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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural para el suministro a planta de producción de biometano. Términos municipales de Santa Amalia, Medellín y Don Benito. Expte.: GNC 73/1324/25.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 5548
Página Fin: 5555
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8 A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural, correspondiente al proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural para el suministro a planta de producción de biometano, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín y Don Benito, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 30 de octubre de 2025, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 3 de diciembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando:
a) Publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 243, de 18 de diciembre de 2025.
b) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
c) Que las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento no han comunicado su conformidad u oposición a la autorización solicitada y no han establecido condicionados técnicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz es el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos; y con el artículo 6 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y por parte de las Administraciones Públicas y entidades no se han puesto de manifiesto informes o condicionados técnicos.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Ejecución de la red de distribución de gas natural para el suministro a planta de producción de biometano. Términos municipales: Santa Amalia, Medellín y Don Benito , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Emplazamiento: Ctra. de Valdehornillos a N-430 A.
b) Localidad: Medellín y Don Benito.
c) Tipo de gas: Gas natural.
d) Presión de suministro: MOP 4 Bar y MOP 10 Bar.
e) Red de distribución. Descripción de la canalización (diámetros nominales y longitudes):
Calle Canalización L (m)
CANALIZACIÓN GAS NATURAL CON MOP (hasta 10 bar)
Conexión salida Pos MR-MJ-06 hasta ER Polietileno 100 DN 110 20
CANALIZACIÓN GAS NATURAL CON MOP (hasta 4 bar)
Ctra. De Valdehornillos a N-430ª Polietileno 100 DN 110 1.928,15
Camino de acceso a planta biometano Polietileno 100 DN 110 669,27
f) Longitud total: 2.617,42 m.
g) Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 26 semanas.
h) Presupuesto total indicado en la solicitud: 212.817,00 €.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
AMPLIACIÓN ZONA DE DISTRIBUCIÓN GAS NATURAL SANTA AMALIA
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 761.190 4.322.539 V77 762.733 4.324.661
V2 761.180 4.322.578 V78 762.744 4.324.623
V3 761.158 4.322.612 V79 762.744 4.324.583
V4 761.144 4.322.649 V80 762.733 4.324.544
V5 761.131 4.322.687 V81 762.712 4.324.510
V6 761.128 4.322.727 V82 762.699 4.324.472
V7 761.126 4.322.767 V83 762.680 4.324.437
V8 761.123 4.322.807 V84 762.653 4.324.408
V9 761.130 4.322.846 V85 762.631 4.324.375
V10 761.144 4.322.883 V86 762.600 4.324.349
V11 761.155 4.322.922 V87 762.568 4.324.325
V12 761.177 4.322.955 V88 762.554 4.324.287
V13 761.204 4.322.985 V89 762.530 4.324.255
V14 761.236 4.323.009 V90 762.498 4.324.231
V15 761.271 4.323.028 V91 762.461 4.324.215
V16 761.305 4.323.048 V92 762.433 4.324.187
V17 761.331 4.323.079 V93 762.407 4.324.156
V18 761.358 4.323.109 V94 762.375 4.324.133
V19 761.382 4.323.141 V95 762.337 4.324.120
V20 761.406 4.323.173 V96 762.311 4.324.089
V21 761.429 4.323.205 V97 762.288 4.324.056
V22 761.457 4.323.234 V98 762.292 4.324.017
V23 761.479 4.323.268 V99 762.293 4.323.977
V24 761.508 4.323.295 V100 762.290 4.323.937
V25 761.526 4.323.331 V101 762.297 4.323.898
V26 761.549 4.323.363 V102 762.296 4.323.858
V27 761.580 4.323.389 V103 762.290 4.323.818
V28 761.606 4.323.419 V104 762.277 4.323.780
V29 761.622 4.323.456 V105 762.257 4.323.745
V30 761.647 4.323.487 V106 762.229 4.323.717
V31 761.679 4.323.510 V107 762.198 4.323.693
V32 761.711 4.323.535 V108 762.186 4.323.654
V33 761.729 4.323.570 V109 762.166 4.323.620
V34 761.755 4.323.600 V110 762.136 4.323.593
V35 761.789 4.323.622 V111 762.103 4.323.571
V36 761.816 4.323.652 V112 762.091 4.323.533
V37 761.835 4.323.687 V113 762.069 4.323.499
V38 761.863 4.323.716 V114 762.039 4.323.473
V39 761.897 4.323.736 V115 762.003 4.323.455
V40 761.911 4.323.773 V116 761.987 4.323.419
V41 761.931 4.323.808 V117 761.964 4.323.386
V42 761.960 4.323.836 V118 761.933 4.323.360
V43 761.991 4.323.862 V119 761.897 4.323.344
V44 761.998 4.323.901 V120 761.882 4.323.306
V45 761.997 4.323.941 V121 761.858 4.323.274
V46 761.991 4.323.980 V122 761.827 4.323.249
V47 761.991 4.324.021 V123 761.802 4.323.218
V48 761.994 4.324.060 V124 761.786 4.323.181
V49 761.988 4.324.100 V125 761.760 4.323.151
V50 761.984 4.324.140 V126 761.734 4.323.120
V51 761.991 4.324.179 V127 761.716 4.323.085
V52 762.008 4.324.216 V128 761.689 4.323.055
V53 762.035 4.324.246 V129 761.667 4.323.022
V54 762.068 4.324.268 V130 761.641 4.322.991
V55 762.098 4.324.294 V131 761.616 4.322.960
V56 762.134 4.324.313 V132 761.591 4.322.929
V57 762.170 4.324.330 V133 761.568 4.322.896
V58 762.191 4.324.364 V134 761.540 4.322.868
V59 762.221 4.324.390 V135 761.516 4.322.835
V60 762.257 4.324.408 V136 761.485 4.322.810
V61 762.290 4.324.431 V137 761.451 4.322.789
V62 762.314 4.324.463 V138 761.436 4.322.752
V63 762.345 4.324.488 V139 761.445 4.322.713
V64 762.375 4.324.515 V140 761.454 4.322.675
V65 762.390 4.324.551 V141 761.472 4.322.640
V66 762.415 4.324.583 V142 761.481 4.322.594
V67 762.439 4.324.615 V143 761.462 4.322.629
V68 762.453 4.324.652 V144 761.434 4.322.658
V69 762.471 4.324.688 V145 761.400 4.322.678
V70 762.498 4.324.718 V146 761.361 4.322.689
V71 762.532 4.324.739 V147 761.321 4.322.689
V72 762.570 4.324.751 V148 761.282 4.322.678
V73 762.610 4.324.752 V149 761.248 4.322.658
V74 762.649 4.324.743 V150 761.220 4.322.629
V75 762.684 4.324.724 V151 761.200 4.322.594
V76 762.713 4.324.696
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 22 de enero de 2026.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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