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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2026-2029 (IX fase). RCN202600246.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40930
Página Fin: 40945
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de agosto de 2026, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2026-2029 (IX fase). RCN202600246, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2026-2029 (IX FASE)
20 de agosto de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 75/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 105, de 3 de junio), y por la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 89, de 12 de mayo), modificada por otra resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE n.º 95, de 20 de mayo), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2026.
De otra, D. ª Raquel del Puerto Carrasco, Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le otorga el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Y, de otra, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le otorga el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se reconocen todos ellos la capacidad necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente convenio interadministrativo, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de deporte, promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Asimismo, su artículo 56.2, en relación con las diputaciones provinciales, determina: Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales ( ) .
Segundo.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.l), dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas.
Asimismo, el artículo 36 de la norma antedicha dispone:
1. Son competencias propias de la Diputación ( ) las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión ( ).
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal ( ) .
Tercero.
En este contexto, en nuestra región, en materia de deportes, es la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura la que establece, en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades mediante el libre acceso a la práctica del deporte. A su vez, el artículo 8 de dicha ley configura a los entes locales como un importante motor para la extensión de la práctica deportiva a la generalidad de la población, con competencias específicas en el ámbito de su territorio, entre las que destacan, fundamentalmente, las especificadas en su apartado 1: Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura (letra a); Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio (letra b).
Cuarto.
A la vista de lo expuesto, resulta de interés para las partes que suscriben este convenio interadministrativo renovar para el periodo 2026/2029 el compromiso financiero para el desarrollo de la que será la IX fase del Programa de Dinamización Deportiva. Este programa se creó en 1997 con el objetivo de fomentar y desarrollar la práctica de actividades físico-deportivas en los municipios extremeños, a través de la unificación de los recursos para un mejor aprovechamiento de los espacios deportivos municipales y la prestación de un servicio deportivo de mayor calidad a la ciudadanía.
Con este programa se pretende conseguir, por tanto, la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad físico-deportiva, independientemente del lugar en el que se habite y, en particular:
— Garantizar a todas las personas el acceso a la actividad deportiva, la educación física y la adecuada utilización del ocio, reconociendo estas actividades como un derecho social que da respuesta a las necesidades de la población.
— Promocionar el deporte de base, mediante escuelas deportivas de iniciación, creando hábitos deportivos desde la edad escolar.
— Promocionar el deporte para todas las personas, principalmente con fines recreativos o de salud, mediante la práctica de actividad física para lograr un mayor nivel de bienestar, confort y calidad de vida.
— Mejorar la gestión de instalaciones públicas deportivas de las distintas localidades para su utilización óptima.
El programa representa, en definitiva, un magnífico ejemplo de cooperación interadministrativa y constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto.
Para la consecución de los objetivos del Programa de Dinamización Deportiva las administraciones intervinientes manifiestan su interés en colaborar en la continuidad de un programa que ha mejorado notablemente la práctica deportiva en los municipios de nuestra región. Con este fin, se comprometen a aportar durante el período 20262029 los recursos económicos suficientes para su desarrollo; estos recursos se destinarán principalmente a proporcionar a las mancomunidades de municipios de Extremadura los fondos necesarios para la financiación de las actividades propias del programa, que son desarrolladas por los/as dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as que prestan servicio en ellas.
En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir este convenio interadministrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio interadministrativo.
El convenio interadministrativo tiene por objeto articular la voluntad de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para determinar el contenido y financiación de la IX fase del Programa de Dinamización Deportiva (2026/2029), destinada a aportar a las mancomunidades de municipios de Extremadura los fondos necesarios para el desarrollo del programa.
Segunda. Entidades participantes en el programa durante su IX fase.
1. Además de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, podrán participar en la IX fase del Programa de Dinamización Deportiva (2026/2029) las mancomunidades de municipios extremeñas que hayan participado en el Programa durante su VIII fase (2022/2025) y manifiesten su interés y compromiso de continuar participando en el mismo durante este nuevo periodo.
2. Asimismo, podrán participar en la IX fase del programa los municipios y entidades locales menores pertenecientes a las mancomunidades de municipios indicadas en el apartado anterior que formaron parte del programa en su VIII fase y que manifiesten su compromiso de continuar en él, así como otros municipios de esas mancomunidades que estén interesados en pertenecer al programa y acuerden su participación con ellas. El contenido, compromisos y términos de la participación de estos municipios y entidades menores en el programa será concretado, en cada caso, entre ellos y la mancomunidad de municipios a la que pertenezcan.
3. Con estas mancomunidades de municipios la Junta de Extremadura formalizará convenios de colaboración individuales en los que se concreten los municipios y entidades menores participantes de cada mancomunidad, las aportaciones económicas de las partes, así como los demás compromisos y obligaciones que asume cada una las partes para el desarrollo de la IX fase del programa en el territorio de cada mancomunidad. Con cargo a estos convenios no podrá hacerse efectivo ningún pago por parte de la Junta de Extremadura a las mancomunidades de municipios de cada provincia hasta que no se hayan ingresado por parte de la diputación que corresponda en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las aportaciones anuales previstas para cada diputación en la cláusula cuarta de este convenio interadministrativo.
4. En ningún caso podrá participar en el programa un municipio o entidad local menor a través de dos o más mancomunidades.
Tercera. Duración, canalización y contenido del Programa de Dinamización Deportiva en su IX fase.
1. El IX Programa de Dinamización Deportiva tendrá una duración de cuatro años. Extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada previstos en este convenio. En cualquier caso, si por cualquier circunstancia se demorase el comienzo del convenio, se mantendrá como término final del programa el 31 de diciembre de 2029.
2. El Programa de Dinamización Deportiva se canalizará a través de la formalización de los correspondientes convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y las mancomunidades de municipios extremeñas que hayan participado en el programa en la VIII fase (2022/2025) y manifiesten su voluntad de continuar en el mismo durante su IX fase (2026/2029).
3. El programa se desarrollará por los dinamizadores/as deportivos/as municipales y coordinadores/as deportivos/as contratados por las mancomunidades de municipios participantes. Cuando una mancomunidad tenga contratado a más de un dinamizador/a deportivo/a, uno de ellos tendrá la consideración de coordinador/a y desarrollará, además de las funciones que le corresponden como tal dinamizador/a, las que esta cláusula atribuye al coordinador/a.
a) Son funciones de los Dinamizadores/as Deportivos/as:
1) Participar en colaboración con las federaciones deportivas extremeñas en el proceso de inscripción y desarrollo de las competiciones enmarcadas en los Juegos Extremeños del Deporte (JUDEX) y en los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como en otros programas deportivos de las mancomunidades, de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.
2) Desarrollar programas anuales de actividades físico-deportivas para toda la ciudadanía, prestando especial atención al público femenino, a la población infantil, juvenil, a las personas de la tercera edad y a las que tengan cualquier tipo de discapacidad. Los programas de las mancomunidades podrán tener una periodicidad distinta a la anual si así lo deciden sus responsables.
El desarrollo de dichos programas conllevará la creación de un mapa de recursos deportivos local, mancomunado y regional, cuya finalidad será indicar y dirigir a las personas usuarias, a través del profesional del deporte, a los servicios deportivos de su entorno más idóneos a sus características y necesidades, a modo de receta deportiva .
Este mapa de recursos tendrá una especial sensibilidad con colectivos vulnerables desde el punto de vista deportivo, tales como personas mayores, personas con discapacidad, con obesidad infantil o personas con enfermedades crónicas. A tal efecto, los programas establecerán una conexión y coordinación adecuada tanto con los servicios socio sanitarios regionales dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como con los de otras entidades con las que existan conciertos específicos, todo ello para ofrecer a estos colectivos opciones complementarias a las sanitarias en materia de actividad físico-deportiva, que mejoren su salud y su calidad de vida.
3) Desarrollar labores de gestión de las instalaciones deportivas.
4) Elaborar y presentar a la mancomunidad en la que estén contratados informes trimestrales de la labor desarrollada para su valoración. Los informes podrán tener una periodicidad distinta a la trimestral si así lo deciden los responsables de la mancomunidad.
5) Garantizar que en las actividades organizadas y en los soportes publicitarios empleados aparezca el logotipo oficial del Programa de Dinamización Deportiva, así como el logotipo Extremadura deporte desde la base y el de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. Estos logotipos serán facilitados por la Dirección General de Deportes a las mancomunidades participantes en el programa.
6) Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.
7) Realizar labores de organización que puedan ser requeridas por las mancomunidades para la realización de las tareas deportivas encomendadas.
8) Elaborar estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el mejor desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva u otros de naturaleza deportiva que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos.
9) Prestar la colaboración que se precise por la Dirección General de Deportes para la redacción y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10) Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas. En dicho seguimiento y evaluación será determinante la valoración de la condición física y la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios de actividad físicodeportiva.
11) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en el entorno de las mancomunidades con las promovidas por las administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
12) Asesorar a la mancomunidad en la que presten sus servicios en cuantos temas se planteen en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
13) Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en el territorio de las mancomunidades, así como con el resto de personal contratado en la misma, con el que realizarán un trabajo conjunto y coordinado.
14) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo del entorno de las mancomunidades en la que presten sus servicios.
b) Son funciones de los coordinadores/as deportivos/as, además de las propias asignadas como dinamizadores/as deportivos/as, las siguientes:
1) Mantener una interlocución directa con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, asistir a las reuniones o actividades que estas instituciones puedan convocar u organizar y facilitar la información que a tales efectos se les pueda requerir.
2) Garantizar en tiempo y forma la correcta elaboración y posterior envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva por parte de la Dirección General de Deportes, de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y de las propias mancomunidades.
3) Coordinar los proyectos y actividades deportivas organizadas en el ámbito de la mancomunidad en la que trabajen para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva.
4) Informar puntualmente a los responsables de la mancomunidad en la que desarrollen sus actividades sobre los programas de actividades deportivas que se realizan en las localidades pertenecientes a la mancomunidad donde se desarrolle el Programa de Dinamización Deportiva. Los programas de dinamización deportiva municipales requerirán la aprobación de los responsables municipales. Si existieran programas deportivos a nivel mancomunado deberán ser aprobados por la presidencia de la mancomunidad.
5) Elaborar anualmente una memoria de actividades deportivas de la mancomunidad en coordinación con el resto de dinamizadores/as reflejando el cumplimiento de las actividades del programa para su presentación ante la Dirección General de Deportes. Esta memoria incluirá las estadísticas recopiladas desagregadas por sexos para poder valorar el número de mujeres usuarias de los servicios ofrecidos o tutelados por los dinamizadores/as, así como las personas que participan en las actividades que organizan o gestionan también desagregadas por sexo.
6) Ser el interlocutor/a principal entre el equipo de dinamizadores/as y los responsables de la mancomunidad en la que trabajen.
4. En los convenios de colaboración que se firmen entre la Junta de Extremadura y cada una de las mancomunidades de municipios participantes en el Programa, a los que hace referencia el apartado 2 de esta cláusula, se establecerán como requisitos necesarios y obligaciones las siguientes:
a) Que el número de dinamizadores/as y coordinadores/as que trabajen en cada mancomunidad en la IX fase del programa sea, como mínimo, el mismo que haya venido trabajando en ella durante la VIII fase.
b) Que las personas contratadas por las mancomunidades como dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as o bien estén en posesión de la cualificación profesional que el capítulo I del título III de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura exige para ejercer en Extremadura de forma acumulativa las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director/a Deportivo/a, o bien estén habilitados por la dirección general competente en materia de deportes y, además, cumplir las demás obligaciones establecidas en la citada ley.
c) Que las personas contratadas por las mancomunidades como dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as carezcan de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d) Que las cantidades que la Junta de Extremadura aporte a las mancomunidades se destinen exclusivamente al desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva. A tal efecto, se consideran gastos de desarrollo del programa los devengados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, ambas fechas inclusive, que se incluyan en alguno de los conceptos de gasto siguientes:
1.º Los gastos salariales de los/las coordinadores/as y dinamizadores/as que trabajan en las mancomunidades con cargo al programa.
2.º Las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo de la entidad respecto de los técnicos indicados en el apartado anterior.
3.º Los gastos de desplazamientos, alojamiento o manutención derivados del desarrollo de su actividad por parte de los coordinadores/as y dinamizadores/as.
Cuarta. Financiación del Programa.
1. El coste total del programa durante su IX fase período 2026 a 2029 , asciende a 15.495.200 € (quince millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos euros).
Esta cantidad será aportada por las partes en la forma señalada en la siguiente tabla en euros:
2026 2027 2028 2029 TOTAL
Junta de Extremadura 2.517.970 2.517.970 2.517.970 2.517.970 10.071.880
Diputación Badajoz 774.690 774.690 774.690 774.690 3.098.760
Diputación Cáceres 581.140 581.140 581.140 581.140 2.324.560
TOTAL 3.873.800 3.873.800 3.873.800 3.873.800 15.495.200
Cuadro económico de aportaciones al Programa de Dinamización Deportiva 2026-2029 por cada una de las entidades participantes.
Conforme a la anterior tabla, la Junta de Extremadura asume el 65 % del coste total del programa durante la IX fase y las diputaciones el 35 % restante.
El cálculo de las aportaciones que corresponden a cada diputación se ha realizado en proporción al número de dinamizadores/as y coordinadores/as que han trabajado en el Programa en las mancomunidades de cada provincia durante la vigencia de la VIII fase. Concretamente, la cuantía expuesta en la tabla es la resultante del cálculo de aportación de 25.200 euros/anuales por cada dinamizador/a y 26.600 euros/anuales por cada coordinador/a contratados en las treinta y una mancomunidades de municipios extremeñas participantes en la VIII fase del Programa de Dinamización Deportiva.
2. Las aportaciones de cada una de las partes se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio interadministrativo, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido vigente de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales y restante normativa de aplicación.
Las aportaciones de los ejercicios futuros quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente en las aplicaciones presupuestarias que correspondan de los presupuestos de cada una de las administraciones firmantes.
3. Las aportaciones previstas por las administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa de alguna de las administraciones públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento o minoración de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación del convenio en los términos recogidos en la cláusula séptima, si fuere procedente.
4. Los créditos iniciales recogidos en el cuadro de financiación solo podrán ser objeto de minoración en estos supuestos: si el Programa de Dinamización Deportiva demorase su inicio en todas o alguna de las mancomunidades; si, tras la formalización de los convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y las mancomunidades participantes en el programa, existiere causa sobrevenida y justificada que conlleve una reducción en el número de dinamizadores/as o coordinadores/as contratados respecto a los que trabajaron en el programa en su VIII fase; o si concurriere alguna otra causa debidamente justificada. En estos casos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las partes la modificación del convenio.
5. Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres deberán ingresar cada año en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las cantidades indicadas en el apartado 1 de esta cláusula de la siguiente forma:
a) La anualidad del ejercicio 2026 se abonará en los tres meses siguientes a la fecha de la firma del convenio interadministrativo.
b) El abono de las anualidades de los ejercicios siguientes, 2027-2029, se efectuará previa presentación de la justificación de las actuaciones realizadas en el correspondiente ejercicio previo.
6. La justificación de las actuaciones financiadas con las aportaciones económicas establecidas en este convenio se efectuará con fecha límite de 30 de junio siguiente a la finalización de cada ejercicio, mediante el envío por parte de la Dirección General de Deportes a las Diputaciones de la siguiente documentación:
— Memoria con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
— Cuenta justificativa de los pagos efectuados por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a las mancomunidades y de los gastos y actividades realizados por estas en el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva en cada ejercicio.
— Certificación, en su caso, de los reintegros efectuados por las mancomunidades si no hubiesen aplicado al desarrollo del programa la totalidad de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura a través de los correspondientes convenios de colaboración individualizados.
En el caso de falta de remisión de la justificación o justificación insuficiente procederá reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades aportadas en el ejercicio anterior. De igual manera, si el Programa de Dinamización Deportiva no fuera realizado íntegramente en alguno de los ejercicios de vigencia del convenio, decaería el derecho de la Junta de Extremadura a recibir la aportación financiera correspondiente.
7. El abono de las transferencias que deban efectuar las diputaciones o la Junta de Extremadura en el cumplimiento de los compromisos de financiación adquiridos en este convenio se materializará mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por cada administración en la documentación incorporada al expediente administrativo, previa justificación de la aplicación de los fondos percibidos del año anterior.
En el caso de las diputaciones, la falta de ingreso de dichas cantidades sin causa motivada una vez transcurridos tres meses desde que se hayan presentado las justificaciones referidas en el apartado anterior, comportará el abono de los intereses de demora a favor de la Junta de Extremadura, al tipo de interés legal, que se devenguen desde el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
En el caso de que, sin causa motivada, hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde que la Comisión de Seguimiento hubiere dado el visto bueno a la liquidación anual de las aportaciones sin que, en su caso, desde la Junta de Extremadura se hayan hecho efectivos los reintegros que pudieran corresponder en favor de las diputaciones, la diputación beneficiaria tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo correspondiente hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
Quinta. Compromisos de las partes.
1. Corresponde a todas las partes firmantes del convenio interadministrativo financiar las actuaciones que constituyen su objeto en las cantidades, términos y plazos que se recogen en su clausulado.
2. Corresponde a la Junta de Extremadura la redacción y formalización de los convenios de colaboración, con cada una de las mancomunidades de municipios extremeñas participantes en el programa durante su IX fase.
Asimismo, la Junta de Extremadura designará un/a Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva, que realizará las tareas de coordinación del programa y de gestión del convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento, control y vigilancia del convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por: dos representantes de la Dirección General de Deportes (la persona titular de la dirección general, o persona en quien delegue, y un/a funcionario/a de aquella designado/a por su titular); un/a representante de cada una de las diputaciones provinciales firmantes; y el Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva, que actuará en calidad de Secretario/a, con voz, pero sin voto.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Deportes ostentar la presidencia de esta Comisión.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Elaborar y determinar, cuando estime conveniente, los criterios, documentos técnicos e informes necesarios para la realización de las actividades previstas en el Programa de Dinamización Deportiva.
b) Proceder a la revisión de las actuaciones desarrolladas por el Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva a fin de verificar el desarrollo de dicho programa y su adecuación a los fines perseguidos en su memoria justificativa para el período 2026-2029.
c) Proponer a las partes firmantes del convenio su modificación o su prórroga cuando resultare procedente.
d) Supervisar y prestar su conformidad a las liquidaciones anuales de las cantidades previstas en el convenio.
e) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para mejorar la organización y el funcionamiento de las actuaciones previstas en el convenio.
f) En los supuestos de disolución anticipada del convenio, determinar la forma de concluir las actuaciones en curso.
g) Resolver las dudas que pudieran surgir en orden a la interpretación y aplicación del convenio.
h) Determinar las actuaciones que se llevarán a cabo en el caso de que alguna de las instituciones firmantes incumpla lo estipulado en el convenio, elevando a los órganos resolutivos competentes de cada administración la propuesta de actuación acordada para su aprobación.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá previa convocatoria de su presidente/a, a iniciativa propia o previa solicitud de cualquiera de los representantes de las diputaciones provinciales.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los expertos, asesores jurídicos o técnicos que las partes consideren necesario para informar sobre los asuntos que se determinen.
4. En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en relación con los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del convenio las partes firmantes del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al convenio.
Octava. Extinción y reintegro.
1. Este convenio interadministrativo se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Acuerdo unánime de las partes firmantes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Terminación del plazo de vigencia, con las salvedades previstas en el convenio, siempre que no se haya acordado su prórroga.
2. En los casos de incumplimiento grave del convenio, la Comisión de Seguimiento, de forma motivada y atendiendo a principios de proporcionalidad, previa audiencia de las partes y también, cuando los haya, de otros interesados, determinará y cuantificará los daños y perjuicios económicos que la parte culpable hubiere podido irrogar a las otras partes o a terceros interesados de buena fe, para su posterior descuento o abono, y elevará una propuesta al órgano resolutivo de la administración incumplidora que corresponda.
3. En todos los supuestos de extinción referidos en el apartado 1, la Junta de Extremadura procederá a la devolución a las diputaciones de las cantidades que estas hubieren ingresado en la Tesorería General de la Junta de Extremadura en la parte proporcional que corresponda tras haberse practicado las correspondientes liquidaciones. No obstante, podrá sustituirse el citado reintegro por mecanismos de compensación u otros instrumentos que resultaren más convenientes a las partes de conformidad con la normativa aplicable.
Novena. Prórroga.
El convenio podrá prorrogarse por unanimidad de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y antes de la expiración del plazo de vigencia inicial, por un periodo de hasta cuatro años.
Décima. Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive. No obstante, la Comisión de Seguimiento continuará en funcionamiento y extenderá su mandato hasta que finalice la rendición de cuentas por parte de la Junta de Extremadura respecto a la liquidación anual que restare por practicar en el ejercicio presupuestario siguiente a la finalización del convenio o hasta que se resolviere cualquier incidencia que por su naturaleza requiriese la intervención de dicha Comisión.
Undécima. Régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la normativa básica en materia de régimen local, las normas autonómicas de desarrollo que resultaren de aplicación y lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento de este convenio interadministrativo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con su contenido, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes y en la fecha expresada en las firmas electrónicas.
La Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
(PD, Resol. de 8 de mayo de 2026, del Consejero - DOE núm. 89, de 12 de mayo de 2026-)
D.ª ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
La Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz,
D.ª RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO
El Presidente de la Diputación,
D. MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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