Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo para materializar la colaboración de dichas entidades en el desarrollo del Programa de Promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo 2025.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5494
Página Fin: 5518
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo para materializar la colaboración de dichas entidades en el desarrollo del Programa de Promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y EL CONSORCIO ASISTENCIAL DE ALMENDRALEJO PARA MATERIALIZAR LA COLABORACIÓN DE DICHAS ENTIDADES EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA-SERVICIOS DE PROXIMIDAD ACOMPAÑAMIENTO A LA SOLEDAD EN ALMENDRALEJO 2025.
18 de diciembre de 2025.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y Dña. Estrella Ángeles Martínez Lavado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 146/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De otra parte, D. José María Ramírez Morán, Alcalde-Presidente de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con facultades para este acto, según se desprende del Acuerdo de Pleno de fecha 17 de junio de 2023 y, actuando asimismo como Presidente del Consorcio Asistencial de Almendralejo, en aplicación del régimen rotatorio de la Presidencia de dicho órgano establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, y con facultades para este acto, según se desprende en el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Asimismo, en su artículo 50, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio .
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, tiene competencias exclusivas en materia de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Tercero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuarto. De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a este las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Quinto. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Sexto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Séptimo. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Octavo. El Ayuntamiento de Almendralejo en el marco de las competencias que le confiere los artículos 25.2.e) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi­men Local, le corresponde prestar los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Estos servicios son gestionados desde de la Concejalía de Bienestar Social, Empleo y Mayores, siendo la encargada de llevar a cabo las políticas de acción a las que tienen derecho los/las ciudadanos/as de Almendralejo, de tal forma que garanticen las prestaciones básicas y desarrollen programas específicos para el mejor desarrollo personal, social y comunitario, contando para ello con el Servicio de Información, Valoración y Orientación (S.I.V.O.), regulado en la Ley 14/2015, de 9 de Abril de Servicios Sociales de Extremadura, ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Noveno. De acuerdo con sus estatutos, se crea el Consorcio Asistencial de Almendralejo, integrado por la Fundación Casa de Misericordia y el Pilar de Almendralejo y el Ayuntamiento de Almendralejo.
El Consorcio tiene como principal objeto la prestación y gestión de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, de competencia del Ayuntamiento de Almendralejo, especialmente el servicio de Ayuda a Domicilio, el Economato Social y cualquier otro de carácter sociosanitario y de ayudas a personas vulnerables, mayores y dependientes.
En virtud de los fines del Consorcio, el Ayuntamiento de Almendralejo ostenta una participación mayoritaria en el mismo, por cuanto destina al Consorcio la totalidad de la aportación económica, quedando por tanto el Consorcio adscrito al Ayuntamiento de Almendralejo.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio se ajustará a lo previsto en sus estatutos y supletoriamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a las demás Disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Décimo. Almendralejo es un municipio de la provincia de Badajoz, enmarcado en la comarca de Tierra de Barros de la que es Capital. Está considerada el cuarto núcleo de población de la provincia de Badajoz y el sexto de Extremadura con 34.836 habitantes, por ello la evolución de la población, como en el resto de la sociedad española, se ve afectada y condicionada por la reducción de nuevos nacimientos desde la década de los setenta y el aumento de la esperanza de vida, aspectos considerados motores del proceso de envejecimiento al que nos enfrentamos y que hace que la Entidad actualmente cuente con una población mayor de 65 años de 6.265 personas, lo cual supone el 17,98% sobre el total de la población, de las que 1.591 viven solas, y 650 superan los 80 años de edad.
Este alto porcentaje de población mayor de 65 años hace prever el posible incremento de personas en situación de dependencia que van a requerir atención, siendo necesaria la definición y puesta en marcha de políticas sociales que, además de favorecer el bienestar social de este grupo poblacional, contemplen actuaciones tendentes a un envejecimiento activo y, por tanto, ayuden a prevenir la pérdida de autonomía personal. En relación con la disposición de medidas y alternativas encaminadas a abordar las necesidades en el colectivo de personas mayores, se propone la puesta en marcha de servicios de proximidad en el entorno en el que envejece la población, con la finalidad de que ésta pueda mantenerse en su hogar el mayor tiempo posible conforme a su deseo.
Undécimo. Desde hace años se viene dando un envejecimiento progresivo de la población, todas las prospecciones alertan de una tendencia imparable en toda Europa, marcada por la mayor esperanza de vida de la población y la caída insistente de la tasa de natalidad. En 2024, en Extremadura se registró un índice de envejecimiento de 164, lo que significa que hay 164 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16 años. Este valor es superior al promedio nacional de 142,3. Como se ha expresado anteriormente, este aumento de la tasa de envejecimiento no es ajeno a la Entidad, suponiendo un factor relevante en el aumento de situaciones de aislamiento social y la soledad en personas mayores, disminuyendo su calidad de vida y bienestar y aumentando el riesgo de enfermedades cardiovasculares, deterioro funcional y cognitivo, depresión y ansiedad. Esto provoca un peor bienestar y calidad de vida, en la persona mayor, generando altos costes en atención sanitaria y sociosanitaria y llegando a incrementar el riesgo de mortalidad.
Duodécimo. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como con otras entidades de servicio público y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, favoreciendo intervenciones que prevengan y aborden la soledad y el aislamiento social desde los recursos comunitarios y de este modo contribuir de forma efectiva a la promoción de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad.
Decimotercero. Teniendo en cuenta lo anterior y que las entidades tienen objetivos e intereses coincidentes, se acuerda entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SEPAD, el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo mantener y reforzar la necesaria colaboración que se viene dando entre las instituciones, mediante la formalización de un convenio de colaboración a través del cual se promueva la participación de personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de aislamiento, soledad no deseada, que residan en Almendralejo, para el desarrollo de diversas actividades en el propio domicilio, para personas que no puedan salir de su casa; y en los centros de mayores, centros sociales, locales o centros cedidos al efecto para personas que reúnan el perfil y puedan asistir de forma autónoma.
Decimocuarto. El artículo 43.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, dispone que la celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2. a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, como es el caso que nos ocupa.
A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 43.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de diciembre de 2025, autoriza la suscripción del presente convenio, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo con el fin de diseñar, implementar y desarrollar el Programa de Promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
El programa tiene como objetivo ofrecer servicios de proximidad que complementen los ya existentes, dirigidos a personas mayores que se encuentren en situación de soledad no deseada y vulnerabilidad. Su propósito es garantizar condiciones de vida dignas, prevenir en la medida de lo posible la institucionalización y promover la autonomía personal, respetando siempre las decisiones de los usuarios y sus familias.
A través del Programa se pretende:
a) Procurar la efectividad de los servicios para el mantenimiento de la persona mayor en el domicilio.
b) Promover servicios encaminados a preservar/favorecer los niveles de autonomía personal de los usuarios.
c) Evitar situaciones de aislamiento social fomentando el mantenimiento de las relaciones sociales a través de acciones ajustadas a las capacidades de la persona.
d) Minimizar el impacto psicosocial de las situaciones de soledad no deseada en la persona mayor.
e) Aliviar la sobrecarga de los familiares de la atención de la persona mayor procurando servicios de apoyo/acompañamiento.
f) Ofrecer un servicio de apoyo y orientación a la familia en el desempeño de su rol como agente dispensador de cuidados.
Segunda. Coordinación y gestión.
El Ayuntamiento de Almendralejo recibirá el importe financiado, esto es 214.472,00 €, conforme a lo establecido en el Convenio, mediante abono en la cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Esta entidad será responsable de presentar la documentación justificativa que acredite la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento de Almendralejo transferirá al Consorcio la parte correspondiente de dicha financiación, que se destinará a la gestión de los servicios especificados en el Anexo del Convenio. El Consorcio actuará exclusivamente como gestor de los fondos.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
Para la realización del Programa de promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo , las partes que intervienen se comprometen a:
De una parte, el Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo se comprometen a:
— Desarrollar todas las actuaciones del Programa de promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo 2025 acorde a lo reflejado en el anexo técnico del presente convenio.
— Publicitar la colaboración del SEPAD, en todas las publicaciones del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
— Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación estará a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, del SEPAD, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirla.
— Comunicar al SEPAD la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del presente convenio, no pudiéndose variar el contenido del programa sin que se suscriba la correspondiente adenda modificativa del mismo.
— El Ayuntamiento aportará la cantidad de doce mil novecientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (12.907,59 €).
Por otra parte, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD se compromete a las siguientes actuaciones:
— Realizar la coordinación y seguimiento periódico de las actuaciones, organizar el conocimiento generado y transferir los resultados de su puesta en marcha y fomentar su conocimiento a través de acciones de difusión en medios propios.
— Transferir los fondos destinados al objeto del convenio por importe de 214.472,00 euros.
Cuarta. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Almendralejo y el Consorcio Asistencial de Almendralejo con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la referida entidad local y consorcio para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Quinta. Financiación.
El coste del presente convenio asciende a la cantidad de doscientos veintisiete mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (227.379,59 €) destinado a financiar gastos de personal, gastos derivados de servicios (ejercicio adaptado, terapia ocupacional, gerocultor, desplazamientos, peluquería/barbería, podología, atención psicosocial y fisioterapia), así como gastos equipamiento laboral, material fungible, publicidad y los derivados del uso de instalaciones que sirven de sede al programa, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
Dichos gastos deberán haberse realizado durante el ejercicio 2025, esto es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, período de ejecución previsto, y haberse abonado con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación de acuerdo con la cláusula sexta.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y dos euros (214.472,00 €), correspondiente al 94,3233% de la financiación del mismo, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, y proyecto de gastos 20210194 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025.
El Ayuntamiento aportará a la financiación del presente convenio (en concepto de gastos generados por la coordinación y gestión del programa y por el mantenimiento de las instalaciones que sirven de sede al programa) la cantidad de doce mil novecientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (12.907,59 €). Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente convenio.
Sexta. Forma de pago y justificación.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula segunda, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, destinará a la financiación del presente convenio la cantidad de doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y dos euros (214.472,00 euros), cuyo pago se realizará al Ayuntamiento de Almendralejo, con NIF P0601100A, en una primera y única orden de pago, correspondiente al 100 % de la aportación dineraria por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la suscripción del convenio por las partes.
El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que en su letra b) excluye de dicha obligación a las entidades locales de Extremadura.
En lo relativo a la documentación justificativa, el Ayuntamiento dispondrá hasta el día 1 de marzo de 2026, para presentar ante el SEPAD:
— Certificado de la persona responsable de la entidad donde conste que se ha cumplido la finalidad del presente convenio.
— Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal, en la que se detallen cuantitativamente los servicios prestados y se recoja el grado de consecución de los objetivos propuestos en el programa.
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ejerza la Secretaría- Intervención, acompañado de una relación detallada y ordenada de los mismos, debiendo especificarse, además, en el caso de gastos de personal, el convenio colectivo de aplicación.
— Dossier fotográfico que acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad.
— Relación de personas usuarias beneficiarias del programa indicando nombre, apellidos, edad y grado de dependencia si se tiene, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes representantes.
— Dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, designados por la Dirección Gerencia del SEPAD, actuando uno de ellos en calidad de presidente, y el otro como secretario.
— Un representante del Ayuntamiento de Almendralejo, en condición de vocal.
— Un representante del Consorcio Asistencial de Almendralejo, en condición de vocal.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario y a propuesta de por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante, tendrán la consideración de gastos, los realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y liquidación del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
2. La extinción del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el Convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Almendralejo que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2025, correspondiente a la financiación del programa de promoción de la autonomía-servicios de proximidad acompañamiento a la soledad en Almendralejo, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad del programa.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de servicios previstos, equipamiento laboral, material fungible y publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente Convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Décima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, por parte de alguno de los firmantes del convenio, la parte que entienda que se ha producido el incumplimiento requerirá a la parte incumplidora para que cumpla, poniendo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución.
La posible resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda.
Duodécima. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento de Almendralejo o el Consorcio hagan del objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Decimotercera. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Décimo cuarta. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.1; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento y control.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
De una parte, De otra parte,
La Consejera de Salud
y Servicios Sociales,
DÑA. SARA GARCÍA ESPADA
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto.
de Almendralejo y Presidente del
Consorcio Asistencial de Almendralejo,
D. JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN
La Directora Gerente
del SEPAD,
DÑA. ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal