RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Ha de significarse, a tales efectos, que el Convento de San Francisco de Arroyo de la Luz constituye uno de los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la localidad. Aunque se desconoce la fecha exacta del inicio de su construcción, su fundación se sitúa hacia 1574. El edificio fue erigido inicialmente gracias a las limosnas de particulares, entre los que destacaron por su impulso los Herrera, poderosa familia de la época, y los Condes de Benavente, señores de la villa.
Tras su ocupación a finales del siglo XVI, el cenobio estuvo integrado por una comunidad de sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros. Juntos desempeñaron una labor asistencial esencial, realizando funciones de acogida y enfermería para los transeúntes y pobres que pasaban por la localidad. Estructuralmente, el conjunto se dividía en dos áreas principales: la iglesia y las dependencias conventuales.
Arquitectónicamente, el edificio representa el prototipo de convento recoleto. Gran parte de la fábrica monacal, incluyendo el claustro, corresponde al último tercio del siglo XVI y sigue cánones góticos, mientras que la capilla y otras dependencias presentan reformas barrocas del siglo XVIII. El conjunto destaca por sus proporciones contenidas y su escueta decoración, siendo la austeridad del claustro el ejemplo más claro de esta estética. En definitiva, sus espacios son un fiel reflejo del espíritu sobrio y espiritual de la reforma alcantarina.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 16 de enero de 2026 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la Presidencia 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés cultural a favor del Convento de San Francisco , de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero. Remitir la presente resolución al Diario Oficial del Extremadura para su publicación y acordar un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, Mérida, Badajoz).
Mérida, 22 de enero de 2026.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
MARÍA VICTORIA BAZAGA GAZAPO