RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura y la Asociación Federación Internacional de Comunidades Educativas (FICE España), y la Fundación Sorapán de Rieros para la implementación del proyecto "En tu casa: Hacia un modelo de prevención de la institucionalización". RCN202600257.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de septiembre de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura y la Asociación Federación Internacional de Comunidades Educativas (FICE España), y la Fundación Sorapán de Rieros para la implementación del proyecto En tu casa: Hacia un modelo de prevención de la institucionalización . RCN202600257, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS (FICE ESPAÑA), Y LA FUNDACIÓN SORAPAN DE RIEROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO EN TU CASA: HACIA UN MODELO DE PREVENCIÓN DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN
18 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando José Guerrero Moreno, Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregularización, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 142/2026, de 7 de julio (DOE n º 130, de 8 de julio), competencias ejercidas en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 15 de junio de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se delegan la competencia y la firma de diversas materias (DOE núm. 116, de 18 de junio).
De otra parte, la Federación Internacional de Comunidades Educativas (Asociación FICE España), con NIF G55128763 inscrita en el Registro de General de Asociaciones con núm. 597540 y domicilio social en Avenida Valdelaparra, 27, 3ª planta, 1º piso, 28108 Alcobendas (Madrid), representada por Dña. Mónica Concepción Gómez, en calidad de presidenta, en adelante, la Entidad Líder de la Agrupación.
Y, de otra parte, la Fundación Sorapán de Rieros, con NIF G06319891 y domicilio social en Ronda del Pilar 5, segunda planta, 06002 de Badajoz, entidad sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representado por D. José Ramón Gutiérrez Casares, en calidad de presidente, en adelante, la Entidad Ejecutante en la comunidad autónoma de Extremadura.
Las partes se reconocen recíprocamente su legitimación y plena capacidad jurídica para firmar el presente Convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.26 la competencia exclusiva en materia de infancia y juventud, así como de protección y tutela de menores a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, siendo la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, las competencias en materia de prestaciones y servicios sociales, infancia, incluidas las referidas a menores migrantes no acompañados, las de familia, las de juventud y las de cooperación internacional para el desarrollo.
Tercero. Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en un entorno familiar seguro y protector, así como la obligación de los poderes públicos de promover medidas de apoyo a las familias para garantizar su bienestar.
Que las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (2009) establecen que las políticas públicas deben priorizar la prevención de la separación familiar y el fortalecimiento de los entornos familiares como medida preferente frente a la institucionalización.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerzan el principio de intervención preventiva y la prioridad de las medidas de apoyo familiar.
En este mismo contexto, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en el artículo 19 bis lo siguiente:
1. Cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de tratarse de un menor con discapacidad, la Entidad Pública garantizará la continuidad de los apoyos que viniera recibiendo o la adopción de otros más adecuados para sus necesidades.
2. Cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, la Entidad Pública aplicará el programa de reintegración familiar, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a los menores extranjeros no acompañados .
Quinto. La Asociación FICE España presentó una solicitud para realizar el proyecto En Tu Casa: hacia un modelo de prevención de la institucionalización alineado con la línea de medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social (6.K.04), basado en un modelo de intervención familiar intensiva y coordinado con los sistemas públicos de protección, a través de la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), convocada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mediante la Resolución de 4 de julio de 2024 (BOE núm 172, de 17 de julio).
Sexto. Con posterioridad, con fecha 28 de enero de 2026 se resuelve la convocatoria en la que se selecciona a la entidad Asociación FICE España para la cofinanciación del FSE+ de la operación PROYECTO EN TU CASA: HACIA UN MODELO DE PREVENCIÓN DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN por importe de 1.822.910,02 euros en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, según lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 2024.
De acuerdo con la citada Resolución de 4 de julio de 2024, la cláusula 4 Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas apartado 1.e) establece que los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad .
Así bien, con fecha 9 de diciembre de 2024, el titular con competencias en este ámbito, emite Carta de Compromiso relativa al proyecto En tu casa , en la que se expresa su apoyo al proyecto y su participación en los diferentes espacios de trabajo previsto en su desarrollo (Comité de Dirección, Comité de Seguimiento, Comité de Asignación y Seguimiento de Casos).
Que el proyecto En Tu Casa tiene carácter piloto y se enmarca en el Programa Operativo de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (PO2021ES05SFPR003), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), habiendo iniciado su periodo de ejecución el 28 de enero de 2026 y con fecha de finalización prevista el 28 de enero de 2028, conforme a la resolución de concesión, desarrollándose en las comunidades autónomas de Canarias, Extremadura y Cataluña.
Séptimo. Que la Asociación FICE España, fundada en 2010, es la sección española de la Federación Internacional de Comunidades Educativas, FICE International. Es una federación abierta a todas las entidades con sede en España que velan por la atención integral de niños y jóvenes en situación de riesgo social o posibilidad de padecerlo.
FICE España está formada por entidades sin ánimo de lucro de varias comunidades autónomas.
Octavo. Que el proyecto En Tu Casa: hacia un modelo de prevención de la institucionalización constituye una iniciativa de innovación social impulsada por FICE España, cuyo objetivo es fortalecer los sistemas de protección social mediante intervenciones intensivas en el domicilio familiar orientadas a prevenir situaciones de desprotección infantil y favorecer la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar.
El proyecto se orienta a reforzar las capacidades parentales, mejorar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes y reducir el riesgo de desprotección, mediante una intervención socioeducativa intensiva en el entorno familiar, en coherencia con los principios de prevención, atención comunitaria y reducción de la institucionalización.
Noveno. Que la agrupación constituida a tales efectos está conformada por las siguientes entidades:
— La Asociación FICE España, con NIF G55128763, que ostenta la condición de entidad líder, asumiendo la representación de la agrupación a efectos de relación con la Administración y recepción de notificaciones, así como la dirección, coordinación y gestión técnica y administrativa de la operación.
— La Asociación Canaria Sociosanitaria Te Acompañamos, con NIF G76147768, en calidad de entidad ejecutante en la Comunidad Autónoma de Canarias.
— La Fundación Resilis, con NIF G17925215, en calidad de entidad ejecutante en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
— La Fundación Sorapán de Rieros, con NIF G06319891, en calidad de entidad ejecutante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. La Fundación Sorapán de Rieros implementa dicho proyecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coordinación con las administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia.
Que, para el cumplimiento de intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y a Asociación FICE España persiguen un objetivo común, ambas partes coinciden en la necesidad de garantizar la adecuada cobertura de los niños, niñas y adolescentes, así como la protección a la infancia.
Como consecuencia de ello, la Asociación FICE España ha ofrecido a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura la colaboración para el desarrollo de forma coordinada, la implementación del proyecto En tu Casa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que su ejecución e implantación se desarrollara por la Fundación Sorapán de Rieros.
Que todas las partes comparten la conveniencia de establecer un marco estable de colaboración que facilite la identificación de situaciones susceptibles de intervención, la derivación de casos y el seguimiento coordinado del proyecto, respetando en todo momento el ámbito competencial de cada institución.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por la siguientes,
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración y coordinación técnica entre la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia mediante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura, la Federación Internacional de Comunidades Educativas (Asociación FICE España y la Fundación Sorapán de Rieros para la implementación del proyecto En tu Casa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La finalidad del proyecto es prevenir la institucionalización de niños, niñas y adolescentes mediante intervenciones intensivas de carácter socioeducativo y psicosocial en el domicilio familiar, favoreciendo la reintegración familiar y el bienestar de los menores y, cuando proceda, los procesos de reunificación familiar.
Segundo. Finalidad de la colaboración.
a) Favorecer la detección e identificación de situaciones familiares que puedan beneficiarse de la intervención del proyecto.
b) Establecer cauces claros para la derivación de niños, niñas, adolescentes y sus familias al servicio.
c) Reforzar la coordinación técnica entre la Administración y la Entidad Ejecutante.
d) Mejorar la eficacia de las actuaciones orientadas a la preservación familiar, la reducción del riesgo y la atención integral a las familias participantes.
e) Generar un marco de trabajo compartido que permita valorar la evolución de los casos y los resultados del proyecto.
Tercero. Ámbito de actuación y población destinataria.
Dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la acción se delimitará al área de la provincia de Badajoz, siguiendo criterios de proximidad (dado que la sede del programa se encuentra en Badajoz capital) y viabilidad técnica que determine la Comisión de valoración y derivación de casos, con el fin de garantizar una intervención intensiva en el domicilio, que permitan asegurar la continuidad, calidad y eficiencia de la intervención, teniendo en cuenta los recursos disponibles.
Las intervenciones se dirigirán preferentemente a:
a) Familias en procesos de reunificación familiar, en las que los menores se encuentran retornando o han retornado recientemente al domicilio familiar u otra medida de acogimiento alternativo tras haber estado bajo medidas del sistema de protección.
b) Familias con niños, niñas o adolescentes en situación de riesgo de separación del núcleo familiar, cuando una intervención intensiva pueda contribuir a evitar su entrada en el sistema de protección
Cuarto. Naturaleza de la colaboración.
La colaboración prevista en este convenio tiene carácter institucional, técnico y complementario, y se desarrolla desde la cooperación entre las partes para mejorar la atención a las familias beneficiarias del proyecto.
La participación de la Administración se configura desde su función de detección, derivación, coordinación, seguimiento institucional y garantía del adecuado encaje del recurso en el sistema de atención existente, mientras que la ejecución técnica de la intervención corresponderá a la Entidad Ejecutante.
La firma del presente convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias administrativas propias de la Administración, ni altera el reparto competencial legalmente establecido.
Quinto. Actuaciones objeto de colaboración.
En el marco del presente Convenio podrán desarrollarse las siguientes actuaciones:
1. Intervención socioeducativa y psicosocial con las familias en el domicilio en el que se va a producir la reintegración del menor o donde ya reside el menor en un permiso de convivencia.
2. Capacitación parental para una crianza basada en el vínculo de apego seguro.
3. Desarrollo de las habilidades sociales y comunicativas en las relaciones intrafamiliares.
4. Integración y participación de la familia en la comunidad y la red de recursos existentes.
5. Trabajo de hábitos dentro del día a día del hogar.
6. Promoción de la autonomía de las familias, y de los niños, niñas y adolescentes.
7. Intervención psicológica especializada.
8. Acompañamiento intensivo en momentos de crisis familiar.
9. Acompañamiento a recursos comunitarios, educativos, sanitarios, sociales y de ocio.
10. Coordinación con los servicios sociales comunitarios y especializados y los servicios de protección a la infancia.
11. Elaboración de informes técnicos de seguimiento, con una periodicidad trimestral, y de cierre al final de la intervención.
Este proceso permitiría fortalecer el vínculo de apego entre los miembros de la familia; potenciar las capacidades marentales y paternales de las familias dentro de un marco de crianza afectiva y sensible y fortalecer la capacidad de resiliencia favoreciendo el aprendizaje y la integración de nuevos recursos para superar dificultades.
Sexto. Derivación.
La incorporación de familias al proyecto se realizará mediante derivación del Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Junta de Extremadura siguiendo el flujo definido en Anexo II.
La derivación incluirá la información necesaria para la valoración inicial del caso y los objetivos de intervención siguiendo el modelo definido en Anexo III.
De acuerdo con ello la derivación conlleva el tratamiento de datos por parte del encargado según lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (en adelante RGPD), y por la Junta de Extremadura según lo establecido en los artículo 6.1.c y e del mismo texto normativo.
La participación de las familias en el programa tendrá carácter voluntario, debiendo existir aceptación expresa de la intervención (Anexo IV) La licitud del tratamiento de datos de cada familia en el marco del programa se legitima, según lo dispuesto en el artículo 6.1.a ; c ; e. del RGPD.
Séptimo. Fases en la intervención.
1. Diagnóstico y Planificación: llegada de los casos, los cuales son valorados por el equipo para la realización de una propuesta de intervención que sea coherente con el Plan Individualizado de Protección, cuando exista y con los objetivos técnicos definidos por el Servicio de Protección y Atención a la Infancia. En el mimo se establecerá marco temporal de intervención de intervención y periodicidad y tipos de intervenciones, objetivos y áreas de intervención.
Este plan será presentado a las familias y al equipo técnico del Servicio de Protección a la Infancia de Extremadura para su concertación y compromiso de participación.
2. Observación y Plan de Mejora: tras un periodo de observación de las dinámicas familiares y establecimiento de una relación de confianza, se confecciona un Plan de Mejora y se concreta con las familias los objetivos a trabajar y el marco temporal de intervención de intervención y periodicidad de sesiones.
3. Intervención: desarrollo de sesiones dentro del domicilio familiar, acompañamiento a actividades educativas y servicios, favoreciendo un entorno de aprendizaje y cambio (aproximadamente dos veces a la semana).
4. Evaluación: se realiza un registro de las intervenciones, seguimiento de la evolución de los objetivos, coordinaciones con servicios especializados y reuniones con la familia para valorar el proceso.
5. Cierre: El programa prevé la finalización de la intervención teniendo en cuenta la finalización del itinerario; derivación a otro servicio; abandono voluntario o criterio técnico, con una reunión de evaluación y despedida.
Octavo. Financiación.
El presente Convenio no tiene contenido económico por parte de la Junta de Extremadura, se trata de compromisos de interacción para el desarrollo del proyecto En tu casa . No generando obligaciones económicas directas entre las partes ni constituyendo instrumento jurídico de naturaleza contractual.
La ejecución del proyecto se desarrolla en el marco de la financiación obtenida a través de la convocatoria correspondiente del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), sin perjuicio de las colaboraciones materiales, técnicas o institucionales que, en su caso, pudieran acordarse expresamente entre las partes.
Noveno. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del Servicio de Protección y Atención a la Infancia (Administración).
El Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia se compromete a:
a) Colaborar en la difusión y conocimiento del proyecto entre los servicios, recursos o equipos profesionales de su ámbito de actuación que pudieran identificar situaciones susceptibles de intervención.
b) Facilitar la derivación de casos que se ajusten al perfil y criterios técnicos del proyecto, de conformidad con los procedimientos que se acuerden entre las partes.
c) Participar en la derivación de casos susceptibles de intervención en el marco establecido en el presente Convenio en el Anexo II.
d) Participar en los espacios de coordinación y seguimiento técnico que se establezcan para la adecuada implementación del proyecto.
e) Definir los profesionales de referencia para la coordinación técnica y seguimiento del convenio.
f) Designar al equipo técnico o al profesional técnico de referencia del expediente de protección de cada niño, niña o adolescente.
g) Designar, en su caso, a una persona o personas de referencia para la interlocución técnica con la Entidad Ejecutante.
h) Incorporar en el expediente de protección del niño, niña o adolescente los informes de seguimiento o final de las intervenciones realizadas.
i) Participar en los espacios de seguimiento del programa.
j) Facilitar la coordinación con los servicios públicos implicados.
k) Establecer el encargo de tratamiento de datos con la entidad firmante del convenio.
l) Compartir, dentro del marco normativo aplicable, la información necesaria para la adecuada valoración, seguimiento y coordinación de los casos derivados.
m) Contribuir, desde sus competencias, a la adecuada articulación del proyecto con los recursos públicos y comunitarios existentes.
2. Obligaciones de la Asociación FICE (Entidad Líder).
La Asociación FICE se compromete a:
a) Garantizar la correcta coordinación general del proyecto.
b) Velar por la adecuada ejecución técnica, administrativa y metodológica de la operación financiada.
c) Facilitar a la Administración la información general necesaria sobre el proyecto, sus objetivos, metodología y sistema de seguimiento, adjuntando al presente Convenio un Proyecto General de Intervención en Anexo I que contempla: modelo teórico, metodología de intervención, modelos de plan de intervención familiar, modelos de informe de seguimiento familiar, informe de cierre de intervención familiar; memoria anual y final del programa; composición perfiles del equipo profesional.
d) Impulsar los mecanismos comunes de coordinación y evaluación previstos en el marco del proyecto.
3. Obligaciones de la Fundación Sorapán de Rieros (Entidad ejecutante).
La Fundación Sorapán de Rieros se compromete a:
a) Implementar el proyecto En tu Casa para Extremadura con las especificidades definidas en el presente Convenio y en el Proyecto General de Intervención.
b) Desarrollar la intervención técnica del proyecto con los niños, niñas, adolescentes y familias derivados.
c) Aplicar la metodología de intervención prevista en el proyecto, con criterios de calidad técnica, individualización y trabajo en red.
d) Desarrollar las intervenciones mediante equipos técnicos especializados, con el n.º y perfiles definidos en el Proyecto General de Intervención para Extremadura.
e) Coordinar las actuaciones con los servicios públicos implicados.
f) Elaborar y enviar al Servicio de Protección y Atención a la Infancia informes técnicos de seguimiento trimestrales y de cierre.
g) Mantener la coordinación técnica con la Administración y con los demás recursos implicados en cada caso.
h) Aplicar la metodología de intervención prevista en el proyecto, con criterios de calidad técnica, individualización y trabajo en red.
i) Informar a las familias la incorporación en el expediente de protección del niño, niña o adolescente los informes de seguimiento o final de las intervenciones realizadas.
j) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, confidencialidad y atención a la infancia y la familia.
k) Coordinar las actuaciones con los servicios públicos implicados.
l) Asumir el encargo de los tratamientos de datos que establezca el Servicio de Protección y Atención a la infancia y recabar el consentimiento de las personas participantes (niños, niñas y adolescentes y figuras adultas).
m) Comunicar a la Administración aquellas incidencias o aspectos relevantes que deban ser tenidos en cuenta para el adecuado seguimiento de los casos.
Décimo. Estructura organizativa de derivación, seguimiento y coordinación técnica.
1. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el adecuado desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por representantes de la Administración y de la Entidad Ejecutante (Fundación Sorapán de Rieros):
— Jefatura del Servicio de Protección y Atención a la Infancia o en quien delegue esta competencia dentro de la Entidad Pública.
— Jefatura de Sección del Apoyo y Recursos para la Infancia y la Familia del Servicio Territorial de Badajoz y/o de Mérida.
— Un representante de la Entidad ejecutante.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:
a. Facilitar la puesta en común del proyecto y de sus objetivos.
b. Acordar pautas y protocolos de coordinación.
c. Realizar seguimiento general del desarrollo del convenio.
d. Valorar incidencias, propuestas de mejora y necesidades detectadas.
e. Analizar resultados globales y evolución del marco de colaboración.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter semestral y extraordinariamente a petición de una de las partes para cualquier cuestión que se suscite sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos del presente Convenio.
La Comisión desarrollará sus funciones respetando la estructura de gobernanza del proyecto estatal coordinado por FICE España y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las entidades firmantes.
2. Comisión de valoración y derivación de casos.
Con la finalidad de valorar la adecuación de las propuestas de casos a trabajar en el programa, se constituirá una Comisión de Valoración y Derivación de casos, con la siguiente composición:
— Jefatura del Servicio de Protección y Atención a la Infancia o en quien delegue esta competencia dentro de la Entidad Pública o Jefatura de Sección de Apoyos y Recursos para la Infancia y la Familia del Servicio de Protección y Atención a la Infancia de Badajoz y/o Mérida.
— El titular de la dirección técnica del Equipo del proyecto perteneciente a la Fundación Sorapán de Rieros.
— Un representante de la Unidad de Coordinación de Programas de Acogimiento residencial, familiar, y adopción, del Servicio de Protección y Atención a la Infancia.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
— Valoración de propuestas y decisión sobre altas y bajas y derivaciones de casos.
— Determinación de los criterios de proximidad y viabilidad técnica para la inclusión de casos en el programa.
La comisión se reunirá con carácter trimestral o cuando se proponga un caso o cuando alguna de las partes lo considere necesario.
3. Comisión técnica de seguimiento de casos.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de los casos, integrada por representantes con la siguiente composición.
— Jefatura de Sección de Apoyos y Recursos para la Infancia y la Familia del Servicio de Protección y Atención a la Infancia de Badajoz y/o Mérida, en función del caso.
— Un representante Técnico o equipo técnico, de la Entidad Pública, referente del caso o casos.
— Un representante del recurso residencial en el que se encuentra residiendo o adscrito el niño/a o adolescente.
— El titular de la Dirección técnica del Equipo del proyecto perteneciente a la Fundación Sorapán de Rieros.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
— Seguimiento de las intervenciones, evolución y propuestas de baja de casos en el programa.
La comisión se reunirá para cada caso con una periodicidad bimensual y cuando alguna de las partes lo considere necesario.
Undécimo. Inexistencia de relación laboral.
El personal técnico o voluntario tanto de la Entidad Líder y de la Entidad Ejecutante dedicado a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración Pública.
La Entidad Líder y la Entidad Ejecutante tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, correspondiendo a dichas entidades la responsabilidad exclusiva de las mismas, así como de los perjuicios de cualquier naturaleza que se pudieran ocasionar con motivo de dichas actuaciones. Asimismo, actuarán acorde a la normativa en materia de voluntariado establecida, garantizando derechos y deberes de las personas que de forma voluntaria presten en ellas sus servicios.
Duodécimo. Respeto al marco competencial.
Las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio se entenderán sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración en materia de valoración, intervención, protección, seguimiento institucional y adopción de medidas respecto de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
La intervención desarrollada por la Entidad Ejecutante tendrá carácter de apoyo técnico especializado y complementario, orientado a reforzar la efectividad de la atención prestada, sin sustituir la función pública ni la responsabilidad institucional de la Administración sobre los casos que se encuentren bajo su ámbito competencial.
Decimotercero. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD).
— Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPDGDD).
— Así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos personales.
Los datos personales que puedan tratarse en el marco del presente convenio serán utilizados exclusivamente para el desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el mismo.
Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información de los sistemas y servicios de tratamiento, prestando especial atención a la protección de los datos relativos a menores de edad y a personas en situación de especial vulnerabilidad.
El intercambio de información entre las partes se realizará únicamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades del Convenio, conforme a los principios de licitud, minimización de datos y limitación de la finalidad previstos en el RGPD, garantizando en todo momento el respeto al interés superior del menor.
Concretamente, la Entidad Pública responsable del tratamiento de los datos establecerá un Contrato de Encargo de Tratamiento de datos de carácter personal con la Entidad ejecutora del Convenio quien, correspondiendo a esta última recabar el consentimiento informado de las personas interesadas y/o sus representantes para la obtención y tratamiento de datos de las personas participantes.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/UE, los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable de tratamiento por la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia mediante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a la Asociación FICE España y la Fundación Sorapán de Rieros.
Una vez finalice el presente Convenio, el encargado de tratamiento procederá, respecto de los datos personales a que haya tenido acceso, conforme a las instrucciones recogidas en el correspondiente encargo de tratamiento suscrito entre las partes.
Así mismo, el Encargado actuará de conformidad con lo recogido en el Encargo de Tratamiento de Datos en lo que respecta a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento, comunicaciones o accesos hacia o desde terceros a los datos objeto de tratamiento, gestión de incidentes y brechas de datos y correspondientes notificaciones al Responsable de Tratamiento, ejercicio de derechos en materia de protección de datos, etc.
Decimocuarto. Vigencia y modificación.
La vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la firma hasta la finalización del proyecto en tu Casa , el 28 de enero de 2028.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoquinto. Transparencia.
1. El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios.
2. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
Decimosexto. Causas de Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad del objeto.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo mediante adenda.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Imposibilidad sobrevenida de desarrollar las actuaciones previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoséptimo. Jurisdicción y régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula décima. En todo caso, la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura, la Asociación FICE y la Fundación Sorapán de Rieros se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa.
En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.g).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregularización, Servicios Sociales y Familia,
PD, Resolución de 15 de junio de 2026, (DOE 116 de 18 de junio),
D. FERNANDO JOSÉ GUERRERO MORENO
Asociación Federación Internacional de Comunidades Educativas (FICE España),
D.ª MÓNICA DE LA CONCEPCIÓN GÓMEZ
Fundación Sorapán de Rieros,
D. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ CASARES