RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL. Expte.: IA26/0263.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Atalaya , a realizar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL. Expte.: IA22/1499 (DOE n.º 221, de 13 de noviembre de 2024).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada Atalaya de 6,11 MWp y 5 MWn, situada en el polígono 58, parcela 1, del término municipal de Badajoz, con una superficie de 8,98 ha de ocupación. Formada por 11.424 módulos fotovoltaicos de 535 Wp, con seguidores a un eje. Contará con 28 inversores de 175 kW cada uno y 1 inversor de 100 kW, así como, 1 centro de transformación de 6.000 kVA. Con línea de evacuación subterránea-área-subterránea de 20 kV y 2.966,51 m de longitud (compartida con la ISF San Telmo) para la conexión entre la ISF y la SET Vegas Bajas , propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Tercero. Con fecha 11 de marzo de 2026 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación relativa a la modificación de la ISF Atalaya . Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que desde el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió al promotor del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 6 de mayo de 2026, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 13 de mayo de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
|
Relación organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
|
Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
|
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
|
X
|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
|
X
|
|
Servicio de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
|
X
|
|
|
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 26 de mayo de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, informa que, recibido el informe arqueológico INT/2023/381 (30/03/2026), en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial: proyecto de ISF Atalaya y modificación de las infraestructuras de evacuación, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
En esta prospección se han documentado 1 elemento con interés etnológico, concretamente un pozo. Es un pozo a cuyo brocal circular encalado se adosa un pequeño abrevadero de ladrillo recubierto de cemento. Esto último se repite en muchas construcciones de arquitectura vernácula: las intervenciones con materiales industriales, rompiendo el uso de materiales locales que caracteriza a la praxis de la arquitectura tradicional, pues el carácter funcional de estas infraestructuras instaba a los usuarios a rehabilitarlas con los medios y materiales disponibles en cada momento, lo cual no resta valor patrimonial, como en este caso, a los mismos. Se adosa a la construcción un canal que parte del acuífero donde nace el pozo que conducía el agua a posibles huertas que hubo en el extrarradio, utilizándose aquel tanto para abastecimiento animal como para abastecimiento humano.
Las medidas que propone la DGBAPC para la salvaguarda de este elemento son las siguientes:
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 metros, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
— Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científicotécnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
— En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Directora General de Patrimonio Cultural y Documental, en el marco de sus competencias resuelve condicionar el sentido final de la evaluación ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señalan en el presente informe.
— Con fecha 10 de junio de 2026, el Servicio de Regadíos informa que, las parcelas 193 y 245 del polígono 182 en el término municipal de Badajoz donde se proyecta la actuación pertenece a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, y como describe el artículo 3.1.j) del Decreto 141/2021, se considera la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica Atalaya que, sin estar relacionado directamente con la actividad agraria de regadío, no supone una ocupación permanente de suelo superior a 5.000 m2, quedando la superficie dedicada al uso de regadío, igual o superior a la establecida como unidad mínima de cultivo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto 141/2021, La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares .
— Con fecha 15 de junio de 2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, recoge lo siguiente:
Con fecha 1 de septiembre de 2025, se requirió documentación complementaria al objeto de definir con precisión las afecciones a las infraestructuras hidráulicas gestionadas por este Organismo, en particular aquellas vinculadas al Canal de Lobón y sus infraestructuras asociadas.
Con fecha 10 de octubre de 2025 se recibe documentación en contestación a dicho requerimiento.
Analizada la documentación aportada, con fecha 14 de noviembre de 2025 se emitió informe desfavorable, al constatarse interferencias del trazado proyectado con el Canal de Lobón y su zona de expropiación, solicitándose expresamente la presentación de alternativas que garantizaran la no afección a infraestructuras hidráulicas existentes.
Con fecha 29 de enero de 2026 se recibe nueva propuesta de trazado, remitiéndose con fecha 18 de febrero de 2026 la memoria técnica definitiva que obra en el expediente.
Del análisis técnico de dicha documentación se concluye que:
— Los tramos en paralelismo con el Canal de Lobón se sitúan fuera de los límites de la franja de expropiación, no produciéndose afección directa a las infraestructuras gestionadas por este Organismo.
— En el punto de cruce sobre el Canal de Lobón se garantiza un gálibo vertical de 9,96 m respecto a la rasante de referencia.
— El punto más bajo del vano mantiene una altura mínima sobre el terreno de 8,97 m, valor que se considera compatible con las condiciones de explotación y mantenimiento.
En consecuencia, desde el punto de vista técnico y en lo relativo a las infraestructuras gestionadas por este organismo, se informa favorablemente la actuación, condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes prescripciones:
— Las obras deberán ejecutarse exactamente conforme a la última memoria técnica presentada (febrero de 2026), sin modificación posterior del trazado ni de las condiciones geométricas analizadas.
— No se permitirá la ocupación temporal de la franja de expropiación del Canal de Lobón ni de su camino de servicio, quedando expresamente prohibido el acopio de materiales, implantación de apoyos provisionales, estacionamiento de maquinaria o cualquier otra afección durante la fase de ejecución.
— Las obras deberán ejecutarse fuera del periodo de campaña de riegos de la Zona Regable del Canal de Lobón, debiendo coordinarse previamente con este Servicio la programación temporal de los trabajos a fin de garantizar la plena compatibilidad con el régimen de explotación hidráulica.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del citado expediente de autorización, CT 15/25.
— Con fecha 12 de agosto de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el entorno de la zona de actuación, hay presencia de las siguientes especies:
— Sisón, datos de radioseguimiento de invierno de la especie al norte del fin de la línea eléctrica.
— Águila perdicera, la zona es área de campeo de la especie, pero no hay presencia de territorio de reproducción ni en las parcelas de implantación ni en la cercanía al trazado de la línea.
— Elanio azul, presencia de 2 territorios de reproducción, uno en las inmediaciones de la planta y otro a 1,5 km aproximadamente de la zona de implantación.
— Área de campeo de otras especies como: Cigüeña común, Buitre leonado.
Se trata de una modificación de carácter puntual, centrada exclusivamente en optimizar el trazado de la infraestructura de evacuación ya autorizada, sin introducir cambios en el funcionamiento ni en la capacidad de generación de la instalación fotovoltaica.
Visto todo lo anterior informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el Informe de Afección a la Red Natura 2000 emitido con número de expediente CN24/1493 y fecha de firma electrónica de 19 de mayo de 2024.
— Con fecha 13 de agosto de 2026, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa que:
1. La planta solar fotovoltaica Atalaya se ubicará en la parcela 1 del polígono 58 del término municipal de Badajoz, entre los pp.kk. 387+800 y 387+916 de la Autovía del Suroeste A-5, margen izquierda.
2. Revisada la última documentación presentada, con fechas 13 de mayo y 16 de julio del 2026, se observan modificaciones en el trazado de la línea de evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica Atalaya , respecto a la recogida en la documentación presentada con fecha 11 de julio del 2024, informada por esta Demarcación de Carreteras con fecha 15 de octubre del 2024.
Se mantiene el trazado original en la margen izquierda de la Autovía A-5, entre los pp.kk. 387+500 y 387+916, y se modifica el trazado en la margen derecha, entre los pp.kk. 387+916 y 388+300, situando la línea de evacuación en paralelo a la plataforma de la Autovía A-5 dentro de la zona de servidumbre de esta vía. Se mantiene el cruce de la Autovía A-5 por la estructura ubicada en el p.k. 387+916.
3. Considerando los cambios referidos en el párrafo anterior respecto de la documentación informada por esta Demarcación de Carreteras en escrito de fecha 15 de octubre del 2024, y dado que parte de la línea de evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica Atalaya se sitúa dentro de las zonas de protección de la Autovía A-5, el promotor de esta instalación deberá solicitar una nueva autorización administrativa en esta Demarcación de Carreteras del Estado con carácter previo al inicio de las obras, sin perjuicio de otras competencias concurrentes (artículo 28 de la Ley 37/2015, de Carreteras).
La solicitud de autorización deberá venir acompañada de la documentación técnica que defina detalladamente tanto el cruce de la línea de evacuación por la estructura de la Autovía A-5 ubicada en el p.k. 387+916, como las características de los dos tramos de canalización paralela y perpendicular a la plataforma de la Autovía A-5 (sección tipo de zanja, arquetas u elementos de balizamiento de la canalización, etc).
4. Las placas de la planta solar fotovoltaica Atalaya se mantienen fuera de las zonas de protección de la Autovía del Suroeste A-5, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, como se proyectaba en la documentación presentada con fecha 11 de julio del 2024.
5. Con relación al estudio de deslumbramiento, que se solicitaba en el informe sectorial de esta Demarcación de Carreteras de fecha 15 de octubre del 2024, en el que se valore la afección que puedan tener los elementos de la instalación solar fotovoltaica proyectada sobre la seguridad viaria de los usuarios de la Autovía del Suroeste A-5, y las medidas a adoptar, en su caso, el promotor de las obras Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con fecha 21 de mayo del 2025, presentó un estudio de reflexión de placas solares y deslumbramiento de la planta solar fotovoltaica Atalaya , donde se concluye que no se considera necesaria la implementación de medidas especiales de mitigación para eventos puntuales de deslumbramientos, por no producirse deslumbramiento a la Autovía A-5, considerando el apantallamiento natural y artificial existente en este tramo de la Autovía A-5.
No obstante, si tras la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas se detectase cualquier tipo de afección por deslumbramiento a los usuarios de la Autovía del Suroeste A-5, el promotor estará obligado a adoptar a su costa las medidas correctoras necesarias (como pantallas anti-deslumbramiento o barreras vegetales) para garantizar la total eliminación de dicha afección.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto se centra exclusivamente en la variación del trazado de la línea de evacuación compartida, manteniéndose inalterada la planta solar. Dichas modificaciones se realizan para minorar las afecciones sobre las parcelas agrícolas afectadas, así como, compatibilizar el nuevo diseño con los condicionantes legales establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
|
Tramo
|
Tipo línea
|
Inicio
|
Fin
|
Longitud inicial
|
Longitud
modificada
|
Variación
|
|
1
|
Subterránea
|
CCM
|
AP01
|
2.427,82
|
2.041,16
|
-386,65
|
|
2
|
Aérea
|
AP01
|
AP02
|
27,12
|
27,67
|
+0,55
|
|
3
|
Subterránea
|
AP02
|
SET Vegas
Bajas
|
511,58
|
607,15
|
+95,57
|
|
TOTAL
|
|
|
|
2.966,51
|
2.675,98
|
|

Alcance de las modificaciones del proyecto. Fuente: documentación presentada
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Atalaya , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Atalaya a realizar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL. Así como, al condicionado de los informes incluidos en el punto cuarto de esta resolución.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de septiembre de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO