitigar y corregir impactos directos e indirectos sobre la vegetación (superficie libre de cultivo de 8 metros alrededor de ejemplares de vegetación autóctona, respeto de la vegetación asociada a los cauces y linderos, mantenimiento de cubierta vegetal existente en el centro de las calles del marco de plantación, reforestación de taludes de las balsas, aplicación responsable de productos fitosanitarios).
En el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se valora positivamente el hecho de que se respeten 8 metros libres de cultivo alrededor de los ejemplare de quercíneas existentes, al indicar que el riego puede afectar negativamente a estas especies, en particular en la época estival.
Al respecto de las labores de implantación de los cultivos agrícolas (olivar) y forestal (alcornoque) a implantar, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera adecuado el método de preparación, consistente en preparar el terreno a través de un movimiento de tierras superficial que se reducirá a la eliminación de arbustos y malas hierbas que puedan existir en la zona de plantación, para la posterior plantación manual de los olivos y alcornoques, manteniendo intacta la cubierta vegetal existente en el centro de las calles del marco de plantación de olivo. No obstante, apunta que la elección de especies no puede valorarse con la información contenida en el EsIA.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal realiza una serie de consideraciones específicas que se relacionan a continuación:
— Respecto al uso de las parcelas: existe un cambio de uso autorizado por el expediente C21100263 en los siguientes recintos, todos ellos inscritos como tierra arable (TA) y cuyo destino proyectado es plantación de olivo en super intensivo: parcela 6 (recintos 4, 11 y 29), parcela 7 (recintos 1 y 5), parcela 10006 (recintos 4 y 8). Los siguientes recintos están inscritos como forestal (FO) y tienen proyectada la plantación de alcornoques en intensivo: parcela 6 (recintos 7 y 10), parcela 7 (recinto 3 y parte (13 ha aproximadamente) del recinto 4).
— Consideración especial tienen los siguientes recintos, inscritos como forestal pero cuya propuesta es acoger la instalación de olivar en super intensivo: parcela 7 (recinto 2 y parte (3 ha aproximadamente) del recinto 4).
Al respecto a estas consideraciones específicas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal concluye que:
— No se plantean problemas en que el recinto 2 de la parcela 7 sea plantado de olivos, ya que actualmente carece de vegetación leñosa, en tanto que el promotor del proyecto deberá solicitar el cambio de uso en SIGPAC conforme al Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Respecto a la instalación de olivar en las 3 hectáreas del recinto 4, de la parcela 7, no se plantean problemas siempre y cuando, según asegura el EsIA, se respete todo el arbolado existente, incluyendo matas y chaparras. En este sentido, se recuerda que no se autorizarán las cortas de arbolado del género Quercus. sp en proyectos en los que el cambio de uso del suelo forestal a agrícola no esté autorizado o cambios de especie u otras actividades de las incluidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, salvo que se trate de proyectos declarados de Interés General o Utilidad Pública y siempre que no haya otra alternativa viable, lo cual deberá estar justificado en el documento ambiental que se presente.
Concluye el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informando favorablemente el proyecto de referencia siempre que se cumplan las consideraciones indicadas en el EsIA, así como una serie de condicionantes incorporados al propio informe relativos al cumplimiento de la normativa forestal sectorial vigente, restricciones en el uso de herbicidas, sobre la época y procedimiento de ejecución de la fase de construcción, y especificaciones sobre el tipo de material forestal de reproducción a utilizar, actuaciones preventivas sobre la seca y la gestión de los residuos generados, todas ellas aceptadas por el promotor e incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la flora, vegetación y hábitats naturales vegetación puede considerarse compatible.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación se ubica en la asociación paisajística denominada páramos y mesas , incluido en el tipo de paisaje páramos detríticos de la meseta meridional de la unidad paisajística “La raña de Carmonita”, según la taxonomía del Atlas de los paisajes de España.
Este paisaje se caracteriza por tratarse de formaciones geológicas sedimentarias de piedemonte en forma de plataformas elevadas con suave pendiente. Se trata de relieves tabulares formados por depósitos en las zonas basales de las sierras, y que suelen configurarse como verdaderas mesas, tal y como indica la toponimia de la propia finca de actuación Mesas del Romeral .
A una escala local, la finca queda enclavada por un paisaje dominado por las formaciones adehesadas de quercíneas (encina y roble), en ocasiones fragmentada por zonas de cultivo (principalmente tierras arables) de mayor o menor extensión.
Según el EsIA, se producirá una alteración paisajística derivada de la construcción de las edificaciones (nave de aperos, caseta de riego) y las balsas. Para estos elementos se propone su integración paisajística mediante el uso de pintura en las paredes de las edificaciones de color grisáceo o beige y el techo de colores tierra o rojizo, así como mediante la reforestación de los taludes exteriores de las balsas.
Se considera el EsIA que el impacto visual por el desarrollo de la actividad agrícola no supondrá ninguna alteración en el paisaje, ya que, al tratarse actualmente de una zona de cultivo de cereal de secano, podemos considerarlo un paisaje antrópico y degradado, por lo que la plantación de árboles tendrá un efecto visual positivo.
No obstante, no se han tenido en cuenta en el EsIA las afecciones paisajísticas que se producirán al implementar cultivos en líneas de plantación rectas, lo que generará intrusiones de carácter lineal en el actual paisaje visual de la zona de actuación.
De cualquier modo, la finca se ubica a una distancia suficientemente alejada de los principales puntos potenciales de observación (carreteras, miradores, etc.), por lo que su cuenca visual es limitada, mitigando en gran parte las afecciones paisajísticas detectadas.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.8. Patrimonio arqueológico, dominio público viario y bienes materiales.
Según el EsIA las parcelas del proyecto no se encuentran dentro ni próximas a los restos arqueológicos del inventario de la Consejería de Cultura, referenciándose los yacimientos del Confesionario o la Parrilla, pero no otros más cercanos como El Castillejo.
Por otra parte, el EsIA indica que en la zona de actuación no se encuentra ninguna Vía Pecuaria ni Monte de Utilidad Pública. Añade que la red de caminos que circundan por las fincas, se van a mantener todos en su estado actual.
En el informe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se establece que el proyecto no afecta ni interfiere con ninguna vía pecuaria.
En relación a los caminos públicos, el Ayuntamiento de Mérida indica que entre las parcelas colindantes de la zona de actuación (extremo oeste) localizadas en el término municipal de Mérida, discurre el camino público ID 15 (parcela 9004 del polígono 26 - Camino de Montánchez) del Catálogo de Caminos Públicos de Mérida, que tiene continuidad entre las parcelas 7 y 6 del polígono 13 de la zona de actuación en el término municipal de Arroyomolinos, solicitándose que tenga en cuenta la continuidad de dicho camino público. Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Amalia, en su segundo informe, indica que en el EsIA no se indica la disposición del trazado de la conducción de impulsión agua desde el punto de toma hasta las balsas con respecto al camino público de Guareña a Arroyomolinos (Polígono 23 Parcela 9005 del término municipal de Santa Amalia. No obstante, indica la necesidad de cumplimiento del proyecto respecto a lo recogido en el texto refundido de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en lo referente a las condiciones de las instalaciones subterráneas (redes de conducción de agua) en el trazado de los caminos rurales.
En cuanto al patrimonio arqueológico, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales han sido aceptadas por el promotor e incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Los principales recursos naturales consumidos como consecuencia de la ejecución del proyecto de referencia es la ocupación de las 294,42 ha de terreno que se plantean transformar a regadío y la cantidad de agua estimada por el promotor como necesaria para el desarrollo del proyecto planteado, ascendiendo dicha cantidad a 734.670 metros cúbicos anuales.
En relación a la ocupación del terreno, se considera como un impacto positivo la plantación de alcornoques en superficies actualmente con un uso agrícola, pasando de las 37,61 ha de uso forestal según SIGPAC a las 99,06 ha de alcornocal, lo que supone un incremento de terreno forestal de 61,46 ha.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, como ya se ha apuntado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando no obstante a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión solicitada por parte del promotor, la cual deberá tener en cuenta las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos leñosos que se pretenden implantar, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.10. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo e incentivar la actividad económica asociada a la agricultura y el medio forestal en la zona de actuación y sus alrededores. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios o episodios de contaminación debidos a accidentes graves, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, principalmente debido a que las posibilidades de que ocurran estos riesgos es muy reducida.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se establece que, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Añade que, según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa. Según la documentación aportada en el EsIA, se proyecta la construcción de dos balsas de almacenamiento de agua con una capacidad de 80.000 m3 y 90.000 m3, conectadas por vasos comunicantes. Teniendo en cuenta lo anterior, se considerarían pequeñas presas.
En relación con lo anterior, establece la Confederación Hidrográfica del Guadiana las obligaciones a cumplir por parte de los titulares de las balsas recogidas en el Reglamento del DPH, las cuales se trasladan a la presente declaración de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, modificadas o concretadas en su caso en la presente declaración de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Si durante alguna de las fases del proyecto (ejecución, explotación o cese) se produjera un cambio de promotor del proyecto de referencia evaluado en la presente declaración de impacto ambiental, el nuevo promotor deberá solicitar el cambio ante el órgano ambiental o sustantivo, presentando la documentación que acredite la titularidad o la subrogación de los derechos del proyecto, a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyen a la figura del promotor, permitiendo asegurar el pleno cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente declaración de impacto ambiental para las fases de construcción, explotación y cese/desmantelamiento del proyecto de referencia.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa al comienzo de la ejecución del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 63/18 (2600/2018).
2. Cualquier actuación contemplada en este proyecto deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura y el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus modificaciones posteriores.
3. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
4. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental y a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se detendrá la actividad y se avisará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, que dispondrá las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
7. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos que resulten preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias y/o cauces, licencias de obras municipales, etc.).
12. En el término municipal de Arroyomolinos se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 106, de 5 de junio de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyomolinos realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
13. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
14. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se procederá a la señalización y balizado de aquellos terrenos que no se verán afectados por las obras según el EsIA, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. La cartografía incluida en el EsIA no permite identificar con exactitud las diferentes zonas de plantación y la ubicación sobre el terreno de los diferentes sectores de riego proyectados, al no estar georreferenciada y presentar, en algunos de los planos, desplazamientos y/o deformaciones gráficas de las infraestructuras proyectadas respecto a la realidad física de la finca de actuación. Esta falta de concreción impide establecer de manera concreta sobre el terreno las posibles afecciones que el proyecto puede conllevar sobre diversos factores ambientales, fundamentalmente su implementación en las zonas con un elevado riesgo de aparición de procesos erosivos, identificadas en el apartado C.2.3 de la presente declaración de impacto ambiental.
Debido a esta circunstancia, y teniendo en cuenta los principios de cautela y prevención indicados en el artículo 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante los cuales se establece que la falta de certidumbre acerca de los datos técnicos y/o científicos no ha de evitar la adopción de medidas de protección del medio ambiente y por los que se adoptarán las medidas que se consideren necesarias como respuesta a un posible suceso, a un acto o a una omisión que pueda implicar una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o reducir al máximo posible sus efectos , se incorpora en la presente declaración de impacto ambiental la siguiente medida preventiva, consistente en que el promotor, de manera previa al inicio de los trabajos, deberá llevar a cabo un replanteo previo de las obras, mediante la realización de un levantamiento topográfico detallado y debidamente georrefenciado de las zonas de actuación, delimitando con exactitud aquellas zonas en las que no se llevarán a cabo los trabajos proyectados como consecuencia de las condiciones adversas que puedan identificarse in situ sobre el terreno y que condicionen el éxito de las plantaciones que se pretenden llevar a cabo (zonas con pendientes excesivas para el manejo del cultivo, suelos desnudos y afloramientos rocosos, excesiva pedregosidad superficial, presencia de arbolado y manchas de regeneración natural, etc.). El resultado de dicho replanteo deberá ser notificado y comunicado al órgano ambiental, preferiblemente en formato digital (shp o kml), el cual, y a la vista de los resultados obtenidos, podrá establecer aquellas medidas que considere necesarias para la protección de los valores ambientales y que no hayan podido ser identificadas en la presente evaluación ambiental.
3. Como consecuencia de las labores necesarias para la implementación y explotación de las plantaciones de olivar superintensivo, basado en la máxima mecanización en el manejo del cultivo, existe un elevado riesgo de aparición de efectos erosivos en aquellos enclaves de la finca con mayores tasas de erosión potencial y mayores pendientes, por lo que en estas zonas se evitará la instalación de esta forma de cultivo, pudiendo implantar alcornoques en intensivo de manera similar a los otros lugares donde se proyecta implantar esta especie forestal o, en su caso, mantener el uso actual de los terrenos sin modificar.
Estas zonas deberán ser identificadas cartográficamente de manera exhaustiva en el replanteo previo de las obras indicado en la medida anterior, teniendo como referencia de exclusión de las zonas de implantación de olivar superintensivo los umbrales de tasas de erosión potencial mayores o iguales a 100 T/Ha-año (erosión potencial grave o muy grave según el INES) y/o zonas con pendientes superiores al 20%.
A modo indicativo (no exhaustivo) se adjunta la siguiente imagen en la que aparecen estas zonas, las cuales deberán ser definidas con detalle tras el replanteo previo de las obras.

Imagen 6. Zonas indicativas con pendientes superiores al 20% y zonas de erosión potencial mayora 100 T/Ha-año (Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES))
4. Según el EsIA, la orientación de las plantaciones se realizará según curvas de nivel, no se modificará la orografía del terreno en las zonas que puedan estar aterrazadas y se mantendrá intacta la cubierta vegetal existente en el centro de las calles del marco de plantación. De manera complementaria a estas medidas, y para evitar la aparición de procesos erosivos y la pérdida de suelo en aquellas zonas de la finca con mayor riesgo de aparición de estos fenómenos, se deberán cumplir en aquellas zonas con pendientes medias superiores al 10% las siguientes buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra:
4.1. No se labrará la tierra en la dirección de la máxima pendiente (salvo que la pendiente real del terreno de manera previa a la ejecución del proyecto esté compensada mediante terrazas o bancales).
4.2. Se deberá mantener sobre el terreno una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de forma que el suelo no permanezca desnudo. Esta cubierta vegetal debe mantenerse durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. En el caso de cubiertas sembradas, las operaciones mecánicas sobre el terreno serán superficiales (profundidad menor a 20 cm) y sin volteo del terreno.
4.3. La cubierta vegetal ocupará en cada calle, al menos, un40% de la anchura libre de la proyección de copa del cultivo leñoso en su estado de mayor desarrollo vegetativo, no pudiendo ser esta anchura inferior a1,5 metros.
4.4. El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de medios mecánicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de mulching y/o mediante manejo a través de ganado. No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea (salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano competente). Los restos de las cubiertas vegetales, una vez manejadas mecánicamente, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.
5. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. En este sentido, durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, así como las recogidas en las correspondientes órdenes de declaración de época de peligro bajo/medio/alto de incendios.
Las actuaciones forestales (plantación y corta de arbolado forestal) se ajustarán en tiempo y forma a lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. En aquellos terrenos con uso forestal según el SIGPAC en los que se proyecta realizar plantaciones de olivar, de manera previa a la ejecución del proyecto, deberán contar con la preceptiva autorización de cambio de uso forestal a terrenos agrícolas, según lo establecido en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus modificaciones posteriores.
7. Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas. Para la limpieza de vegetación durante la fase de ejecución y explotación se recomienda el desbroce por corte frente al laboreo.
8. Según el EsIA, la tubería de impulsión desde el punto de captación de agua para riego en el Canal de Orellana hasta las balsas de riego discurrirá por el trazado de un camino existente atravesando varios términos municipales. En este sentido, se deberán cumplir las especificaciones contempladas en el Capítulo II Infraestructuras viarias artículo 198.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el cual establece que Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino .
9. Se deberá asegurar la continuidad del camino público ID 5 existente en el catálogo de caminos públicos de Mérida, según lo referido en el informe recibido por parte del Ayuntamiento de Mérida.
10. Las zanjas para canalizaciones y/o cableados contarán con sistemas que eviten la caída de animales terrestres y faciliten la salida de los que accidentalmente caigan en ellas. En caso de detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Las siguientes zonas excluidas del proyecto de transformación propuestas por el promotor en el EsIA se concretarán o completarán de la siguiente manera:
11.1. Se dejará una superficie libre de cultivo de 8 metros de radio alrededor de la arboleda autóctona. Estas zonas quedarán libres de riego y cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado ni en la fase de ejecución ni en la posterior de explotación de la nueva plantación. En este sentido, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
11.2. Alrededor de la zona de plantación de olivos y alcornoques, se dejará una franja de 10 metros sin plantar ni realizar ninguna labor, manteniéndose en su estado original.
11.3. La red de caminos que circundan la finca se verá inalterada, al igual que los caminos incluidos en los catálogos de caminos públicos de los diferentes municipios que se puedan ver afectados, y para los cuales deberá asegurarse su continuidad.
11.4. Se respetará el dominio público hidráulico y los márgenes de los cauces en un ancho de banda de 20 metros. En estas bandas no se realizará ninguna actuación, tanto en la fase de construcción, como de explotación del proyecto.
11.5. Se respetará una franja de 20 metros de terreno sin transformar en la linde con el Parque Natural de Cornalvo. De igual manera, se respetará una franja de 20 metros sin transformar en el interior de la finca en su linde con los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja . En esta franja no se realizará ninguna actuación, tanto en la fase de construcción, como de explotación del proyecto.
12. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
13. En relación a las balsas de almacenamiento de agua se deberán cumplir las siguientes medidas:
13.1. Los taludes deberán tener una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse.
13.2. Deberán estar impermeabilizadas y en el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
13.3. Los cerramientos de las balsas se situarán en la base del talud de esta, nunca en coronación (tal y como se indica en el EsIA), para evitar posibles colisiones de las aves que se sientan atraídas.
13.4. Todas las rampas deben contar con traviesas horizontales o acanaladuras cuya sección sobresalga o profundice al menos 1,5 cm respecto al material de la rampa, y se dispongan en posición horizontal y paralelamente entre sí, al menos cada 20 cm en todo el recorrido de la rampa. No serán materiales con entramados de luz superior a 1 cm para evitar el atrapamiento de extremidades. Nunca deberán emplearse materiales flotantes, pues no ofrecen estabilidad para facilitar el escape. Tampoco podrán ser de color negro u oscuros, ya que alcanzan elevadas temperaturas si están secas.
13.5. El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
13.6. Si la altura de la presa/balsa resulta superior a 5 metros, el titular de la misma estará obligado a solicitar su clasificación y registro.
13.7. Los taludes exteriores serán objeto de reforestación, tal y como se indica en el EsIA, utilizando para ello especies autóctonas. Se deberá asegurar el éxito y el mantenimiento de estas plantaciones, mediante riegos, reposición de marras, etc. En el caso de aparición de surcos y/o cárcavas en los taludes, se deberán tomar medidas que eviten el desprendimiento del terreno de los taludes (hidrosiembras, mallas, rellenos con piedras, etc.).
14. Los drenajes de la zona a transformar a regadío no se ejecutarán en líneas de máxima pendiente y se asegurará que evacúan las aguas evitando producir zonas de acumulación del flujo y/o encharcamientos.
15. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a las zonas de transformación a regadío y plantación, las zonas de ocupación de las edificaciones auxiliares, las zanjas para la distribución del sistema de riego y las balsas de almacenamiento de agua, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de dichos trabajos. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la transformación a regadío se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
16. Tal y somo se indica en el EsIA, las plantaciones se realizarán manualmente. En el caso de los alcornoques, la planta deberá estar certificada como forestal, proveniente de una fuente semillera o rodal selecto declarado, y adquirida en un vivero inscrito en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
17. Si en la zona de actuación existe algún foco de seca, se evitará el movimiento de tierra desde esas zonas hacia el exterior, incluido el transporte de tocones.
18. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
19. En caso de utilizar grupos electrógenos como fuente de energía, bien principal o de emergencia, bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá implantarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión.
20. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
Los protectores que se instalen en los alcornoques deberán ser retirados antes de que su crecimiento en grosor se vea comprometido por la presión del protector.
21. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
22. Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza general de la zona de actuación de todos los posibles residuos generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.
23. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
23.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
23.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
23.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
23.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
24. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder del punto de captación indicado en el EsIA aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego de la superficie finalmente amparada por el título concesional una vez éste sea resuelto.
25. Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
26. Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, el organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica. Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
27. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y, aunque no esté situado sobre zona vulnerable, se deberá igualmente cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas, aprobada en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
28. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
29. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión, se aumente la superficie de regadío o se pretenda variar el patrón o los tipos de cultivo (agrícolas y/o forestales), se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
30. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
31. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
32. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/ CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
33. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
34. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012) y recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
35. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
36. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
37. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
38. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la extinta Dirección General de Sostenibilidad (CN25/2932) y, analizadas las características, ubicación del proyecto e impactos potenciales asociados al mismo, se considera que el proyecto de referencia no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe, en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen una serie de limitaciones y medidas, así como la necesidad de que determinadas actuaciones obtengan autorización del organismo de cuenca, indica asimismo que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en todo caso a los dispuesto en la resolución del expediente de concesión de aguas superficiales el cual se está tramitando en el organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de las balsas, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes mensuales sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. El seguimiento ambiental en esta fase de explotación se plasmará en informes anuales que serán remitidos tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental con una periodicidad anual.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el Órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de transformación de secano en regadío para plantación de olivar en superintensivo y alcornoque en intensivo en la Finca Mesas del Romeral , ubicada en las parcelas 6, 7 y 10006 del polígono 13 del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de septiembre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO