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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil de Cabezuela del Valle (Cáceres), por cambio de su denominación específica.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes públicos.
Página Inicio: 5576
Página Fin: 5577
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil de Cabezuela del Valle (Cáceres), por cambio de su denominación específica; a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente a la Escuela Infantil de Cabezuela del Valle (Cáceres), por cambio de denominación específica.
La situación resultante en el centro tras la presente autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Escuela Infantil.
Denominación específica: Duendes juguetones .
Titular del centro: Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
Código: 10012600.
Domicilio: Calle Fernando Bullón Endrinal, s/n.
Localidad: Cabezuela del Valle.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: 3 unidades.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la pertinente resolución. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos de edad sin afectar al número de unidades autorizadas la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación en virtud de las previsiones existentes.
Cuarto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .
Mérida, 15 de enero de 2026.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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