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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de transformador 1 132/45 kV de 30 MVA por nuevo transformador de 63 MVA y compactación del sistema de 20 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV de la ST Trujillo". Término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9687.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 5556
Página Fin: 5560
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución de transformador 1 132/45 kV de 30 MVA por nuevo transformador de 63 MVA y compactación del sistema de 20 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV de la ST Trujillo , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 28 de julio de 2025, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 30/10/2025.
— Información al Ayuntamiento de Trujillo, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestara su conformidad u oposición y estableciera el condicionado técnico que estimara procedente.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— El Ayuntamiento de Trujillo no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el procedimiento reglamentario, entendiéndose la conformidad de dicha administración a la solicitud formulada por el solicitante según lo establecido en los artículos 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y el Ayuntamiento de Trujillo no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el procemiento reglamentario, entendiéndose la conformidad de dicha administración a la solicitud formulada por la Empresa, según lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución de transformador 1 132/45 kV de 30 MVA por nuevo transformador de 63 MVA y compactación del sistema de 20 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV de la ST Trujillo , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Transformadores de potencia:
— Sustitución del transformador existente 132/45/15 kV de 30MVA, por una nueva máquina de las siguientes características: Un (1) transformador de potencia trifásico (T-1) 132/45/13,8 kV de 63 MVA y refrigeración ONAN, ONAF, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNyn0, con regulación en carga.
— Se complementa con la instalación de tres (3) pararrayos de tensión nominal 45 kV.
— Se procederá al desmontaje del siguiente transformador: Un (1) transformador de potencia trifásico (T-1) 132/45/15 kV de 30 MVA y refrigeración ONAN, ONAF, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNyn0d11, con regulación en carga.
Sistema de 45 kV:
— Instalación de soporte de conversión aéreo-subterráneo en la salida de 45 kV del transformador T-1, con el fin de desmantelar los pórticos aéreos del parque de transformadores de 45 kV.
— Se procederá al traslado de la batería de condensadores BC-1 de 9 MVAr, conectada al módulo de celdas del sistema de alta tensión y asociada a los transformadores de potencia, para liberar espacio en su actual ubicación y garantizar distancias de seguridad al nuevo vial de acceso interior a terreno destinado a edificios de celdas de media tensión.
Sistema de 20 kV:
— Se compactará el sistema de 20 kV manteniendo su configuración de simple barra con la dotación de dos módulos de celdas de ejecución metálica de tipo interior basado en celdas blindadas de envolvente metálica y aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6) en edificio prefabricado que se alimentarán de los transformadores 45/20 kV (T-3 y T-4). Los nuevos módulos estarán constituidos en total por las siguientes posiciones:
— Módulo 1: 1 posición de transformador blindada de interior con interruptor + 2 posiciones de línea blindadas de interior con interruptor + 1 posición de alimentación a transformador servicios auxiliares blindada de interior, sin interruptor, protegida mediante ruptofusible + 1 posición de medida tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a otra de las posiciones del módulo + 1 posición de partición blindada de interior con interruptor, instalada en una (1) celda física formando un conjunto partición/unión con la celda de unión instalada en el módulo 2.
— Módulo 2: 1 posición de transformador blindada de interior con interruptor + 3 posiciones de línea blindadas de interior con interruptor + 1 posición de alimentación a transformador servicios auxiliares blindada de interior, sin interruptor, protegida mediante ruptofusible + 1 posición de medida tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a otra de las posiciones del módulo + 1 posición de partición blindada de interior con interruptor, instalada en una (1) celda física formando un conjunto partición/unión con la celda de unión instalada en el módulo 1.
— Reserva de espacio físico para siete posiciones futuras de línea con interruptor, sin equipar, pero con la obra civil realizada.
Edificios:
— Dos nuevos edificios prefabricados de hormigón, en una sola planta y con una superficie construida de 27,6 m2, cada uno. Planta principal CIMT-1: Celdas y Planta principal CIMT-2: Celdas.
— Para garantizar la continuidad de servicio y seguridad de la red durante los trabajos de traspaso de posiciones desde parque actual a nuevo sistema de 20 kV de interior y/o sustitución de actual T1 132/45kV; en función del estado de la red podría requerirse la instalación de un equipo de transformación móvil 132/45kV y/o 45/20kV y/o ternas provisionales de 132, 45 y/o 20kV para garantizar la calidad y continuidad del servicio de suministro de energía eléctrica, manteniendo las condiciones óptimas de funcionamiento de la red.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 22 de enero de 2026.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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